Colombia

Acuerdos municipales, ¿otra alternativa para frenar la minería en los municipios?

Ante el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional en el caso de Cumaral, que dejaría sin efectos a futuro las consultas populares en el país, los acuerdos municipales aparecen como posible ‘tabla de salvación’. Sin embargo, ese alto tribunal tiene la última palabra.

Los municipios son competentes para decidir si prohíben o no la explotación minera en sus territorios.
Esa fue una de las conclusiones que dejó el fallo de impugnación de una acción de tutela proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, hace unos días.
El proceso inició luego de que el Concejo Municipal de Urrao aprobara el Acuerdo 008 del 2017, a través del cual prohibió el desarrollo de actividades mineras en su territorio, en pro de proteger el patrimonio ambiental de esa localidad.

La medida fue objetada por la Gobernación de Antioquia ante el Tribunal Administrativo de ese departamento, al considerar que el municipio se extralimitó sus competencias. Finalmente la Sala Quinta Mixta del Tribunal decidió, en noviembre de 2017, dejar sin validez el acuerdo.
Frente a esta circunstancia, los concejales del municipio de Urrao decidieron presentar una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual, en primera instancia, falló en contra de los cabildantes. Vino entonces la impugnación interpuesta por el abogado Rodrigo Elías Negrete Montes, contra la sentencia del 26 de febrero de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Al final, la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, del Consejo de Estado decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y participación ciudadana invocados por la parte actora y ordenó a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia a emitir una nueva decisión dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia.

«Los acuerdos son una de las facultades que tienen los municipios para prohibir la minería y otras actividades extractivas en sus territorios. En el año 2016 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C445, señaló que existían tres mecanismos mediante los cuales los municipios podrían prohibir la minería. Se trata de las consultas populares, que hoy ya perdieron poder; los planes de ordenamiento territorial y los acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico y cultural», mencionó Rodrigo Elías Negrete, abogado experto en temas ambientales y actor de la tutela.

Según Negrete, el Consejo de Estado confirmó en esta sentencia que los municipios sí cuentan con la facultad constitucional y legal para prohibir la minería y la explotación de hidrocarburos mediante acuerdos municipales.

«Para eso no necesitan consultar ni concertar con la Nación ni las corporaciones autónomas y los departamentos, ya que es una decisión autónoma«, expresó.

El abogado considera además, que los concejales son los representantes directos de las comunidades y, por tanto, deberían actuar conforme a sus designios.
«Las consultas tienen más legitimidad democrática porque hay una participación directa de la gente, pero en este caso son los representantes del pueblo los que toman la decisión, con fundamento en la constitución política (artículo 313, numeral 9), la ley y la jurisprudencia existente», recalcó.

Para Negrete este mecanismo es mucho más rápido y económico que la consulta popular. 

«En este caso el Gobierno pude pedirle a la Corte Constitucional que revise tutela. Producto de ese proceso el alto tribunal pude decidir, al igual que ocurrió con las consultas populares, que no se pueden hacer acuerdos municipales para prohibir la minería, a pesar de que en la sentencia C445 ya había dicho que sí en pro de conservar el medio ambiente y reglamentar los usos del suelo», explicó.

El abogado dijo que este fallo del Consejo de Estado simplemente ratificaba lo dicho hasta ahora por la Corte Constitucional frente al alcance de los acuerdos municipales, razón por la cual no había ninguna clase de «choque de trenes».

Concepto que controvierte el presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet), Julio César Vera Díaz, quien afirmó que si las consultas populares no pueden prohibir la explotación de hidrocarburos y la minería, mucho menos los acuerdos municipales.

«Si no se puede hacer a través de consultas populares, mucho menos por medio de acuerdos municipales relacionados con uso de suelos, porque claramente lo que definió el fallo de la Corte Constitucional en el caso de Cumaral fue que las competencias sobre el subsuelo son exclusivas del Estado, en cabeza del Gobierno nacional y, por tanto, las regiones y los municipios no pueden establecer ningún tipo de limitación sobre esos usos, ni por medio de mecanismos como la consulta popular, ni mucho menos por acuerdos promovidos desde los concejos», aseveró.

Vera Díaz considera que con la sentencia de Cumaral, la Corte sentó jurisprudencia y estableció que el interés general de la Nación prima sobre el particular de un municipio. 

