Colombia

Páramo de Santurbán nuevamente amenazado por solicitud de Minesa

A pesar de protestas de las comunidades locales, la empresa árabe Sociedad Minera de Santander (Minesa) presentó el 17 de enero una nueva solicitud de licenciamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para el proyecto de extracción de oro, Soto Norte, en las montañas adyacentes del Páramo de Santurbán, en Santander.

Según un comunicado de prensa, este nuevo proyecto incluye medidas para «mejorar la protección del territorio, su entorno y las comunidades» a través de una reducción de la huella física del proyecto a más de 14 hectáreas en California y Suratá, Santander. Además, plantea la construcción de un acueducto en California, un seguimiento a la calidad de agua y  la descontaminación de más de 360 toneladas de arena contaminadas de mercurio provenientes de minería informal de la zona.

Sin embargo, Mario Flores, integrante del Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, afirma que las amenazas que este megaproyecto presenta siguen vigentes. Para Flores, las actividades de Soto Norte, que pretende ser la mina subterránea de oro más grande de Colombia, podrían contaminar las aguas que provienen de las fuentes hídricas del páramo. Este ecosistema es de gran importancia ecológica debido a que le surte agua a 2.5 millón de colombianos en 48 municipios, incluso Bucaramanga.

Para el Comité, un proyecto de esta escala no puede intervenir las áreas adyacentes al páramo sin afectarlo. Además, el Comité afirmó que Minesa pretende construir en zonas que quedan arriba de las bocatomas para el acueducto de Bucaramanga, lo cual es un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. Estos hechos se suman a los planes de Minesa de reubicar familias que habitan 161 hectáreas en California y Suratá donde el proyecto plantea intervenir la superficie. Estos hechos serían un desplazamiento forzado, según lo calificó Flores.

Frente a estos, el líder ambientalista manifestó que el Comité está preparando acciones legales y organizativas, incluyendo una protesta en Bucaramanga que se estaría programando para los próximos días.

 

Fuente:http://www.contagioradio.com/solicitud-explotacion-oro-presenta-nuevas-amenaza-al-paramo-santurban-articulo-60258/?fbclid=IwAR3P6O7vUt1S3Sc6xvl1SLGblcWUouRxWyZD8ROq78FO52QaYfdT236hzEs

 

Colombia

Comunidad afro de la Guajira bloquea entrada a sede del Cerrejón

El pasado 15 de enero, la comunidad de Barrancas, La Guajira bloqueó uno de los complejos carboníferos del Cerrejón como mecanismo de protesta contra la compañía minera la cual ha violado el derecho a la consulta previa aprobada por el Consejo de Estado, una medida que buscaba acoger a 514 familias, de las cuales la empresa únicamente accedió incluir 33 vulnerando los derechos fundamentales de los habitantes de la zona.

Según Yoe Arregocés, líder del Consejo comunitario, el tejido social se ha deteriorado como consecuencia del  reasentamiento hecho por  Cerrejón en el 2003, causando en la población de Roche desempleo, escasez de agua y problemas en los terrenos de las viviendas, aunque se propuso una mesa de negociación para la mejorar la situación, el protocolo únicamente «se ha realizado entre la empresa y el Ministerio de Interior» deslegitimando a la comunidad.

Ante el incumplimiento en lo pactado, la comunidad bloqueó un cruce conocido como ‘El Túnel’ , colocando candados a los portones de acceso y salida del punto para bloquear la entrada y salida de vehículos del complejo carbonífero, un lugar que por tradición ha sido considerado por los habitantes un territorio sagrado.

Cerrejón intentó entablar un diálogo a través de un funcionario que se reunió con la comunidad para levantar el bloqueo, después de llegar a un acuerdo se comunicó lo acordado con la compañía la cual rechazó los puntos acordados, algo que la comunidad considero como una dilatación más y responsabilizó a Cerrejón de cualquier acción represiva que pudiera acontecer.

Dentro de los puntos que se intentaron concertar con el representante de Cerrejón se busca crear una matriz de impacto para evaluar las repercusiones de la minería y el reasentamiento en la comunidad, conocer qué sucedió con los recursos de la consulta previa, además de buscar la participación de diferentes organizaciones garantes para llegar a un acuerdo entre la comunidad y la empresa.

El líder señala que la comunidad ha perdido la confianza en los representantes que envía Cerrejón para reunirse con los habitantes, sin embargo están abiertos al diálogo y permanecerán en el lugar hasta conocer un pronunciamiento de Cerrejón, la cual advirtió que hay fuerza policial muy cerca del sitio y está lista “para arremeter contra la comunidad” indicó Arregocés.

 

Fuente:http://www.contagioradio.com/comunidad-afro-de-la-guajira-bloquea-entrada-a-sede-del-cerrejon-2-articulo-60027/?fbclid=IwAR1SY5et8yW4GAIFI0tOwqyA5bnb7qB_sDGJ1TX05SMH4v4oT7lMrUNiCvc

Colombia

Antioquia no da tregua en su lucha contra el mercurio y la minería ilegal

El año pasado tres mil mineros antioqueños dejaron de usar mercurio para la extracción de oro, así lo aseguran desde la Secretaría de Minas del departamento que, además, ha intervenido esta práctica en 41 municipios. Estas acciones hacen parte del plan Antioquia sin mercurio que busca reducir a cero el uso del tóxico metal que el 15 de julio es ilegal en Colombia.

“Hoy somos referente nacional en la lucha contra el mercurio: innovando con nano y biotecnología para el beneficio del mineral; formalizando y capacitando a más de 1.000 mineros ancestrales en el uso de tecnologías limpias”, dice el gobernador de Antioquia, Luis Pérez. A pesar de estas acciones, el rastro del mercurio aún no se va de las montañas antioqueñas. Este sigue siendo el departamento con más municipios (57) afectados por el mercurio y Zaragosa tiene el penoso título de aportar el siete por ciento de toda la contaminación del químico a nivel nacional.

