Chile

Sernageomin publica nuevo reglamento que regula entrega de información de exploraciones mineras

El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) dio a conocer este viernes la publicación del Reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración sobre geológica básica.

Esta nueva normativa, que entrará en vigencia y será obligatoria en 60 días después de su publicación en el Diario Oficial y que forma parte del artículo 21 del Código de Minería, facilitará el acceso a la información de recursos geológicos generada por empresas y personas naturales.

Asimismo, su incumplimiento en la entrega de información geológica básica se traduciría en la imposición de multas de hasta 100 unidades tributarias anuales (alrededor de 45 millones de pesos).

La ley define la información geológica básica como muestras de superficie, sondajes exploratorios, mapas geológicos, levantamientos geofísicos y geoquímicos, estudios mineralógicos e imágenes satelitales.

Los datos podrán ser ingresados a través de dos plataformas modeladas por Sernageomin: el Sistema de Información Geológica de Exploración (Sigex) y el Portal Geológico Minero (Geomin).

Fuente:http://www.adnradio.cl/noticias/economia/sernageomin-publica-nuevo-reglamento-que-regula-entrega-de-informacion-de-exploraciones-mineras/20170526/nota/3475214.aspx

Chile

Relaves mineros que escurren a cauces de aguas preocupan en Choapa

Nuevamente la Región de Coquimbo se verá afectada por un frente de mal tiempo y con este hecho se vuelven a revivir las preocupaciones de vecinos por el escurrimiento de relaves a cauces de ríos, esteros y quebradas, por tal motivo el ex consejero regional, Core Denis Cortés Aguilera, quien hace unas semanas denunciara a través de redes sociales este hecho, manifestó su preocupación por los pasivos ambientales que existen en comunas como Andacollo, Canela, Combarbalá, Punitaqui, Illapel, por nombrar a algunas, y que escurren a cauces de aguas.
«No hemos sido capaces como región y país de abordar el tema de los relaves mineros. Lo que hemos visto con estas lluvias es que han crecido las quebradas y ríos, y se han producido escurrimientos de algunos relaves  y desconocemos su posible nivel de toxicidad, lo que preocupa a la población por la escasa información que existe respecto a cómo se aborda esta problemática, por lo que espero que las instituciones  como Sernageomin, la Seremía de Medio Ambiente y el Ministerio de Minería verifiquen en terreno en forma urgente cuál es la situación de cada uno de estos y posteriormente entreguen el programa para buscar soluciones» enfatizó Cortés Aguilera.

Fuente:http://www.diariolaregion.cl/portal/?p=47200

Chile

Vecinos de Flamenco en pie de guerra contra Mantos Copper

Un nuevo tranque de relave busca habilitarse en la región de Atacama. La construcción será ejecutada por la empresa Mantos Copper, en el marco del proyecto minero Manto Verde.

Dicha instalación tendrá lugar en frente a la actual operación de la minera, a 35 kilómetros al interior de la costa y a 15 kilómetros de la localidad de El Salado en la provincia de Chañaral.

Iniciativa privada que mantiene en alerta a los vecinos del sector Flamenco, debido a que según dicen, pondrá en riesgo a los sectores que convivirán con él.

Reclamo

En medio de esto los pobladores se trasladaron en horas de la mañana ayer hasta la comuna de Copiapó, con el fin de realizar una manifestación en contra de la iniciativa minera.

En esa línea, la vocera de la agrupación Red Ambiental Copayapu, Sandra Peña destacó que este proyecto significaría “poner en riesgo la vida y la integridad de todas las personas de Flamenco, ya sea por el tema de los escurrimientos como por las aguas lluvia (…) la gran cantidad de material particulado que esto expele, los minerales pesados de este material particulado y la contaminación de las aguas subterráneas”, destacó la dirigenta.

Razones por las que los dirigentes aseguran no darán tregua en la lucha por impedir la instalación del relave ya que “ni siquiera negociar, que se menor, nada, no hay ninguna posibilidad porque nos pone en riesgo constante. Es una amenaza a la integridad de las personas”, sentenció Peña.

Asimismo la actividad de los manifestantes culminó con una entrega, ante el Servicio de Estudio de Impacto Ambiental, de 50 observaciones levantadas por los vecinos del sector.

En ese punto la presidenta de la junta de vecinos de Flamenco, Nilsa Guzmán destacó que es necesario “que las autoridades tomen conciencia a la hora de revisar estos proyectos y lo malo que son para la comunidad”, sentenció.

Defensa

Sin embargo, desde la empresa minera Mantos Copper destacaron que “nosotros tenemos la firme convicción que el proyecto es robusto en términos técnicos y que se contemplan todas las medidas de mitigación ambiental necesarias para que éste pueda ejecutarse sin afectar a las personas o al medio ambiente. Lo importante es que todos los interesados conozcan bien el proyecto y así evitar imprecisiones que pueden llevar a confusión”, señaló el gerente de sustentabilidad de la empresa Pedro Rosmanich.

Cabe destacar que los vecinos plantearon una preocupación respecto a los problemas que traería este tranque, ante la posibilidad de un sistema frontal como el ocurrido hace algunas semanas en la región, debido a que “se pretende emplazar en una zona aledaña a las zonas de inundación”, comentó Sandra Peña.

Referente a este punto, desde la compañía aseguraron que “en el Estudio de Impacto Ambiental y en el diseño del proyecto presentado a la autoridad, se consideraron variables como lluvias extremas, riesgos de aluviones y sismos de alta intensidad, para evitar que algunas de estas condiciones pueda afectar a poblados cercanos. Hay que considerar que el depósito de relaves se encontrará a 35 kilómetros aproximadamente de la Bahía de Flamenco, por lo cual no es posible que se desplace material hasta esa zona”, detalló Rosmanich.

Además el ejecutivo destacó que el proyecto permitirá aumentar la vida útil de Manto Verde hasta el 2024 y generar más empleo en la región.

