Chile

Socavón en Tierra Amarilla: Minera Ojos del Salado arriesga multa de hasta US$13 millones

Javiera Pizzoleo , 6 de octubre de 2022
Las infracciones leves pueden ser objeto de multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves, pueden ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cuatro cargos contra Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de Tierra Amarilla, lugar en el que apareció el socavón de más de 60 metros de profundidad, el 30 de julio de 2022.

De las cuatro infracciones levantadas, una fue clasificada como grave, específicamente la inherente a la extracción de mineral en Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de producción durante 2019.

La segunda infracción fue clasificada como gravísima, y guarda relación con la modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada, generando afectación en el acuífero del Río Copiapó, lo que se constata en: a) La modificación del sistema de drenaje subterráneo, con la incorporación de piscinas subterráneas en los niveles 335, 270 y 205 (para manejar aguas afloradas); y ejecutar infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, cercanas al nivel freático del acuífero del Río Copiapó. Este último cargo habría generado un daño ambiental irreparable en el acuífero.

“La investigación de la oficina regional permitió vincular el socavón con la sobre extracción de mineral. Además, cuando ocurrió el evento comenzó a filtrarse dentro de la mina grandes cantidades de agua desde lugares donde la empresa intervino más allá de lo considerado en la evaluación ambiental”, añade Ibarra.

Además, se formularon dos cargos leves que se sustentan en el incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral, lo que se constató en la operación de camiones con tonelaje superior al establecido en RCA N°158/2017; y no haber obtenido la autorización de vialidad para tránsito con sobrepeso por caminos públicos. El último cargo se refiere a la modificación del destino de recepción del mineral, pues en el permiso ambiental se planificó que se llevaría en su totalidad a la faena Mina Candelaria, lo cual no ha sido así.

Las infracciones leves pueden ser objeto de multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves, pueden ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA. Y respecto a las infracciones gravísimas, el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil UTA. Por esta razón, en total, la empresa arriesgaría una multa de hasta 17.000 UTA, sobre $12.300 millones de pesos.

“Con esta formulación se abre un procedimiento donde deberá ponderarse la visión de la comunidad; la de la Municipalidad que es parte interesada en el caso; y las defensas que presente la empresa, para luego de ello tomar la decisión y determinar las sanciones que corresponden aplicar”, mencionó el Superintendente del Medio Ambiente.

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https://www.reporteminero.cl/noticia/noticias/2022/10/socavon-tierra-amarilla-minera-ojos-salado-arriesga-multa-u13-millones

Chile

Minera Dominga: Tribunal acoge a trámite recurso contra permiso ambiental del proyecto

Por: Daniel Lillo 04/10/2022
El recurso acogido alega que el proyecto debió ser evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental y no por la comisión de la región.
El Primer Tribunal Ambiental resolvió acoger a trámite el recurso de nulidad que fue ingresado para lograr la invalidación de la resolución ambiental favorable del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Dominga.

El documento ingresado al tribunal de la Región de Coquimbo pretende que se demuestre “ineficacia o irregularidad jurídica” en el procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Evaluación (COEVA) de dicha zona.

En concreto, el recurso alega que el proyecto debió ser evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental y no por la comisión de la región.

De la misma forma, el escrito señala que se debe considerar que “la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituye un ecosistema único, indivisible, territorialmente infragmentable”.

Junto a esto, el recurso manifiesta que las instituciones competentes deben “tener una posición garante respecto de los territorios y ecosistemas con valor ambiental, al ser un patrimonio de la nación, por lo que tendrían el deber de preservar dichos territorios y ecosistemas durante la evaluación de impacto ambiental”.

