Colombia

Avalan Consulta Popular contra la minería y las represas en Timaná

La Registraduría Municipal del Estado Civil, notificó a los promotores de la iniciativa que las firmas y demás trámites realizados desde hace varios meses para impulsar una elección que permita a la ciudadanía decidir si se implementan o no represas y proyectos de minería, se ajusta a la Ley.

Mediante la Resolución No. 025 de 2018, la Registraduría certificó el cumplimiento de los requisitos que el Comité Impulsor de la Consulta Popular que un grupo de ciudadanos timanenses conformó para preguntarle a la comunidad si aceptan o no la implementación de proyectos minero energéticos y la construcción de represas para generación eléctrica.

El escrito, avaló las firmas necesarias para impulsar el llamado a urnas establecido en la legislación y que permitirá a la ciudadanía manifestarse conforme al mecanismo de participación ciudadana.

Pedro Nel Jiménez Sterling, impulsor de la iniciativa indicó que desde el pasado mes de diciembre se realizaron en varios sectores de Timaná una serie de actividades informativas tendientes a concientizar a la comunidad sobre el peligro que pueden implicar para el territorio la incursión de proyectos de ese tipo, por lo que se dieron a la tarea de recolectar las firmas necesarias para convocar la figura de participación.

Tras recaudar los apoyos y presentarlos a la Registraduría Municipal del Estado Civil, ésta analizó cada una de las etapas del trámite y certificó que este se ajusta a lo dispuesto en la normatividad certificando que la Consulta Popular podrá ser convocada.

De las 5.337 firmas recolectadas, 3.037 son válidas y dado que solo se requieren 1.553 para lograr que el tramite siga su curso, el registrador Luis Eduardo González Pama notificó la decisión de legalidad del proceso.

Ahora será el Concejo Municipal de Timaná quien en sesiones extraordinarias ratifique la consulta para lo cual deberán mediante un Acuerdo Municipal solicitar al Tribunal Administrativo del Huila que certifique el llamado a elecciones mediante el estudio del proceso ciudadano.

Así las cosas, indico Jiménez Sterling, una vez el cabildo timanense defina en 20 días hábiles y el Tribunal Administrativo del Huila haga lo propio luego de otros 15 días, serán notificados el gobierno nacional y las autoridades electorales junto con el alcalde municipal para que se haga la elección popular en la que los habitantes de Timaná respondan SI o NO a la pregunta: “ESTÁ USTED DE ACUERDO CON QUE EN EL MUNICIPIO DE TIMANÁ HUILA SE EJECUTEN PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, DE GENERACIÓN HIDROELECTRICA A MEDIANA Y GRAN ESCALA?”.

“La Consulta Popular, de ser avalada por las instancias subsiguientes, podría realizarse entre enero y febrero de 2019, y constituiría un hito en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política de Colombia”, finalizó el dirigente social.

Fuente:http://lavozdelaregion.co/avalan-consulta-popular-contra-la-mineria-y-las-represas-en-timana/

Colombia

Las tres modificaciones de la Corte Constitucional a la sentencia contra Cerro Matoso

Son tres grandes modificaciones que hace la Corte Constitucional a la sentencia sobre la actividad de Cerro Matoso, en Córdoba: anula la indemnización que la empresa tendría que hacer a las víctimas por más de 400 millones de dólares, tumba la creación del fondo especial de etnodesarrollo y ordena que se inicie un tramite nuevo de licenciamiento ambiental.

Las víctimas de Cerro Matoso

Las comunidades que denuncian haber sido afectadas por Cerro Matoso son Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí en la Odisea, Centro América y Puente Uré y el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San José de Uré; además se ha calculado que podrían haber más de 3.000 personas afectadas, en el departamento de Córdoba.

En esa medida, la sentencia T-733 del año pasado obligaba a la empresa a dar una  indemnización por 400 millones de dólares a las víctimas. Sin embargo en un nuevo fallo, la Corte considera que su jurisprudencia no es generar indemnizaciones a partir del mecanismo de la tutela.

Álvaro Pardo, economista y ambientalista quien ha denunciado los abusos de Cerro Matoso sobre el territorio y la comunidad, afirma que el hecho de que no se pague la multa atenta contra una acción mínima de reparación «esto es apenas lo razonable para restablecer años de sufrimiento».