Fuente:http://www.mch.cl/2017/05/24/vecinos-flamencos-pie-guerra-mantos-copper/

 

Chile

COMUNICADO DE PRENSA – 24 de mayo de 2017 – London Mining Network (LMN)

Un nuevo informe, previo a la Asamblea General de Accionistas (AGM por su sigla en inglés), destaca denuncias de corrupción, daños ambientales y escasez agua en torno al tranque de relaves minero más grande de América Latina, propiedad de la minera chileno-británica Antofagasta Minerals plc.

La compañía minera chilena con sede en Londres se ha visto envuelta en escándalos de cooptación de funcionarios gubernamentales, la generación de grandes sequías, la destrucción de reliquias arqueológicas y el intento de expandir el mayor tranque de relaves mineros en América Latina. El ingeniero chileno Lucio Cuenca llega a Londres para desafiar a la compañía en su AGM de Londres mientras LMN publica un nuevo informe sobre los recientes trámites legales y políticos de la compañía en Chile.

¿CUÁNDO? Miércoles 24 de mayo, 10:00 am para el inicio de la AGM de Antofagasta Minerals

¿DÓNDE? Church House, Dean’s Yard, Westminster, Londres SW1P 3NZ

¿QUIÉN? Lucio Cuenca Berger, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA, Chile) y Ali Sargent, investigadora de la ONG London Mining Network

El mayor tranque de relaves de residuos mineros de América Latina, 100 veces más grande que el tranque de relaves situado en Samarco Brasil, que colapsó en 2015 y mató a 20 personas, se ampliará aún más. Los residentes de Caimanes y los movimientos socio-ambientales del país quieren que Antofagasta Minerals, tome en consideración estos aspectos durante su reunión general de accionistas a realizarse en Londres, el 24 de mayo. A su vez en forma paralela, London Mining Network lanzará un nuevo informe que describe una serie de escándalos que involucran a la compañía que cotiza en la Bolsa de Valores Inglesa.

Las personas que viven en el pueblo de Caimanes tendrían solo diez minutos para evacuar sus hogares en caso de que el tranque de relaves El Mauro de la minera Los Pelambres, una de las mayores reservas de cobre del mundo, colapse. El tranque de relaves ya tiene una capacidad de 1.700 millones de toneladas de residuos mineros [1], lo que la convierte en el tranque de relaves más grande de América Latina y el tercero en el mundo. El tranque de relaves ya ha sido vinculado a la contaminación del agua local [2].

Más allá de las preocupaciones inmediatas de seguridad planteadas por los residentes de Caimanes, Antofagasta Minerals – la vigesimoséptima compañía minera más grande del mundo [3] y la novena más grande de cobre [4] – también se ha relacionado con una serie de escándalos relacionados con corrupción y destrucción del medio ambiente en Chile.

La viuda de su fundador, Iris Fontbona, es la persona más rica de Chile y los dueños de Antofagasta Minerals, los hermanos Luksic, tienen vínculos con un amplio rango del establishment político chileno, entre ellos la presidenta chilena, Michelle Bachelet [5].

El nuevo informe, ‘En el Valle de la Sombra de la Muerte? Un informe sobre Antofagasta Plc, Minera Los Pelambres y Caimanes’ (en inglés ‘In the Valley of the Shadow of Death? A Report on Antofagasta Plc, Minera Los Pelambres and Caimanes’), destaca los siguientes escándalos y costos sociales y ambientales asociados con las operaciones de Antofagasta en Chile:

·          Cómo una serie de ejecutivos de Antofagasta y de  ministros y funcionarios gubernamentales que se han trasladado de la empresa al gobierno, o viceversa, o que recibieron pagos de la empresa mientras estaban en cargos públicos relevantes (incluyendo al ex ministro Secretario General de la presidencia, Jorge Insunza, quien fue forzado a dejar su cargo una vez que se conocieron los pagos de consultoría hechos por Antofagasta Minerals mientras era Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados).
·      Los 55 millones de toneladas de desechos minerales descargadas por Antofagasta en el lado argentino de los Andes, sin licencia para operar en el país, en tierras concesionadas a Glencore (que actualmente está demandando a la compañía).
·      Un cronograma de las sentencias legales contra Antofagasta.

Lucio Cuenca Berger, es ingeniero de la Universidad de Santiago de Chile, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) y miembro de la Junta Directiva del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Mineros (OCMAL), dijo: “Antofagasta Minerals es un actor importante en la expansión agresiva de la minería a gran escala en Chile. Hace uso de la Bolsa de Valores de Londres para cosechar los beneficios de ser una empresa global, pero también para que sus propietarios, los accionistas, estén lejos del escrutinio de las comunidades locales afectadas por sus operaciones. Por esta razón, es muy importante asistir a la AGM de la compañía para hacerla rendir cuentas y llamar a las instituciones británicas pertinentes a asumir la responsabilidad de proteger a las empresas que violen los derechos de las personas y las comunidades”.

Ali Sargent, es investigadora de London Mining Network, señaló que: “El tranque de relaves El Mauro es una colosal bomba de tiempo. La evidencia sobre los problemas de los tranques de relave ha crecido a nivel internacional y El Mauro es un ejemplo particularmente bien documentado, con serios problemas relacionados con la contaminación del agua, suministro de agua y el riesgo de colapso provocado por un un terremoto. A pesar de que la resistencia a su construcción ha continuado durante más de una década, Antofagasta todavía planea expandir la presa”.