“Resulta esencial, determinar concretamente, sobre quien o que organismos recae el deber de la debida diligencia en la evaluación de impacto ambiental, respecto de aquellos proyectos y/o actividades que pretenden emplazarse en territorios con valor ambiental, y que, por sus características, indiscutiblemente constituyen patrimonio ambiental nacional”, consiga el escrito acogido por el Tribunal.
https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2022/09/27/caso-martin-pradenas-suprema-admite-recurso-que-busca-anular-condena-de-20-anos.html

Chile

Tribunal Ambiental ordena nuevamente suspender sondajes de minera Vizcachitas

El Mostrador 30/09/2022
Por segunda vez en el año, la minera tuvo que detener sus actividades en la región de Valparaíso. Esta vez fue por desacato, al no contar con un plan de monitoreo de vizcacheras y del gato andino, debidamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Este jueves se conoció la nueva decisión del Tribunal Ambiental que ordenó, por segunda vez en este año 2022, paralizar la campaña de sondajes de Minera Vizcachitas, en la región de Valparaíso.

El pasado 1 de septiembre, el abogado de Simbiosis Bioconsultora, Rodrigo Avendaño, le solicitó al Tribunal Ambiental, que tenga presente el quebrantamiento de la modificación a la medida cautelar decretada el 20 de julio a fojas 888 y que se ordenara al titular del proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas” cumplir con ella, en el sentido de obtener la aprobación del Plan de Monitoreo por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) antes de iniciar cualquier tipo de perforaciones de sondajes aprobados.

La solicitud se fundó en que la reanudación del proyecto no podría ejecutarse sin el plan de monitoreo de las vizcacheras y del gato andino aprobado por el SAG ya que, de lo contrario, “la medida pierde eficacia para el fin que fue decretada”. La minera, por entonces, solamente había presentado el mencionado Plan de Monitoreo, pero sin la aprobación del SAG.

Buena noticia
Al respecto, el alcalde de Putaendo, Mauricio Quiroz, afirmó que “es una buena noticia y espero que esto permita también avanzar en otros requerimientos que nosotros hemos presentado también en el Tribunal Ambiental, en orden a dejar sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental que, como a todas luces, más los antecedentes entregados por la Corte Suprema el día de ayer (miércoles) a propósito de la usurpación de agua y desvío del cauce del Río Rocín, creo que generan un contexto y son antecedentes relevantes que debieran ser considerados por las autoridades medioambientales de nuestro país”.

Por su parte, el biólogo Salvador Donghi, director de Simbiosis Bioconsultora quien asesora a la municipalidad de Putaendo en este asunto, expresó que el Tribunal Ambiental determina que hubo quebrantamiento por parte de la minera.

«No estaba debidamente aprobado el plan de monitoreo para la especie gato andino. La detención de las obras permite seguir manteniendo la importante riqueza en términos de biodiversidad en un ecosistema mediterráneo andino único y altamente frágil”, destacó.
https://www.elmostrador.cl/cultura/2022/09/30/tribunal-ambiental-ordena-nuevamente-suspender-sondajes-de-minera-vizcachitas/

Chile, Litio, Mexico

Empresa estatal mexicana del litio buscará asociarse con Chile

Takeshi Chacon 22/09/2022
(Foto Outletminero)
El gobierno mexicano también buscará a Bolivia y Argentina para explotar litio y usarlo en fabricar baterías.
México, a través de su empresa mexicana para explotar las reservas del litio en el país, Litio para México (LitioMx), buscará asociarse con Chile.

Asimismo, tiene en la mira a Bolivia y Argentina con el fin de detonar la explotación del litio.

Así como usar en la fabricación de baterías para sustentar el futuro tecnológico de la electromovilidad.

Igualmente se difundió que el gobierno estadounidense invitó a México para formar parte del paquete de inversiones relacionadas a potencializar la cadena de suministro regional y de producción de semiconductores.

LitioMx
La empresa pública del litio, LitioMx, se constituyó formalmente este martes.

Según América Economía, tiene 90 días naturales para emitir su estatuto legal que regule su estructura y funcionamiento.

El Gobierno mexicano creó por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador la empresa estatal, LitioMx, que será coordinada por la Secretaría de Energía (Sener).

“Hoy 20 de septiembre se instala el Consejo de Administración del organismo público descentralizado del Gobierno de México ‘Litio Para México’”, indicó la secretaría de Energía, Rocío Nahle.

La empresa estatal contará “con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión”, según el decreto presidencial emitido el 23 de agosto pasado.

