Chile

Tribunal realizó audiencia en reclamación por rechazar programa de cumplimiento de planta de fundición Alcones

En abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo calificado como gravísimo.
Negocios e industria
01/03/2022
Minería Chilena
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por rechazar el programa de cumplimiento presentado por Inversiones de Andacollo Ltda. en el marco del procedimiento sancionatorio a la Planta de fundición Alcones.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Femenías, en representación de la reclamante, Inversiones de Andacollo Ltda., Benjamín Muhr, por la Superintendencia, y Leonardo Vílches, por el el tercero coadyuvante de la SMA, Cristóbal Osorio Vargas.

Cabe recordar que en abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo calificado como gravísimo, por una infracción asociada la “Producción, reutilización, almacenamiento, tratamiento, y eliminación final de sustancias tóxicas y/o residuos peligrosos provenientes de baterías de plomo en desuso, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo habilite a ello y generando efectos adversos a la salud de la población y a uno o más componentes ambientales”.

Inversiones de Andacollo presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA, como también lo fueron el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la decisión de la Superintendencia y el recurso jerárquico que resolvió el superintendente.

El reclamante solicita que el Tribunal deje sin efecto las tres resoluciones en que la SMA rechazó aprobar el programa de cumplimiento y decrete su aprobación o en subsidio, se ordene a la SMA “formular las observaciones que estime pertinentes para que una vez que la Compañía las aborde pueda proceder a la aprobación” de dicho instrumento.

Entre sus alegaciones, la empresa sostiene que la SMA rechazó el programa de cumplimiento “sobre la base de los antecedentes contenidos en el nuevo Informe de fiscalización, que no fueron comunicados en el Pliego de Cargos y, por lo tanto, respecto de los cuales Andacollo no pudo ejercer su derecho a defensa conforme a la ritualidad legal de los procedimientos sancionatorios ambientales”.

Asimismo, afirma que las tres resoluciones impugnadas serían ilegales “por cuanto la prohibición de presentar un programa de cumplimiento sobre la base de haberse imputado un daño ambiental al presunto infractor no se encuentra contemplada en la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente), ni tampoco fue prevista por el legislador”.
Requerimiento de la SMA

La Superintendencia solicita que la reclamación sea rechazada en todas sus partes pues las resoluciones reclamadas son legales y fueron dictada conforme a la normativa vigente. Afirma que la infracción cometida ha causado un daño al componente suelo, “consistente en una afectación significativa inferida al componente suelo, por la elevada concentración de plomo constatada tanto en los informes de la SMA como del titular, que supera con creces tanto los valores que establecen las normas de referencia como también el nivel basal (muestra blanco), lo cual hace que la afectación sea significativa y, por consiguiente, constitutiva de daño ambiental”.

Al respecto, la SMA explica que el programa de cumplimiento es improcedente en caso de constatarse que la infracción generó un daño ambiental y que en esos casos “no existen acciones que permitan recomponer el detrimento ambiental ocasionado sin que ello implique una compensación o una reparación, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LOSMA debe ser analizado en el marco del instrumento de incentivo al cumplimiento ideado al efecto: el plan de reparación”.

La Planta de Fundición Alcones, consiste en una planta de fundición de plomo, construida y habilitada entre los años 1995 y 1996, ubicada en el fundo Alcones, comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.
https://www.mch.cl/2022/03/01/tribunal-realizo-audiencia-en-reclamacion-por-rechazar-programa-de-cumplimiento-de-planta-de-fundicion-alcones/

Chile

Penco dijo que no: Arrollador 99% en consulta ciudadana se manifestó en contra de la instalación de minería de tierras raras en la comuna

28/02/2022
Penco dijo que no: Arrollador 99% en consulta ciudadana se manifestó en contra de la instalación de minería de tierras raras en la comuna
[resumen.cl] Con un 99,02% contra un 0,9%, la comunidad de Penco votó abrumadoramente este domingo por rechazar el proyecto de minería de tierras raras en la comuna en una histórica consulta ciudadana caracterizada por su alta participación y la que deberá ser usada como insumo para el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Esta iniciativa comunal se produjo luego de años de excavaciones y trabajos, con una planta piloto que funciona desde el 2014 sin tener calificación ambiental. El proyecto hoy se encuentra siendo tramitado en el Servicio de Evaluación Ambiental, quien podría dejarlo aprobado ya en su tramo final.

La consulta se caracterizó por su alta participación, 9.626 personas, esto a pesar de haberse realizado en apenas cuatro establecimientos, sin publicidad ni promoción, campañas ni debates, y en medio del momento más alto de contagios por la pandemia que vive el país y particularmente el Biobío.

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No obstante, la comunidad se movilizó este domingo 27 de febrero para mostrar su abrumador rechazo, con un arrollador 99,02% en contra a la instalación de un proyecto que pretende explotar unas 600 hectáreas en los cerros frente a la ciudad, con una capacidad para procesar hasta 240 toneladas/hora de mineral, para producir de 1.700 toneladas anuales de Concentrado de tierras raras.

Hoy se encuentra tan sólo 15 minutos en vehículo de la plaza de Penco ubicada en pleno centro, en dirección a la autopista del Itata por la ruta 0-390.