Referente a la creación de Fondo de Etnodesarrollo, que buscaba una reparación desde una perspectiva colectiva y étnica, la Corte Constitucional argumenta que en el anterior fallo esta medida fue genérica por tal razón la elimina. (Le puede interesar: «Cerro Matoso tendrá que reparar a comunidades por vulneración a derechos humanos y ambientales»)

La reparación Ambiental

Otra de las modificaciones que ordena el nuevo fallo, tiene que ver con una solicitud de licenciamiento ambiental por parte de Cerro Matoso, ya que la empresa venía ejecutando labores en el territorio con un contrato de aporte antiguo, razón por la cual sus permisos ambientales no cumplen con los nuevos requerimientos ante la ley para obtener la licencia ambiental.

Asimismo, la Corte indica que Cerro Matoso deberá realizar procesos de consulta previa para saber si las comunidades quieren o no que este proyecto de explotación de níquel continúe con esa labor en el territorio.

Para Pardo, esta nueva orden de la Corte Constitucional hace parte de una serie de medidas que evidencian que no es garante de los derechos de los ciudadanos y mucho menos de las personas más débiles y que podría echar para atrás lo alcanzado en materia de derechos fundamentales.

«Hoy una compañía sigue operando, puede causar los problemas que cause y la Corte Constitucional le puede eliminar cualquier obligación que tenga de reparar a las víctimas. Pueden hacer lo que quieran estas compañías y este es un muy mal precedente para el tema de salud, ambiental de las comunidades que viven en las áreas de influencia de las compañías mineras y de hidrocarburos» asevera Pardo.

Fuente:http://www.contagioradio.com/las-tres-modificaciones-de-la-corte-constitucional-a-la-sentencia-contra-cerro-matoso-articulo-57019/

Colombia

Agua o minería, una ‘cruda’ controversia

Por tercera vez, un juez de Neiva invalidó un acuerdo que restringía la minería de gran impacto en sus territorios, abriendo una polémica entre el poder ciudadano y las competencias territoriales para determinar los usos del suelo.

La nulidad del Acuerdo 036 de 2016 que prohibía expresamente la construcción de represas y la megaminería a gran escala en Pitalito puso en vilo la vigencia de medidas similares adoptadas en la mayoría de los municipios del centro y sur del Huila.

La decisión adoptada el jueves pasado por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, revive la controversia y deja en suspenso la legalidad de los acuerdos aprobados desde el 2016 en los municipios de Oporapa, Elías, El Agrado, El Pital,  Timaná, Íquira, Acevedo, Isnos, Altamira y San Agustín, entre otros.

Además, se reabre el debate sobre la viabilidad de las consultas populares autorizadas por el Tribunal Administrativo en Iquira y Oporapa con el mismo propósito. Sólo falta la financiación para su realización.

Y desde luego la legitimidad del movimiento ‘No más represas” que lidera el gobernador Carlos Julio González, los alcaldes de esas localidades y varias organizaciones sociales.

Tesis central

Según el juez Tito Alejandro Rubiano, los recursos naturales y el medio ambiente no se protegen con un acuerdo. “Por eso para el juzgado resulta nulo por falta de competencia, porque violó normas de superior rango”, anotó.

“Prohibir el montaje de una represa no se puede hacer a través de un acuerdo. En este caso lo debe hacer el legislador, quien ya distribuyó las competencias y en ese sentido debe haber la concurrencia”, explicó el funcionario al fallar el primero de los tres procesos que le correspondieron por idénticos hechos.

El funcionario tendrá que resolver en las mismas condiciones la legalidad de los acuerdos expedidos por los concejos de Altamira, Isnos y San Agustín. En principio, estos acuerdos correrán la misma suerte.

Según el juez administrativo, “cuando se trata de explotación de recursos naturales los concejos no cuentan con una atribución expresamente asignada”.

“Aunque los concejos tienen la competencia para reglamentar los usos del suelo, no pueden prohibir de manera absoluta las actividades minero-energéticas en todo el territorio. Esas actividades por expresa disposición legal, están sometidas a reserva de ley”, aseguró el togado.

“Mantener los efectos de dichos acuerdos permitiría que las autoridades locales limiten una actividad de utilidad pública e interés estatal”, reforzó Carlos Alberto Álvarez Pérez, abogado del Ministerio de Minas.