LitioMx tiene como objetivo “la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional”.

Así como “la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral”.

Además, la nueva empresa estatal de litio se instalará en el norteño estado mexicano de Sonora, fronterizo con Estados Unidos, y que además estará abierta a la iniciativa privada.

Conforme al presidente de México, Manuel López Obrador, se viene elaborando un plan para que Sonora se convierta en un estado de generación de energías renovables, limpias.
Y también de producción de baterías con litio para impulsar en Sonora la industria automotriz.
https://www.rumbominero.com/mexico/empresa-mexicana-litio-asociarse-chile/

Chile

Tribunal Ambiental anuló resolución de la SMA que archivó denuncia contra Anglo American Sur por elusión al SEIA

El Tribunal determinó que la resolución de la SMA no fundamentó debidamente la decisión de archivar la denuncia.
ACTUALIDAD MINERA 14/09/2022
Tribunal Ambiental aprobó avenimiento en causa por daño ambiental del CDE contra Anglo American
El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, acogió parcialmente la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Túnel Sur- Los Bronces” de Anglo American Sur S.A.

El Tribunal determinó que la resolución de la SMA no fundamentó debidamente la decisión de archivar la denuncia. La sentencia ordena a la SMA que dicte una nueva resolución, que efectúe un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente, Cristián López Montecinos, quien redactó la sentencia, y Alejandro Ruiz Fabres, autor de la disidencia.

Según el análisis de los ministros, la SMA no cumplió con lo indicado en la Ley N°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y con el Reglamento del SEIA, respecto de los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, puntualmente aquellos que se desarrollan en áreas protegidas, como en el caso del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca en discusión.

La sentencia señala que la SMA incurrió en ilegalidad, al archivar la denuncia luego de descartar la configuración de la tipología de ingreso al SEIA establecida en el literal p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, esto es, la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

El fallo sostiene que el subsuelo del santuario de la naturaleza Yerba Loca fue descartado por la SMA como objeto de protección, a partir de una interpretación literal y reductiva de lo señalado en el Decreto Supremo N° 937, de 1973, del Ministerio de Educación, que estableció dicha área. Además, la sentencia señala que la SMA prescindió del concepto jurídico de medio ambiente, así como de los conocimientos científicos afianzados sobre ecología, concepto al que alude expresamente, tanto el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales como el referido decreto, el cual es amplio y, por consiguiente, comprende también la biota y los elementos e interacciones del subsuelo (considerando centésimo cuarto).

El ministro Ruiz, planteó en su disidencia que la eventual infracción de someter la obra SEIA se encontraría prescrita, conforme con la regla del artículo 37 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA). “En efecto, constan en autos antecedentes -consulta de pertinencia, actas de inspección- que dan cuenta que la ejecución de dicho socavón fue puesta en conocimiento de las autoridades en una data que supera largamente los 3 años que la ley exige, y si bien se trata de una infracción permanente, los plazos de prescripción comienzan a computarse desde que la autoridad tomó conocimiento de ello, por una cuestión de seguridad jurídica”, dijo.

En tanto, el ministro López, quien estuvo de acuerdo con la resolución, planteó una prevención en la cual es del parecer de reprochar el hecho que el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva del SEA, respecto de la pertinencia de ingreso proyecto al SEIA, haya sido emitida recién el año 2019, esto es, 6 años después que la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana omitiera pronunciarse sobre la materia y 8 años después de concluida la construcción de dicho socavón, lo cual -a su juicio- evidencia una vulneración de los principios de eficiencia y de coordinación, “lo que sin duda generó un desmedro en la labor de la SMA”.