El informe completo está disponible para su descarga aquí: http://bit.ly/LMNAntoMay2017

Lucio hablará en un evento público en Senate House, organizado en asociación con el Institute of Latin American Studies de la Universidad de Londres, Latin American Bureau y War on Want, el martes 23 de mayo, a las 7:00 pm: http://bit.ly/MiningConflictsChile

Lucio estará disponible para entrevistas previo acuerdo, el martes 23 de mayo, o inmediatamente después de la AGM el miércoles 24 de mayo. Para más información o para concertar entrevistas individuales, póngase en contacto con Liam Barrington-Bush: liam@londonminingnetwork.org / +4407775732383

REFERENCIAS

[1] http://www.ejolt.org/wordpress/wp-content/uploads/2015/02/FS_013_Los-Pelambres.pdf
[2] http://www.ipsnews.net/2012/06/mine-tailings-pollute-a-chilean-towns-water/
[3] http://www.mining.com/top-50-biggest-mining-companies/
[4]http://investingnews.com/daily/resource-investing/base-metals-investing/copper-investing/top-10-copper-producing-companies-2/
[5] http://ciperchile.cl/especiales/caval/

Chile

En defensa del litio: Solicitan a la CGR la invalidación del convenio entre CORFO y Rockwood

Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente

Ref.- Toma de razón Modificación Convenio Básico CORFO-Rockwood

Estimado  Sr. Contralor:

Por la presente, me permito solicitar formalmente la invalidación de la resolución de toma de razón, de fecha 30 de diciembre de 2016, por parte de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada, en razón de ilegalidades e inconstitucionalidades en su aprobación.

Dichas ilegalidades e inconstitucionalidades derivan del hecho que en dicha toma de razón, no se prestó la debida atención a la letra y el espíritu de la Constitución y las leyes, que tienen que ver con la reserva al Estado y la no concesibilidad del litio.

En efecto, en el VISTO, en el número 1 de la Toma de Razón, se dice que Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta, y en el número 2, dice “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”.

Aquí es donde se inician, las infracciones tanto de la letra como del espíritu de las disposiciones de la Constitución y de las leyes, en que se fundamenta esta toma de razón, puesto que el art. 5° del constitucional DL 2.886 dispone: “Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado”.

En cuanto a la forma, este decreto Ley 2.886, no es del Ministerio de Minería, sino que fue dictado por la Junta Militar de Gobierno, en virtud de su poder constituyente, y no figura en su promulgación el Ministro de Minería, solo los miembros de la Junta Militar. En cuanto al fondo, CORFO no puede quedar excluido de la reserva del litio al Estado, porque CORFO es parte del Estado de Chile.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 6.640, la CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, fue creada con el objeto de cumplir políticas públicas del Estado y es una organización que forma parte del mismo.

Las pertenencias OMA en el Salar de Atacama

La Corporación de Fomento de la Producción, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta. En octubre de 1979, en uso de su poder constituyente, la Junta Militar decretó la reserva al Estado del litio, mediante el DL 2.886, y de dicha reserva al Estado dejó excluidas las pertenencias constituidas con anterioridad a la dictación del DL 2.886, de 1979, pero solo deja excluidas las pertenencias constituidas por particulares antes de esa fecha, pero no podía excluir de la reserva al Estado al propio Estado, es decir a CORFO, porque CORFO es parte del Estado de Chile, es un ente a través del cual el Estado fomenta la producción en el país, y a través de ese ente, CORFO, el Estado, desde fines de los años treinta del siglo pasado, creó empresas del Estado como ENDESA, CAP, ENAP, IANSA, INACAP, etc.

“La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), creada en 1939, es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional”. Lo sostiene la misma CORFO en Historia de su página web. CORFO no es una empresa del Estado sino una institución estatal para el desarrollo productivo.

Por lo tanto, cuando el art. 5° del DL 2.886 reserva el litio al Estado, dispone a la vez que: “Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente: a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”; esta excepción se está refiriendo a los particulares, que actúan dentro del ámbito del derecho privado, y que tenían pertenencias mineras constituidas en el litio, antes del 1° de enero de 1979, pero es ilógico que la Contraloría concluya que se podría exceptuar de esta reserva al Estado, al propio Estado, es decir a CORFO organismo del Estado, que solo se desenvolvía en el derecho público.

En derecho público solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado por la ley, lo ha expresado la Contraloría en cientos de dictámenes. Desconocemos la existencia de una disposición legal que excluya al Estado-CORFO de la reserva a la Estado del litio, o que la autorice a  vender sus pertenencias mineras en el litio.

Por lo mismo, no se explica en la presente resolución, cuál es el fundamento de derecho de la  Contraloría, para determinar que de la reserva al Estado del litio que estableció el DL 2.886, de 1979, se dejó excluido el propio Estado-CORFO.

Al no quedar CORFO excluido de la reserva al Estado del litio, no podía traspasar o vender a particulares ninguna de las 59.020 pertenencias de litio en el Salar de Atacama, llamadas OMA, ni podía renunciar a ellas, porque estaban reservadas al Estado por el constitucional DL 2.886, quedaban, entonces,  reservadas al Estado-CORFO, por el solo mérito de la ley, y no necesitaban de ningún acto administrativo posterior para así disponerlo.

El 13 de agosto de 1980, CORFO y Foote Mineral Company suscribieron un Convenio Básico para la formación y operación de Sociedad Chilena de Litio Ltda”., en adelante SCL. La CORFO participó en la creación de esta sociedad aportando 3.344 de sus pertenencias OMA, lo que infringe el constitucional DL 2.886, que reserva el litio al Estado. En virtud del DL 2.886, CORFO no podría traspasar ninguna de las pertenencias OMA a un particular, menos aún a una empresa extranjera. Por tanto, es nulo el aporte de las 3.344 pertenencias OMA a la Sociedad Chilena del Litio Ltda., porque la nulidad de derecho público cuando un órgano del Estado actúa al margen de la legalidad, está vigente de desde la Constitución de 1833.

Si bien la Contraloría no tiene facultades para declarar la nulidad del traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SCL, al menos no debería validar esta ilegalidad, al sostener en el número 2 que: “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”. Es más, la Contraloría debería declara que el contrato con Foote Mineral Company es ilegal.