Otros casos

Con similares argumentos, el Tribunal Administrativo del Huila ahogó el 15 de marzo el Acuerdo 007 de 2017 aprobado por el Concejo de Íquira, para frenar el proyecto de exploración petrolera impulsado por la multinacional Telpico.
Sin embargo, por iniciativa de la propia ciudadanía fue avalada y autorizada la primera consulta popular sobre la restricción de la exploración petrolera en una zona altamente sensible por su biodiversidad.

Luego la misma corporación hundió con la misma artillería jurídica el Acuerdo 009 aprobado por el Concejo de El Pital, aprobado en las sesiones del 24 y 31 de mayo de 2017.

“Los acuerdos municipales deben expedirse para atender justamente las funciones que en dichas disposiciones se indican, dentro de las cuales no está la de restringir ciertas actividades relacionadas con proyectos hidroeléctricos, explotación de hidrocarburos y mineros a gran escala”, explicó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.

“Esa prohibición y restricción implica una modificación de los usos del suelo y conlleva a su vez la modificación del estatuto de ordenamiento territorial pasándose por alto los procedimientos  previos que se requiere como la concertación,  consulta y aprobación ciudadana”, anotó.

“En todo caso- precisó-, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana”. Esa debe ser en su opinión, la regla de oro. La decisión con seguridad originará movilizaciones ciudadanas.

Apuntes claves para el debate

El nuevo fallo, sin duda, abre un gran debate sobre las competencias territoriales para determinar los usos del suelo, basados en pronunciamientos que han hecho los altos tribunales.

La Corte Constitucional ha reiterado que los entes territoriales tienen la competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, “incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

En su criterio, los alcaldes y gobernadores tienen la competencia para intervenir en estos asuntos, amparados en los principios de autonomía y descentralización. Esta facultad había sido despojada, incluso a las propias corporaciones autónomas regionales y el trámite y aprobación estaba en cabeza exclusiva de las autoridades nacionales.

Igualmente la Corte considera que ninguna autoridad del orden nacional puede decidir en el ámbito local excluyendo a quienes reciben directamente los impactos de una actividad minera y que el principio de autonomía territorial se manifiesta en la competencia que tienen las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo en sus regiones y la a garantía de la protección del medio ambiente.

Por su parte el Consejo de Estado señaló recientemente que los municipios, en el marco de sus competencias, están facultados constitucional y legalmente para regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo y, por lo tanto pueden acudir a la ciudadanía para solicitar su consentimiento o no para el desarrollo de las actividades minero-energéticas en sus regiones.

Pero además, están obligados por ley a realizar las consultas populares cuando estas actividades como la explotación minero energética afecten de manera significativa las actividades tradicionales de su territorio.

Fuente:https://www.lanacion.com.co/2018/09/23/agua-o-mineria-una-cruda-controversia/

Colombia

Corte Constitucional tumbó millonaria indemnización de Cerro Matoso a víctimas

El Alto Tribunal acogió los argumentos de la Minera que pedía tumbar el fallo que la condenó en el 2017.

a Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la sentencia del 2017 que condenó a la minera Cerro Matoso a reparar a ocho comunidades aledañas a la mina de Niquel en el departamento de Córdoba con una indemnización de perjuicios por 400 millones de dólares.

 

La Sala acogió los argumentos de la minera que pidió anular dicho fallo al argumentar que no existían exámenes científicos que comprobaran la relación entre la extracción del mineral con las enfermedades que padecen las comunidades.

En ese sentido también se negó la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las supuestas víctimas de extracción de níquel. 

Sin embargo, la Corte mantuvo la obligación a la minera para otorgar salud integral y permanente a los habitantes de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, aledaños a la mina en Córdoba.

Es decir, los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré (del municipio de San José de Uré), Puerto Colombia, del municipio de Montelíbano; Torno Rojo del municipio de Puerto Libertador, así como del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.

La condena que se cayó fue emitida en el 2017 y advertía que las comunidades venían padeciendo una serie de enfermedades a causa de la extracción de níquel; incluso esa providencia tuvo en cuenta estudios y exámenes que daban cuenta de niveles elevados de níquel en la sangre y orina de los residentes aledaños a la mina.

Según lo establecido en esa sentencia, dichos niveles de níquel estaban asociados a enfermedades como cáncer de pulmón, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar y fibrosis, entre otras.

La decisión la tomaron siete de los nueve magistrados de la Sala, debido al impedimento de dos de sus integrantes.

El primer impedimento fue presentado por la magistrada Gloria Ortiz, quién se declaró impedida por tener intereses personales con la minera; el segundo lo presentó el presidente de la Corte, Alejandro Linares, quién fue recusado por el abogado de las víctimas, Abelardo de la Espriella.