Esta más que contundente negativa por parte de la comunidad deberá ser usada como insumo al proceso de evaluación ambiental que se encuentra aún en curso, sin ser entregada una resolución de calificación ambiental ante una serie de cuestionamientos que ha recibido el proyecto

La consulta contempló la participación no solo de personas que se encuentran incorporadas en el padrón electoral de la comuna, sino también fueron habilitadas mesas para la participación de niñas, niños, jóvenes y personas que viven fuera de Penco, quienes representaron poco más de 2 mil votos del total de 9.626.

El hecho político forma parte de una serie de acciones levantadas por organizaciones sociales que llevan años trabajando para visibilizar la amenaza de la empresa Aclara -ex Biolantánidos-, y fue levantado por las propias comunidades, las mismas que han emplazado constantemente a la administración encabezada por el alcalde Víctor Hugo Figueroa por el abordaje que ha tenido sobre el proyecto.

¿Qué son las tierras raras?

Lo que los empresarios mineros están buscando en Penco y la cordillera de la costa en el Biobío son tierras raras. Un grupo de minerales que se han vuelto sumamente codiciadas por las empresas y los Estados más industrializados del mundo.

Estos elementos se consideran indispensables para el desarrollo de nuevas tecnologías marcadas por aplicaciones cibernéticas, desarrollo creciente de la inteligencia artificial, nuevos materiales para dispositivos bélicos por parte del complejo militar-industrial y de programas espaciales de las potencias imperialistas, tales como aleaciones para fuselaje de aeronaves y vehículos espaciales, o sistemas de guías de misiles y aviones no tripulados (drones).

Algunas aplicaciones civiles incluyen el desarrollo de microprocesadores, dispositivos de almacenamiento eléctrico e información digital, el desarrollo de energías eólica, solar, vehículos, medicina alópata, smartphones, cámaras digitales, televisores LED, baterías recargables, entre otras. De esta forma las Tierras Raras se constituyen como unos elementos altamente estratégicos en el campo de la geopolítica mundial.

Sin embargo, las tierras raras también se han hecho conocidas por los altos impactos socioambientales asociados a su extracción. Por ejemplo China, el país que produce cerca del 95% de estos minerales en el mundo ha presentado graves contaminaciones químicas y radioactivas en zonas de Mongolia Interior.

Un caso emblemático es lo que ocurre en la ciudad de Baotou la llamada capital de las Tierras Raras descrito como uno de los lugares mas contaminados del mundo. Para refinar estos materiales hay que triturar la tierra agregando ácido sulfúrico, nítrico y clorhídrico, generando aguas residuales sumamente toxicas y desechos radioactivos. La población de Baotou está altamente afectada por esta contaminación. Antes de que China fuera el primer productor mundial, lo era Estados Unidos. En los yacimientos de Mountain Pass en el país norteamericano surgieron diferentes episodios de contaminación, incluyendo uno ocurrido en 1998 en donde 1000 millones de litros de aguas residuales radiactivas y químicamente contaminadas fluyeron de un contenedor con fugas contaminando una reserva natural.
https://resumen.cl/articulos/penco-dijo-que-no-arrollador-99-en-consulta-ciudadana-se-manifesto-en-contra-de-la-instalacion-de-mineria-de-tierras-raras-en-la-comuna

Chile

Relaves, los desechos tóxicos mineros en Chile

19/02/2022
¿Cuántas veces escuchamos decir a la clase política que «el modelo es Chile»? El actual Presidente Alberto Fernández asegura que «Con la misma cordillera Chile es el primer exportador de cobre del mundo”. Pues hay que decirlo todo. Esconder las consecuencias es engañar al pueblo. Los desechos de la actividad minera contienen mercurio, arsénico, plomo, sales de cianuro y otros elementos tóxicos propios del proceso extractivo. En Chile, el 51% se concentra en la región de Coquimbo, cerca de poblados, escuelas y ríos. Estos basureros mineros acarrean graves consecuencias para la salud humana, riesgos desconocidos por habitantes e ignorados por autoridades.

Fuente: elDiario AR

Michael Lieberherr Pacheco/Periodistas por el Planeta

Los trágicos efectos de los relaves (desechos) mineros en Chile no son nuevos. El 28 de marzo de 1965, un tranque de relaves ubicado cercano al poblado El Cobre no resistió un terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en La Ligua, lo que produjo un alud de desechos mineros que arrasaron con el poblado. Un sector con más de 200 habitantes desapareció por completo: se estima que hubo 10 sobrevivientes. La primera norma regulatoria de relaves se promulgó recién cinco años después.

Según el catastro de relaves mineros 2020, generado por el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile (Sernageomin) —entidad encargada de fiscalizar el diseño, la construcción, la operación y el cierre de los depósitos de relaves—, el país cuenta con 757 relaves mineros, de los cuales 173 están abandonados, 112 activos, cinco en construcción y 467 inactivos.


Mapa de relaves Sernageomin, ciudad de Andacollo, actualizado en diciembre de 2015.

Más del 51% de estos 757 relaves (389) están en la región de Coquimbo. Dentro de las provincias, también se distribuye desigualmente: mientras en la de Elqui hay 227 depósitos, en Choapa hay 91 y en Limarí, 71. A nivel nacional, las tres provincias de la región de Coquimbo están entre las 4 que más relaves tienen en Chile.

 

Desechos tóxicos

Un depósito de relave es, básicamente, un gran depósito de desechos tóxicos. Las instalaciones pueden ser de diferentes tipos, según sus métodos de construcción: tranque de relave, embalse, filtrado, espesado, en pasta. Entre los componentes de estos desechos se encuentran mercurio, arsénico, plomo, sales de cianuro y otros elementos tóxicos propios del procesamiento minero, lo que puede tener graves influencias en el agua y en el aire.