«Obviamente los hidrocarburos están vistos dentro del ordenamiento jurídico como un beneficio general, a diferencia de las decisiones que se toman vía acuerdos municipales, que son carácter particular o territorial», dijo.

Para el presidente de la Acipet lo fundamental es que el alto tribunal señaló las competencias claras del Estado y el Gobierno sobre el subsuelo.

 
Carlos Lozano, abogado experto en temas ambientales, cree que en este tema hay argumentos y posturas de lado y lado que pueden ser tan ciertas como falsas. 
Sin embargo, se inclina por considerar que los acuerdos municipales se constituyen en la actualidad en una alternativa para las autoridades territoriales y las comunidades para regular la minería y la extracción de hidrocarburos, ante la obstaculización de las consultas.

«Creo que los acuerdos municipales son una vía, pero además considero que vamos a asistir a un escenario de movilización ciudadana muy fuerte porque hay mucho descontento con el desconocimiento de las consultas», expresó.

Contra los acuerdos municipales pueden ser interpuestas acciones de nulidad que en última instancia son dirimidas por el Consejo de Estado. Sin embargo, frente al fallo de esta última autoridad se pueden presentar tutelas en las que la Corte Constitucional tiene la última palabra.
Así las cosas, los acuerdos municipales podrían llegar a correr con el mismo destino de las consultas populares y es que queden sin piso jurídico ante la regulación del subsuelo.
Fuente:https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/acuerdos-municipales-otra-alternativa-para-frenar-la-mineria-en-los-municipios/41890
Colombia

Con velatón y recolección de firmas rechazan freno a consulta minera

Promotores de la consulta minera en el municipio de San Bernardo en Cundinamarca preparan varias acciones para rechazar la decisión del Consejo de Estado que suspendió el mecanismo de acción popular que estaba programado para este domingo.

Sergio Bustos, uno de los promotores, calificó la decisión como “un golpe bajo porque toda la comunidad estaba empeñada en socializar y concientizar a la población de los efectos de la explotación petrolera y de minería”.

El vocero aseguró que por la decisión, convocaron para este sábado, “a las 5 de la tarde en la plaza central del municipio vamos a hacer una velatón en rechazo al pronunciamiento del Consejo de Estado y un llamado al Gobierno Nacional y a la comunidad internacional sobre la importancia de las consultas populares

Adicionalmente, los promotores de la consulta, que cuentan con el respaldo de la Alcaldía de San Bernardo, buscarán recolectar más de 5.000 firmas para sustentar la oposición a la explotación minera en la zona.

“Es una una firmatón acompañada de una acción escrita y luego un cacerolazo para hacer el llamado sobre la problemática que se está viviendo en el páramo de Sumapaz”, agregó Bustos.

Cabe señalar que el Consejo de Estado tuvo en cuenta el reciente fallo de la Corte Constitucional, en el que se dice que mediante este mecanismo no se pueden frenar proyectos extractivos porque los recursos del subsuelo son del Estado.

Fuente:http://caracol.com.co/radio/2018/10/20/nacional/1540070388_513795.html

Colombia

Consultas mineras de este domingo no tendrían efecto jurídico

Fusagasugá y San Bernardo (Cundinamarca) irán a las urnas. Corte limitó alcance de este mecanismo.

Las consultas para prohibir las actividades mineras en Fusagasugá y San Bernardo (Cundinamarca) sí se llevarán a cabo este domingo, tal como estaba previsto, pero no tendrán efectos jurídicos vinculantes.

Es sabido que una decisión de la Corte Constitucional, conocida la semana pasada,  estableció que las consultas populares no pueden prohibir las actividades extractivas en las regiones.

En el fallo, el alto tribunal consideró que poner las consultas por encima de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es el dueño del subsuelo.

Para el alto tribunal, ni los municipios pueden prohibir la minería ni el Estado puede imponerla, por lo que entes nacionales y locales tienen que llegar a mecanismos de concertación sobre el futuro de la explotación minera o petrolera.

Ante esta decisión judicial, el registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, encargado de toda la logística para la realización de las consultas, envió una carta al presidente de la Corte Constitucional consultándole los alcances del fallo.

“Requerimos nos informe si en el referido fallo existe algún pronunciamiento respecto de la organización y validación de las consultas indicadas”, expresó Galindo en su carta, en referencia a los casos de Fusagasugá y San Bernardo.