El experto en toxicología Jesús Olivero Verbel, explica: “Se trata de uno de los elementos más tóxicos. Aun en bajas concentraciones puede generar efectos perjudiciales a la fauna silvestre y los seres humanos”, pues su uso en la extracción aurífera contamina fuentes hídricas. Olivero advierte que “el problema por lo general proviene del consumo de alimentos, en especial peces capturados en zonas contaminadas, los cuales –en muchos casos– representan la única fuente de proteína para las comunidades”.

Y aunque es difícil combatir la contaminación en personas mayores, estos daños comienzan, muchas veces, antes del nacimiento y se prolongan durante los primeros meses a través de la leche materna. Pero el rastro del mercurio es solo una de las consecuencias de la minería ilegal, otro de los frentes en los que la Gobernación y la Secretaría de Minas trabajan para erradicar. Y no es para menos, pues Antioquia es una de las cinco zonas en las que el Ministerio de Defensa alertó sobre el crecimiento de la explotación ilícita de minerales.“De todas las zonas en las que hay actividad de minería ilegal, el departamento de Antioquia es el de mayor afectación”, dice el coronel Carlos Alberto Montenegro, comandante de la brigada contra la minería ilegal en Colombia.

La cifra más reciente sobre los títulos mineros que tiene el departamento es 1.448, lo que lo convierte en la región con más títulos, seguida muy de cerca por Boyacá con 1.446. Esto tiene que ver no solo con la próspera extracción minera de Antioquia, que le representa al país el 45 por ciento del total, sino con que el departamento es, como autoridad minera desde hace varios años, el encargado de otorgar estos títulos.

Sin embargo, de acuerdo con cifras de la Asociación Colombiana de Minera, solo el 22 por ciento de la extracción aurífera de Antioquia se hace de manera legal, mientras que el 78 por ciento restante corresponde al llamado ‘barequeo’ o minería de subsistencia, pequeña minería y minería ilegal.

Ante esta situación, la Gobernación del departamento, de la mano de las secretarías de Minas y Ambiente ha empezado a encarar esta problemática con estrategias directas como el convenio interadministrativo con el Ejército Nacional a través del cual fue posible clausurar, a octubre de 2018, 75 minas en áreas sin títulos mineros.

Ese mismo mes, la Secretaría expidió el decreto 2989 del 08 de octubre de 2018, con el que se pretende monitorear y controlar la maquinaria necesaria para la minería mediante herramientas de georreferenciación. Esto le permite a la Policía Nacional hacer un seguimiento en tiempo real y determinar si cada máquina se está usando en un área con título minero o no.

La cartera de minas del departamento también trabaja en el mejoramiento de las condiciones de las minas y la formalización de los mineros. En 2018 cerca de 1.800 mineros fueron capacitados en dos jornadas especiales realizadas en los municipios de Segovia, Remedios, El Bagre y Amará. Además se invirtieron más de 395 mil millones de pesos en asistencia técnica, jurídica y acompañamiento a 335 titulares y pequeños mineros en el suroeste, nordeste, el Bajo Cauca y el Magdalena Medio.

Por otro lado, las acciones contra el mercurio han resultado en la incautación de más de 270 kilogramos del químico, cuyo kilo puede llegar a costar hasta 40 millones de pesos en el mercado negro. Además, en 2018, se capturaron 1.566 personas vinculadas con el tráfico del químico y la minería ilegal.

A pesar de estos resultados, la Secretaría de Minas enfrenta ahora dos problemas serios. Por un lado está el rechazo de la comunidad por la reactivación de actividades de exploración en regiones que han sido históricamente de vocación agrícola, como el suroeste antioqueño, por parte de la multinacional Anglo Gold Ashanti. Los habitantes denuncian que la minería pone en riesgo el tejido social de la región y traerá impactos negativos para su economía y el medioambiente. Además, el diputado del Centro Democrático, José Luis Noreña, denunció el pasado diciembre que la Secretaría de Minas ha estado recibiendo sobornos de particulares para favorecerlos con la entrega de títulos mineros desde 2008. Ante las acusaciones, el gobernador Luis Pérez envió una carta al Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, donde lo ponía al tanto de la situación.

 

Fuente:https://www.semana.com/nacion/articulo/antioquia-no-da-tregua-en-su-lucha-contra-el-mercurio-y-la-mineria-ilegal/597147

 

Colombia

‘A los líderes sociales no los han matado tanto por minería o coca como por tierras’

El asesinato de líderes sociales es una constante en los medios de comunicación, pero como dice Juan Fernando Vargas, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, la información sobre esas muertes se da sobre todo a partir de la narración de casos aislados, y son pocos los estudios sistemáticos y rigurosos para entender el alcance y las razones de lo que está pasando.

Vargas, con otro grupo de profesores de esa facultad, estudiaron la situación desde enero de 2011 hasta diciembre de 2017. Según los autores, es improbable que sus conclusiones se modifiquen si el estudio se actualiza hasta el 2018. Su artículo “Killing social leaders for territorial control: the unintended consequences of peace”, que revisó los datos de asesinatos de líderes sociales entre 2011 y 2017, permite entender cuándo aumentaron, dónde han ocurrido, por qué razones y quiénes están detrás.

A partir de la lectura del documento y de la conversación con Vargas, que asegura que sus hallazgos siguen vigentes hoy, La Silla Académica presenta siete conclusiones sobre el asesinato de líderes sociales.

 

1

El asesinato de líderes sociales se disparó cuando las Farc dejaron de disparar

Esos asesinatos se dispararon cuando las Farc decretaron el cese al fuego unilateral y permanente el 20 de diciembre de 2014, y no han dejado de crecer desde entonces.

Que la entonces guerrilla dejara de disparar fue un incentivo suficiente para que esos asesinatos empezaran a crecer, y ni el desarme ni la implementación del Acuerdo de paz cambiaron la velocidad de crecimiento. Por eso, la idea usual de que estos fueron los momentos clave oculta que el problema viene de atrás.