Fuente:https://www.rcnradio.com/judicial/corte-constitucional-tumbo-millonaria-indemnizacion-de-cerro-matoso-victimas

Colombia

Discusión sobre consultas mineras inicia con dos impedimentos en la Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá resolver dos impedimentos en medio de la discusión sobre el futuro de las consultas mineras que inicia en el Alto Tribunal.

Se trata de los impedimentos presentados por los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares, quienes previamente emitieron conceptos sobre las consultas mineras en el país.

La discusión tiene que ver con una ponencia que pide que consultas mineras sean la última opción en el marco del estudio de una tutela presentada por la empresa Mansarovar Energy contra de un fallo del Tribunal Administrativo del Meta que dio su visto bueno a una consulta en Cumaral y en la que ganó el ‘no’ a la extracción de hidrocarburos. 

La ponencia fue presentada por la magistrada Cristina Pardo que le da la razón a la multinacional y propone concertación con las comunidades sobre los proyectos extractivos y dejar las consultas como última opción.

Sobre el tema, el Estado ha dicho que las consultas han puesto a temblar las finanzas del país, mientras que las organizaciones sociales han dicho que es la única forma de que la población tenga voz y voto sobre la extracción de hidrocarburos.

La consulta que generó la tutela se realizó en junio del año pasado, dando como resultado una respuesta negativa por parte de los cumaraleños a la explotación petrolera en su territorio.

Respondieron la siguiente pregunta : “¿Está usted de acuerdo ciudadano Cumareño que dentro de la jurisdicción del municipio Cumaral, se ejecuten  actividades de explotación sísmica, perforación exploratoria, producción de hidrocarburos?. SI- NO”

Cifras del Gobierno, con corte al mes de abril, señalan que hasta el momento se han hecho nueve consultas sobre minería e hidrocarburos.

Fuente:https://www.rcnradio.com/judicial/discusion-sobre-consultas-mineras-inicia-con-dos-impedimentos-en-la-corte

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San Bernardo (Cundinamarca) se alista para su consulta popular minera

El próximo 21 de octubre se llevará a cabo en el municipio de San Bernardo, ubicado al suroriente de Cundinamarca, la consulta popular minera en la que los habitantes decidirán si apoyan o no la exploración y explotación de hidrocarburos a pequeña y gran escala.

La pregunta que se le hará a los sanbernardinos es: «¿está de acuerdo sí o no, que en el municipio de San Bernardo, Cundinamarca, se lleven a cabo actividades de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos y/o pequeña, mediana y gran minería?».

Esta consulta – para ser aprobada deberá tener más de 5.000 votos – cuenta con el apoyo del alcalde municipal, Libardo Morales, quien ha manifestado abiertamente que «esta es una elección de conservación de la reserva hídrica del municipio, la reserva del pulmón más grande del mundo”.

“Quiero invitarlos formalmente a que el 21 de octubre todos acudamos a estas urnas, para que nosotros le digamos contundentemente a los señores que quieren hacer explotación minera en San Bernardo, que aquí estamos totalmente en contra de la minería», indicó.

La jornada irá desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m..

Según David Sánchez, personero municipal, «tal vez la cantidad de mesas sí puede disminuir, comparado con las jornadas de votación para cargos públicos. La señora registradora nos decía que posiblemente vamos a bajar de 21 mesas. Sin embargo, en síntesis, la elección es exactamente igual a cualquier otra».

En cuanto a la divulgación a favor o en contra de la consulta, Sánchez señaló que «en cuanto a las personas que quieran hacer campaña por el sí o el no, pueden hacerlo. Solo que ellos previamente deben inscribirse para que los interesados en formar los comités, se inscriban ante la Registraduría».

Aunque inicialmente, dentro de las respuestas a la pregunta se había puesto la opción del voto en blanco, las autoridades aclararon que tal vez esto se dio por un error del Alcalde, el cual había proferido un decreto con el tema, el cual ya fue anulado.

El mismo día en que San Bernardo adelantará la consulta, también se llevará a cabo una en el municipio de Fusagasugá, en la que también se espera blindar al municipio de futuras explotaciones de hidrocarburos que puedan afectar el medioambiente.