Hasta el momento no se conoce respuesta del alto tribunal a esta misiva, por lo que, según conoció EL TIEMPO, la Registraduría procederá a brindar el apoyo logístico en las consultas del próximo domingo.

Este hecho se refuerza con una carta enviada a la Registraduría por el alcalde de Fusagasugá, Luis Cifuentes, quien le informa al registrador Galindo que un fallo de tutela obliga a realizar la consulta minera en este municipio.

«No es pertinente ni prudente controvertir la decisión judicial que está en firme», indicó Cifuentes.

En consecuencia, la pregunta que deberán responder los habitantes de este territorio, tal como se lee en la página de la Registraduría, será la siguiente: “¿Está usted de acuerdo, sí o no, que en el municipio de Fusagasugá se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking y minería a gran escala?”.

Fuente:https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/consultas-mineras-de-este-domingo-no-tendran-efecto-juridico-282848

Colombia

La minería: epicentro del conflicto ambiental en Colombia

Cifras de la Contraloría General de la República indican que en Colombia existen 9.594 títulos vigentes para la explotación minera, que representan más de 5 millones de hectáreas utilizadas para esta actividad. Al menos el 59 % del territorio colombiano está otorgado en concesión o tiene solicitudes mineras pendientes y solo cerca de 3 millones de hectáreas se usan para la agricultura.

En los conflictos ambientales de Colombia existen expresiones de violencia permanentes cuando se imponen proyectos de extracción minera. La afectación de las fuentes hídricas, el desplazamiento de la población, el daño a los ecosistemas, la ruptura de los tejidos sociales en los territorios, la corrupción del ejercicio de la política y su transformación, todas ellas también son formas de violencia.

Para Jorge Mario Vera, investigador de la Universidad del Tolima y con 6 años de trabajo en asuntos de conflicto ambiental en el país, la conflictividad se origina bajo la demanda energética y mineral de las economías de Estados Unidos, China, Japón, India, Rusia y Europa occidental. La extracción de oro, carbón, níquel y esmeraldas son los minerales estratégicos que buscan las empresas transnacionales.

Lo que vuelve a Colombia el foco de recursos minero-energéticos, es que “tenemos más conservados los recursos y la riqueza natural, ya sea por la intervención de las comunidades o porque no contamos con los avances tecnológicos para la explotación de los recursos”, agrega Vera.

El Atlas de Justicia Ambiental Global, una de las fuentes de conflictividad ambiental, indica que Colombia es el segundo país en el mundo donde se han denunciado más conflictos de esta índole, 128 casos han sido reportados hasta la fecha, sectorizados sobre las tres cordilleras.

52 son los asuntos reportados por explotación minera en el país en la actualidad, que representan el 40,6% de las denuncias, y el 59,4 % restantes son casos que tienen que ver con el sector hidroeléctrico, actividad de hidrocarburos, ecoturismo, concentración de tierras y expansión urbana.

Hay títulos para proyectos mineros sobre 300 mil hectáreas en territorios de pueblos indígenas y 44 mil hectáreas en tierras de comunidades afrodescendientes. De igual forma son 34 los títulos mineros vigentes otorgados dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales Naturales.

Con respecto a la reciente decisión de la Corte Constitucional, según la cual las consultas populares no podrán vetar proyectos mineros y de hidrocarburos, Vera califica como un “desacierto total” el fallo de ese organismo, porque vulnera la autonomía que tienen las comunidades en los territorios e favorece los alcances del Estado sobre los recursos del suelo.

“Considero que esta decisión puede generar un exacerbamiento de la conflictividad en los territorios, dado que los escenarios de las consultas populares habían permitido zanjar esas disputas alrededor del ejercicio democrático y de participación de las comunidades. Entonces es absolutamente desafortunada, no contribuye a la construcción de una paz sustentable, como ha sido el anhelo del pueblo”, subraya Vera.

Aunque la corte considere que no existan más los mecanismos participativos para manifestar oposición a estos proyectos, la decisión no zanjaría las luchas sociales por los territorios. “Al negárseles y cercenárseles este recurso, las comunidades no se van a quedar quietas y muy probablemente van a buscar otros mecanismos, que uno desearía que fueran en el marco de la Constitución y de la ley”, añade Vera.