2

Se ha dado en lugares donde estaban las Farc y en la cercanía de otros grupos ilegales

A los líderes sociales los han matado en mayor proporción en los lugares en los que estaban las Farc antes del cese al fuego y, que además son cercanos a lugares con presencia de otros grupos armados. La presencia de las Farc se entiende como los municipios en los que había realizado, al menos, una acción armada entre 2011 y 2014.

La hipótesis para explicarlo es que con el cese al fuego las Farc enviaron la señal de que eventualmente dejarían las armas, lo que otros grupos armados -como las bandas criminales de origen paramilitar y el ELN- vieron como una oportunidad para adueñarse de esos territorios.

Y una estrategia para hacerlo fue asesinar sistemáticamente a civiles, especialmente, líderes.

3

Y bajó donde había otros grupos y no Farc

El asesinato de líderes sociales disminuyó, en cambio, en los lugares donde sólo había presencia de ELN y/o bandas criminales pero no de las Farc. El estudio muestra que en esos municipios cayó la tasa de homicidios de líderes después del cese al fuego en un 0.06 por cada 100 mil habitantes (relativo a la población municipal promedio de estos municipios), sugiriendo que estos grupos sustituyeron su actividad violenta hacia lugares donde estaban las Farc.

Esto es equivalente a poco más de la mitad del aumento observado en lugares con presencia de las FARC, equivalente a 0.11 líderes asesinados por cada 100 mil habitantes después del cese al fuego.

La hipótesis es que esos grupos tienen una capacidad bélica limitada, y privilegiaron adueñarse los territorios que dejaban las Farc, disminuyendo su capacidad de asesinar líderes en otras zonas.

Sin embargo, el estudio no tiene en cuenta lo que hayan hecho las disidencias de las Farc, por ser un actor nuevo del que no había información suficiente y sistemática.

4

Aumentó desproporcionadamente donde la justicia es más cuestionada

Donde más han asesinado líderes son los lugares en los que, proporcionalmente, la justicia es más cuestionada, es decir donde hay más investigaciones disciplinarias contra jueces, comparados con otros funcionarios públicos ante la Procuraduría (en la gráfica, aparece en verde el promedio de homicidios de líderes en los municipios de mayor cuestionamiento judicial en los que había presencia de las Farc y estaban en la cercanía de otros grupos armados).

La hipótesis de los investigadores, es que en esos lugares las personas tienen menos incentivos para denunciar delitos..

5

No los han matado tanto por minería o coca como por tierras

En los sitios en los que estaba las Farc y son cercanos a la presencia de otros grupos armados, y además hay solicitudes de restitución de tierras, hay en promedio más líderes asesinados que en los que no hay solicitudes.

En contraste, no hay diferencias importantes en donde hay o puede haber minería (municipios con minería legal o ilegal, o donde hay títulos mineros) o coca (municipios aptos para su cultivo, tuvieran o no coca en esos años).

6

Donde hay solicitudes de restitución de tierras las bandas criminales son los principales asesinos

En los sitios donde hay solicitudes de restitución de tierras los principales asesinos son las bandas criminales de origen paramilitar, y no el ELN.

Vargas explica que en los lugares donde estaba las Farc, en los que hay solicitudes de restitución de tierras, y son vecinos a lugares con presencia de bandas criminales, a partir del cese al fuego la tasa de homicidios de líderes respecto de la población municipal aumentó en 0.32 por 100 mil habitantes. Esto es el triple del aumento promedio encontrado por los autores del trabajo en los municipios que tenían presencia de las Farc y estaban expuestos a otros grupos armados.

Su hipótesis es que en esos lugares dichas bandas están al servicio de élites locales que tienen intereses de concentración de tierra.

7

Los líderes comunales son las principales víctimas

Han asesinado más líderes comunales que otro tipo de líderes, como afros, indígenas o de otras organizaciones, como líderes sindicales o ambientalistas.

 

La hipótesis del estudio es que tras el vacío de autoridad dejado por las Farc y el abandono histórico del Estado, los líderes comunales adquirieron mayor visibilidad pues son quienes gestionan las demandas de la gente en los territorios, lideran la resistencia civil y posibilitan la acción colectiva.

Eso es, justamente, lo que encontró La Silla Vacía en la investigación sobre el asesinato de líderes publicada en agosto.

Fuente:https://lasillavacia.com/silla-academica/universidad-del-rosario/los-lideres-sociales-no-los-han-matado-tanto-por-mineria-o

Colombia

Francia Márquez y su lucha contra la minería

La líder afrodescendiente está amenazada de muerte. En Fuerza Latina nos cuenta cómo su lucha, a pesar de todo y junto con las mujeres de su comunidad, continúa.

Tuvo el valor de enfrentarse a la minería ilegal y a los impactos medioambientales que esta causaba en Colombia. En 2018 fue galardonada con el prestigioso Premio Goldman. Natalia Orozco conversa en Fuerza Latina con Francia Márquez, la tercera mujer colombiana a la que se le otorgó este premio ambiental, el reconocimiento más importante del mundo al trabajo comunitario de líderes ambientales que luchan por la defensa de sus territorios y sus actividades tradicionales.

En 2014, la líder afrodescendiente organizó una marcha con otras 80 mujeres hasta Bogotá para luchar por sus derechos, logrando que el Gobierno colombiano devolviese las tierras a su comunidad y prohibiese la minería ilegal en La Toma y otras poblaciones de la zona norte del departamento de Cauca.

La marcha de las mujeres de Cauca se convirtió en un hito. Francia Márquez está amenazada de muerte pero, a pesar de todo y junto con las mujeres de su comunidad, su lucha continúa.

Episodio de «Fuerza Latina», de la DW.

Fuente:https://www.semana.com/gente/multimedia/francia-marquez-y-su-lucha-contra-la-mineria/595712?fbclid=iwar3e3phc_qbcqcckskiiaekzz2mbgqfsbfql0ookrdbhuij-b8ngwwrznko

Colombia

Consejo de Estado ‘tumbó’ consulta antiminera en Íquira, Huila

El Consejo de Estado sepultó definitivamente la consulta popular antiminera liderada por la propia comunidad en el Huila. La primera fue en Cumarales (Meta). La iniciativa ciudadana generó choque de trenes. La multinacional Telpico con carta blanca para la exploración del bloque VSM-22 suspendido por el movimiento ciudadano.

