Chile

Tribunal Ambiental rechaza reclamación presentada en contra de proyecto Playa Verde de Chañaral

El fallo, tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que el ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la reclamación en atención a que el proyecto carece de información de base que hace imposible su evaluación ambiental.
03/01/2022
Por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que buscaba invalidar en su totalidad la evaluación ambiental del proyecto Playa Verde de Chañaral.

El fallo, tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que el ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la reclamación en atención a que el proyecto carece de información de base que hace imposible su evaluación ambiental.

En esta causa se determinaron tres controversias respecto al proceso de evaluación ambiental del proyecto. La primera de ellas en relación con las observaciones ciudadanas y su no consideración por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA. La segunda respecto del alcance de las facultades del Comité de Ministros y; la tercera, que dice relación con información requerida por este comité y que no se encuentra en el proceso de evaluación.

Luego del análisis efectuado por el tribunal, en el fallo se explica que “no se puede sostener que no se consideraron las observaciones ciudadanas” porque cuando esto es reclamado ante el Comité de Ministros, este ordena al SEA retrotraer la evaluación y complementar con información faltante, lo que permite incluso incorporar nuevas exigencias a la empresa.

Respecto a la segunda controversia, en primer término se precisa el alcance de las facultades que la ley le otorga al Comité de Ministros y se aclara que – a juicio de los magistrados- se ha estimado que “puede abarcar desde rechazar el proyecto, hasta establecer condiciones o exigencias para su realización, teniendo la posibilidad también de subsanar evaluaciones defectuosas que no hayan considerado todos los eventuales impactos presentes, pudiendo incluso retrotraer la evaluación para que esta sea complementada o subsanada en la misma sede administrativa, tornando el proceso de evaluación ambiental de esta manera más eficiente”.

Además, se establece que otra de las características del comité es su carácter discrecional en sus decisiones, el que está limitado a evaluar los impactos que han sido identificados en el proceso de evaluación ambiental y no aquellos que no fueron detallados.

La sentencia, hace hincapié en que la autoridad administrativa no rechazó el proyecto por información insuficiente por lo cual no se puede revisar el mérito de esa decisión, y enfatiza en que el sistema de evaluación acepta la revisión de parámetros en distintos momentos y que el proceso no es necesariamente lineal, “lo que permite concluir que retrotraer el proceso a una etapa anterior se encuentra completamente ajustado a derecho”.

“La amplitud de las competencias del Comité es una materia reiteradamente establecida por la Excelentísima Corte Suprema, ya que en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ha sostenido que su competencia es amplia, incluyendo tanto la revisión formal como de mérito, pudiendo incluso modificar las RCA, e imponer condiciones, exigencias y medidas”.
Certezas

Finalmente, la tercera controversia también es rechazada por los magistrados, fundamentando su postura en que “no resulta lógico considerar un modelo de evaluación (ambiental) rígido que no permita deambular en los diferentes requerimientos que cada proyecto exija, aún más si se considera que conforme avanza la ciencia, tecnologías y conocimientos técnicos, sumado a la demora institucionalizada en las evaluaciones ambientales, van a aparecer nuevas soluciones o problemas asociados”.

Se expresa, además, que la institucionalidad ambiental está llamada a entregar certeza a los distintos actores que participan, como el titular de un proyecto, comunidad y Estado. “Para estos sentenciadores el espíritu de la norma precisamente dice relación con que cada proyecto debe superar aquel estándar mínimo exigible, pero luego, debe procederse a un diseño mancomunado del estándar concreto al proyecto en estudio. Aquí se requiere la participación de todos los actores involucrados en el proyecto como de aquellos respecto de los cuales este generará efectos, pasando por la opinión de los organismos especializados en materia ambiental que conforman esta institucionalidad y bajo el rol coordinador del Servicio de Evaluación Ambiental”.

Uno de los aspectos cuestionados por el reclamante había sido el posible impacto a la salud de la población, lo que fue descartado en el fallo, ya que se estipula que “el titular deberá realizar todas aquellas adecuaciones o complementaciones necesarias para que el proyecto sea viable ambientalmente” y que en este caso el Comité de Ministros resolvió que la empresa incorporara antecedentes técnicos “suficientes y adecuados” para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de residuos propuestos por el proyecto”.

También, el tribunal ante las dudas sobre la afectación a aguas marinas y subterráneas, luego de hacer un análisis de los antecedentes entregados por la empresa y los organismos técnicos, explica que “la mayoría de las materias abordadas se encuentran contenidas en los diferentes apartados del expediente de evaluación ambiental y que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, permite enmendar y complementar la información faltante o nueva”.
Voto disidente

El voto disidente del ministro Mauricio Oviedo dice relación con lo que este magistrado considera como un “vicio de nulidad” respecto a la resolución impugnada por el reclamante, ya que explica que el Comité de Ministros se atribuye potestades que no detenta al ordenar retrotraer el proceso de evaluación ambiental con el objeto que se complemente información, lo que no se ajusta a las atribuciones que tiene ya que el procedimiento “únicamente permite aclarar, rectificar o ampliar información acompañada oportunamente, más no agregar tardíamente información mínima o de base de aquella que permite a la Administración hacer una correcta evaluación de impactos y sus consecuentes medidas”.

El ministro Oviedo asegura que no se pueden disponer trámites o diligencias no contempladas en evaluaciones sucesivas o extemporáneas de proyectos o actividades que han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con información de base deficiente o derechamente inexistente.
https://www.mch.cl/2022/01/03/tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-presentada-en-contra-de-proyecto-playa-verde-de-chanaral/

Chile, Litio

Presentan recurso judicial para frenar la licitación de nuevos contratos de litio en Chile

05/01/2022
Imagen referencial. /Crédito: Pixabay.

Un grupo de diputados chilenos presentó el martes ante la justicia un recurso de protección para frenar la licitación de contratos de operación de litio que impulsa el gobierno, en la que están en carrera las dos mayores productoras mundiales del metal ligero.