Cabe recordar que el reclamante alegaba que Anglo American llevó a cabo la construcción del túnel sin ingresar al SEIA, por lo cual no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable ni con una autorización para su construcción. Sostenía que el proyecto debía ingresar al Sistema, por configurarse las tipologías de los literales a), i) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 (afectación de glaciares, proyecto de desarrollo minero, y ejecución de proyecto en área colocada bajo protección oficial),

El proyecto consiste en un socavón de exploración minera de 7,9 km de longitud y una sección de 4,5 m de diámetro -construido entre los años 2008 y 2011-, cuyo trazado pasa por las regiones Metropolitana y Valparaíso, en que 3.200 metros se sitúan bajo la superficie del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.
https://www.mch.cl/2022/09/14/tribunal-ambiental-anulo-resolucion-de-la-sma-que-archivo-denuncia-contra-anglo-american-sur-por-elusion-al-seia/

Chile

Chile: SMA ordena medidas a Antofagasta Minerals tras colapso de plataforma

09/09/2022
Crédito: Antofagasta Minerals
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile ordenó a Minera Los Pelambres, titular del proyecto INCO, la adopción de 7 medidas provisionales para prevenir riesgos asociados a la fuga de hidrocarburos desde equipos sumergidos tras el colapso de una plataforma “Jack Up”.

El colapso se registró durante el desarrollo de las obras marinas a cargo la constructora Belfi en el proyecto INCO, ubicado en Los Vilos, Chile, para la construcción de la Planta Desalinizadora de Minera Los Pelambres (de Antofagasta Minerals).

“Tras el incidente, ocurrido el 15 de agosto de este año, cayeron al mar diversos elementos que se encontraban sobre la plataforma, incluyendo una grúa y un grupo electrógeno, con hidrocarburos y aceites de origen vegetal que se encontraban en contenedores. Las labores de rescate, supervisadas por la Autoridad Marítima, han permitido recuperar el grupo electrógeno, pero sigue pendiente el rescate de la grúa y se han verificado afloramientos de hidrocarburos, cuya contención se ha visto dificultada por razones climáticas”, explicó el jefe de la Oficina Regional de la SMA, Gonzalo Parot.

Las medidas provisionales deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles.

Por su parte, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, informó que las 7 medidas provisionales buscan la adopción de acciones preventivas en el caso de verificarse una fuga mayor de hidrocarburos y/o que fallen los sistemas de contención desplegados.

Las medidas incluyen la habilitación de centros de rescate de fauna marina, la modelación de la pluma de hidrocarburos y/o aceites, la evaluación de áreas de mayor sensibilidad ambiental del borde costero y la ejecución de monitoreo extraordinario de aves y mamíferos.

Además, no se podrán ejecutar obras o actividades de construcción del Proyecto INCO en el área marina de la Bahía Conchalí, ubicada en la comuna de Los Vilos, hasta el rescate total de sustancias y estructuras que representen riesgo al medio ambiente.

Chile: SMA ordena medidas a Antofagasta Minerals tras colapso de plataforma

Chile

Rio2 apela rechazo de EIA para proyecto de oro en Chile

08/09/2022
Actividad de perforación en el proyecto Fénix Gold, en Chile./ Crédito: Rio2
Rio2 Limited de Canadá está apelando el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su proyecto Fenix ​​Gold en Maricunga, Chile. La minera argumenta que el rechazo no es consistente con el proceso de evaluación ambiental que tuvo lugar en los últimos dos años.

La Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), que es el documento administrativo con el cual el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) expone los fundamentos de su decisión, fue emitida el 19 de julio de 2022. Desde la recepción de este documento, Rio2, junto con sus asesores ambientales y legales, han estado evaluando opciones para continuar con el avance del proyecto.

La RCA reconoció que el proyecto cumplía con las normas y requisitos ambientales. Sin embargo, la empresa no había proporcionado suficiente información sobre cómo pretendía eliminar los “impactos adversos” que tendría sobre las especies de vida silvestre del área, específicamente sobre las chinchillas , guanacos y vicuñas.

La minera afirma que proporcionó toda la información solicitada por las diferentes agencias y abordó las observaciones planteadas durante el proceso. Cabe señalar que al culminar el riguroso proceso de EIA, 18 agencias emitieron su conformidad técnica al Proyecto.

Revisión de la RCA y apelación
Durante la revisión de la RCA, Rio2 ha identificado numerosas discrepancias tanto factuales como de procedimiento en el documento, lo que cree proporciona fundamentos sólidos para que la decisión sea reconsiderada por medio de un recurso administrativo no judicial ante el Comité de Ministerios. El Comité de Ministerios estará integrado por los Ministerios de Medio Ambiente (presidente), Salud, Economía, Agricultura, Energía y Minería. El director nacional del SEA es el secretario del Comité.