Si el DL 2.886 efectivamente excluyera de la reserva al Estado las pertenencias OMA de CORFO, en ese caso el traspaso a SCL-Rockwood, de las 3.344 pertenencias OMA, sería legal y legítimo, y eso le permitiría explotarlas indefinidamente mientras pague las respectivas patentes mineras, y CORFO no tendría ningún derecho de propiedad sobre ellas. En más, en ese caso, Rockwood no tendría ninguna necesidad de firmar el actual Anexo con CORFO, ni menos someterlo a toma de razón de la Contraloría, lo que es una razón más para invalidar esta toma de razón.

En efecto, si las 3.344 pertenencias OMA fueron traspasadas a SCL-Rockwood en conformidad a la ley, esta empresa sería soberana para explotar dichas pertenencias como mejor le plazca, no le afectaría ni la Constitución ni la nueva ley minera, que declaran no concesible el litio, y tampoco tendría que hacer un convenio con CORFO, que sea sometido a toma de razón en la Contraloría..

La única obligación que tendría Rockwood con sus 3.344 pertenencias OMA, sería la de tener que solicitar obligatoriamente la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante la CCHEN, para realizar cualquier acto jurídico con el litio, que extraiga de dichas pertenencias, porque así los dispone el art. 8° de la Ley 16.319.

Lo anterior tendría que ser el razonamiento lógico, si nos atenemos a lo que la Contraloría dice en el punto 2 del VISTO, respecto que las pertenencias OMA de CORFO quedaron excluidas de la reserva al Estado del DL 2.886.

Sin embargo, el hecho mismo de tomar razón de este Anexo al Convenio Básico, es un reconocimiento implícito por parte de la Contraloría, que las pertenencias OMA no quedaron excluidas de la reserva al Estado, sino no se justificaría por falta de objeto, la toma de razón de 30.12.2016, porque las 3.344 pertenencias ya no son propiedad de CORFO, sino que sería propiedad exclusiva de Rockwood.

Pero las irregularidades de esta resolución, no terminan ahí, porque en el punto 5 del VISTO, se la da una interpretación que no corresponde al inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Constitución Política de la República, en adelante CPR.

El inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR

No corresponde  lo que dice el punto 5 del visto, porque el inciso primero del art. segundo transitorio de la CPR, dispone que mientras se dicta el nuevo Código de Minería, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación minera que estuviere en vigor al momento de la entrada en vigencia de esta CPR. Esa legislación minera comprende el antiguo Código de Minería, y respecto del litio, rige además el DL 2.886 y la Ley 16.319, que dispone que la CCHEN debe autorizar toda comercialización del litio.

Pero sobre todo no corresponde en este punto 5, la errada interpretación del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR, que dispone que:

“Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho nuevo Código de Minería”.

Respecto del inciso primero, la Constitución conserva la validez de la propiedad de las concesiones mineras, adquiridas bajo el imperio del antiguo Código de Minería, pero a la vez, respecto del litio, sigue rigiendo el DL 2.886 que reserva al Estado la explotación del litio, y la Ley 16.319, que debe autorizar toda comercialización del litio.

El inciso segundo, además de las limitantes anteriores, dispone una limitación mayor porque en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, rigen las disposiciones del nuevo Código de Minería, que declara que el litio no es concesible, que solo el Estado o sus empresas pueden explotarlo, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que solo el Presidente de la República puede conceder y por decreto supremo.

El inciso segundo consagra un derecho limitado de esas concesiones mineras. Esto significa que desde el 1.01.1981, SCL-Rockwood, no disponía del goce de las 3.344 pertenencias OMA que le había traspasado CORFO, en agosto de 1980, es decir no podía disponer se los frutos de esas pertenencias, al no disponer del goce de ellas, incluso en el caso que la transferencia de las pertenencias OMA efectuada por el Estado-CORFO a un particular, sea legítima y legal.

Del inciso primero del artículo segundo transitorio de la CPR, se desprende que las pertenencias OMA quedaban siempre reservadas al Estado por mandato del DL 2.886, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código de Minería, el 01.01.1984, y a partir de esa fecha, tampoco SCL-Rockwood podría disponer de dichas pertenencias, porque el litio fue declarado no concesible, y antes de esa fecha no podía explotarlas porque no lo permitía el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR.

Sea o no legal la transferencia de las 3.344 pertenencias OMA por parte de CORFO  a SLM-Rockwood, el único organismo que podía autoriza la explotación y comercialización del litio era la CCHEN, porque así lo disponía la Ley 16.319, en su art. 8, modificado por el art. 6° del DL 2.886 de 1979.

La CCHEN y la Ley 16.319.

Queremos señalar a modo de información solamente que no existe un acuerdo de la CCHEN para autorizar a CORFO el acto jurídico de traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SLM, teniendo en consideración que todo acto jurídico en el litio debía ser autorizado por la CCHEN y que el lito estaba reservado al Estado.

La Ley 16.319 dispone en su art. 8°, que solo la CCHEN, o solo con su autorización, se puede realizar actos jurídicos con el litio. Por esta razón, el 12 de noviembre de 1980, mediante el acuerdo N° 801, el Consejo de la CCHEN autorizó a SLM a vender litio en las siguientes condiciones:

“La autorización a que se refiere el inciso primero del número 1°) no regirá más allá del plazo de 17 años, contados desde el cuarto año después de la fecha de constitución de la Sociedad Chilena del Litio Ltda., o desde la fecha en que se efectúa la primera venta comercial de productos, si esto ocurriera ante… En todo caso durante su vigencia, en uso de esta autorización no se podrá vender un volumen de productos superior al equivalente, en litio metálico, de 8.300 toneladas métricas en el primer sexenio, 11.800 toneladas en el segundo sexenio y 13.600 toneladas en el quinquenio final”

Esto quiere decir que la CCHEN autorizó a SLM-Rockwood, a vender una producción total de solamente 33.700 toneladas al equivalente de litio metálico, y el plazo de la autorización expiraba el año 2001.