El Consejo de Estado ‘tumbó’ la primera consulta popular, contra exploración petrolera en el municipio de Íquira, en el occidente del Huila.

La iniciativa ciudadana, promovida por la propia ciudadanía desde el 2016, se oponía radicalmente al desarrollo del bloque de perforación exploratoria VSM-22 adjudicado hace siete años a la multinacional Telpico.

La consulta a punto de convocarse quedó definitivamente sepultada por el alto tribunal que rectificó su propia jurisprudencia y dio un sustancial viraje en el conflicto por las competencias concurrentes en materia de exploración de los recursos naturales no renovables.

En realidad, la Sección Quinta, revocó una tutela  proferida el 15 agosto de 2018 por la Sección Cuarta que respaldaba la competencia de los entes territoriales para restringir la minería de alto impacto.

Con ponencia del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, la corporación judicial respaldó la tesis de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia dejó sin efectos, una sentencia proferida hace un año por el Tribunal Administrativo del Huila que avaló finalmente la consulta popular.

La entidad estatal entuteló al Tribunal opita por violación al debido proceso. La tutela fue rechazada inicialmente por la Sección Cuarta según providencia expedida el 15 de agosto de 2018, lo que desató un ‘choque de trenes”.

En su criterio, las consultas populares son factibles en virtud del derecho a la participación ciudadana y en materia minero-energética. Igualmente, reiteró que las autoridades nacionales y territoriales tienen competencias compartidas lo que exige coordinación. “Si no se logra o no es posible una concertación prima la competencia de las autoridades territoriales en virtud del principio de subsidiariedad por ser la instancia más cercana al ciudadano”, señaló.

“Los municipios, en ejercicio de sus competencias y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, pueden prohibir las actividades minero-energéticas en su jurisdicción”, recalcó. Igualmente estimó que el Tribunal Administrativo del Huila realizó un estudio adecuado de forma y fondo del mecanismo de participación ciudadana.

“Al determinar que la pregunta era confusa, la adecuó para que su contenido no fuera sugestivo y brindara claridad al ciudadano, lo que no desbordó en forma alguna su competencia en cuanto no cambió el sentido del cuestionamiento ni agregó asuntos que no fueron aprobados por el Concejo de Íquira”, expresó la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La posición de este sector del Consejo de Estado, fue impugnada por la entidad estatal argumentando que esas conclusiones eran una tergiversación de la sentencia de constitucionalidad.

En su sentir, la Corte Constitucional “nunca pretendió excluir de tajo las competencias de la nación sobre la actividad minera en favor de la autoridad territorial ni mucho menos otorgarle patente de corso a las autoridades territoriales para ejercer un poder absoluto de veto a la actividad minera a través de sus facultades de ordenación del suelo”.

“De llevarse a cabio la consulta popular en Íquira se estaría incurriendo en una grave alteración de los intereses litigiosos de la Nación ya que el aval desconocía los precedentes jurisprudenciales.

En este caso sostuvo que se pretermitió la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional sobre la necesidad de la concertación entre el territorio y la Nación en materia de exploración de recursos naturales (sentencia C-123 de 2014).

Señaló que la autoridad judicial violó el orden jurídico y las competencias asignadas con la reformulación unilateral de la pregunta proyectada en el marco de la consulta popular.

Además, consideró que debió vincular en el trámite de la iniciativa ciudadana al Ministerio de Minas y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En su criterio, el Tribunal no examinó el impacto fiscal que generaría la consulta popular, uno de los principales argumentos que originó el viraje constitucional.

Viraje radical

De hecho, la Sección Quinta, al resolver la impugnación, rectificó la posición de sus homólogos y cambió el criterio frente a las consultas antimineras.

En primer lugar, precisó que las consultas populares tienen límites. Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables  no son competencia únicamente del nivel central (Nación) ni del descentralizado territorialmente /departamentos y municipios) ni de la ciudadanía.

Por las implicaciones que tiene en la práctica compete a todos los niveles.

“La propiedad, planificación, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales no renovables radica en el Estado. Sin embargo, las facultades no están exclusivamente en cabeza de las entidades del orden central con competencias sobre el particular si no que se ejercen de forma conjunta con las demás entidades y organismos competentes en el asunto”, anotó el magistrado Yepes.

“Es bajo esta perspectiva que cobra vital importancia el desarrollo jurisprudencial que se ha dado al conflicto entre las competencias asignadas a las autoridades nacionales y territoriales cuando se trata de la extracción de recursos naturales no renovables, planificación, ordenamiento territorial, usos del suelo y protección del medio ambiente”.

En esta materia, agregó- por ser una actividad multidimensional, es claro que las competencias están distribuidas tanto en el nivel central como territorial, por ello, en el trámite deben intervenir, los dos niveles de administración con la participación de las personas que puedan ver afectado su derecho a disfrutar de un ambiente sano, todo en el marco de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

“Por lo tanto, no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración o explotación de recursos naturales no renovables sea un asunto susceptible de ser sometido a una consulta popular del orden municipal , sin que para tal efecto haya participado la Nación en observancia de los principios de autonomía territorial, concurrencia y coordinación”, subrayó Yepes Barreiro.

En otras palabras, “al ser la laye la que determina la forma en que el Estado (nivel central y territorial) interviene en la explotación de los recursos naturales no renovables y al encontrarse la autonomía de los entes territoriales claramente demarcada por lo que ella fije, es claro que dicho aspecto no es de resorte exclusivo del municipios, distritos y/o departamentos, razón por la cual, ambos niveles deben participar a efectos de adoptar las decisiones”.