Los legisladores del partido opositor de centroizquierda PPD presentaron la acción judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que puede acogerla o rechazarla.

Chile anunció en octubre el proceso de subasta para adjudicar contratos operativos para explorar y producir 400.000 toneladas de litio metálico para baterías, en un intento por impulsar la producción y satisfacer la demanda mundial. La chilena SQM y la gigante Albemarle son dos de las cinco empresas que están en carrera.

El sorpresivo proceso de licitación, que cerrará a mediados de enero, ha sido criticado por opositores y el círculo cercano al presidente electo Gabriel Boric, quien afirmó que Chile no puede cometer nuevamente el “histórico error” de privatizar recursos como el litio.

“Lo que está haciendo el gobierno del presidente Sebastián Piñera es poner en riesgo el interés general de la nación”, dijo a la prensa el diputado Raúl Soto, uno de los promotores del recurso.

“Está poniendo por delante una vez más negocios e intereses privados por sobre el interés de todos los chilenos de contar con seguridad y, bajo la administración estatal, con un recurso natural tan estratégico y tan importante para el futuro de Chile como lo es el litio”, añadió.

Los diputados consideran también que la licitación vulnera la normativa sobre consulta a comunidades indígenas cercanas al sitio de explotación en el Desierto de Atacama, en el norte del país.

El gobierno defiende que el proceso ha sido transparente y que las empresas serán socias del Estado en la explotación del recurso estratégico. Además, asegura que las cinco cuotas en licitación corresponden sólo al 4,4% de las reservas conocidas del metal en Chile y que la licitación no impide la creación de una empresa nacional del litio.

“Hasta 2016 Chile era el mayor productor mundial, con un 37% del mercado. Pero hoy caímos al 31% y hemos sido superados por Australia. Si no logramos aumentar la producción, al 2030 habremos caído al 17%”, escribió en Twitter más temprano el ministro de Minería y Energía Juan Carlos Jobet.

El funcionario agregó que conversarán con el equipo de Boric, que asumirá el mando en marzo, para revisar los antecedentes del proceso.
Fuente: Reuters

Presentan recurso judicial para frenar la licitación de nuevos contratos de litio en Chile

Chile, Litio

El conflicto que viene: Gobierno avanza en licitación de litio y comando de Boric pide postergar su adjudicación

Carlos Alonso y Catalina Marconi
30/12/2021
FOTO: ARIEL MARINKOVIC/AGENCIAUNO.
El proceso de licitación partió octubre y este jueves se abrieron las ofertas económicas de cinco empresas competidoras para desarrollar proyectos para producir hasta 400 mil toneladas. El comité a cargo se reunirá en enero para proponer la adjudicación. “Creemos que lo prudente seria posponerlo”, dijo Giorgio Jackson a nombre del gobierno electo.
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Es una licitación que amenaza con transformarse en polémica. Lanzada oficialmente en octubre, el gobierno abrió este jueves las ofertas económicas de cinco empresas que siguen en competencia por derechos para adjudicarse la producción de hasta 400 mil toneladas de litio metálico equivalente, dividido en cinco cuotas de 80 mil toneladas. Y mientras la actual administración realizó la ceremonia de apertura de ofertas, en el nuevo gobierno que encabezará Gabriel Boric a partir de marzo solicitaron posponer el proceso de adjudicación para su revisión.

Lo primero de la jornada fue la reunión del Comité Especial de Licitación (CEL), que se constituyó a las 9:17 de la mañana, con presencia de representantes de las cinco empresas participantes. El motivo de la sesión era la apertura de las ofertas económicas de licitación pública nacional e internacional para potenciar el mercado del litio, mediante actividades de exploración, explotación y comercialización de nuevos yacimientos en el país.

Cinco oferentes presentaron seis ofertas económicas. Cuatro corresponden a una cuota de 80 mil toneladas de litio metálico (LME) comercializable (425.840 toneladas de carbonato de litio equivalente o LCE) y otras dos a 160 mil toneladas de litio metálico (LME) comercializable (851.680 toneladas de carbonato de litio equivalente o LCE).
Oferente Oferta en US$ Número de cuota
BYD Chile SPA 61.000.999 1 (80 mil toneladas)
Albermale limitada 60.000.000 2 (160 mil toneladas)
Cosayach Caliche SA 30.100.000 1 (80 mil toneladas)
Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA 60.000.000 1 (80 mil toneladas)
Sociedad Química y Minera de Chile SA 14.050.000<br/> 19.100.000 1 (80 mil toneladas)<br/> 2 (160 mil toneladas)

El volumen a adjudicar supera los nuevos derechos otorgados en 2018 a SQM, tras una intensa y friccionada negociación con el gobierno de Michelle Bachelet. El acuerdo que en 2018 pactaron SQM y Corfo, entonces dirigida por Eduardo Bitrán, otorgó a la minera nuevos derechos mineros para extraer hasta 349 mil toneladas de litio equivalente adicionales a las 180 mil toneladas de litio que tenía como cuota hasta 2030.

SQM fue uno de los postores este jueves, pero presentó las ofertas más bajas, con lo que podría quedar fuera de los nuevos derechos a concesionar. La mayor oferta fue presentada por la empresa china ByD, una compañía establecida en 1995 en Shenzhen, China, fabricante de baterías y soluciones integradas de energías renovables, que tiene 220.000 empleados y más de 30 parques industriales en todo el mundo. En Chile ha sido el principal proveedor de buses eléctricos. ByD ofertó US$ 61 millones por una cuota de 80 mil toneladas.

La segunda oferta, pero por una cuota de 160 mil toneladas, fue presentada por Albermale, un gigante productor de litio, competidor de SQM y que en Chile también tiene operaciones en el Salar de Atacama, igual que la firma en la que participa Julio Ponce y la china Tianqi. Ofreció US$ 60 millones. También ofertó US$ 60 millones, por una cuota de 160 mil toneladas, la compañía Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A..