Según César Pastén, presidente del actual Colegio Químico de Chile, el principal riesgo para las personas que habitan en lugares cercanos a relaves radica en la inhalación de material particulado fino. “El polvo es sílice, cristalina, causante de la enfermedad respiratoria llamada silicosis, que es el principal problema que afecta a las comunidades que están cerca de los depósitos de relaves. En Illapel, colindan con algunas casas, y ahí el problema es el estar respirando ese material particulado fino, que al ser desplazado por el viento o por cualquier condición ambiental se levanta y eso va dar a sus habitantes. Ese polvo es aspirado y ocasiona silicosis”, explica. “Mucha gente no lo dimensiona, porque los efectos de este tipo de contaminación no son efectos que se puedan evaluar en el corto o mediano plazo, generalmente son de largo plazo.”

El estudio “Efectos sobre la Salud y el Medio Ambiente de las Actividades Mineras en Chile”, publicado en 2012 en la revista de Salud Pública del Colegio Médico de Chile, expuso la contaminación en el agua potable del poblado de Caimanes, ubicado a los pies del tranque de relave El Mauro, el más grande de la región de Coquimbo y uno de los cinco más grandes del país. Los resultados arrojaron que, según la norma chilena de agua potable NCh409, las concentraciones de mercurio estaban sobrepasadas en un 26% y las de hierro, en un 50%. En las muestras tomadas en el estero Pupío, bajo el puente Caimanes, se sobrepasaba en un 80% para manganeso.

Además, la investigación presenta los efectos inmediatos o tempranos de la contaminación del aire, entre los que destacan: enfermedades broncopulmonares infecciosas y obstructivas; enfermedades cardiovasculares (infarto al miocardio y cerebrovasculares); efectos progresivos como cáncer (oncogénesis); mutaciones (graves cuando se dan en células germinales); malformaciones fetales y exposición perinatal.


Mapa de relaves Sernageomin, ciudad de Illapel, actualizado en diciembre de 2015.

Andrei Tchernitchin, coautor de la investigación, explica que el daño en las personas no se produce por lo que existe en el aire, “sino que lo que entra a los pulmones, pasa a la sangre y provoca efectos patológicos”. Profundiza: “En otras palabras, lo que hay que hacer es estar en reposo relativo, ya que la cantidad de aire que pasa a los pulmones es menor. Por lo tanto, si nosotros sabemos a qué hora hay más contaminación, no hay que hacer ejercicio físico intenso, porque aumenta el volumen respiratorio 10 veces y, como consecuencia, es mayor el daño a la salud de los habitantes”.

Ilegalidades confirmadas

La construcción del tranque de relave El Mauro, de propiedad de minera Los Pelambres del grupo Luksic, se fraguó bajo diversas ilegalidades, afectando gran parte del patrimonio histórico Diaguita que estaba ubicado donde hoy se encuentra el relave. Las diferentes denuncias de la comunidad concluyeron en múltiples infracciones confirmadas por la Superintendencia de Medio Ambiente, que sancionó a Pelambres en 2014 con más de 1.200 millones de pesos chilenos por incumplir “gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.

Cabe destacar que, hoy, el tranque de relave El Mauro se encuentra cerca del 40% de su volumen aprobado, por lo que crecerá más del doble hasta que finalice la producción de Minera Los Pelambres, lo que, según la empresa, se proyecta para 2035.

Una nueva constitución

Actualmente, en Chile se celebra un proceso democrático único, la Convención Constitucional, espacio generado gracias a la insurrección social ocurrida en octubre de 2019 y que permite que se escriba por primera vez una Constitución paritaria y democrática, que supone un gran cambio de la actual carta magna, escrita durante la dictadura cívico-militar.

Ivanna Olivares, profesora de historia y convencional constituyente por la región de Coquimbo, es una de las encargadas de escribir una nueva constitución para Chile. Desde su infancia en la provincia de Choapa, ha experimentado lo que es vivir rodeada de relaves, y puntualiza su atención en tres comunas y sus habitantes.

“Andacollo, Illapel y La Higuera son las comunas que más acumulan depósitos abandonados en la IV región. Gran parte de los desechos están dentro del radio urbano, algunos incluso junto a viviendas, colegios o cauces de agua”, cuenta. “El efecto sobre los habitantes es principalmente producto de las emanaciones de polvo, contaminación de aguas, suelos, afectando la biogeoquímica de los espacios sobre los que se emplazan. Esto tiene efectos sobre la calidad de los alimentos, la salud de las personas, particularmente los grupos más vulnerables como la infancia y los mayores de edad, incluyendo también efectos adversos sobre la naturaleza.”


Depósito de relave ubicado en la entrada de Illapel. Foto: Carlos Velásquez/Periodista por el Planeta

La salud de los niños

Según el catastro de relaves, Andacollo (121), Illapel (65) y La Higuera (45) son tres de las cuatro comunas con más relaves en Chile, la única que no se encuentra en la región de Coquimbo es Copiapó, que mantiene 86 depósitos.

El año 2013, un estudio realizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile analizó los efectos en la salud de niños/as del material particulado proveniente de los relaves mineros depositados en la bahía de Chañaral. En esta comuna, hay catastrados siete relaves, casi 10 veces menos de los que hay en Illapel.