En ese orden de ideas, concluyó que la consulta popular no resulta ser el medio idóneo para garantizar la participación de la Nación, el nivel territorial y la ciudadanía, en la toma de decisiones sobre la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en la medida en que excluye de tajo la participación de la corporaciones autónomas Cars y del centro central que tienen competencias en materia ambiental y otras como el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad de Planeación Energético-Mineras, entre otras.

La revocatoria

El Consejo de Estado afirmó que la decisión del Tribunal opita desconoció la doctrina de la Corte Constitucional con carácter vinculante y obligatorio por su jerarquía. Aunque realizó el control previo, no efectuó en su criterio, la revisión integral.

“Aunque los ciudadanos puedes participar en las decisiones que llegaren a afectar su derecho a disfrutar de un ambiente sano, y  los municipios tienen la competencia para regular los usos del suelo y a proteger el medio ambiente, estas prerrogativas, no pueden desconocer las competencias que tienen las demás entidades del Estado en la explotación de los recursos naturales”, precisó.

En estas condiciones, el tribunal regional desconoció las normas constitucionales que consagran las competencias concurrentes de la Nación y los entes territoriales en esta materia.

Por lo tanto, subrayó que el procedimiento para realizar la consulta popular, no resultan razonables. Sopretexto del análisis de constitucionalidad, el Tribunal se arrogó una potestad que no le correspondía al reformular la pregunta que se sometería a consulta.

En estas condiciones, revocó la tutela proferida por la Sección Cuarta y dejó sin efectos, la sentencia que avaló la consulta popular de Íquira.

Además, le ordenó que en un término de 30 días, expida un nuevo fallo, dejando sin efectos el respaldo a la consulta popular, otorgado el 5 de diciembre de 2017.

“Las consultas populares sobre asuntos en los que se vea involucrado el uso del suelo en general de las entidades territoriales son legítimas y la competencia para regular el ordenamiento territorial recae en los mandatarios locales quienes, al igual que la comunidad, puedan ser promotores de iniciativas de participación ciudadana, como en el presente caso”, advirtió el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, quien avaló la iniciativa popular. Al revocarse la consulta, el retorno de Telpico queda planteado.

Engorroso trámite

La consulta popular no fue fácil. Los promotores, dirigentes cívicos y campesinos tuvieron que sortear múltiples obstáculos.

Finalmente el Concejo de Íquira, liderado por su presidente Alberto Findicué expidió el Acuerdo 007 de 2016 oponiéndose a la exploración petrolera.

La corporación declaró la inconveniencia de la concesión de la licencia ambiental para la exploración del suelo en la localidad. Además, en el mismo acto, solicitó a la Anla la revocatoria de la licencia y le pidió a la multinacional Telpico, dueña del proyecto, la suspensión de todas las actividades.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez lo objetó inicialmente por ilegal. Las observaciones fueron rechazadas el 8 de julio de 2016 por diez de los once concejales.

El Tribunal Administrativo del Huila respaldó las objeciones formuladas por el alcalde y anuló el citado acuerdo.

El comité promotor inscribió la iniciativa el 18 de noviembre de 2016 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil mientras paralelamente se tramitaba un acuerdo en el Concejo que objetó el alcalde y que finalmente invalidó el mismo tribunal.

El Consejo Nacional Electoral certificó el 12 de septiembre de 2017 el cumplimiento de los requisitos legales de la referida iniciativa y lo remitió al Concejo para que continuara con el proceso. El organismo refrendó las 1.725 firmas ciudadanas que la respaldan.

Luego el Concejo de Íquira  expidió el 30 de septiembre el Acuerdo No. 006  declarando la conveniencia de  la iniciativa ciudadana.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez, remitió la documentación al Tribunal Administrativo del Huila para que el examen previo de constitucionalidad.

Finalmente la consulta fue avalada, pero no se ha convocado por falta de recursos. El Ministerio de Hacienda se negó a aportar los recursos.

¿Revivirá Telpico?

La multinacional petrolera Telpico con sede principal en Houston, Texas (Estados Unidos), podría retomar las labores de exploración, suspendidas por las acciones de la ciudadanía.

El proyecto petrolero fue adjudicado en el 2010. La multinacional se quedó  con tres proyectos, entre ellos, el  bloque de perforación exploratoria VSM-22, con influencia en los municipios Íquira, Yaguará y Teruel, en el occidente del Huila.

El bloque contempla el montaje de 15 plataformas multipozos en un área de cinco hectáreas, la perforación de unos 60 pozos (cuatro por cada plataforma), la construcción de vías y líneas de conducción con una extensión máxima de diez kilómetros.

La segunda fase, actualmente suspendida, incluye el montaje de las plataformas para iniciar la búsqueda de petróleo en con una superficie de 13.197 hectáreas (131,96  kilómetros cuadrados). Además de toda la infraestructura para la producción de crudo, en caso de resultar exitosa.

 

Fuente:https://www.lanacion.com.co/2018/12/11/consejo-de-estado-tumbo-consulta-antiminera-en-iquir/

Colombia

Nueva delimitación de páramo de Santurbán será socializada en enero

Desde inicios de 2019 el Ministerio de Ambiente empezará a reunirse con comunidades vecinas, en Santander y Norte de Santander, para establecer una nueva línea. Así lo ordenó la Corte Constitucional.

No hay duda que, entre todas las delimitaciones de páramo que se han dado en Colombia, la de Santurbán es la que más ojos ha tenido encima. No sólo porque este páramo, ubicado en Santander y Norte de Santander, fue el primero en ser delimitado a escala 1:25.000, sino porque es un área tradicionalmente minera.

Santurbán se convirtió en una especie de laboratorio para resolver el conflicto entre minería y conservación. Tanto así que, tras esa nueva delimitación, sumado al fallo de la Corte Constitucional que prohibió cualquier actividad extractiva o minera en páramos, el proyecto Angostura, de la canadiense Eco Gold, tuvo que salir de allí. Claro, no sin que esto le costara una demanda al estado colombiano, pues Eco Gold reclamó ante el Banco Mundial una compensación por parte de Colombia por los daños que había sufrido con esta serie de decisiones.