Cosayach Caliche, compañía ligada a Francisco Javier Errázuriz Ovalle, ofreció US$ 30 millones por 80 mil toneladas.

SQM, en tanto, presentó dos ofertas. La primera por 80 mil toneladas por US$ 14 millones y otra, por 160 mil, por US$ 19 millones, lo que, eventualmente, podría dejarla fuera si el gobierno opta por adjudicar a los otros cuatro postores sus ofertas que, en total, suman las 400 mil toneladas en disputa.

El proceso continuará el 6 de enero, cuando el CEL se reúna para proponer al ministro de Minería, Juan Carlos Jobet, la adjudicación de esta licitación. Ese equipo está presidido por el subsecretario de Minería, Edgard Blanco, e integrado por el director de Sernageomin, el fiscal de Cochilco y representantes de los ministerios de Hacienda y Economía
https://www.latercera.com/pulso/noticia/el-conflicto-que-viene-gobierno-avanza-en-licitacion-de-litio-y-comando-de-boric-pide-postergar-su-adjudicacion/LSS7WD5FTNBXTDK4RKLH3T2CMA/

Chile

El avance de las montañas tóxicas: cada 30 horas se depositan relaves en Chile equivalentes al cerro Santa Lucía

por Emilia Aparicio 03/01/2022
Créditos Imagen: Fernando Campos-Medina.
En Chile existen 742 depósitos de relaves, cuyos desechos tóxicos contienen arsénico, plomo, mercurio, sales de cianuro y químicos propios del procesamiento minero, que se acumulan en millones de millones de toneladas, o sea, se estima que cada 30 horas se depositan relaves equivalentes al cerro Santa Lucía, es decir, 2.572.263 toneladas. Y se prevé que para el 2026 se producirán más de 915 millones de toneladas al año, un aumento de 74% en la generación de relaves en comparación con 2014 (525 millones de toneladas por año). Estas cifras sitúan al país como el tercero con más depósitos de ese tipo en el mundo, después de China y Estados Unidos, y la mayor concentración de dichos relaves se encuentra en la Región de Coquimbo. A nivel internacional, el Mining, Minerals and Sustainable Development Project (2002), a comienzos del 2000, ya sugería que alrededor del 75% de los desastres en el rubro minero a nivel mundial provenía de fallas en los depósitos de relaves. En Chile existe legislación para regular estos basurales tóxicos, sin embargo, investigadores del Laboratorio de Sociología Territorial (LST), de la Universidad de Chile, indican que es necesario subir los estándares de las medidas públicas, dado que el mal manejo de estos residuos conlleva problemas de salud fatales a la población expuesta y al medio ambiente. «Hablamos de un problema que es temporalmente extendido y de alta complejidad, es un problema que viene desde el inicio de la minería en Chile, que es hace muchos años, y que también se proyecta al futuro y por eso es un problema tan importante», explicó Iván Ojeda, investigador del LST.

La minería consta en la extracción de minerales de mayor valor económico, en cuyo proceso es necesario separarlo de minerales, químicos y otros compuestos resultantes del tratamiento. El conjunto de estos desechos se llama material de relave y la infraestructura donde son descartados es la de los depósitos de relaves.

Para los expertos en minería, estas estructuras conllevan dos preocupaciones. La primera es que no existan fallas constructivas que puedan producir desmoronamientos o desbordes; y la segunda, concerniente a la estabilidad química del relave, donde se busca minimizar y controlar las reacciones de acidificación, como también que los compuestos no contaminen el ecosistema circundante. Ambas preocupaciones tienen relación con que el material de relave contiene metales pesados que pueden ser nocivos para la salud y el ecosistema. Actualmente, cada 30 horas se depositan relaves en Chile equivalentes al cerro Santa Lucía, es decir, 2.572.263 toneladas.

Estos gigantescos depósitos de desechos tóxicos contienen arsénico, plomo, mercurio, sales de cianuro y químicos propios del procesamiento minero que se acumulan en millones de toneladas. Las consecuencias sobre la vida humana y el medio ambiente que provocan estos confinamientos de material contaminante son incalculables.

Ante esta amenaza latente, la gran industria extractiva no ha logrado conjugar su desarrollo con el de las comunidades cercanas a sus explotaciones, de manera de evitar el colapso del ecosistema por fallas o accidentes.

«Chile es un país más extractivo que minero, porque un país minero es Australia, que construye infraestructura e institucionalidades lo suficientemente innovadoras para poder efectivamente estar abocadas a la minería. En Chile pasa todo lo contrario, solo sacamos, pero no tenemos ni la infraestructura ni la institución, entonces, es relevante porque tenemos una gran cantidad de depósitos que están, pero no sabemos su situación actual», explica Iván Ojeda, licenciado en Sociología y estudiante de Magíster en Ciencia Política por la Universidad de Chile.

Adicionalmente, Ojeda es diplomado en Planificación y Ordenamiento Territorial y diplomado en Dirección y Gestión Pública. Becario del Centro de Estudios del Conflicto y la Cohesión Social, y coordinador e investigador del Laboratorio de Sociología Territorial (LST) de la Universidad de Chile.

Según cifras publicadas por Fundación Chile en 2019, en el país existen 742 depósitos de relaves. De esta cifra, dos están en construcción y solamente 104 se encuentran activos, mientras que 463 están inactivos y 173 abandonados.

A su vez, 214 depósitos corresponden a tranques construidos aguas arriba, método considerado menos seguro, y cuya construcción está prohibida en nuestro país desde el año 2007. Estas cifras sitúan al país como el tercero con más depósitos de relaves en el mundo, después de China y Estados Unidos.

Los depósitos de relaves impactan directamente los territorios donde estos están ubicados. En el Laboratorio de Sociología Territorial realizan investigaciones sobre este tema, debido a que desde su perspectiva existe un problema, toda vez que pareciera que no hay una dimensión socioterritorial en la definición que la política pública construye respecto a los depósitos.