Basándose en los hallazgos producto de la revisión de la RCA, Fenix Gold Limitada, la subsidiara local de Rio2 decidió ejercer su derecho a presentar un recurso administrativo ante el Comité de Ministerios, lo que ocurrió el 31 de agosto de 2022.

Rio2 dijo que el proceso de apelación tomaría aproximadamente un año. La preparación y nueva presentación de una nueva EIA, si la apelación administrativa no tiene éxito, tomaría alrededor de dos años.

“El proyecto representa una importante inversión en el negocio de la minería aurífera en Chile por parte de una empresa minera junior y generará empleo para aproximadamente 1.200 personas durante la fase de construcción y 550 personas durante la fase de operaciones de 17 años”, dijo Rio 2

Rio2 también dijo que trabajaría en estrecha colaboración con las autoridades regionales para realizar observaciones adicionales de la fauna en el área del proyecto y acordar nuevos compromisos voluntarios si fuera necesario.

Rio2 apela rechazo de EIA para proyecto de oro en Chile

Chile

SMA ordena 7 medidas a Minera Los Pelambres para controlar riesgos asociados a rescate de equipos con hidrocarburos en Bahía Conchalí

Las medidas incluyen la habilitación de centros de rescate de fauna marina, la modelación de la pluma de hidrocarburos y/o aceites, la evaluación de áreas de mayor sensibilidad ambiental del borde costero y la ejecución de monitoreo extraordinario de aves y mamíferos.
09/09/2022
MINERÍA CHILENA
SMA dicta medidas urgentes y transitorias contra Compañía Minera del Pacífico
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a Minera Los Pelambres, titular del proyecto “Infraestructura Complementaria” (INCO, RCA N° 16/2018), la adopción de 7 medidas provisionales, las cuales deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles.

Las medidas tienen por objeto prevenir riesgos asociados a la fuga de hidrocarburos desde equipos sumergidos y se ordenan, en el contexto del rescate de estructuras, tras el colapso de una plataforma “Jack Up”, durante la construcción de las obras marinas asociadas a la desalinizadora aprobada por el proyecto INCO.

El jefe de la Oficina Regional, Gonzalo Parot, explicó que “tras el incidente, ocurrido el 15 de agosto de este año, cayeron al mar diversos elementos que se encontraban sobre la plataforma, incluyendo una grúa y un grupo electrógeno, con hidrocarburos y aceites de origen vegetal que se encontraban en contenedores. Las labores de rescate, supervisadas por la Autoridad Marítima, han permitido recuperar el grupo electrógeno, pero sigue pendiente el rescate de la grúa y se han verificado afloramientos de hidrocarburos, cuya contención se ha visto dificultada por razones climáticas”.

Por su parte, el superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, señaló que debido a que sigue pendiente el rescate de unidades desde el mar, se “solicitan 7 medidas provisionales a la empresa, que buscan la adopción de acciones preventivas para el caso que se verifique una fuga mayor de hidrocarburos desde los equipos y contenedores sumergidos y/o que fallen los sistemas de contención desplegados, tendiendo a minimizar los efectos adversos que podrían darse para especies hidrobiológicas y para el medio marino”.

Adicionalmente, hoy la SMA ha encomendado un nuevo muestreo de aguas y sedimentos intermareales a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), actividad que se ejecuta con la Autoridad Marítima. “Debido a que se encontraron trazas de hidrocarburos, se están tomando muestras del afloramiento en terreno para determinar su trazabilidad”, añadió Parot.

Medidas
En este contexto, las siete medidas que Minera Los Pelambres deberá adoptar son las siguientes:

1. Respecto a la ejecución del proyecto INCO, no ejecutar obras u actividades asociadas a la fase de construcción de las obras marinas del proyecto INCO, respecto a actividades constructivas en la superficie del agua, columna de agua o lecho marino de la Bahía Conchalí, hasta que se ejecute el rescate total de las sustancias y estructuras que representen un riesgo al medio ambiente, circunstancia que deberá ser visada por la Autoridad Marítima.