Tras este punto álgido, parecía que la calma retornaba a Santurbán. Pero en el mes de noviembre de 2017 la Corte Constitucional reversó la delimitación del páramo de Santurbán porque no se consultó con las comunidades involucradas.  Dando la orden al Ministerio de Ambiente de dar una nueva delimitación que debía estar “acompañado de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo”.

Según explica el periódico Vanguardia este proceso de socialización comenzará en enero de 2019. En palabras del periódico, Camilo Rincón, asesor de despacho del MinAmbiente anunció, durante el Foro de Control Fiscal Participativo a la delimitación del Páramo de Santurbán que “este nuevo proceso tiene varios factores como los relacionados con los predios, agricultura y el sector minero. Estaremos en los 30 municipios del Páramo de Santurbán junto a los ministerios de Agricultura y Minas, autoridades ambientales y entidades que tengan competencia para dar solución y sobre todo tranquilidad a las comunidades sobre el ejercicio que adelantaremos”.

Igualmente, el proceso involucrará Consejos de Participación Ciudadana, liderados por el Ministerio de Interior, así como una especie de “censo” para idenrificar quiénes son los vecinos del páramo de Santurbán. Proceso que será llevado a cabo por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (Cdmb).

 

Fuente:https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/nueva-delimitacion-de-paramo-de-santurban-sera-socializada-en-enero-articulo-830654

Colombia

Consejo de Estado ‘tumbó’ consulta antiminera en Íquira, Huila

El Consejo de Estado sepultó definitivamente la consulta popular antiminera liderada por la propia comunidad en el Huila. La primera fue en Cumarales (Meta). La iniciativa ciudadana generó choque de trenes. La multinacional Telpico con carta blanca para la exploración del bloque VSM-22 suspendido por el movimiento ciudadano.

El Consejo de Estado ‘tumbó’ la primera consulta popular, contra exploración petrolera en el municipio de Íquira, en el occidente del Huila.

La iniciativa ciudadana, promovida por la propia ciudadanía desde el 2016, se oponía radicalmente al desarrollo del bloque de perforación exploratoria VSM-22 adjudicado hace siete años a la multinacional Telpico.

La consulta a punto de convocarse quedó definitivamente sepultada por el alto tribunal que rectificó su propia jurisprudencia y dio un sustancial viraje en el conflicto por las competencias concurrentes en materia de exploración de los recursos naturales no renovables.

En realidad, la Sección Quinta, revocó una tutela proferida el 15 agosto de 2018 por la Sección Cuarta que respaldaba la competencia de los entes territoriales para restringir la minería de alto impacto.

Con ponencia del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, la corporación judicial respaldó la tesis de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia dejó sin efectos, una sentencia proferida hace un año por el Tribunal Administrativo del Huila que avaló finalmente la consulta popular.

La entidad estatal entuteló al Tribunal opita por violación al debido proceso. La tutela fue rechazada inicialmente por la Sección Cuarta según providencia expedida el 15 de agosto de 2018, lo que desató un ‘choque de trenes”.

En su criterio, las consultas populares son factibles en virtud del derecho a la participación ciudadana y en materia minero-energética. Igualmente, reiteró que las autoridades nacionales y territoriales tienen competencias compartidas lo que exige coordinación. “Si no se logra o no es posible una concertación prima la competencia de las autoridades territoriales en virtud del principio de subsidiariedad por ser la instancia más cercana al ciudadano”, señaló.

“Los municipios, en ejercicio de sus competencias y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, pueden prohibir las actividades minero-energéticas en su jurisdicción”, recalcó. Igualmente estimó que el Tribunal Administrativo del Huila realizó un estudio adecuado de forma y fondo del mecanismo de participación ciudadana.

“Al determinar que la pregunta era confusa, la adecuó para que su contenido no fuera sugestivo y brindara claridad al ciudadano, lo que no desbordó en forma alguna su competencia en cuanto no cambió el sentido del cuestionamiento ni agregó asuntos que no fueron aprobados por el Concejo de Íquira”, expresó la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Choque de trenes

La posición de este sector del Consejo de Estado, fue impugnada por la entidad estatal argumentando que esas conclusiones eran una tergiversación de la sentencia de constitucionalidad.

En su sentir, la Corte Constitucional “nunca pretendió excluir de tajo las competencias de la nación sobre la actividad minera en favor de la autoridad territorial ni mucho menos otorgarle patente de corso a las autoridades territoriales para ejercer un poder absoluto de veto a la actividad minera a través de sus facultades de ordenación del suelo”.

“De llevarse a cabio la consulta popular en Íquira se estaría incurriendo en una grave alteración de los intereses litigiosos de la Nación ya que el aval desconocía los precedentes jurisprudenciales.

En este caso sostuvo que se pretermitió la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional sobre la necesidad de la concertación entre el territorio y la Nación en materia de exploración de recursos naturales (sentencia C-123 de 2014).

Señaló que la autoridad judicial violó el orden jurídico y las competencias asignadas con la reformulación unilateral de la pregunta proyectada en el marco de la consulta popular.

Además, consideró que debió vincular en el trámite de la iniciativa ciudadana al Ministerio de Minas y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En su criterio, el Tribunal no examinó el impacto fiscal que generaría la consulta popular, uno de los principales argumentos que originó el viraje constitucional.

Viraje radical

De hecho, la Sección Quinta, al resolver la impugnación, rectificó la posición de sus homólogos y cambió el criterio frente a las consultas antimineras.

En primer lugar, precisó que las consultas populares tienen límites. Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables  no son competencia únicamente del nivel central (Nación) ni del descentralizado territorialmente /departamentos y municipios) ni de la ciudadanía.

Por las implicaciones que tiene en la práctica compete a todos los niveles.

“La propiedad, planificación, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales no renovables radica en el Estado. Sin embargo, las facultades no están exclusivamente en cabeza de las entidades del orden central con competencias sobre el particular si no que se ejercen de forma conjunta con las demás entidades y organismos competentes en el asunto”, anotó el magistrado Yepes.