¿Por qué la minería es el epicentro del conflicto ambiental del país?

Si bien existen sectores que defienden –a ultranza– que la explotación minera es la vía para el desarrollo social y económico, la actividad demuestra lo contrario. La experiencia del extractivismo en Colombia está vinculada al saqueo, despojo, injusticia y muerte de los pueblos donde se ha implementado.

La Contraloría indica que el “80% de las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Colombia, se presentan en los municipios minero-petroleros; el 87% del desplazamiento forzado sale de estos municipios; el 78% de los crímenes contra sindicalistas; 89% contra indígenas y 90% contra afrodescendientes se cometen en áreas minero-energéticas”.

La explotación minera, considerada nociva por los habitantes de los territorios, no ha mejorado las condiciones de pobreza y generación de empleo, pero sí afecta los recursos naturales, alimentarios e hídricos de las comunidades. Hay coincidencia entre las regiones de explotación minera con aquellas en las que se ha intensificado el conflicto armado, el desplazamiento forzado y la violencia contra las mujeres.

La minería ilegal en la extracción del oro está financiando las actividades delincuenciales de grupos armados y organizaciones ilegales nacionales e internacionales. El Cartel de Sinaloa, para citar un ejemplo, es uno de los mayores promotores de esta actividad en Colombia.

Finalmente, los parámetros de concesión y regalías acordadas con las empresas han condicionado el aprovechamiento de las ganancias de la actividad que más rentas ofrece en el mercado internacional. Igualmente, ha encontrado influencia en funcionarios del Estado y líderes políticos para afianzar intereses colectivos.

Fuente:http://www.uniminutoradio.com.co/la-mineria-epicentro-del-conflicto-ambiental-en-colombia/

Colombia

Registrador le pregunta a la corte qué pasará con las próximas consultas populares

Juan Carlos Galindo le consultó al alto tribunal qué se debe hacer con las consultas ya iniciadas que tendrán lugar en los próximos días. San Bernardo y Fusagasugá son los dos municipios que tienen elecciones ya convocadas.

La sentencia de la Corte Constitucional sobre consultas populares generó una enorme controversia, y a su vez dejó muchas preguntas en el aire. Una de ellas es qué sucederá con los procesos que se adelantan en más de 130 municipios que habían solicitado convocar a sus ciudadanos para que definieran la suerte de proyectos mineros y de hidrocarburos.

El primer grito respecto a esa suerte lo puso este martes el registrador, Juan Carlos Galindo.

El futuro de las consultas populares se convirtió en una de las grandes incóginitas del país después de que la Corte Constitucional resolvió el entuerto generado para las industrias extractivas por dos decisiones adoptadas por ese tribunal en 2014 y 2016. Habían creado tal grado de confusión entre los empresarios de petróleo, gas y minería que tenían frenada la inversión y decenas de proyectos en el limbo.

En una carta enviada al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, el registrador Galindo le preguntó a la corte qué pasará con las consultas que ya están programadas. «Considerando que desde hace varias semanas se vienen adelantando las gestiones administrativas necesarias para efectuar las consultas populares respecto a la explotación de hidrocarburos y minería en los municipios de Fusagasugá, y San Bernardo en el departamento de Cundinamarca, que se llevará a cabo el 21 de octubre, de manera respetuosa, requerimos nos informe si en el referido fallo existe algún pronunciamiento respecto de la organización y validación de las consultas indicadas», dice el documento.

La sentencia de la semana pasada tiene un impacto enorme. Según la Asociación Colombiana de Minería se tienen contadas 158 iniciativas de consultas populares; 135 acuerdos municipales y se han realizado nueve consultas populares.

En su pronunciamiento del jueves pasado, la corte hizo tres precisiones claves para destrabar la inversión en el sector: ratificó que el Estado mantiene su autonomía para decidir sobre el uso del subsuelo; que las consultas populares no son el mecanismo para vetar o frenar proyectos extractivos; y que a instancias del Congreso la Nación, las regiones y las comunidades deben concertar mecanismos para respetar los intereses de todos.

El alto tribunal falló así una tutela presentada por la compañía petrolera Mansarovar, que después de haber firmado un contrato de exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) no pudo sacar adelante su iniciativa. La causa: en una consulta popular de Cumaral, Meta, sus habitantes rechazaron las explotaciones mineras o petroleras.