Entre las conclusiones del estudio, se destaca: “La función respiratoria en términos de variación de la capacidad vital forzada (CVF) de los escolares residentes se ve afectada negativamente por aumentos en los niveles de MP, en especial el MP2.5. Estos niños/as actualmente expuestos estarían agudamente afectados y podrían llegar a presentar efectos crónicos por exposición de largo plazo. Eso se potencia por la presencia de metales pesados presentes en las partículas que pueden generar efectos inflamatorios a nivel del parénquima pulmonar. Se requiere de la aplicación de medidas para controlar o disminuir la exposición en esta población y se espera que la evidencia generada contribuya a que esto suceda”.

Abandono legal, consecuencia fatal

Desde la perspectiva legal, hay dos hitos clave en la gestión y fiscalización de relaves en Chile. En agosto de 1970 y sin mucha conciencia sobre las consecuencias ambientales de los depósitos de relaves, se promulgó la primera norma que regula directamente los relaves, el Decreto 86, denominado “Reglamento de construcción y operación de tranques de relaves”.

Este decreto respondió a una perspectiva netamente ingenieril, y tuvo por objetivo unificar visiones frente a la ocurrencia de nuevas tecnologías en la construcción y operación de tranques de relaves, permitiendo sólo dos métodos de construcción —la Aguas Abajo y la de Eje Central— y dejando la construcción Aguas Arriba obsoleta frente a la ley. Se establecieron por primera vez definiciones legales y se creó un procedimiento para solicitar la creación de nuevos tranques de relaves bajo la supervigilancia del Servicio de Minas del Estado, hoy Sernageomin. Sin embargo, no consideró el proceso de cierre de un relave.

En 2007, 37 años después de la primera norma, el Decreto Supremo 248 consideró y estableció por primera vez la forma legal y técnica de cerrarlos. El lento trabajo legislativo del Estado y la poca información de las consecuencias de los depósitos de relaves permitió que muchos de ellos fueran abandonados hasta antes de 2007 sin exigir responsabilidad alguna a los propietarios. Actualmente, en Chile hay más relaves inactivos (467) y abandonados (173) que activos (112).

Según la página web de Sernageomin, los depósitos de relaves abandonados configuran un mayor riesgo para la salud de las personas. “El cierre de un depósito detiene el flujo de pulpa de relave, es decir, ya no hay un flujo de agua importante a través del depósito, de modo que no se retira el ácido generado (…) De allí que sean más problemáticos los depósitos de relaves en desuso en comparación con aquellos en operación”, especifica.

Que los relaves en desuso generen más contaminación sólo provoca más inquietud para los y las habitantes de la región de Coquimbo, considerando que de los 389 depósitos de relaves que hay en la región, 106 se encuentran abandonados, 244 inactivos y sólo 39 activos.

Además del riesgo a la salud para los habitantes, en la región también se concentran la mayor cantidad de relaves construidos bajo el método aguas arriba, actualmente prohibido por el riesgo de derrumbe que significa. De los 213 relaves catastrados con ese método de construcción a nivel nacional, 157 están depositados en Coquimbo. A pesar de que este método fue prohibido en 1970, de los 157 depósitos construidos con esa manera en la región, 91 (el 57,9% del total) tienen una fecha de aprobación posterior a 1982. De los restantes, 66 no poseen información sobre la fecha de aprobación, presumiblemente por ser construidos antes de la primera norma.

Soluciones trascendentales para riesgos históricos

El académico de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, Gerardo Soto, es uno de los líderes del proyecto “Gestión territorial de pasivos ambientales prioritarios”, que actualmente se desarrolla en la provincia de Limarí. Para él, uno de los principales problemas es el poco conocimiento que hay en términos ambientales.

“El analfabetismo ambiental va para los dos lados, tanto para los mineros como para las personas”, afirma y concluye: “La educación ambiental es la única manera de que esto se pare, el analfabetismo ambiental. Es una labor educativa de largo aliento, no es un problema de un gobierno u otro, es el Estado en general. El Estado en general en Chile ha sido muy mezquino con la educación, y eso es un problema político”.

Olivares, por su parte, propone un cambio económico como solución de fondo. “La producción minera de pequeña, mediana y gran escala genera problemas estructurales y multidimensionales, siendo uno de ellos la externalización de sus costos a través de pasivos ambientales como los relaves y mega relaves. Es prioritario avanzar hacia un modelo económico post-extractivista, porque la crisis climática lo amerita, así como también la profunda crisis que viven las comunidades y territorios sacrificados para sostener este modelo”, advierte.

“No contar con relaves en situación de abandono, ni críticos para la población al 2050” es una de las principales metas del anteproyecto de la Política Nacional Minera 2050, generada por el Ministerio de Minería. Sin embargo, no se presenta ningún plan que considere directamente a las comunidades que viven en lugares adyacentes a estos depósitos.

El anteproyecto incluye, además, la idea de “liderar la adaptación y mitigación al cambio climático, logrando la carbono neutralidad del sector a 2040”. El objetivo es ambicioso, sobre todo si se considera que, según datos de Cochilco (Comisión Chilena del Cobre), “las emisiones totales de la minería del cobre serían un 15% de las emisiones gases de efecto invernadero totales a nivel país en 2018”.

Este artículo es parte de Comunidad Planeta, un proyecto periodístico liderado por Periodistas por el Planeta (PxP) en América Latina, del que elDiarioAR forma parte. En el caso del presente artículo, este también fue producido con el apoyo de Climate Tracker – América Latina.