«Chile es un país minero y no tiene solo que ver con lo productivo sino también lo que significa en la historia, la composición de relaciones sociales y laborales en el norte, por ejemplo», sostiene Iván Ojeda.

En una de las investigaciones realizadas por Ojeda, concluyeron que la mayor concentración de relaves se encuentra en la Región de Coquimbo.


Fuente: Ojeda, I. & Campos-Medina, F. (2021). A socio-territorial approach to the Mining Tailings in Chile: Agglomerations and densities. En Revisión en Environmental Sociology.

¿Cuáles son los riesgos de los depósitos de relaves?

A nivel internacional, el Mining, Minerals and Sustainable Development Project (2002), a comienzos del 2000, ya sugería que alrededor del 75% de los desastres en el rubro minero a nivel mundial provenía de fallas en los depósitos de relaves.

Ojeda explica que hay dos tipos de riesgos de los relaves: «El primero es meramente por existir donde se ha documentado, por ejemplo, aumento en las probabilidades de cáncer pulmonar, daños hematológicos, entre otros. Ese es un tipo de contaminación que es por metales pesados. El segundo tipo, tiene que ver con las fracturas o las fallas, es decir, cuando se rompe una presa la gente tiene que imaginarse un alud, como que viene agua y barro a mucha velocidad que pasa por arriba de las casas. En Brasil destruyó completamente un poblado y dejó casi en todo el poblado dos metros de barro tóxico».

Dentro del segundo tipo de riesgos también puede haber contaminación de napas subterráneas por filtración, saturación de los depósitos por aumento de lluvias, fracturas en los tranques por terremotos, fisuras en los ductos de transporte del Relave desde la Mina al Depósito por errores humanos y contaminación constante por material particulado.

En Chile, en 2012, luego del terremoto que impactó a la Región del Maule, la familia Chamorro murió en su casa luego de un derrumbe de un tranque de relave de la minera Las Palmas. El caso llegó a la justicia y lograron un acuerdo compensatorio.

Sin embargo, a nivel internacional ha habido casos con más afectados. En tal sentido, el año 2014, en la región de Columbia Británica en Canadá, colapsó la presa de Relaves de la mina Mount Polley. Producto de esta falla se derramaron aproximadamente 17 millones de metros cúbicos de agua y 8 millones de metros cúbicos de Relaves, es decir, un total de 25 millones de metros cúbicos contaminantes. Esto afectó gravemente al medio ambiente y a la fauna, en especial a los lagos Polley, el río Cariboo y el arroyo Hazeltine, donde arribó la mayoría del material que además obligó a cortar el suministro de agua potable de más de 300 familias en la región de Columbia Británica.

En el año 2019 otra tragedia de la industria minera azotó esta vez a Brasil, cuando colapsó y se derrumbó una represa de relave de la mina Córrego de Feijao, ubicada en el municipio de Brumadinho, en la región de Minas Gerais. Se derramaron 13 millones de metros cúbicos de residuo, los que llegaron a avanzar a una velocidad de 80 kilómetros por hora. Esto arrasó con prácticamente la totalidad del ecosistema aguas abajo y con un número importante de poblados, dejando una dramática cifra de más de 150 personas muertas y 200 desaparecidos.
La legislación actual

Iván Ojeda manifiesta hay que reconocer que en Chile sí hay legislación en torno a los relaves, más que en los países vecinos. Por ejemplo, entre esas leyes están la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece que, al momento de crear un depósito, las empresas deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y el Decreto Supremo Nº 248, para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos De Relaves, del Ministerio de Minería.

«Hablamos de un problema que es temporalmente extendido y de alta complejidad, es un problema que viene desde el inicio de la minería en Chile, que es hace muchos años, y que también se proyecta al futuro y por eso es un problema tan importante», expresa Ojeda.

El investigador sostiene que se puede avanzar en subir los estándares, más aún dentro de un contexto económico donde se planea reactivación económica minera.

«Hay que aumentar los estándares, cómo la legislación tiene una incidencia en la realidad territorial cotidiana. Aumentar el estándar sin fiscalización no sirve de nada, y hacer un incentivo al desarrollo de tecnologías e investigaciones para gestión de depósitos de relaves ojalá pensando en los abandonados», sostiene Iván Ojeda.
La investigación del LST

Los análisis realizados en el LST arrojaron la existencia de cuatro conglomerados de cuadrantes construidos a partir de configuraciones regulares entre las variables observadas. Aquello tensiona inmediatamente la noción de singularidad y pone de manifiesto que, al observar el nivel global o general, no solo existen densidades sino que también patrones socioterritoriales de ubicación, es decir –según Ojeda–, los depósitos de relaves no deben ser estudiados y fiscalizados individualmente, dado que estos influyen directamente en los territorios en conjunto.

«Todo el foco se ha centrado en ir dando soluciones a procesos internos y singulares de los relaves, entiéndase mantener estabilidades físicas y químicas. El problema de esto es que, al quedar en aquella escala, no han reconocido ni tampoco implementado programas que consideren la existencia de densidades, y no solo de aquello, sino también de patrones socioterritoriales», menciona el experto.

Igualmente agrega: «Lo que estos resultados tensionan, podría ser abarcado en dos vías de salida alternas. La primera, dice relación con la inclusión de la variable territorial a los programas existentes. En esta línea, carece de sentido, por ejemplo, que, en zonas afectas por el Patrón de Aglomeración Intensificado Crítico, empresas adopten y sigan operando sobre depósitos. Lo que aquí discutimos es la transversalidad territorialmente homogeneizante de los programas, los cuales –desde nuestra perspectiva y a la luz de los resultados– debiesen considerar incentivos y desincentivos que hagan justicia a la heterogeneidad de la geografía de los depósitos de relaves en Chile. La segunda vía, recupera aquella idea desde una posibilidad bastante transformadora e implica construir nuevos programas que, considerando la existencia de zonas más críticas, se propongan avanzar en la remediación o estabilización de los depósitos que susciten mayor riesgo para los habitantes y para los ecosistemas».