El gobierno, los gremios y empresarios del sector aplaudieron esta decisión, que pone fin a la incertidumbre jurídica. Pero algunos ambientalistas creen que esa decisión, a la que consideran equivocada, podría caldear aún más las protestas sociales. Con este panorama, surgió la pregunta entre varios defensores de este mecanismo de participación sobre lo que va a suceder en el futuro con las consultas.

Esa preocupación se vive con mayor intensidad en dos municipios: San Bernardo y Fusagasugá. En el primero, los habitantes fueron llamados a votar sobre las actividades de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos. Y en Fusagasugá, la consulta preguntará sobre si los ciudadanos están de acuerdo con que en el municipio se realicen exploraciones sísmicas, perforación exploratoria, fracking, producción de hidrocarburos y minería a gran escala.

En ambos lugares la sentencia cayó como un baldado de agua fría. En otro documento, el alcalde de Fusagasugá le respondió al registrador del municipio en el que le daba respuesta a la pregunta sobre si en el lugar se va a realizar o no la jornada. «Esta consulta ha cumplido con todos los requisitos para su realización (…) No es competencia mía ni de ningún funcionario del ente territorial disponer si la consulta se realiza o no, pues no es pertinente ni prudente controvertir la decisión judicial que está en firme», dice.

Todo estaba ya calculado para que el próximo 21 de octubre se realizaran las votaciones. Sin embargo, la jornada se encuentra en un limbo por el fallo de la corte.

Fuente:https://www.semana.com/nacion/articulo/registrador-le-pregunta-a-la-corte-que-pasara-con-las-proximas-consultas-populares/587072

 

Colombia

Consultas mineras, un asunto que no acaba con el fallo

La decisión de la Corte Constitucional el pasado jueves de declarar que las consultas populares no podrán tener efectos vinculantes sobre las actividades extractivas (mineras y petroleras), ha generado una agria polémica entre ambientalistas, ciudadanos de los pueblos que han realizado las votaciones, juristas y empresarios.

En redes sociales, sectores políticos adeptos a la defensa medioambiental y de los mecanismos de participación democrática condenaron el fallo asegurando que retrocede al país en términos de derechos colectivos.

“Despótica la decisión de la Corte Constitucional de frenar la autodeterminación democrática de los territorios a definir nuestra vocación y a detener proyectos nefastos. Tiempos difíciles para el activismo ambiental, hora de exigir al Congreso resultados en defensa de la vida”, escribió en Twitter Rodrigo Toro, exconcejal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, por la Alianza Verde.

“¿Qué pasa con la Corte Constitucional? ¿Cómo puede quitar la esencia del derecho ciudadano a decidir sobre su territorio? ¿Dónde quedan los principios constitucionales de participación y decisión popular? La Sentencia de la Corte Constitucional anula la fuerza del ciudadano. Horror”, opinó por su parte Lilia Avella, edilesa de Engativá.

No obstante, también hubo sectores que celebraron la decisión, considerándola como benéfica frente “estrechos intereses regionales, como consideró Jorge Restrepo, director del CERAC: “La decisión de la Corte Constitucional defiende el interés público por encima de estrechos intereses regionales. Buena noticia para la economía colombiana, para todos”.

¿Está sentenciado el tema a favor de mineros?

En su fallo, la Corte Constitucional invita al Congreso a deliberar sobre la cuestión de las actividades de explotación de subsuelo, al afirmar que falta mucho terreno jurídico por aclarar, en concreto para satisfacer las necesidades de las comunidades locales. Pero ¿es ya un hecho que las consultas mineras serán algo del pasado?

Kienyke.com consultó con expertos. Para Adriana Martínez, presidenta del Colegio de Abogados de Minas y Petróleos, la sentencia es un avance y un precedente crucial.

“Es muy importante aun cuando se produce en un fallo de tutela se le da alcance de sentencia y por ende se puede aplicar de manera uniforme. Esta sentencia es interesante porque vuelve a equilibrar un poco las cargas frente a la sentencia C214 de 2013. En ella se niega una anterior fallo al argumentar que no considera la legislación existente. El señalamiento de los usos del suelo no tiene en cuenta prohibirlos ni controlarlos mediante consulta”, dijo.