Relaves, los desechos tóxicos mineros en Chile

Chile

“No a la minera”: Inician campaña ante Consulta Ciudadana en Penco por proyecto de Tierras Raras

09/02/2022
[resumen.cl] – El 27 de febrero la población de Penco-Lirquén podrá participar de una Consulta Ciudadana comunal para dar a conocer su postura ante el cuestionado proyecto minero de tierras raras que busca instalarse en el territorio. En contacto con RESUMEN la Red de Mujeres Penco Lirquén da a conocer antecedentes previos a la consulta.

El próximo domingo 27 de febrero está fijada la realización de una Consulta Ciudadana en Penco para conocer la posición de la población ante el proyecto de tierras raras que pretende instalarse en la comuna.

El proceso fue anunciado a inicios de enero ante el avance administrativo del proyecto, el cual podría ser votado por la Comisión Evaluadora del Biobío este mismo mes.

Ante esto, organizaciones socioambientales han iniciado un proceso de campaña para llamar a la población a votar por la opción «No» durante la jornada del 27 de febrero, desplegándose mediante diversas actividades e intervenciones en los territorios de Penco y Lirquén.

En contacto con RESUMEN, la Red de Mujeres Penco Lirquén dio a conocer antecedentes respecto a la votación, refiriéndose al carácter consultivo de la misma.

En este sentido, indicaron que «la organización del plebiscito llamó a que nos reunamos entre todas las organizaciones y personas naturales de la ciudad de Penco para establecer acciones que hagan visible este hecho político a todos los habitantes de Penco y Lirquén, ya que no todas y todos están informados».

La consulta convocada por la Municipalidad ocurre luego de años de organización y movilización de las comunidades contra el proyecto que pretende instalarse en los cerros de Penco, las mismas que han exigido «que la autoridad local rechace este proyecto que conocemos y sabemos que tendrá consecuencias negativas en nuestra comuna».
Hochschild
Esta es la planta piloto de la minera a pocos kilómetros de la población de la ciudad de Penco en el Gran Concepción.

Respecto a la situación actual del proyecto, desde la organización indican que el proyecto Biolantánidos ha cambiado nuevamente de nombre, denominándose ACLARA y que se encuentra aún en proceso de evaluación ambiental.

En cuanto a la consulta como tal, catalogan el proceso como «histórico», explicando que «se realizará por el rechazo de la ciudadanía a la minera de Tierras Raras, ya que recogerá la opinión de los ciudadanos y se podrá comparar con la consulta ciudadana realizada por la empresa».

Así, podrán participar todas las personas que se encuentren habilitadas en el padrón electoral de la comuna, además de contar con una mesa de votación para niñas y niños en todos los locales de votación. La distribución de estos espacios serán los siguientes:

– Escuela Isla de Pascua (Mesa 1M a la Mesa 38M)

– Escuela Rep. de Italia (26V a 55V/ 56 A 60)

– Escuela Patricio Lynch (Mesa 1M a 4M/ 1V a 3V/ 5 a 7)

– Liceo Pencopolitano (Mesa 39M a 55M/ 1V a 25V)

A modo de análisis, la organización de mujeres apunta al daño generado por «grandes empresas que se han instalado en nuestra comuna, contaminando y destruyendo nuestro patrimonio ecológico y cultural», señalando a empresas como Madesal y Vidrios Lirquén como aquellas que cuentan con «un historial de décadas de contaminación ambiental» que ha afectado diversas dimensiones de la naturaleza y la propia población.

En este sentido, acusan la «destrucción de nuestro borde costero y cerros, como también de la contaminación de afluentes de agua y la afectación de los ecosistemas marinos que sustentaron las principales actividades económicas locales y culturales que han sostenido Penco-Lirquén».

En este sentido, comprenden a la minería de tierras raras como el hecho de que «nuevamente una gran empresa viene a amenazar nuestra vida», generando «la necesidad de organizarnos contra este gigante empresarial y denunciamos la inutilidad de nuestras autoridades locales, que no han sabido dar respuestas a nuestras inquietudes como ciudadanos al querer mantenerse al margen de una problemática tan importante como esta».

Para más información de la campaña en contra del proyecto puedes seguir a la cuenta Penco Vota No a la Minera.

https://resumen.cl/articulos/no-a-la-minera-inician-campana-ante-consulta-ciudadana-en-penco-por-proyecto-de-tierras-raras

 

Chile, Litio

Corte Suprema ordena someter a consulta indígena proyecto de extracción de litio en Salar Maricunga

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente.
17/02/2022
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por pueblos originarios y le ordenó a la parte recurrida abrir un proceso de consulta indígena respecto del proyecto “Producción de Sales de Maricunga”, ubicado en la Región de Atacama.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente.

“Que, claramente, todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios, como ocurre en el caso, requiere el acatamiento de las normas analizadas, para que conociendo sus puntos de vista y desde su particular perspectiva se exprese la forma específica cómo el proyecto podría perturbarles, lo que apunta a posibilitar su ejecución desde dicha particularidad con un estándar de inclusión medio ambiental, puesto que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indígenas interesadas”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “De consiguiente, se trata de resoluciones especiales, diversas a las que se suelen acordar para ámbitos sociales diferentes, por eso la posibilidad de expresar sus puntos de vista no se entienden satisfechas ni agotadas con el procedimiento de consulta ciudadana, aunque hayan intervenido ciertas comunidades, o con las reuniones verificadas con las comunidades indígenas, incluso, aunque se haya arribado a acuerdo con algunas de ellas, puesto que se trata de un procedimiento diverso del todo atingente en la tramitación reclamada”.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) a la luz de lo razonado, y como ya lo ha sostenido esta Corte, no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa de que al no existir afectación a las comunidades no procede la consulta indígena, sumados a ciertos acuerdos, y la consulta ciudadana verificada, puesto que se trata de un proceso diverso cuya obligatoriedad exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será analizada en el contexto de dicha consulta”.