CORFO no tiene ninguna facultad legal, potestad o autoridad para autorizar la producción y venta del litio, porque desde 1979, el único organismo encargado de ello es la CCHEN. Sin embargo, en el punto 22 del VISTO, la Contraloría parece desconocer que CORFO no tiene las facultades para disponer de la comercialización del litio, que solo tiene la CCHEN.

Sin embargo en la presente resolución de toma de razón la Contraloría, nos dice que la autorización de la CCHEN no terminó el año 2001, y aún continúa porque Rockwood fue autorizado por el convenio básico a exportar 200.000 toneladas de Litio Metálico, casi 6 veces más de lo que autorizó la CCHEN en 1980.

Además, la CCHEN en el Acuerdo 801 estipulaba que podrá revocar la autorización de venta por varias razones, pero queremos destacar solo una de ella, la de la letra e) de la cláusula 6 que dice: “Si, por cualquier causa, la Corporación de Fomento de la Producción cediere todo o parte de si interés de la referida sociedad a persona o personas que no sean controladas totalmente por el Estado de Chile”

Durante los años ochenta del siglo pasado, CORFO vendió toda su participación en SSL a la misma SLM, que no es controlada por el Estado de Chile, contraviniendo la resolución de la CCHEN. La Contraloría debió tomar razón de esos traspasos en los años ochenta, por lo que sería conveniente conocer los fundamentos de las resoluciones de toma de razón que autorizaron dichas transferencias.

En resumen:

Si a pesar de la reserva al Estado del litio, del DL 2.886 de 1979, la Contraloría considera que es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, sabiendo además que CORFO, desde los años ochenta del siglo pasado, ya no tiene ninguna participación en dicha sociedad, no se ve la razón para que CORFO realice un acuerdo con SLM-Rockwood, para una nueva explotación del litio, porque CORFO ya no sería dueña de dichas pertenencias, ni tiene participación alguna en dicha sociedad, ni sería pertinente la toma de razón de dicho acuerdo por la Contraloría.

Por otro lado, si no es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, todo lo obrado a partir del Convenio Básico de 1980, entre CORFO y SLM-Rockwood, sería nulo de derecho público.

En cualquier caso, por disposición del inciso segundo del artículo segundo de la CPR, CORFO no tiene ninguna autoridad ni potestad para conceder a particulares derechos de explotación en el litio, ya sea en las 3.344 pertenencias OMA traspasadas a SLM-Rockwood, ni en ninguna de las pertenencias mineras sobre litio que existen en Chile, puesto que dicha potestad solo la tiene el Presidente de la República, por mandato del inciso décimo del N° 24 del art. 19 de la Constitución política de la República.

Por las razones expuestas, me permito solicitarle Sr. Contralor General, la invalidación de la resolución de toma de razón  que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada.

Saluda atentamente a Ud.

 

Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 11 de mayo de 2017

Chile

Cáncer y contaminación por metales, la otra cara de la minería en Chile

La contaminación por metales pesados persigue desde hace décadas a la ciudad de Antofagasta, que paga con creces los costos de ser la capital minera de Chile, el primer productor mundial de cobre.

«No es normal que todos se mueran de cáncer», se lamenta Jaqueline Jiménez, una activista que decidió denunciar la contaminación ambiental en Antofagasta, la región con mayor índice de cáncer del país tras convivir por décadas con la contaminación por metales.

En los años 60, la ciudad vivió una grave emergencia por los altos niveles de arsénico en sus aguas y en 1998 otra por los elevados índices de plomo en niños que vivían cerca del ferrocarril hacia Bolivia.

Hoy lo que preocupa es el denso polvo negro que cubre gran parte del borde costero de una ciudad que en paralelo disfruta los beneficios de albergar a gigantes de la minería como BHP Billiton o la estatal Codelco.

Es un polvo espeso, que cuesta retirar de las superficies y que el viento costero expande por toda esta ciudad ubicada a unos 1.200 km al norte de Santiago.

Un estudio del Instituto de Salud Pública determinó que contenía al menos 16 metales distintos, mientras que la filial de Antofagasta del Colegio Médico encontró «contenidos totales de arsénico, cadmio, zinc, cromo, cobre, plomo y manganeso que sobrepasan largamente las normas chilenas».

Jaqueline Jiménez, de 38 años, vivió cinco años frente al puerto internacional de Antofagasta (ATI), una terminal de carga y descarga de concentrado de cobre en pleno centro, desde donde emerge gran parte del polvo negro que envuelve a la ciudad.

En la azotea de un pequeño edificio a pasos del puerto, sus dos hijos jugaron por años expuestos a este polvo y hoy ambos muestran presencia de metales pesados en su organismo, según exámenes realizados en el extranjero.

«Es una sentencia de muerte para mi familia», afirma su madre con angustia.

– Una generación afectada –

Si la minería llevó a Antofagasta a tener un ingreso per cápita que casi dobla al del país (36.000 dólares anuales versus 20.000), es también uno de los factores que ha llevado a su población a tener tres años menos de esperanza de vida que la media.

En la región, la mortalidad por cáncer de pulmón duplica a la media nacional (34,7 casos cada 100.000 habitantes versus el 16,1), con una alta incidencia también de cáncer de vejiga y piel.

«Los científicos consideran que en la zona de Antofagasta se está haciendo una experimentación biológica al tener a la población expuesta a estos niveles de contaminación», alerta a la AFP el presidente del Colegio Médico en Antofagasta, Aliro Bolados.

La grave exposición al arsénico entre los años 1958 y 1971 -cuando en el agua potable superó 86 veces la norma- es hasta ahora el único factor comprobado que explica el incremento del cáncer y otras enfermedades cardiovasculares en la región.

Especial preocupación hay sobre unas 16.000 personas que nacieron antes de 1970 y que tuvieron una alta exposición temprana al arsénico.