Fuente:https://www.rcnradio.com/colombia/region-central/san-bernardo-cundinamarca-se-alista-para-su-consulta-popular-minera

Colombia

Defensor rechaza declaraciones de MinDefensa sobre protesta social

A través de su cuenta de twitter, el defensor del Pueblo Carlos Negret lamentó las declaraciones del ministro de Defensa Guillermo Botero, respecto a la financiación de la protesta social.

Botero había afirmado desde Cartagena que los grupos armados estarían detrás de la financiación de las movilizaciones sociales.

Negret afirmó que los señalamientos de Botero atentan contra el Derecho internacional humanitario, a la vez que ponen en riesgo a los manifestantes.

El pronunciamiento de Guillermo Botero comienza a despertar polémica a través de las redes sociales, donde académicos y ciudadanos también se han manifestado.

Fuente:http://caracol.com.co/radio/2018/09/14/nacional/1536891300_869892.html

Colombia

Consultas populares no pueden vetar proyectos mineros ni energéticos: ponencia

Proyecto de fallo del alto tribunal expresa que tales movimientos ciudadanos no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado.

Las consultas populares para el desarrollo de proyectos y actividades mineras en los territorios deben tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Esta es la tesis principal contenida en el proyecto de fallo de la Corte Constitucional para resolver una de las controversias que hoy dificulta el desarrollo de las actividades mineras o de explotación de hidrocarburos: el alcance del legítimo derecho de las comunidades a oponerse.

Sin embargo, el mismo documento conocido por El Espectador resalta que esas consultas se han convertido en una forma de las comunidades de expresar sus inquietudes y su rechazo, en parte porque no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición. En tal sentido, reconociendo que existe un “déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, la ponencia plantea una solución de mediano plazo. Dos años para que el Congreso expida esa regulación de vital importancia ambiental y social para el país.

El origen de esta polémica fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. En ese momento, la Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta y luego, en marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. En el debate previo, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.

El camino escogido por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, vinculada a la iniciativa de la explotación petrolífera, fue acudir a la acción de tutela. Desde su punto de vista, resultaba cuestionable que mediante la consulta popular se desconociera un contrato legalmente firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Como era de esperarse, al asunto se fueron sumando organismos como Ecopetrol, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) y la Agencia Nacional de Minería, entre otros, todos interesados en aclarar el asunto.

La tutela tuvo dos instancias en dos salas del Consejo de Estado. Inicialmente fue negada, pero después el alto tribunal optó por cesar la actuación jurídica, puesto que la consulta popular ya se había hecho en junio de 2017. No obstante, por la trascendencia de la discusión, no solo desde la perspectiva de las autoridades del Estado o del sector energético, sino también de las organizaciones sociales, la Corte Constitucional decidió revisar la tutela. Incluso, el 12 de abril de 2018 promovió una audiencia pública con nutrida participación de todos los interesados.

La ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger expresa de entrada que la Constitución es clara en reconocer que la propiedad de los recursos del subsuelo es de todos los colombianos, en cabeza del Estado. Sin embargo, esta prerrogativa debe atender disposiciones legales, como la contraprestación económica a las regiones por medio del Sistema Nacional de Regalías o en general las normas propias del sector, como el Código de Petróleos o el de Minas. Además, contar con el criterio técnico de organismos como la ANH o la Agencia Nacional de Minería.

En consecuencia, se lee en el documento, resulta contradictorio concluir que existiendo competencias del Gobierno nacional central respecto a los recursos del subsuelo, las autoridades territoriales puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables y con ello desconocer a las entidades creadas para tales fines. Es decir, el Tribunal Administrativo del Meta, cuando aprobó el trámite de la consulta popular en Cumaral, no analizó que en ese tema también hay intereses nacionales y la decisión no puede ser exclusiva de las comunidades en los territorios.

En criterio de la ponente, ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales; tiene que existir una colaboración armónica entre ambos frentes. Así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, en los casos como el de Cumaral también deben tenerse en cuenta los análisis técnicos integrales y el concepto del desarrollo sostenible. En otras palabras, no puede haber un poder de veto en los territorios para anular competencias del Estado.

A pesar de la contundencia de los argumentos incluidos en el proyecto de fallo que ya está siendo debatido por los demás miembros de la Corte Constitucional, la ponencia reconoce que existe un vacío legal para permitir la coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales en proyectos para el sector de hidrocarburos. En concreto, el documento señala que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación petrolífera.