“Cabe tener presente, que el debate se ha acotado en esta sede, únicamente a lo atingente a la Consulta Indígena, puesto que los demás tópicos reclamados también lo han sido en sede administrativa, conforme a procedimientos y ante autoridades que, por la naturaleza de la materia, y etapa de tramitación resultan idóneas para su conocimiento”, añade.

“Que, en consecuencia, tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena, como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, al que ya se aludió, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social”.
https://www.mch.cl/2022/02/17/corte-suprema-ordena-someter-a-consulta-indigena-proyecto-de-extraccion-de-litio-en-salar-maricunga/

Chile, Litio

Codelco iniciará trabajos de exploración en el Salar de Maricunga

17/02/2022
Crédito: Codelco.
Tras obtener el último permiso sectorial el 26 de enero, Codelco iniciará este jueves (17 de febrero) la habilitación de los accesos que le permitirán poner en marcha su campaña de exploración en el Salar de Maricunga, ubicado en la Región de Atacama.

Se estima que los sondajes se iniciarán a fines de marzo y que durarán cerca de 10 meses. Dependiendo de los resultados de la campaña, específicamente de las concentraciones de litio disuelto en las salmueras de dichas propiedades mineras, la empresa definirá si es medioambiental y económicamente viable continuar con el desarrollo de las siguientes etapas del proyecto.

Cabe recordar que la Política Nacional del Litio y la Gobernanza de los Salares, emitida en 2016, le encargó a Codelco que, junto con el Ministerio de Minería, evaluara la factibilidad de explotar el litio existente en el Salar de Maricunga, mediante alianzas público-privadas, considerando el respeto y el cuidado de los ejes sociales, económicos y ambientales.

De esta forma, durante 2018 la compañía minera comenzó el diseño de su campaña de exploración y la elaboración de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que incorporó la caracterización del medioambiente del salar durante las cuatro estaciones del año. La DIA fue ingresada a tramitación a comienzos de 2020 y en noviembre del mismo año se obtuvo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Desde entonces, Codelco tramitó los permisos sectoriales, multisectoriales y territoriales, entregando documentación detallada al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Vialidad y Bienes Nacionales, proceso que concluyó favorablemente en enero de 2022.

Codelco iniciará trabajos de exploración en el Salar de Maricunga

Chile, Litio

Suprema acoge recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto de grupo Errázuriz para explotar litio en salar de Maricunga en Atacama

Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago y acoge recurso de comunidades Colla para que se realice consulta indígena
Por Minga
15/02/2022
Revés judicial a proyecto que tenía luz verde por el gobierno de Piñera.

Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por Comunidades Indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, representadas por el abogado Hugo Castro, resolviendo este 14 de febrero lo siguiente: “Que, en consecuencia, tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena, como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, al que ya se aludió, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes”.

Finaliza el dictamen: “Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social”.

La sentencia de alzada fue pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Acceder aquí a fallo completo:https://www.elciudadano.com/wp-content/uploads/2022/02/Sentencia-Corte-Suprema-acoge-Recurso-Proyeccion-contra-proyecto-explotacion-Salar-Maricunga.pdf

Sentencia Corte Suprema acoge Recurso Proyección contra proyecto explotación Salar Maricunga

El proyecto en cuestión del grupo Errázuriz aprobado por el gobierno de Piñera

Ante el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago del recurso de protección contra un proyecto aprobado por el gobierno y que pretende la explotación de un importante salar, Maricunga en la Región de Atacama, cuyo propósito es la extracción del litio y cuyo titular es el grupo Errázuriz, las Comunidades Colla: Pai Ote e Inti del Pueblo de los Loros, recurrieron hace tres meses a la Corte Suprema.

Las comunidades buscaron que el máximo tribunal restableciera sus derechos, quienes han indicado que el proyecto en cuestión, presenta una serie de ilegalidades e irregularidades no atendidas por las autoridades ambientales estuvieron a cargo de evaluar el proyecto.

El proyecto está vinculado a la empresa Simco SpA, firma ligada al Grupo Errázuriz (Francisco Javier Errázuriz), el que busca producir litio en el Salar de Maricunga, en Atacama, con una inversión de unos US$ 350 millones, siendo calificado como favorable ambientalmente en septiembre del 2020 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente. Sin embargo, se encuentra judicializado con una serie de reparos, incluida la acción de protección de comunidades Colla de este territorio.

El proyecto (Bi Regional) pretende la explotación de salmueras frescas desde el sector nororiente del Salar de Maricunga, a una tasa de extracción de 275 L/s, siendo procesadas las salmueras mediante el método de evaporación solar y posterior precipitación en una planta de carbonato de litio para la producción de 5.700 t/año, y, mediante la extracción por solvente, se obtendrían 9.100 t/año de hidróxido de litio (equivalentes a 14.300 t/año de carbonato de litio), añadiendo además 38.900 t/año de cloruro de potasio como subproducto.