2. En atención a la inexistencia de centros de rescate de fauna silvestre/fauna marina en las cercanías del lugar de la contingencia, el titular deberá habilitar un centro de rescate de fauna silvestre (mamíferos/aves) con especialistas ad hoc en la región de Coquimbo y/o gestionar disponibilidad de un centro de rescate en la región de Coquimbo o en otra región, considerando en ambos casos la logística necesaria para el traslado y rehabilitación de fauna que eventualmente pueda ser afectada por filtraciones de hidrocarburos al medio marino.

3. Realizar una modelación hidrodinámica de deriva de la pluma de hidrocarburos y/o aceites en el área de la contingencia, que considere simulaciones en distintas condiciones de vientos, corrientes y mareas características del área, a objeto de reconocer a priori la dirección predominante de la derivación de la pluma de hidrocarburos, para anticipar y dirigir los esfuerzos de las tareas de contención, absorción, conducción y limpieza, en caso de que sea necesario.

4. Realizar una evaluación y determinación de lugares del borde costero dentro del área de influencia, con mayor sensibilidad ambiental, de acuerdo al índice utilizado por DIRECTEMAR, de acuerdo al tipo de costa, tipo de recursos y su cercanía con posibles afloramientos de hidrocarburos.

5. Mantener vigilancia con frecuencia diaria de la presencia de hidrocarburos en el cuerpo de agua en torno a los sitios de mayor sensibilidad ambiental, con capacidad de entregar información de detección de hidrocarburos en tiempo real o dentro del mismo día de registro/medición, y que pueda proveer de medios de trazabilidad y verificación de los resultados por parte de la autoridad ambiental.

6. Mantener la vigilancia y monitoreo extraordinario de las matrices aguas y sedimentos propuesta por el titular con ocasión de la contingencia, hasta que se ejecute el rescate total de las sustancias y estructuras que representen un riesgo al medio ambiente.

7. Ejecutar monitoreo extraordinario de aves y mamíferos en el área de influencia, en concordancia con el objetivo señalado en el procedimiento “Plan de emergencia frente a derrame de hidrocarburos al mar”, hasta que se finalice el rescate de elementos que representen un riesgo al medio ambiente y hasta que se finalicen las labores de recuperación y limpieza, en coordinación con SERNAPESCA.

Cabe señalar que la SMA fiscalizará el estricto cumplimiento de las medidas señaladas, pudiendo ampliar el foco de las acciones requeridas o disponer de medidas adicionales con el objeto de minimizar los posibles efectos generados a partir de la contingencia.
https://www.mch.cl/2022/09/sma-ordena-7-medidas-a-minera-los-pelambres-para-controlar-riesgos-asociados-a-rescate-de-equipos-con-hidrocarburos-en-bahia-conchali/

Chile

Diputados respaldan proyecto que impide constituir derechos de aguas sobre glaciares

Entre sus lineamientos, el texto define que no podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y entorno glaciar, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental. El texto pasó ahora al Senado.
06/09/2022
Tras sumar 114 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones en su votación en particular, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.

Subsecretario de Medio Ambiente y glaciares: “Buscamos dar certeza a quienes tienen que ejecutar proyectos”
La iniciativa reconoce, expresamente, que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a su entorno, ambientes glaciares y ambientes periglaciares y que son parte del ciclo hidrológico de las aguas.

El texto fue informado por el diputado y autor del proyecto, Daniel Melo (PS).

Se entiende por glaciar todo volumen de agua en estado sólido, que persiste por períodos de al menos dos años. Esto, cualquiera sea su contenido de detritos superficiales e internos.

Son partes constituyentes de un glaciar: su material detrítico; el agua líquida, tanto superficial como interna y basal; su parte flotante, siempre que esté unida a su masa, la que se considerará como agua terrestre. También, las masas de agua en estado sólido que, flotando y separadas del glaciar, por efectos climáticos circunstanciales, puedan adherirse a este.