En criterio de la magistrada ponente, hay momentos en que se exige la socialización del proyecto, pero ante la ausencia de espacios de participación, las comunidades se han visto obligadas a utilizar la consulta popular como la forma de expresar sus inquietudes, así no sea el mecanismo idóneo. Este panorama es definido como “un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”, porque en el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y mineras se generan afectaciones ambientales, y por eso se necesitan instrumentos de control.

 

No cabe duda de que en las actividades de exploración y explotación de petróleo puede haber contaminación del agua, el aire o la tierra; por ejemplo, con los derrames de hidrocarburos o la generación de partículas o ruido. Además, suele aumentar el costo de vida de los municipios o crearse una dependencia de la economía local respecto al petróleo o la minería, con la consecuente migración de población a los municipios productores. Entonces, es indispensable que las comunidades conozcan de primera mano los riesgos que se pueden generar.

Por eso, con el propósito de enfrentar ese déficit de protección, la ponencia plantea exhortar al Congreso para que, en un término de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana para casos como el que llevó a los habitantes de Cumaral a apelar a la consulta popular, y uno o varios instrumentos legales para garantizar la debida coordinación entre la nación y los territorios para idénticos fines. El documento lo define como de vital importancia en materia ambiental y social.

De igual modo, el planteamiento de la Corte Constitucional apunta a que todas las entidades del orden nacional que se ocupen de extracción de recursos naturales con impacto ambiental y social se robustezcan institucionalmente en la misión de contener los riesgos que conlleva la actividad del sector minero energético. Esta tarea incluye programas en el beneficio de las comunidades, estricto seguimiento al cumplimiento de los contratistas y verificación para que las inversiones sociales realmente se articulen con las políticas públicas en el ámbito nacional.

Finalmente, la ponencia plantea hacer un llamado a las personas y empresas que desarrollen contratos de concesión del subsuelo o de los recursos naturales, a que en sus operaciones respeten los derechos humanos e introduzcan en sus políticas corporativas estrategias que conduzcan a cumplir con los principios de la participación ciudadana, el relacionamiento permanente con las autoridades locales y aspectos de enfoque territorial, información previa y transparente, sostenibilidad fiscal, pluralidad ciudadana y desarrollo sostenible.

 

La propuesta de la ponente Cristina Pardo es dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Meta de marzo de 2017, instando a este organismo judicial a que elabore otra de reemplazo con los argumentos propuestos por la Corte Constitucional. En cuanto a la ANH, la Agencia Nacional de Minería, los Ministerios de Medio Ambiente y de Minas, o en general todas las entidades involucradas en el tema en discusión, se les reitera la obligación de crear instancias para fortalecer el diálogo y garantizar que se suministre información suficiente a las comunidades sobre trabajos en sus territorios.

 

Fuente:https://www.elespectador.com/noticias/judicial/consultas-populares-no-pueden-vetar-proyectos-mineros-ni-energeticos-ponencia-articulo-811014

Colombia

Ya van 343 líderes y defensores de DD.HH. asesinados este año: Defensoría

Este domingo 9 de septiembre, Día Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo reveló cifras preocupantes al publicar que, entre el 1 de enero de 2018 y el 22 de agosto de este año, han sido asesinados 343 líderes y defensores de derechos humanos en el país.

Según las investigaciones, en apenas ocho departamentos se concentra el 70 % de homicidios. Estos son Cauca, Antioquia, Nariño, Norte de Santander, Valle del Cauca, Chocó, Córdoba y Putumayo.

La Fiscalía también ha revelado que la mayoría de los victimarios son miembros del Clan del Golfo, disidencias de las Farc, EPL, entre otros grupos armados organizados.

Finalmente, la Defensoría también advierte que los departamentos en donde se producen los homicidios tienen como factor común la minería ilegal, cultivos ilícitos y narcotráfico.

Fuente:https://www.bluradio.com/nacion/ya-van-343-lideres-y-defensores-de-ddhh-asesinados-este-ano-defensoria-189901-ie430

Colombia

El preocupante hallazgo de mercurio en las aguas del río Cali

Dos años lleva auscultando el río Cali. Desde la cuenca alta del río Felidia, que desemboca en el primero, hasta que baja a la ciudad. William Alberto Correa Barragán dedica un día a la semana a recorrer el cauce del río, con la paciencia de un pescador.

Y de un investigador, porque él y su equipo de trabajo, sí están pescando, pero las trazas de mercurio en el agua, en los sedimentos, en los pequeños animales que viven en ese ecosistema y hasta en las raíces de las plantas que crecen en sus orillas.