En la Imagen se expone la localización de los depósitos y, en conjunto con los cuatros patrones, cada uno de ellos es señalado con diferente color para facilitar su observación. Como primer elemento a mencionar, en el mapa queda en evidencia que los relaves en Chile se localizan principalmente en la zona centro norte, considerando también algunos cuadrantes aislados en la zona centro sur y austral del país.


Fuente: Ojeda, I. & Campos-Medina, F. (2021). A socio-territorial approach to the Mining Tailings in Chile: Agglomerations and densities. En Revisión en Environmental Sociology.

Avanzar en gobernanza

De acuerdo al Ministerio de Minería, el 2026 se producirán más de 915 millones de toneladas al año, un aumento de 74% en la generación de relaves en comparación con 2014 (525 millones de toneladas por año). Al respecto, Iván Ojeda, insiste en que hay que pensar en cómo gestionar de mejor manera la minería. Otro de los ejes de discusión es el calentamiento global.

«El cambio climático es una vertiente que recién estamos empezando a investigar, aún no sabemos cómo va a ser, porque la ciencia ve a posteriori, entonces, lo vamos a saber cuando ya esté pasando. Igual nos hace levantar la alarma, por ejemplo, en el caso de que llueva mucho un día, perfectamente puede llevarse una presa», explica.

Desde su perspectiva, una solución sería tratar el tema de los relaves desde la gobernanza, es decir, integrar a distintos actores en la toma de decisiones, a diferencia de la gobernabilidad, donde la implementación de medidas públicas es vertical.

«¿Cómo gestionamos esto? Desde mi punto de vista desde la de gobernanza, que todavía hay que trabajarla, pero debemos sentar a todos los actores. El Estado debe entender que el relave, por más que esté en un lugar privado, puede tener un impacto público y, como es un impacto público, todos deben estar sentados a la mesa. No puede ser solamente una relación entre el dueño de la minera y el Estado, deben estar integrados otros actores», sostiene.

Finalmente, el sociólogo afirma: «¿Qué minería queremos defender? Esa es la pregunta que hay que abrir, es muy utópico pensar que en Chile se va a terminar la minería».

El trabajo que se desarrolla al alero del Laboratorio de Sociología Territorial (LST) es dirigido por el académico del Departamento de Sociología Fernando Campos Medina, y, al mismo tiempo, han participado en otras investigaciones sobre relaves Joaquín Quiroz (Lic. En Sociología UCH), Joao Guzmán Gutiérrez (sociólogo UCH), Paula Ponce (Lic. En Sociología UCH), Hernán Pezoa (estudiante de Geografía UCH) y Santiago Orellana (Lic. En Planificación Territorial PUC). La temática comenzaron a explorarla al alero del proyecto Fondecyt “Modernización Ecológica en Chile”, del cual Fernando Campos Medina fue investigador principal.
https://www.elmostrador.cl/cultura/2022/01/03/el-avance-de-las-montanas-toxicas-cada-30-horas-se-depositan-relaves-en-chile-equivalentes-al-cerro-santa-lucia/

Chile, Ecuador

Codelco solicita segundo arbitraje contra Ecuador por proyecto Llurimagua

27/12/2021
Crédito: Codelco.
La estatal chilena Codelco, la principal minera de cobre del mundo, dijo el viernes que había solicitado un segundo proceso de arbitraje internacional con Ecuador y su Compañía Nacional de Minería (Enami EP) por el proyecto cuprífero Llurimagua.

La solicitud fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dijo Codelco. En abril, Codelco también había solicitado un arbitraje con la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

“La solicitud se produjo luego de más de un año en el que (Codelco) solicitó formalmente iniciar un proceso de conversaciones amistosas y confidenciales sobre sus inversiones en el proyecto Llurimagua, ubicado a 80 kilómetros de Quito.”, dijo la firma en un comunicado.

Cabe recordar que a fines de noviembre de 2020, Codelco le solicitó a Ecuador, representado por la Procuraduría General del Estado (PGE) ecuatoriano, promover una solución para que se cumpliera con las obligaciones en relación con las inversiones en Llurimagua.

El plazo para dichas conversaciones amistosas venció a los seis meses, en mayo pasado, tras lo cual, Codelco ha venido realizando diversos esfuerzos de buena fe, requiriendo y sosteniendo reuniones.

Codelco informó que ha cumplido con todos sus compromisos y ha realizado y continuará realizando relevantes inversiones en beneficio del proyecto y de Ecuador, en términos económicos y de desarrollo social, que generarán puestos de trabajo directos e indirectos, la construcción y el mejoramiento de infraestructura y vialidad, así como otros beneficios asociados al inicio de una operación minera de clase mundial, especialmente para los gobiernos autónomos descentralizados y la Provincia de Imbabura.

Llurimagua podría convertirse en la primera mina que Codelco opera en el exterior luego de años de esfuerzos dispersos para expandirse internacionalmente.

Codelco solicita segundo arbitraje contra Ecuador por proyecto Llurimagua

Chile

Iniciativa Norma Popular Constituyente por la Nacionalización de la Gran Minería del cobre, litio y otros bienes minerales estratégicos

DISPOSICIONES PERMANENTES SOBRE LOS BIENES NATURALES Y MINERALES.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación, por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado el dominio exclusivo de bienes naturales, bienes públicos, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país.

Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras de la Gran Minería, consideradas como tal las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas de mineral en cualquiera de sus formas, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes. La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a veinte años. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia.