“Es bajo esta perspectiva que cobra vital importancia el desarrollo jurisprudencial que se ha dado al conflicto entre las competencias asignadas a las autoridades nacionales y territoriales cuando se trata de la extracción de recursos naturales no renovables, planificación, ordenamiento territorial, usos del suelo y protección del medio ambiente”.

En esta materia, agregó- por ser una actividad multidimensional, es claro que las competencias están distribuidas tanto en el nivel central como territorial, por ello, en el trámite deben intervenir, los dos niveles de administración con la participación de las personas que puedan ver afectado su derecho a disfrutar de un ambiente sano, todo en el marco de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

“Por lo tanto, no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración o explotación de recursos naturales no renovables sea un asunto susceptible de ser sometido a una consulta popular del orden municipal , sin que para tal efecto haya participado la Nación en observancia de los principios de autonomía territorial, concurrencia y coordinación”, subrayó Yepes Barreiro.

En otras palabras, “al ser la laye la que determina la forma en que el Estado (nivel central y territorial) interviene en la explotación de los recursos naturales no renovables y al encontrarse la autonomía de los entes territoriales claramente demarcada por lo que ella fije, es claro que dicho aspecto no es de resorte exclusivo del municipios, distritos y/o departamentos, razón por la cual, ambos niveles deben participar a efectos de adoptar las decisiones”.

En ese orden de ideas, concluyó que la consulta popular no resulta ser el medio idóneo para garantizar la participación de la Nación, el nivel territorial y la ciudadanía, en la toma de decisiones sobre la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en la medida en que excluye de tajo la participación de la corporaciones autónomas Cars y del centro central que tienen competencias en materia ambiental y otras como el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad de Planeación Energético-Mineras, entre otras.

La revocatoria

El Consejo de Estado afirmó que la decisión del Tribunal opita desconoció la doctrina de la Corte Constitucional con carácter vinculante y obligatorio por su jerarquía. Aunque realizó el control previo, no efectuó en su criterio, la revisión integral.

“Aunque los ciudadanos puedes participar en las decisiones que llegaren a afectar su derecho a disfrutar de un ambiente sano, y  los municipios tienen la competencia para regular los usos del suelo y a proteger el medio ambiente, estas prerrogativas, no pueden desconocer las competencias que tienen las demás entidades del Estado en la explotación de los recursos naturales”, precisó.

En estas condiciones, el tribunal regional desconoció las normas constitucionales que consagran las competencias concurrentes de la Nación y los entes territoriales en esta materia.

Por lo tanto, subrayó que el procedimiento para realizar la consulta popular, no resultan razonables. Sopretexto del análisis de constitucionalidad, el Tribunal se arrogó una potestad que no le correspondía al reformular la pregunta que se sometería a consulta.

En estas condiciones, revocó la tutela proferida por la Sección Cuarta y dejó sin efectos, la sentencia que avaló la consulta popular de Íquira.

Además, le ordenó que en un término de 30 días, expida un nuevo fallo, dejando sin efectos el respaldo a la consulta popular, otorgado el 5 de diciembre de 2017.

“Las consultas populares sobre asuntos en los que se vea involucrado el uso del suelo en general de las entidades territoriales son legítimas y la competencia para regular el ordenamiento territorial recae en los mandatarios locales quienes, al igual que la comunidad, puedan ser promotores de iniciativas de participación ciudadana, como en el presente caso”, advirtió el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, quien avaló la iniciativa popular. Al revocarse la consulta, el retorno de Telpico queda planteado.

Engorroso trámite

La consulta popular no fue fácil. Los promotores, dirigentes cívicos y campesinos tuvieron que sortear múltiples obstáculos.

Finalmente el Concejo de Íquira, liderado por su presidente Alberto Findicué expidió el Acuerdo 007 de 2016 oponiéndose a la exploración petrolera.

La corporación declaró la inconveniencia de la concesión de la licencia ambiental para la exploración del suelo en la localidad. Además, en el mismo acto, solicitó a la Anla la revocatoria de la licencia y le pidió a la multinacional Telpico, dueña del proyecto, la suspensión de todas las actividades.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez lo objetó inicialmente por ilegal. Las observaciones fueron rechazadas el 8 de julio de 2016 por diez de los once concejales.

El Tribunal Administrativo del Huila respaldó las objeciones formuladas por el alcalde y anuló el citado acuerdo.

El comité promotor inscribió la iniciativa el 18 de noviembre de 2016 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil mientras paralelamente se tramitaba un acuerdo en el Concejo que objetó el alcalde y que finalmente invalidó el mismo tribunal.

El Consejo Nacional Electoral certificó el 12 de septiembre de 2017 el cumplimiento de los requisitos legales de la referida iniciativa y lo remitió al Concejo para que continuara con el proceso. El organismo refrendó las 1.725 firmas ciudadanas que la respaldan.

Luego el Concejo de Íquira  expidió el 30 de septiembre el Acuerdo No. 006  declarando la conveniencia de  la iniciativa ciudadana.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez, remitió la documentación al Tribunal Administrativo del Huila para que el examen previo de constitucionalidad.

Finalmente la consulta fue avalada, pero no se ha convocado por falta de recursos. El Ministerio de Hacienda se negó a aportar los recursos.

¿Revivirá Telpico?

La multinacional petrolera Telpico con sede principal en Houston, Texas (Estados Unidos), podría retomar las labores de exploración, suspendidas por las acciones de la ciudadanía.

El proyecto petrolero fue adjudicado en el 2010. La multinacional se quedó  con tres proyectos, entre ellos, el  bloque de perforación exploratoria VSM-22, con influencia en los municipios Íquira, Yaguará y Teruel, en el occidente del Huila.

El bloque contempla el montaje de 15 plataformas multipozos en un área de cinco hectáreas, la perforación de unos 60 pozos (cuatro por cada plataforma), la construcción de vías y líneas de conducción con una extensión máxima de diez kilómetros.