El País abordó a este químico egresado de la Universidad del Valle, con maestría en ingeniería ambiental de la Universidad Nacional de Palmira, en el río Cali, antes de llegar al Zoológico. Le acompañaban Juan Sebastián Bolívar Muñoz y Jessica Viviana Velásquez, y Shirley Elena Cuero, estudiantes de Tecnología en Control Ambiental del Sena, que participan en el proyecto.

Estos integrantes del semillero de estudios ambientales del Centro de Diseño Tecnológico Industrial del Sena (CDTI), hacían la toma de muestras acuáticas y sedimentos con redecillas que atrapan lodo, larvas, gusanos, libélulas y otros macroinvertebrados.

Todo esto lo llevan a laboratorio y lo pasan por el analizador directo de mercurio, un equipo de alta tecnología del CDTI del Sena, que va cuantificando qué tanto de ese metal pesado hay en cada muestra.

El estudio ‘Bioacumulación de mercurio en macroinvertebrados acuáticos en la cuenca baja del río Cali’, que realiza la Universidad Santiago de Cali y el Sena, bajo la dirección de la profesora Pilar Cogua. Y pese a que se tomará unos ocho meses para sacar conclusiones definitivas, el resultado preliminar no es alentador: la concentración de mercurio en el agua del río Cali es hasta un 250% superior a la permitida.

Correa ha encontrado niveles de mercurio que alcanzan concentraciones de hasta 7 partes por billón (ppb). Una cifra preocupante porque supera el umbral de 2 partes por billón permitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para actividades productivas, en este caso, vertimientos de minería en cuerpos de agua (resolución 0631 de 2015).

La Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), establece los límites tolerables para ecosistemas o fauna acuática, en el máximo permitido en 0,001 partes por millón, equivalentes a 1 parte por billón. Pero Correa, dice que “hemos encontrado valores que ascienden hasta 100 partes por billón en plantas, siendo la raíz una de las porciones donde más se acumula este metal pesado y contaminante”.

Julia Miranda, directora general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, PNNC, en su visita a Cali la semana pasada para tratar las distintas problemáticas del Parque Nacional Natural Los Farallones (PNNF), admitió que “los datos por contaminación de mercurio de Los Farallones, superan los de todo el país, más que Medellín y Bogotá. Una parte por billón de mercurio ya es inadmisible y en este territorio es una de las más altas en todo el país, ni siquiera el Amazonas ni el Pacífico, la más alta está en el PNNF y se debe a la minería ilegal por la extracción de oro”.

La funcionaria añadió que así lo concluye la ‘Investigación científica y sociológica respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano,’ realizado por PNNC, realizado con el Ministerio del Medio Ambiente y laboratorios oficiales, cuyo informe final recibió hace solo un mes.

Ante las quejas por la falta de controles a la minería ilegal en Los Farallones, Julia Miranda aclaró que todos los días el equipo del Parque con el Ejército Nacional patrulla el lugar.

“En un acuerdo con el Ministerio de Minas, están destruyendo los socavones para frenar la minería ilegal, me mandan las fotos, hay capturas cada semana, porque se ha detectado que bajan bultos de piedra para sacar camuflado el oro, porque les destruimos el sitio donde lo procesan”, informó.

La funcionaria destacó la importancia de esas acciones, “los socavones que hay en el páramo y en el bosque andino, destruyen la fábrica de agua y la llenan de mercurio y los daños los están sufriendo las personas que viven en este territorio y eso es gravísimo”.

De acuerdo con el documento citado por la directora de PNNC, el Parque Los Farallones registra seis procesos, tres con incidente de reparación, dos en investigación, y uno en juicio, a febrero de 2018.
Julia Miranda desvirtuó que sigan subiendo maquinaria pesada a la montaña. Sin embargo, un líder comunal que reservó su identidad dijo que esa maquinaria la quemaron “cuando ya habían extraído el oro y destruído el medio ambiente”.

Claudia María Buitrago, directora del Dagma, admitió que “hay mercurio arriba (en Farallones), y la causa es clarísima, es la minería ilegal”.

¿Por qué es peligroso el mercurio?

Correa explica que la toxicidad y efecto contaminante del mercurio ya está debidamente estudiado y demostrado los daños que puede ocasionar en organismos vivos. Cuando este metal pesado entra en un ciclo acuático, tiene una gran capacidad para pasar del organismo más pequeño hasta el más grande, fenómeno llamado bioacumulación, así se va bioconcentrando y puede llegar a un huésped final.