El Estado, en representación de los pueblos de Chile, tienen el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el cobre, el litio, el oro, el molibdeno, el cobalto, y las tierras raras, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que el Código de Minería exprese. La concesión minera obliga al concesionario a compensar el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo consistirá en el pago de una patente minera de una UTM por hectárea y la que la ley establezca para la pequeña minería, en beneficio exclusivo de las Municipalidades, Provincia y Regiones donde se ubiquen dichas concesiones, en la proporción que establezca el Código de Minería.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia, declarar la extinción de tales concesiones y Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El derecho de dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas. En el caso de la pequeña minería (hasta 36.000 toneladas/año), el Estado podrá otorgar concesiones administrativas al sector privado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Tendrán una duración no superior a 20 años. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas.

Toda explotación de bienes minerales deberá realizarse en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes, en particular, el derecho al consentimiento previo, libre e informado respecto de decisiones que afecten sus territorios o su supervivencia como pueblos. Igualmente, deberá protegerse el derecho de los pueblos indígenas y naciones preexistentes a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Estos derechos se ejercerán en el marco de los principios de solidaridad entre los pueblos indígenas y de justicia intergeneracional.
Toda exploración y explotación de bienes minerales se desarrollará considerando su impacto sobre los territorios afectados, debiendo la valoración ecosistémica de tales impactos incidir sobre los criterios y dimensiones de su ejecución, en cumplimiento de los principios preventivo y precautorio en materia ambiental. En el caso de la Gran Minería, será obligación del titular de la exploración o explotación la protección, restauración y recuperación de los territorios y fuentes hídricas afectados por su actividad. No se podrá explotar minas a rajo abierto en zonas cercanas a los glaciares o peri glaciares cordilleranos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE LOS BIENES NATURALES Y MINERALES.

Por exigirlo el interés de los pueblos que habitan Chile y en su ejercicio del derecho soberano e inalienable a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo X N° x incisos X de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado, en representación de los pueblos de Chile, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, del Litio y del Oro, considerándose como tales las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas anuales de mineral en cualquiera de sus formas.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.

El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República o el Congreso Nacional. El Presidente de la República, o el Congreso Nacional, tendrán como plazo máximo 6 meses desde la promulgación de la Nueva Constitución para implementar esta medida.

En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas, no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.

Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas:
a) Corresponderá al Contralor General de la República determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación.
El Contralor General de la República reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes.
El Contralor General de la República deberá cumplir su cometido en el plazo de 120 días contados desde la Constitución entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros noventa días.
Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de Diciembre de 2021, según las normas del IFRS. Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas.
b) Dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación en el «Diario Oficial», de la resolución del Contralor que determine la indemnización, el Estado y los afectados podrán apelar ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja.
c) Dentro del plazo de cinco días, desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al Presidente de la República, quien fijará por decreto supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El Presidente de la República fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a veinte años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.
d) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes inmateriales necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios.
Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el Tribunal a que se refiere la letra b), en la forma en que allí se expresa.
e) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren líquidas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas.
f) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas.
g) El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio del Fisco, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y de la Corporación de Fomento de la Producción, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas.
h) Los Directorios de las empresas nacionalizadas deberán ser compuestos por representantes designados por el Presidente de la República; por los trabajadores de la minería (electos democráticamente entre profesionales, mineros de planta y subcontratistas); por las vocerías de las comunidades, poblaciones y pueblos indígenas afectados por la Gran Minería y representantes técnicos y científicos de las Universidades Estatales. Tal composición deberá tener como un principio la democracia en la toma de decisiones al interior de tales empresas, de manera que ninguno de los sectores representados, por separado, tenga la mayoría absoluta en la composición de tales directorios.
i) Para todos los efectos legales, los trabajadores de las empresas nacionalizadas, conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada.
j) Todas las empresas nacionalizadas, incluida la Corporación Nacional del Cobre de Chile, tendrán un plazo de 5 años para fundir y refinar –con las tecnologías más limpias y menos contaminantes existentes a la fecha- toda su producción en Chile y no podrán exportar minerales, en bruto, concentrados o barros anódicos, salmueras o carbonato de litio.
k) Las industrias estratégicas nacionalizadas deberán, de forma progresiva, desarrollar y elaborar productos -en base a nuestros bienes naturales y mineros- con los diferentes niveles de valor agregado según las necesidades y los requerimientos propios de la economía y el bienestar del país.

L) Los excedentes generados por las empresas de la Gran Minería Nacionalizada deberán invertirse prioritariamente en las demandas sociales de los pueblos de Chile y las comunidades afectadas por la Gran Minería. Como mínimo, queda establecida la inversión de un 10% de los excedentes de las empresas nacionalizadas y la Corporación Nacional del Cobre en las Comunas, Provincias y Regiones de dónde son extraídos los minerales; un 20% directamente para vivienda, salud y educación y un 20% a un Fondo Nacional de inversión en desarrollo productivo sustentable y reparación de daños causados a la naturaleza.

Artículo transitorio número a determinar. La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.

Artículo transitorio número a determinar. Derógase la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y la Ley 20.392. Se derogan todas las disposiciones del Código de Minería (ley 18248) que estuvieran en contradicción con las disposiciones de la Nueva Constitución.

Chile

Mandatario chileno anticipó que se opondrá al proyecto minero Dominga

20/12/2021
Presidente electo Gabriel Boric Font. /Crédito: @gabrielboric

El presidente electo de Chile, Gabriel Boric, dijo el domingo que se opondrá a iniciativas mineras que “destruyan” el país, como el caso del controvertido proyecto minero de hierro, cobre y oro Dominga.

Durante un discurso tras su victoria electoral, además afirmó que en su gobierno ampliará los derechos sociales pero con responsabilidad fiscal y cuidando la economía.

“Destruir el mundo es destruirnos a nosotros mismos. No queremos más zonas de sacrificio, no queremos proyectos que destruyan nuestro país, que destruyan a las comunidades y lo ejemplificamos en un caso que ha sido simbólico: No a Dominga“, dijo en un discurso tras su triunfo.