El recurso de protección de las comunidades, solicitó que se deje sin efecto el proyecto “Producción de Sales Maricunga”, y se adopten las providencias necesarias para asegurar la debida protección de su derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la Ley, el derecho al debido proceso, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, para que se ordene retrotraer la Evaluación a su estado inicial a fin de que cumpla a cabalidad con todo lo que la Ley y el Reglamento Medioambiental exigen, incluyendo la realización de la Consulta Indígena prevista en el Convenio 169 de la OIT”, resaltaba el abogado de las comunidades, Hugo Castro.

Las comunidades han insistido que el espacio donde se pretende explotar, tiene una enorme relevancia de función ecosistémica para la vida del territorio, así como cultural, espiritual y de subsistencia.

Finalmente fue la Corte Suprema que acogió el recurso este 14 de febrero de 2022 en cuanto al incumplimiento de no haberse hecho una consulta indígena y deberá cumplirse con la obligación del estado de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Suprema acoge recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto de grupo Errázuriz para explotar litio en salar de Maricunga en Atacama

Chile

Tribunal Ambiental decreta nuevo régimen cautelar que permite extracción de agua en Cerro Colorado

La minera señaló que está analizando los alcances de este nuevo régimen sobre la operación.
15/02/2022
Minería Chilena
Los ministros titulares del Primer Tribunal Ambiental (1TA) de Antofagasta decretaron rechazar la solicitud de Cerro Colorado de levantar la medida cautelar que rige sobre la operación en materia de extracción hídrica, pero sí tomaron la decisión de ajustar la medida, decretando un nuevo régimen dividido en períodos.

Es así como se permitirán ciertos niveles reducidos de extracción basado en topes –que van desde un mínimo de 54 l/s al máximo que permite la RCA recientemente aprobada–, siempre y cuando no se registren descensos en los umbrales límites e intermedios. Este nuevo régimen cautelar, pese a que le permitiría a la compañía retomar nuevamente una fracción de su operación minera, mantiene la incertidumbre de cara a los próximos meses.

Cerro Colorado señaló que está analizando los alcances de este nuevo régimen sobre la operación, haciendo hincapié en que toda decisión sobre la misma se tomará de común acuerdo con los sindicatos y gremios de la compañía, y se comunicará oportunamente.

Además, indicó que continuará trabajando para demostrar sus argumentos legales, con los que espera reafirmar su compromiso ambiental en las instancias judiciales siguientes y volver a retomar una operación normal.

“Sabemos que se trata de un momento complejo que requiere la máxima colaboración de todos en nuestra compañía, en especial de quienes permanecerán desarrollando funciones en faena. Para ello, hemos implementado todas las medidas necesarias, en especial, aquellas enfocadas en resguardar la salud y seguridad de los trabajadores“, manifestó la minera.
https://www.mch.cl/2022/02/15/tribunal-ambiental-decreta-nuevo-regimen-cautelar-que-permite-extraccion-de-agua-en-cerro-colorado/

Chile

Chile inicia debate de nueva Constitución en medio de nerviosismo por minería

16/02/2022
La Convención Constitucional de Chile inició formalmente este martes el debate del contenido de la nueva carta magna, que reemplazará la heredada de la dictadura de Augusto Pinochet, con algunos temas que han generado controversia en las últimas semanas.

La creación de un Congreso unicameral, la nacionalización de empresas mineras, la suspensión de los derechos de agua y de títulos empresariales sobre territorios indígenas son algunas de las polémicas propuestas que deberán discutir y buscar consenso en más de 20 plenos del organismo.

El órgano, dominado por independientes y partidarios de movimientos de izquierda, fue elegido el año pasado como resultado de un acuerdo nacional tras el violento estallido social desatado en octubre de 2019.

La presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, dijo este lunes a corresponsales extranjeros que temas propuestos en esa etapa “muy preliminar” se han informado erróneamente como verdades y propuestas definitivas del nuevo texto.

“Esa desinformación claramente repercute en el trabajo que estamos haciendo y puede contribuir a la pérdida de la confianza de las personas en el proceso”, argumentó.

Los temas refrendados en las comisiones tendrán que ser debatidos y el resultado final o sus modificaciones tienen que ser aprobados por los dos tercios de los integrantes, equivalente 103 votos.

“En este período vamos a ver lo que de verdad va a quedar en la propuesta de Constitución (…). Finalmente llegamos a los hechos reales, a las propuestas de normas que van a quedar”, agregó.

El texto final tendrá que ser aprobado o rechazado en un plebiscito obligatorio. En medio de las polémicas suscitadas, la más reciente encuesta privada Cadem mostró que la intención de votar “apruebo” a la nueva carta magna bajó del 56% al 47%.

Las propuestas de artículos que sean aprobadas inicialmente por el pleno pueden ser sometidas a indicaciones o ajustes para su posterior voto definitivo.

Según el acuerdo que le dio origen, la Convención tiene un plazo máximo de un año, hasta inicios de julio, para proponer el nuevo texto. El plebiscito de salida sería en septiembre.

