Las operaciones mineras que comprendan prospección y exploración no requerirán ser sometidas a una consulta previa de las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos, según el proyecto final de la nueva Ley Minera.
El proceso de consulta se aplicará, según la propuesta normativa, en las fases de explotación minera o uso y aprovechamiento y será de carácter vinculante. Un experto destacó la determinación, aunque observa que falta delimitar las diferencias entre consulta pública y consulta previa.
“La Constitución Política garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada realizada por el Estado, a las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos y población que pudieran ser directamente afectados por la ejecución de un proyecto de explotación minera o uso y aprovechamiento, y cuyas actividades se realicen habitualmente en el área de influencia del proyecto o actividad minera”, precisa el artículo 185 de la futura norma a la que tuvo acceso Página Siete.