En agosto una comisión de evaluación ambiental aprobó el proyecto en el norte del país, que ha sido dilatado por años en medio de la fuerte oposición de grupos sociales y ecologistas.

Quienes se oponen a la iniciativa denuncian que Dominga, que se ubicaría 60 kilómetros al norte de la central ciudad de La Serena -cerca de reservas ecológicas-, causaría un grave daño ambiental en la región.

La iniciativa busca producir anualmente 12 millones de toneladas de concentrado de hierro y 150.000 toneladas de concentrado de cobre.

Una revelación de los llamados “Pandora Papers” sobre un pago a la familia del presidente Sebastián Piñera cuando vendieron su participación en el proyecto generó un polémica interna y legisladores intentaron fallidamente un juicio político contra el gobernante.
El Dato

El candidato de izquierda, Gabriel Boric, se impuso en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales celebradas el domingo en Chile con un 55,73% de votos, una vez escrutadas más del 92,12% de las mesas.

Con apenas 35 años, el egresado -aunque no titulado- en Derecho de la Universidad de Chile se convierte en el más joven presidente electo del mayor productor mundial de cobre en dos siglos.

Boric tomará posesión del cargo el 11 de marzo de 2022.
Fuente: Reuters

Mandatario chileno anticipó que se opondrá al proyecto minero Dominga

Chile

Minera se querella contra alcalde de Putaendo por intentar fiscalizar obras

El Mostrador Cultura 20/12/2021
El alcalde Mauricio Quiroz ha sido un activo defensor del ecosistema cordillerano de Putaendo, manifestando públicamente su férrea oposición al cuestionado proyecto de Andes Copper. Una “querella criminal por delito de prevaricación” que se genera luego de una fallida fiscalización municipal del mes de agosto, donde la empresa Vizcachitas Holding no permitió el ingreso al alcalde, ni al Director de Obras a la faena minera.

El alcalde Mauricio Quiroz dio a conocer ante el Concejo Municipal de Putaendo que abogados representantes de la Compañía Minera Vizcachitas Holding ingresaron una querella contra él y el director de obras municipales, Jorge Reyes, por el delito de “prevaricación”.

El documento exige que ambas autoridades sean formalizadas y se les aplique el máximo rigor de la ley por este delito, incluyendo la suspensión del cargo de alcalde a Mauricio Quiroz. Además, se pide que los querellados paguen todas las costas de la causa judicial.

“La querella de Minera Vizcachitas Holding no es solo contra mí o contra el director de obras municipales, sino que es contra de toda la comunidad de Putaendo que me eligió democráticamente y que me ha mandatado para defenderles de la destrucción del medio ambiente cordillerano”, manifestó el alcalde.

La primera autoridad comunal sostiene que, como alcalde, le asiste el derecho de realizar todas las acciones administrativas y legales, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18695.

En ese contexto, dicha normativa vigente expresa que los alcaldes deben desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente. Además, la ley de urbanismo y construcción permite al director de Obras Municipales tener la facultad de fiscalizar faenas en zonas privadas.

“Desde que se aprobó el proyecto minero hemos manifestado legítimas dudas sobre el proyecto aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental y hemos presentado las acciones administrativas para oponernos a la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de Sondajes de Prefactibilidad de Las Tejas. De hecho, recientemente el SEA inició el proceso de invalidación de la RCA, lo que nos permitirá demostrar que el proyecto fue mal evaluado y que la minera canadiense omitió información relevante, en especial referida al enorme patrimonio ambiental y de biodiversidad que tiene la zona que se pretende intervenir”, mencionó el alcalde.

Al mismo tiempo, Mauricio Quiroz se mostró tranquilo, ya que “en ningún caso, que Minera Vizcachitas se querelle significa que esta empresa tenga la razón. Son los tribunales competentes quienes determinarán si estamos aplicando la normativa vigente y las funciones que se nos encomiendan a través de los respectivos cuerpos legales”.

“Quienes me conocen saben que no tengo una animadversión en particular contra ninguna empresa. Sin embargo, he sido claro en indicar que me opongo a proyectos de gran minería en la cuenca del Río Rocín y en la cordillera de Putaendo, porque van a destruir la naturaleza y van a impactar negativamente en nuestras comunidades”, enfatizó Quiroz.

En el transcurso de las últimas horas, el alcalde Mauricio Quiroz ha recibido diferentes muestras de apoyo por parte de autoridades locales, provinciales y regionales, al mismo tiempo que movimientos medioambientalistas han solidarizado con la primera autoridad. Misma solidaridad y apoyo que han expresado cinco de los ocho convencionales constituyentes del Distrito 6.
https://www.elmostrador.cl/cultura/2021/12/20/minera-se-querella-contra-alcalde-de-putaendo-por-intentar-fiscalizar-obras/

Chile

Se agrava conflicto ambiental con Minera Los Pelambres en el Valle de Camisa

Juan Esteban
19/12/2021
En una cuarta reunión con el subgerente de MLP, Rodrigo Lotina, realizada este viernes, la comunidad del Valle de Camisa entregó un plazo perentorio para que la minera responda a la falta de agua del sector, este lunes en la mañana, de lo contrario la movilización puede agudizarse, ya que llevan un mes y medio sin agua afectando a más de 300 familias esencialmente del Arrayán y El Palqui al de la comuna de Salamanca.

La comunidad no tiene el vital elemento para bañarse, tomar agua y hacer sus menesteres básicos, debido a que la Minera Los Pelambres de propiedad de Luksic y la japonesa Mitsubishi tuvo dos escurrimientos de relave, desde sus piscinas de emergencia, desde el sector de tuberías de la minera que llegaron al Estero Camisa contaminando el agua del valle. La Autoridad Sanitaria decidió cortar el agua del APR para los sectores del Arrayán y El Palquial evitando que la contaminación del agua sea consumida por las personas.