Las protestas sociales mostraron un descontento con el modelo de libre mercado que impulsó el desarrollo de Chile en las últimas décadas pero que acentuó la desigualdad. El país es el mayor productor mundial de cobre.
Fuente: Reuters

Chile inicia debate de nueva Constitución en medio de nerviosismo por minería

Chile

En histórico fallo de la Suprema comunidad de Huasco demuestra que Barrick Gold desobedece la orden de cierre de Pascua Lama

El Mostrador 09/02/2022
En histórico fallo de la Suprema comunidad de Huasco demuestra que Barrick Gold desobedece la orden de cierre de Pascua Lama

Según detallan, en la zona -pleno sector del rajo del mismo proyecto Pascua Lama cerrado- Barrick Gold realizaba 29 sondajes, acción que vulneraba de forma grave lo dispuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmado por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta. De aquella alarma surgió un recurso de protección que, luego de una tramitación deficiente y llena de irregularidades por parte del Corte de Apelaciones, terminó con una apelación a la Corte Suprema. Esta fue recientemente fallada el 4 de febrero. A su juicio, este fallo de la Suprema tiene «tintes históricos» porque es de consenso, «la sala de la Corte Suprema no se dejó engañar, pese a los argumentos de la empresa, uno de los cuales era que, por ser dueños de las pertinencias mineras, pueden explorar dónde, cómo y cuándo quieran» y «la Corte ordenó fiscalizar efectivamente el cierre del proyecto».

La comunidad del Valle del Huasco volvió a movilizarse contra Barrick Gold, los dueños del proyecto Pascua Lama. Esto, porque los acusaron de desobedecer el fallo de la Corte Suprema del 17 de septiembre de 2020, que determinó la clausura definitiva de la megaminera binacional en la cordillera de Huasco Alto.

Según detallan, en la zona -pleno sector del rajo del mismo proyecto Pascua Lama cerrado- Barrick Gold realizaba 29 sondajes, acción que vulneraba de forma grave lo dispuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmado por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.

En un comunicado, indican que de aquella alarma surgió un recurso de protección que, luego de una tramitación deficiente y llena de irregularidades por parte del Corte de Apelaciones, terminó con una apelación a la Corte Suprema. Esta fue recientemente fallada el 4 de febrero.

Sobre el dictamen, celebran «que la Corte Suprema esté haciendo realmente justicia en este caso tan emblemático. La falta de respeto con la soberanía del país, las comunidades y los ecosistemas afectados debe tener un límite. El fallo es una buena señal de que el Poder Judicial velará por el cumplimiento efectivo del cierre y esperamos que el Ejecutivo actúe en conformidad y de manera decidida».

«Las pruebas presentadas por la comunidad permitieron demostrar de manera irrefutable que los sondajes eran un incumplimiento. En palabras del Tribunal: ‘No es posible desconocer que el proyecto (…)Pascua Lama tiene una orden de clausura y que, dada la envergadura, relevancia y potencial riesgo del proyecto, se requiere de un plan de cierre para minimizar los posibles efectos negativos para materializar la clausura ordenada. Es evidente entonces, que el plan de cierre tiene un único fin y objetivo, que no es otro que conseguir el término de toda actividad del proyecto sancionado, y que, con ello en mente, las únicas faenas u obras permitidas son aquellas que conduzcan al fin pretendido: la citada clausura'», agregan.

A su juicio, este fallo de la Suprema tiene «tintes históricos» porque es de consenso, «la sala de la Corte Suprema no se dejó engañar, pese a los argumentos de la empresa, uno de los cuales era que, por ser dueños de las pertinencias mineras, pueden explorar dónde, cómo y cuándo quieran» y «la Corte ordenó fiscalizar efectivamente el cierre del proyecto, entregando lineamientos claros en torno a que ello no puede significar una mera revisión de la información que entrega la empresa. Además, requiere la coordinación de las autoridades a cargo del cierre (SERNAGEOMIN Y SMA) y que estas actúen de manera realmente efectiva en la tarea de la clausura».

«En ese sentido, queremos denunciar que, en las declaraciones hechas hoy al respecto, Barrick –como siempre– sigue mintiendo y confundiendo a la opinión pública. Por una parte, contradice a la Corte Suprema al decir que sí han estado cumpliendo con total compromiso el cierre y que los sondajes son parte de un estudio geológico, y, además, miente abiertamente cuando declara que continúa “trabajando en alianza con las comunidades para desarrollar soluciones sostenibles”. A eso decimos categóricamente que no existe tan alianza ni la existirá jamás. Es más, el propio Concejo Municipal de Alto del Carmen se negó a participar en la evaluación del programa financiero mediante el cual la minera intenta comprar las conciencias de los habitantes y, hace un mes, elaboró un informe categórico mediante el cual –junto a otras instituciones públicas y gracias a la acción de la propia comunidad– se suspendió la evaluación de una declaración de impacto ambiental con la cual la empresa quería irse sin tratar las aguas», dicen en la parte final del texto.

«NO NOS VENCERÁN. Seguiremos tomando todas las medidas necesarias para que el Cierre de Pascua Lama sea una realidad en el territorio y no en el papel, ahora con mayor razón. Esperamos que este dictamen de la máxima autoridad judicial del país sea ahora suficiente para que empecemos a ver su materialización y no haya más vulneraciones y falta de respeto a las comunidades afectadas y a todo el país», cierran.
Lea el fallo de la Corte Suprema en el siguiente link: https://media.elmostrador.cl/2022/02/Fallo-CS-PL.pdf
https://www.elmostrador.cl/destacado/2022/02/09/en-historico-fallo-de-la-suprema-comunidad-de-huasco-demuestra-que-barrick-gold-desobedece-la-orden-de-cierre-de-pascua-lama/