La segunda fase, actualmente suspendida, incluye el montaje de las plataformas para iniciar la búsqueda de petróleo en con una superficie de 13.197 hectáreas (131,96  kilómetros cuadrados). Además de toda la infraestructura para la producción de crudo, en caso de resultar exitosa.

Fuente:https://www.lanacion.com.co/2018/12/11/consejo-de-estado-tumbo-consulta-antiminera-en-iquir/

Colombia

Tribunal de Cundinamarca suspende la concesión de títulos mineros

Al fallar a favor de una demanda presentada por el senador Iván Cepeda junto con representantes de diferentes organizaciones sociales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender los efectos de la resolución 484 del 2012, que había reabierto la ventanilla minera y permitido la concesión de títulos mineros en el país.

El fallo, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, protegió los derechos de los demandantes a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros.
Según los demandantes, en el 2012 se reabrió la ventanilla minera que se había suspendido un año atrás, sin que estuviera claro el Catastro Minero Colombiano, ni una delimitación efectiva de las zonas protegidas, lo que pone en riesgo el medioambiente y los derechos de las poblaciones que habitan cerca de esos proyectos extactivos.

La demanda fue radicada en el 2013, y en ese recurso el senador Cepeda le solicitó al tribunal prorrogar indefinidamente la medida que había suspendido la radicación de solicitudes de concesión minera, excepto en los casos de legalización de minería tradicional.

El tribunal les da la razón a los demandantes, e indica que se debe suspender la ventanilla minera, por lo que la Agencia Nacional de Minería “no podrá recibir ni tramitar más solicitudes de títulos mineros hasta tanto se adopten las medidas necesarias y pertinentes”.

Aunque el fallo dice que la ventanilla minera queda suspendida de manera inmediata, el Ministerio de Minas y Energía asegura que la decisión no está en firme y que presentará un recurso de apelación que deberá ser resuelto por el Consejo de Estado.

Juristas consultados por EL TIEMPO aseguran que si el fallo es apelado, la decisión del Tribunal surtirá efectos solo cuando el Consejo de Estado la deje en firme.
El tribunal asegura que para poder reactivar la ventanilla minera, el Ministerio de Ambiente tendrá que culminar el proceso de zonificación y delimitación de todas las zonas y áreas de protección de recursos naturales en donde no habrá minería.
En ese sentido, el tribunal dice que no se podrán conceder más títulos mineros hasta que el Minambiente le remita a la Agencia Nacional de Minería la información sobre los polígonos de las áreas excluidas de minería, “información con la que dentro del término no superior a un mes contado desde su recibo deberá actualizar la información del Catastro Minero”.

El tribunal le da tres años al Gobierno para que, con estudios científicos y técnicos, delimite las zonas de reserva como humedales, páramos, parques naturales, aguas subterráneas y otras áreas de importancia geológica con base en la cartografía a escala 1:25.000.

También les da dos años al Ministerio de Minas y al de Ambiente para que verifiquen si los títulos existentes cumplen con la protección ambiental, con el fin de que “adopten medidas correctivas con la precisión de que en materia ambiental no hay derechos absolutos”.

Según el tribunal, aunque la explotación de recursos naturales cumple una función importante, pues permite sufragar el gasto social, también es cierto que la Corte Constitucional ha dicho que el ambiente constituye un interés superior que debe ser protegido.

En un comunicado de cuatro puntos, el Ministerio de Minas y Energía aseguró que la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca es un fallo de primera instancia.

En ese sentido, el Gobierno afirma que tanto el Ministerio de Minas como la Agencia Nacional de Minería “presentarán recursos de apelación que deben ser resueltos por el Consejo de Estado”.

En consecuencia, esta cartera asegura que el fallo del tribunal no tiene efectos por ahora, ya que falta una decisión final que deberá ser tomada por el Consejo de Estado.
“La ventanilla minera, a través de la cual se presentan las propuestas de contrato de concesión, seguirá en funcionamiento hasta que se conozca una nueva decisión en instancia judicial”, afirmó el Ministerio de Minas.

Fuente:https://www.eltiempo.com/economia/la-suspension-titulos-mineros-en-colombia-305522

Colombia

Las consultas populares vuelven a ser noticia en Colombia

En el municipio de San Lorenzo, Departamento de Nariño se realizó este 25 de noviembre la Consulta Popular Legítima contra la megaminería, pero también en favor de defender los bienes comunes como el agua y la tierra. Esta medida fue tomada por la comunidad campesina y en general, porque están trabajando por la vocación agrícola con enfoque agroecológico en este territorio del suroeste colombiano. El 98,46% de los votantes dijeron NO a la exploración y explotación minera en metales e hidrocarburos.

Los resultados de la consulta tuvieron una votación de 6.764 personas de los cuales 6.660 (98,46%) dijeron NO a la exploración y explotación minera en metales e hidrocarburos y el 0,78% votó por el SÍ. La actividad fue mandatada por el Territorio Campesino Agroalimentario del Macizo Norte de Nariño y Sur del Cauca (TCAM), siendo esta la figura territorial que el movimiento campesino y popular ha establecido legítimamente para llevar a cabo los planes de desarrollo de las comunidades, representado en el Comité por la protección del agua, la vida y el territorio del municipio de San Lorenzo.

Seguidamente, los alcances de esta consulta popular recoge al Consejo Municipal de San Lorenzo, quien se comprometió con la realización de esta actividad. Se deberá hacer un acuerdo para la protección del patrimonio ambiental y cultural del municipio. Asimismo, los candidatos a elecciones locales del próximo año deberán reconocer el resultado de la consulta popular dentro de sus planes de gobierno porque fue el constituyente primario quien decide qué hacer con el territorio.

Este nuevo logro de la participación directa del pueblo colombiano acerca de los bienes comunes y el territorio se presenta en el marco de un claro interés del gobierno nacional de recortar los recursos para los mecanismos de participación ciudadana, como son las consultas populares, avalados y orientados por la Constitución de 1991.

Fuente:https://noalamina.org/latinoamerica/colombia/item/42278-las-consultas-populares-vuelven-a-ser-noticia-en-colombia