“Se acaba la inseguridad jurídica y si se otorgan las concesiones no podrán después de un plumazo frenar proyectos tan cuantiosos. Esa sentencia se vuelve un precedente y una claridad al establecer un norte”, argumentó.

El economista y abogado José Roberto Acosta, docente de la Universidad del Rosario y uno de los principales críticos de la decisión, afirmó que este retroceso no sentencia el debate, sino que por el contrario lo fortalece. “Los derechos colectivos siempre toca defenderlos, por lo que se permanece en una dinámica de lucha por parte de los individuos. Esta vez primaron los intereses privados, pero no es un caso cerrado porque hay otros pronunciamientos de la Corte que previamente dieron la razón a las comunidades. Esto no es un mecanismo de cierre sino un nuevo escenario de debate público para intentar ponerle tatequieto a los intereses privados”, dijo.

¿Qué sigue?

La abogada Martínez, quien representa y apoya los intereses de las mineras y petroleras, recalcó que la Corte “hace unos exhortos al Congreso porque sí dice que no hay mecanismos idóneos para ejercer mecanismos de coordinación entre los municipios y el Estado en materia de los contratos mineros. Los jueces nos dicen ‘los obligo a que lleguen a acuerdos’. Esto hay que viabilizarlo teniendo en cuenta los derechos de las comunidades locales”.

Esto implica que se tendrá que concertar, y de ninguna forma las firmas que explotan el subsuelo tendrán vía libre para pasar por encima de los requerimientos de las comunidades.

De hecho, como argumenta José Roberto Acosta, con la sentencia se abre un espacio para vías de hecho que podrían amenazar la convivencia en las zonas preocupadas ante la actividad extractiva: “En la Constitución se habla de un Estado Social de Derecho, por lo que se debe dar prioridad a los derechos colectivos, algo que no hizo la Corte. Rompe una vía de participación que generaba una dialéctica social de conciliación, de consenso e induce a que la dialéctica ahora sea agresiva contra las multinacionales que explotan el subsuelo”.

En redes sociales, similar opinión expresó Yann Basset, director del Observatorio de Procesos Electorales de la Universidad del Rosario:

“Desde 2013, hemos registrado 9 consultas mineras. En todas, el numero de votos pasó el umbral. En un país con poca participación en el que las consultas suelen caerse, eso muestra que existe mucha preocupación en las comunidades. Frente a esta preocupación, las empresas del sector no han sido capaces, con todos los recursos que tienen, de convencer a estas comunidades que es posible hacer minería responsable y que beneficie a la comunidad local. Es un gran fracaso para ellas”, explicó.

“Ahora, la decisión de la Corte viene a romper el termómetro, pero no baja la temperatura, al contrario, podría empeorar el problema por dos razones. En primer lugar porque las mineras ya no tendrán tanta presión para dialogar con las comunidades locales. El apoyo de las instituciones centrales les puede dar una falsa sensación de seguridad, cuando sabemos la dificultad de estas instituciones a aterrizar en lo local. En segundo lugar, porque existe el riesgo de que la inconformidad local se manifieste por medios menos institucionales y vías de hecho”, agregó.

El experto concluyó que, en ese orden de ideas, lo que sigue en el mediano plazo es “encontrar una nueva ruta institucional de diálogos entre la población y las mineras”, algo en su opinión de carácter urgente.

Fuente:https://www.kienyke.com/politica/consultas-mineras-corte-constitucional-reacciones

 

Colombia

La minería y las consultas populares

La semana pasada, la Corte Constitucional anunció una sentencia que busca solucionar uno de los principales problemas que ha enfrentado el Estado colombiano en los últimos años. Se trata de las consultas populares como mecanismo para prohibir proyectos de extracción en los territorios.

A la fecha, en el país se han realizado nueve consultas en municipios del Tolima, Casanare, Cundinamarca, Meta, Santander y Sucre. En todas, la pregunta a los pobladores era sencilla: ¿quieren que se realice un determinado proyecto extractivo? En todas, la respuesta contundente fue clara: no. En varias, además, esa decisión de los ciudadanos iba en contravía de contratos firmados entre el Gobierno nacional y multinacionales, que además contaban con autorizaciones por parte de las autoridades ambientales competentes. El resultado de todas, entonces, fue un choque de trenes sin solución aparente.

La Corte Constitucional acaba de entrar en ese debate; curiosamente, es una situación que el mismo tribunal ayudó a crear. En decisión con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte estableció que las consultas populares no podrán usarse para frenar actividades mineras.