Por esta situación, el alcalde de Salamanca, Gerardo Rojas envía camiones aljibe en forma permanente para abastecer de agua a estos sectores, pero, es insuficiente. En 4 reuniones, la Minera no ha sido capaz de ofrecer solución rápida o de apoyo a la comunidad con el abastecimiento de agua, sino que al contrario, insiste en mantener sus piscinas de relave (desechos mineros) y negar que hay contaminación.

Álvaro Acevedo, uno de los voceros del Valle Territorial Valle de Camisa explicó que “no nos sorprende absolutamente nada lo que hace la minera. Lo hacen en todos lados, porque cada vez que contaminan, lo niegan. Usted vio aquí lo que ocurrió, entonces, así no se hacen cargo de nada. Acá tenemos rabia, preocupación y angustia, nos afecta a nuestros niños como a los adultos mayores, nos duele todo esto. No podemos ir al río y menos tomar agua, acciones básicas que no podemos hacer”.

El senador electo, Daniel Núñez fue invitado a esta reunión para que actuara como garante e invitó a la minera a realizar un estudio responsable sobre la contaminación de las aguas. “La comunidad lleva ya dos semanas de movilización con el camino tomado, hay angustia y MLP no reconoce el conflicto ambiental y no quiere entregar medidas de mitigación como entregar agua para el consumo humano. Esto se agrava, es una situación insostenible”.

Núñez planteó la necesidad de que Ceaza realice los estudios técnicos pertinentes para confirmar la contaminación del agua en el sector, a lo que accedieron la Minera y la comunidad y que no haya desalojo por la fuerza pública.

“Pediremos también una respuesta y una investigación de la Superintendencia de Medio Ambiente”, indicó el congresista.

La concejala Milena Báez sostuvo que “Se tuvieron que cerrar los pozos de agua potable, porque la irresponsabilidad de la Minera es grande en todo esto. Ni siquiera han traído un camión con agua potable a la gente. La gente dejó de regar sus huertos, no hay agua para los animales, porque está el miedo y la incertidumbre de que el agua está contaminada, desde el año 2006 que están con este sistema de drenaje, ahora todos se dieron cuenta porque se desparramó el agua”.

En esta nueva reunión (la cuarta) con la minera se le entregó una agenda social a lo que la minera accedió a estudiarlo, pero, en sus diversos puntos durante la reunión no accedió a ninguna con urgencia. “Es una angustia permanente, impotencia, de cómo opera el mercantilismo, el neoliberalismo y estas grandes empresas tienen ganancias multimillonarias, a costa de la contaminación del Valle”, indicó la concejala.

El alcalde Gerardo Rojas también presente en la reunión, advirtió que los camiones aljibes son limitados. “Esto tiene un tope, porque debe haber una solución definitiva, el sector debe tener provisión de agua normal, nosotros lo hacemos por la contingencia, pero acá, esto se produce por un hecho de la Minera, ellos debieran estar avanzando en la solución de este problema. Los vecinos no quieren tomar agua contaminada y MLP debe apoyarnos para entregar agua, sería una señal muy potente de la minera y generar así un mínimo de confianza para seguir trabajando en las propuestas (agenda social, en fotos) que entregó responsablemente la comunidad”.
http://www.laserenaonline.cl/2021/12/19/se-agrava-conflicto-ambiental-con-minera-los-pelambres-en-el-valle-de-camisa/

Chile

Esta es la decisión de la Suprema respecto al futuro del proyecto de Minera Norte Abierto

El objetivo de dicho proyecto es realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.
14/12/2021
Minería Chilena
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Colla Río Jorquera en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.

En la sentencia, el máximo Tribunal ratifica lo dispuesto por el tribunal ambiental y dice que “se produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Los recursos, tanto en la forma como en el fondo, habían sido presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que, para el organismo evaluador, el Primer Tribunal Ambiental había excedido aspectos formales como la llamada “regla de la sana crítica” que dice relación con la valoración que debe hacer un juez, la que no puede ser libre o a voluntad. Sin embargo, la Corte Suprema estipuló que “como ha señalado de manera reiterada esta Corte, la valoración de la prueba rendida es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal avala la postura del fallo de primera instancia, por cuanto dice que “la alusión que realiza el Tribunal a la necesidad de una ‘evaluación temprana’ de una eventual afectación a pueblos indígenas no pretende incorporar un trámite previo no previsto por el legislador de Consulta Indígena pues se desarrolla tal idea en el marco de la reflexión acerca del rol determinante que le corresponde al Servicio al momento de establecer el mecanismo a utilizar en el proceso de evaluación ambiental de un proyecto ante la presencia de una Comunidad Indígena , como en el presente caso.

El Primer Tribunal Ambiental en su sentencia afirmó que en un proceso de evaluación ambiental la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas.

También, el fallo de primera instancia relevó la importancia de la trashumancia en la cultura Colla, al asegurar que la alteración al estilo de vida trashumante inherente a la cultura de la comunidad no fue correctamente evaluado por el SEA en el proceso de evaluación ambiental, ya que “el tráfico permanente de vehículos por cuatro años en el territorio configura una alteración de carácter significativo a su sistema de vida y costumbres, correspondiendo que el proyecto se evalúe mediante un Estudio de Impacto Ambiental”, lo que para la Corte Suprema se configura.
Causa

La comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes presentó la reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, luego de agotar la instancia administrativa, con el fin de revertir la calificación ambiental favorable del proyecto porque no fueron considerados los impactos significativos que provocaría a la comunidad, y con ello, la no realización de la consulta indígena, así como tampoco el ingreso del proyecto a través de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Proyecto

El proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” de la Compañía Minera Casale SpA ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y fue calificado ambientalmente favorable.

El objetivo del proyecto es realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.
https://www.mch.cl/2021/12/14/esta-es-la-decision-de-la-suprema-respecto-al-futuro-del-proyecto-de-minera-norte-abierto/