El entorno glaciar comprende los ambientes dinámicos dependientes del clima que incluyen procesos, condiciones y formaciones terrestres que, no siendo glaciares, posibilitan la mantención del equilibrio de uno o varios de ellos. Ello permite la captura de nieve, la formación o mantención de neviza y hielo, así como la generación de detritos.

A su vez, el entorno incluye el suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas. Igualmente, el espacio aéreo del ecosistema que rodea al glaciar y que posibilita la mantención de sus funciones y servicios ecosistémicos.

Actividades prohibidas en glaciares
No podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y entorno glaciar, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental. Se considera, para los efectos de esta ley, actividades que generan impacto significativo o daño irreversible a glaciares, las siguientes:

1. La que impliquen su remoción, traslado o destrucción.

2. El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares.

3. Actividades bajo los glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.

4. La liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.

5. La ejecución de cualquier otra acción que pueda afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar.

Exclusiones y multas
Quedan excluidas de las prohibiciones mencionadas, las actividades de ecoturismo; montañismo de baja intensidad; investigación científica autorizada o que realice la Dirección General de Aguas (DGA). Además del rescate, instrucción y entrenamiento de personal autorizado, que se efectúen en el glaciar o su entorno.

Las acciones o actividades en contravención a las prohibiciones establecidas, serán sancionadas con multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Se suman multas de cuarto grado a los actos u obras que se realicen sin contar con el permiso de la autoridad competente. Esto, siempre que afecten la disponibilidad de las aguas. De igual modo, que de alguna manera perjudiquen o alteren las obras de la red de estaciones de monitoreo que debe establecer y mantener la DGA.

Las multas podrán incrementarse en 75% si los actos u obras realizados sin autorización, conlleven la reconstrucción o reinstalación de la red de monitoreo.

La DGA tendrá entre sus atribuciones y funciones, las de investigar, medir el recurso y monitorear, tanto su calidad como su cantidad. Todo en atención a la conservación y protección de las aguas y glaciares.

Autores y debate
Esta moción ingresó a trámite legislativo en enero de 2018. Además de Daniel Melo, la propuesta contó con la firma de su compañera de bancada, Daniella Cicardini. También, de los exlegisladores Cristina Girardi, Luis Lemus, Clemira Pacheco, Raúl Saldívar y Camila Vallejo. Asimismo, los actuales senadores Loreto Carvajal y Fidel Espinoza.
https://www.mch.cl/2022/09/diputados-respaldan-proyecto-que-impide-constituir-derechos-de-aguas-sobre-glaciares/

Chile, Litio

Exministro costarricense advirtió sobre uso de agua en el Salar de Atacama

Verónica González Encina , 01/09/2022
El actual representante de Geneva Water Hub, Álvaro Mañana, señaló que “independiente del resultado del plebiscito, se deberá entregar una solución a los temas del agua, medioambiente y comunidades”.
Durante el desarrollo de la Mesa Multiactor de la cuenca del Salar de Atacama organizada por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, el exministro de Recursos Naturales, Energía y Minas de Costa Rica y actual representante del Geneva Water Hub, Álvaro Umaña, destacó que existe una preocupación sobre la cantidad de agua que se podría utilizar para la extracción de litio.

Según refiere Diario Financiero, Umaña explicó que, si bien en la cuenca existe un gran aporte para el mercado del litio, se debe mejorar la gestión hídrica, ya que el 95% del agua evaporada en las salmueras no se recarga nuevamente al ecosistema, afectando a la fauna de la zona.

Ante este escenario, el exministro costarricense indicó que una de las soluciones está contenida en la propuesta de nueva Constitución, ya que dentro de sus ejes está el cuidado al medioambiente, pero que, “independiente del resultado del plebiscito, se deberá entregar una solución a los temas del agua, medioambiente y comunidades”.

En ese contexto, Umaña explicó que Chile debe trabajar en desarrollar planes de manejo integrados en las cuencas y las nuevas tecnologías que le permitan tener un uso más eficiente del agua, por medio de su reutilización.
https://www.reporteminero.cl/noticia/noticias/2022/09/exministro-costa-rica-advirtio-agua-salar-atacama