Para el tribunal, los recursos del suelo y el subsuelo pertenecen a la nación, por lo que el Gobierno nacional es el llamado a permitir ese tipo de proyectos extractivos. Este argumento, que fue empleado por la administración de Juan Manuel Santos en respuesta a las consultas y que es compartido por las empresas interesadas en los proyectos, es razonable pues está acorde con la Constitución.

Queda, no obstante, el sinsabor de que las autoridades locales sí están autorizadas para definir el uso del suelo. ¿Cómo, si no es con la consulta, pueden hacer valer ese derecho?

La Corte reconoció ese vacío y por eso señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyectos. Por eso, exhortó al Congreso para que defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio. ¿Estará el Legislativo a la altura o, como en tantas otras ocasiones, preferirá la inacción?

Aunque la sentencia soluciona una causa de tensión, la realidad es que persiste la frustración en la población. Por ejemplo, las consultas populares en el Sumapaz quedaron en vilo y no debe ignorarse la preocupación de los pobladores. Como dijo Patricia Rodríguez, líder social del Sumapaz: “Nosotros hemos apelado a todos los mecanismos de participación comunitaria, regidos por la Constitución; ya hemos hecho dos consultas populares en la región. Eso es un hecho histórico, porque es la primera vez que dos municipios de una misma región hacen consultas simultáneas. Por ello estamos a la espera de lo que pueda pasar con la decisión de la Corte”.

¿Qué hará el Gobierno nacional para tomar decisiones coordinadas con estas comunidades locales? La solución no puede ser imponer la voluntad a la fuerza, creando sólo más tensiones y quitándoles a las regiones la posibilidad de tomar decisiones sobre su territorio.

Fuente:https://www.elespectador.com/opinion/editorial/la-mineria-y-las-consultas-populares-articulo-818101.

 

Colombia

Ambientalistas señalan que decisión de la Corte es regresiva

El ‘No’ a la minería ha ganado en nueve municipios colombianos a través de consultas.

Los ambientalistas del departamento del Tolima se mostraron sorprendidos y hasta ‘preocupados’ luego que la Corte Constitucional resolviera una tutela a favor de la multinacional Mansarovar Energy, la cual pedía se tumbara una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que permitió que siguiera adelante una consulta popular que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral.

Robinson Mejía, integrante del Comité Ambiental del municipio de Cajamarca, donde los ciudadanos en marzo de 2017 dijeron no a la minería a través del mecanismo de la consulta popular, afirmó que “la Corte Constitucional ha hecho un proceso de regresión al derecho a la participación de las comunidades en temas minero energéticos ya que quiere restringir las consultas, y eso viola tratados internacionales en materia de derechos”.

Aseguró que la sentencia de la Corte “desconoció sus propias jurisprudencias” y agudiza el conflicto en los territorios con proyectos mineros como el Cajamarca, “porque al quitar la posibilidad de resolver los conflictos de manera democrática, lleva a que los ciudadanos acudan a las vías de hecho”.

Aclaró que la sentencia no tiene incidencia en la consulta de Cajamarca, “pero sí nos pone en alerta porque tras esta decisión van a querer invalidar las demás consultas”.

También considera que la magistrada ponente, Cristina Pardo, “está impedida para tratar el tema” por haber hecho parte del gobierno del expresidente Juan Manuel Santos y “haber promovido decretos que limitaban la consulta popular”.

Luis Carlos Hernández, integrante de la ONG Ecotierra, en Tolima, señaló que “respetamos la sentencia de la Corte Constitucional, pero no la compartimos porque desconoce la soberanía constitucional del pueblo a decidir en las urnas el futuro de su territorio”.

Acudirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, para buscar que les garanticen el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la Constitución de 1991.

“Pediremos se dicten medidas cautelares inmediatas en cuanto a la protección de la consultas popular para minería en Colombia”, dijo.

El ambientalista considera que «el país pasó de una Corte liberal, en el sentido del reconocimiento de los derechos fundamentales, a ser una Corte conservadora, pues restringe derechos fundamentales, como pasa ahora con la sentencia de Cumaral, en Meta”.