Hoy, con 40 ó 50 años, y en su mayoría siendo grandes fumadores, tienen un alto riesgo de padecer cáncer, según las investigaciones de Catterina Ferreccio, subdirectora del Centro de Estudios Avanzados de Enfermedades Crónicas, Epidemiología y Cáncer de Chile.

«Es toda una generación que tiene todas estas cosas y que hace que a pesar de que son los que tienen el mayor ingreso per cápita tienen la menor sobrevida en Chile», explica a la AFP.

– Sacrificar Antofagasta –

Con niveles de arsénico dentro de la norma, el foco se concentra en la contaminación que emana desde el puerto de Antofagasta, del grupo Luksic, que ocupa unas 10 hectáreas en el centro de la ciudad y que en los últimos 14 años ha transferido 35 millones de toneladas de carga.

Pese a que suscribió un Acuerdo de Producción Limpia, en octubre la justicia lo condenó por contaminación y lo multó con 1,3 millones de dólares, ordenándole, además, limpiar la zona aledaña al puerto. Pero no cesó sus funciones.

«Prefieren sacrificar Antofagasta y evitar que Chile deje de ganar dinero», dice a la AFP Ricardo Díaz, del movimiento Este polvo te mata, que exige trasladar el puerto a una zona alejada de la ciudad.

Pese a la comprobada presencia de metales pesados en este polvo, las autoridades llamaron a la calma, afirmando que las poblaciones más expuestas tienen niveles de contaminación bajo la norma, ya que al tratarse de metales pesados no es respirable y debe ingerirse para una intoxicación.

A fines de 2015, a 243 niños de jardines infantiles y colegios cercanos al puerto se les midió su nivel de plomo en sangre. El 99,2% arrojó valores bajo los 5 ug/dl (microgramos en decilitro de sangre), en línea con recomendaciones internacionales.

Pero el Colegio Médico de Antofagasta cuestionó los resultados y exigió nuevas mediciones para medir los metales acumulados. Desconfiada de los resultados oficiales, Jaqueline Jiménez le realizó exámenes de pelo en el extranjero a sus hijos, que arrojaron altas concentraciones de metales.

La alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, exige por su parte «hacer obligatorio el análisis a los niños a partir del año de vida hasta los 6 años de edad para determinar anualmente el daño que pueda tener la población», según declaró a la AFP.

Y si bien expertos avalan a las autoridades chilenas, alertan sobre la necesidad de reducir a un mínimo la exposición de niños ante la incertidumbre de sus interacciones en el futuro.

Fuente:http://ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/8359032/05/17/Cancer-y-contaminacion-por-metales-la-otra-cara-de-la-mineria-en-Chile.html

Chile

Minería espacial: Cuando el extractivismo supera el límite planetario

La historia de la vida en el planeta nace hace miles de millones de años, y las cosas como las conocemos hoy, nuestro sistema solar, son parte de procesos de creación  y destrucción. Somos el inicio de la muerte de una estrella y la gran fuerza que domina el universo es la gravedad.

La científica Millarca Valenzuela  platea que debemos dejar de decir que somos polvo de estrellas, sino que somos polvo de meteoritos. Pues la creación  de la vida en la Tierra se debe a un sinfín de procesos evolutivos del material galáctico que devino de coaliciones de meteoritos.

La energía provocada generó los planetas y las lunas, la que para la vida como la conocemos en la Tierra es indispensable, ya que este satélite natural es regulador de las temperaturas y del campo magnético.

Nuestro sistema solar contiene un cinturón de asteroides que está ente Marte y Júpiter. Dichos asteroides son cuerpos rocosos que llegan de forma más frecuente de lo que creemos a nuestro planeta.

Los llamados meteoritos que alcanzan la superficie terrestre o los meteoroides que son conocidos como estrellas fugaces, caen continuamente en la Tierra. Sin embargo, solo el 1% de estos tienen el tamaño para ser estudiados, sumado a la frágil condición de mantenerse en las condiciones aptas, ya que se desintegran con el agua líquida, albergándose de mejor manera en desiertos y hielos.
Es por esto, que uno de los lugares que han sido aptos para el hallazgo de meteoritos es el desierto de Atacama. Su clima y baja población, además de sus cielos,  han hecho de este lugar un tesoro para geólogos y astrónomos.

 

Problemas asociados a los meteoritos

La discusión que hoy convoca a diversos actores trata sobre los posibles impactos que existen con la llegada de meteoritos a la Tierra, puesto que hace varios años fue uno de estos que destruyó el 75% de la biomasa terrestre, en donde se cree que se extinguieron los grandes animales como los dinosaurios.

Actualmente se conoce la órbita de 900 mil a 1 millón de asteroides, una de ellas descubierta por Millarca y otorgado su nombre a uno de los asteroides. Para la científica es importante conocer sobre la trayectoria de estos cuerpos rocosos y así generar un plan de acción frente a los posibles impactos pudelaran generar en la Tierra.

A pesar de que el presidente estadounidense Donald Trump negó las expediciones estatales, hoy existen capitales privados trabajando en el tema.

Minería Espacial

Meteorito encontrado en el desierto de Atacama

Múltiples han sido los objetivos  sobre los estudios de meteoritos, unos han apostado por conocer el origen de la tierra y los posibles impactos que pudieran generar problemas en nuestro planeta.

Sin embargo, otros científicos y empresas han comenzado la minería espacial, que propone la extracción de diferentes minerales y de agua, presentes en los asteroides.

El ex presidente de los Estado Unidos, Barack Obama, antes de retirarse, aprobó la ley que determina las condiciones para extraer oro, platino, hierro y agua de las rocas galácticas.

La denominada “ley del espacio” promueve la explotación privada espacial, la apropiación de asteroides y de otros “recursos espaciales” en manos de privados, con el fin de venta en la tierra de estos recursos y los posibles asentamientos fuera del planeta.