En ese proceso, el mercurio sufre una transformación química que lo hace superasimilable por especies vivas dentro de una cadena o ciclo alimenticio, pero a medida que pasa, se torna más tóxico de lo que era en su estado inicial”, sostiene.

Existen algunas plantas que son biorremediadoras, que lo absorven y lo transforman en una especie menos tóxica. Incluso algunas llamadas fitovolatizadoras, lo expulsan por sus estomas a la atmósfera. “Entonces, descontamina el río, pero está contaminando el aire”, sentencia Correa.

De ahí, que el mercurio no es considerado un contaminante local, sino global. Cuando tienen una amalgama de oro-mercurio y la queman, el mercurio se vuelve gas, que entra a las nubes e incluso puede llegar a lugares, donde no hay minería. Y cuando llueve, se deposita en los ríos y llega de nuevo a las plantas que de pronto son consumidas por un ser humano o por un mamífero como una vaca, cuya leche o carne es consumida luego por las personas.

Julia Miranda reconoció que “el mercurio afecta la salud humana, el sistema neurológico, la genética; ya hemos encontrado casos de bebés que nacen sin paladar, sin labio, sin bracitos, sin pies, en Amazonas y en Caquetá; en el Valle del Cauca habrá que hacer los estudios”.

Este metal puede generar mutagénesis (cambios en los genes); genotoxicidad (toxicidad en ADN) y daño en células nerviosas. “Las consecuencias son malformaciones, problemas reproductivos, daños al sistema nervioso de organismos vivos, además de daños ecológicos”, indicó Correa, quien hizo una primera investigación en la parte alta del río Felidia, con la Universidad Nacional y el Sena.

El investigador sostiene que en su estudio solo están cuantificando concentraciones de mercurio en agua, sedimentos y macroinvertebrados. “En seres humanos habría que hacer investigaciones que nos permitan cuantificar la concentración de mercurio en su cuerpo. Las uñas, el cabello, la sangre, son biomarcadores que indican la medida de una sustancia tóxica en el organismo”, explicó.

Sin embargo, según la investigación del PNNC mencionada por Miranda, en Colombia no hay estudios sobre el impacto del mercurio en la salud humana, y los pocos que hay son pequeños hechos en municipios del país, ninguno de ellos en el Valle del Cauca.

Por lo tanto, Correa aclara que con su estudio, “no podemos concluir si las personas están consumiendo agua de estos ríos o alimentos de su entorno, puedan enfermarse a causa del mercurio. Pero sí cree que sirve para hacer ver que es necesario y urgente, que se legisle, se fijen normas y se hagan cumplir, sobre mitigación, uso, manipulación y disposición de sustancias contaminantes, en este caso, el mercurio, pero también del plomo, cromo y otros metales pesados que tienen incidencias similares en la salud a la del mercurio.

La directora de PNNC comentó que los indígenas les dicen a los funcionarios de los 37 parques en los que hay la misma problemática, que ya reconocen los pescados contaminados porque nacen deformes, pero que los sacan y se los dan picados a las gallinas. “Si luego consumen la gallina, también está contaminada porque ese metal no se degrada, y afecta el hígado, el equilibrio, cuando no hablamos de niños con malformaciones para toda la vida. Colombia tiene que salir de la contaminación por mercurio”, concluyó.

Muestreo

El muestreo del estudio de William Alberto Correa, se hizo en El Pato, El Roble y El Socorro.

El informe de PNNC reconoce que en Los Farallones hay extracción ilícita de minerales y explotación de yacimiento aurífero de filón en la cuenca alta del río Cali (Andes, Felidia y Pichindé) y de aluvión en la cuenca media del río Anchicayá, en 676,7 hectáreas y donde han sido contabilizados 421 socavones, construidos en condiciones no técnicas y en forma artesanal.

La minería en parques nacionales se prohibe desde 1977. No obstante, en estos parques y otras áreas protegidas, existen 36.155 títulos mineros, según estudio de 2017.

La minería ilegal en Colombia ocupa más del 60 % de las 41 zonas hidrográficas del país y el 28% de las áreas protegidas.

Fuente:https://www.elpais.com.co/cali/el-preocupante-hallazgo-de-mercurio-en-las-aguas-del-rio.html