Aseguró que el Estado es dueño del suelo, y la Nación del subsuelo, “pero los ciudadanos que vivimos en los municipios también somos dueños del subsuelo y, además, tenemos el derecho a decidir sobre el uso de los recursos naturales no renovables, a través del mecanismo de la consulta popular”.

Considera que las consultas en Cajamarca y Piedras no se verán afectadas por esta sentencia pues no es retroactiva y, según él, fueron realizadas ajustadas a la Constitución y las leyes 134 de 1994 y 1757 del 2015 que reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana.

Recordó que el No a la minería ha ganado en 9 consultas realizadas en Piedras y Cajamarca (Tolima), Tauramena (Casanare), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Quindío), además de Sucre y Jesús María (Santander).

También señaló que el domingo 21 están programadas consultas mineras en Fusagasugá y San Bernardo, en Cundinamarca.

Fuente:https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ambientalistas-hablan-sobre-decision-de-la-corte-sobre-consultas-mineras-280184

Colombia

En Quindío buscarán escenarios internacionales para proteger tierras de la minería

Con tristeza, el Comité de la Consulta Popular contra la minería en Córdoba recibió la noticia del fallo de la Corte Constitucional que «inhabilita» las consultas para prohibir la minería en los territorios.

No obstante, sus voceros consideran que después del fallo del alto tribunal, la defensa del territorio se puede realizar en escenarios internacionales. Así lo explicó, Carlos Gómez, miembro del Comité de la Consulta Popular contra la minería en Córdoba.

«La Corte Constitucional es el tribunal de cierre; es decir, la máxima instancia en Colombia, se quedan abiertas las puertas para acudir a tribunales internacionales y ese va a ser el escenario en el que vamos a estarnos moviendo. Por supuesto, la movilización y la resistencia desde los territorios en defensa del municipio, creando alternativas productivas», dijo.

Gómez precisó que una de las primeras acciones será en Paris, Francia, donde se socializará la situación de Córdoba en el marco del Foro de Paris sobre la paz entre el 11 y el 13 de noviembre a través de la cooperativa Territorio Nuestro y su proyecto productivo.

«Desde donde vamos a hacer resistencia muy fuertemente, (…), va a hacer en el Foro de Paris sobre la paz que se va a realizar del 11 al 13 de noviembre: allí Córdoba, Quindío, va a ser Colombia”, sostuvo.

“Entre miles de propuestas que se presentaron a ese foro solo se seleccionaron 120 entre las cuales está la de Córdoba, Quindío. Son proyectos productivos, donde estamos diciéndole a Colombia y al Mundo y a nuestros gobernantes que nuestro tesoro realmente más allá de cualquier mineral precioso es el agua; la biodiversidad es la vida y particularmente nuestro producto estrella el bambú – guadua”, agregó.

Cabe recordar que en el Quindío, además de Córdoba, los ciudadanos de Salento, Calarcá y Génova están pendientes de realizar consultas. Y Pijao, ya la había realizado el año anterior haciendo valer su derecho de prohibir proyectos mineros en su territorio.

En el Quindío, los voceros de la Consulta Popular contra la minería en Córdoba también se manifestaron a la expectativa de las consultas que se realizarán el 21 de octubre en los municipios cundinamarqueses de San Bernardo y Fusagasugá.

Fuente:https://www.bluradio.com/regionales/en-quindio-buscaran-escenarios-internacionales-para-proteger-tierras-de-la-mineria-193405-ie430

Colombia

Consultas populares se quedan sin frenar minería

La Corte Constitucional determinó que las consultas populares no pueden frenar proyectos de minería extractiva en donde se realizan porque el subsuelo es propiedad del Estado, decisión que no afecta a las que ya se hicieron.

La decisión la adoptó la Sala Plena de la Corte Constitucional al resolver una tutela interpuesta por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, que buscaba hacer sísmica en la población de Cumaral, en el departamento del Meta, para buscar hidrocarburos.

Sin embargo, la decisión de la Corte deja con validez la consulta popular que se votó a mediados del año pasado en Cumaral, en la que con 7 mil 703 votos el 97% de la población decidió que no quería más la explotación de hidrocarburos en su territorio.

Para Mansarovar era claro que no se podía prohibir la minería a través de una consulta popular, porque no es potestad de las entidades territoriales decidir sobre el subsuelo.

Fuente:https://www.lapatria.com/nacional/consultas-populares-se-quedan-sin-frenar-mineria-424865