Este tema está comenzando y ya es un punto de conflicto, científicos han abierto los círculos para dar el debate de éste y otros cuestionamientos espaciales. Ejemplo de ello es la Reunión de investigación de la comisión F3, que se realizará del 26 de noviembre al 1 de diciembre  en Coyhaique, organizado por la Unión Internacional Astronómica (IAU). Formación estrellas y planetas, búsqueda de la vida en el universo, cometas y meteoritos, serán parte de este encuentro que es abierto a todo público con tarifas desde los $130 a  $485 dólares. 

Fuente:http://www.radiojgm.cl/cinturon-de-asteroides-vida-peligro-y-extraccion/

 

 

Chile

Intendente de Coquimbo niega presiones tras rechazar proyecto minero Dominga

Autoridades de la región de Coquimbo rechazaron presiones para influenciar su voto negativo al proyecto minero Dominga.

El principal sindicado por éstas, el intendente Claudio Ibáñez, recalcó que no estaban obligados a aprobar el proyecto tras la recomendación de sí hacerlo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Además de Ibáñez, los seremis de Energía, Marcelo Salazar y Oscar Pereira, fundamentaron su rechazo debido a que la evaluación realizada por el SEA no consideró las externalidades marítimas.

No obstante, el UDI Sergio Gahona, indicó que las respuestas no dejan claro si se ejercieron presiones y que las respuestas no aclaran la situación.

El proyecto tendrá una nueva oportunidad de ser analizado por el Comité de Ministros, si se acepta el recurso presentando por la minera Andes Iron.

Fuente:http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2017/05/09/intendente-de-coquimbo-niega-presiones-tras-rechazar-proyecto-minero-dominga.shtml

Chile

Asamblea de Defensa del Elqui: “Barrick Miente, Saquea y Contamina”

El lunes recién pasado, en reunión realizada entre habitantes del Valle del Elqui y la empresa Barrick Gold, donde se realizó una intervención de protesta contra la empresa y su proyecto Alturas, resultaron dos personas arbitrariamente detenidas por Carabineros.

La Asamblea de Defensa del Elqui y los detenidos, emite el siguiente comunicado:

Gracias a todos por las muestras de solidaridad, nuestros compañeros de la asamblea fueron puestos en libertad durante esta mañana, a las 8 am, nos parece injustificado el accionar de Carabineros, con funcionarios de civil participando en la reunión, y una provocación que los empleados de Barrick no se hayan ido del lugar generando el altercado una vez finalizado el encuentro.

Nuestra intervención consistió en desplegar un lienzo durante la ronda de preguntas, con 3 grandes verdades acerca de la empresa: Barrick Miente, Saquea y Contamina!.

A continuación un comunicado emitido por los propios detenidos:

“Durante manifestación pacífica de Asamblea en Defensa del Elki en contra del proyecto Alturas perteneciente a la firma canadiense Barrick Gold fuimos detenidos injustamente por desórdenes en la Vía Pública, el compañero de nacionalidad brasileña y quién realiza este comunicado, Mauro Ramos.

Ante una acción agresiva de una persona pro Barrick en contra de nuestro compañero, se desarrolló un incidente donde carabineros de Chile intentó detener a través de la fuerza y arbitrariamente al agredido, siendo éste rescatado y protegido por compañeros de la ADE.

Intentamos poner a resguardo a nuestro compañero en un sitio seguro de la ciudad de Vicuña bajo fuerte persecución policial tanto a pie como vehicular siendo finalmente detenidos en distintos puntos de la ciudad. El compañero agredido denuncia agresión xenófoba por parte de la policía chilena durante su traslado a la comisaría.

Queda claro que: Los Estados Chilenos y Argentinos han vendido su alma al diablo, protegiendo y apoyando a quienes traen destrucción y muerte a nuestros territorios, atentando y persiguiendo a los que justamente luchamos por defender la tierra, el agua y la vida en nuestros territorios. Hoy más que nunca se hace imperioso un llamado de solidaridad y apoyo, hoy más que nunca debemos unir nuestros corazones y decir fuerte: Fuera de Chile, fuera de Argentina, fuera Barrick de América Latina!

La lucha continúa, la vida vale más que el oro.

 Fuente:http://www.mapuexpress.org/?p=17776
Chile

Los Derechos de la Naturaleza: Un alegato por la vida

En los últimos 10 años, la perspectiva de un derecho ambiental que reconozca la naturaleza como sujeto de derecho se ha instalado en la esfera global. Aparece en un contexto de degradación ambiental avanzada ocasionada por modos de producción y consumo que nunca han considerado los límites naturales. Paralelamente, desde finales de los años 1970, se ha ido forjando una nueva conciencia ambiental, una nueva ética que asume que debemos cambiar imperativamente las formas actuales de relación entre humanidad y naturaleza.

Pensar los Derechos de la Naturaleza en el Antropoceno

En la esfera jurídica, los tratados y las convenciones ambientales internacionales suelen ser el resultado de largas negociaciones que conducen a normas no vinculantes y/o cuasi legales, de tal manera que su aplicación e impacto no siempre resulta clara. A nivel nacional, muchos países han reconocido el “derecho a vivir en un ambiente sano”, derivado del primer principio de la Declaración de Estocolmo en 1972 [1]; y han ampliado su cuerpo legal para la protección del medio ambiente [2]. Sin embargo, concretamente, esta extensión del cuerpo legal no ha permitido frenar la crisis ambiental.

La pregunta que deriva de estas observaciones es si no resulta necesario y urgente reconsiderar nuestra organización social en el antropoceno. Esta columna de opinión parte del supuesto de que nuestros actuales sistemas de gobierno, así como también la moral y la ética societal, no protegen adecuadamente la naturaleza de la que somos parte. Dado la separación histórica entre “la cultura” y “la naturaleza”, entre la sociedad y el medio ambiente, no hemos sido capaces de construir una fuerte ética de la naturaleza y las barreras contra la destrucción generalizada de la naturaleza son insuficientes y débiles frente a una fuerte tendencia a valorar el desarrollo (crecimiento) económico y el bienestar humano a corto plazo, sin inscribirlo en los metabolismos socio-ambientales globales.

Durante el primer decenio del siglo XXI, aparece con más fuerza la idea de que el derecho a vivir en un ambiente sano no se puede alcanzar sin asegurar derechos al medio ambiente mismo. Algunos movimientos sociales incluyen la idea de otorgar Derechos fundamentales a la Naturaleza en sus repertorios, asumiendo que el ser humano es una especie entre otras que participa, de manera interdependiente, al ecosistema global. Esta idea no es nueva a pesar de que se hace más visible y notable en los últimos 10 años. Entre los antecedentes relacionados a la idea de reconocer Derechos a la Naturaleza podemos mencionar las matrices culturales de los pueblos autóctonos en varias partes del mundo que otorgan, desde miles de años, alma, vida y respeto a todos los elementos bióticos y abióticos, la acción legal y texto fundacional de Christopher Stone (“Should trees have standing – toward legal rights for natural objects” en 1972), En 1973 en Chile, las propuestas de Godofredo Stutzin (fundador de CODEFF), entre otros antecedentes; pero sobre todo la adopción de la nueva Constitución de Ecuador en 2008 que consagra Derechos para la Naturaleza (primer país en el mundo en reconocer formalmente los Derechos de la Naturaleza y establecer una Constitución Biocéntrica), seguido por Bolivia que decreta la ley de derechos de la Pacha Mama en 2012, y más recientemente, en 2017 el acuerdo en nueva Zelanda para reconocer derechos al rio Whanganui y la comunidad Whanganui como su administrador legal, y en India la consagración de derechos iguales a los Derechos Humanos a los rio Ganga y Yamuna.

Estas propuestas (no exhaustivas) transforman radicalmente la idea de naturaleza como propiedad y abren la vía para pensar la naturaleza como sujeto de derecho. Sin embargo, han sido marginadas de los debates mundiales sobre calidad de vida, dignidad u otros objetivos del desarrollo sostenible. ¿Por qué?

Las dificultades de transición hacía la sustentabilidad socio-ambiental

Se puede encontrar un primer elemento de respuesta en la tensión entre el movimiento ecologista y los defensores del humanismo moderno. La reivindicación de Derechos para la Naturaleza no es parte del repertorio clásico de movimientos altermundialistas de finales de los años 1990 y principios de 2000. Según estas oposiciones, reactivar una suerte de holismo pre-moderno reinscribiría al hombre en un orden natural, contrario al humanismo de los Derechos Humanos. Así, estigmatizado durante muchos años por su crítica a la modernidad, el ecologismo ha sido marginado de los debates humanista y altermundialista hasta la XV Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático en Copenhague en 2009 en la que estos movimientos se acercan y fusionan.

Podemos encontrar otro elemento de respuesta en las pretensiones universalistas de los modelos de desarrollo occidentales. Como lo hemos visto, esta propuesta de los Derechos de la Naturaleza no aparece de la nada y saca sus raíces de los movimientos ecologistas y postcolonialistas y en ciertas aplicaciones prácticas en países del “Sur Global”. El hecho que la reivindicación provenga de países dichos “subdesarrollados” o del “Sur Global” introduce claras contradicciones con la idea de una emulación universal del “Norte Global”. Más aún, aparece incómodo para el pensamiento occidental, que se autoproclama como la imagen misma del progreso y de la ética universal, asumir que los pueblos designados por las ciencias sociales occidentales como “primitivos” sean detentores de una verdad ecológica que pretende asegurar la capacidad de sobrevivencia en el antropoceno, cuando la modernidad eurocéntrica está amenazada de desaparecer.

Los opositores al proyecto de los Derechos de la Naturaleza han afirmado que sólo los seres humanos pueden ser agentes morales y la naturaleza sería incapaz de reclamar sus propios derechos y por lo tanto no debe ser un sujeto de la ley. Y sin embargo, desde un punto de vista técnico, el derecho moderno no impide la constitución de la naturaleza como sujeto de derecho. De hecho, los niños recién nacidos tienen derechos, cuando no pueden reclamar sus derechos. Del mismo modo la doctrina legal corporativa otorgan personalidad jurídica a las empresas como si tuvieran vida. Así, el derecho es un mero instrumento legal y moral de protección. El problema no viene de ahí. De hecho, la propuesta de los Derechos de la Naturaleza se justifica sin mayores dificultades a nivel pragmático.

En realidad, las críticas y los opositores no tienen que ver con este nivel pragmático sino con el hecho de que la propuesta biocéntrica de Derechos de la Naturaleza se percibe como profundamente antagónica con la democracia liberal y la economía capitalista de mercado. Hemos señalado las sospechas al proyecto supuestamente reaccionario de los ecologistas. De hecho, es contra la idea de una naturaleza completamente instrumentalizable que se levanta la idea de Derechos de la Naturaleza, como obligación de respetar a lo no-humano.

Siguiendo Stutzin (1984), “El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, lejos de atentar contra los derechos de los seres humanos, constituye una garantía de que estos derechos sean apreciados en su verdadero significado y alcance y de que sean debidamente resguardados ante las presiones ejercidas por una tecnocracia deshumanizada”. En este sentido, el humanismo de los defensores de los Derechos de la Naturaleza parte de la premisa que el mundo no puede ser humano si no otorga dignidad a los seres (bióticos) y elementos (abióticos) de la naturaleza, y menos si sus vínculos se fundan en una relación de barbarie, explotación e imperialismo ecológico.

[1] “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.”

[2] Muchas veces más bien para asegurar la salud pública que para proteger la naturaleza por su valor intrínseco. Por ejemplo, como sucedió con el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de Ozono.

Fuente:http://www.eldesconcierto.cl/2017/05/08/los-derechos-de-la-naturaleza-un-alegato-por-la-vida/