Colombia

Nueva demanda de Glencore contra Colombia

Glencore presentó esta semana una nueva demanda contra Colombia. Alega que el Estado colombiano lo debe indemnizar porque el canal de acceso al puerto de Santa Marta debió ser financiado por ser de uso público.

Los litigios internacionales tienen en apuros al Estado colombiano y uno de los más relevantes es el de Glencore, que tiene que ver con un contrato de minería cuya pretensión es de más de US$600 millones.

En noviembre de 2018, la multinacional minera presentó la carta de intención de arbitraje por un litigio relacionado con el canal de acceso al puerto de Santa Marta, en un proceso que perdió ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

El tribunal de arbitramento se lleva a cabo en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa de Inversiones (Ciadi) y se esperaba que el fallo saliera en abril de este año, pero tras las demoras se espera que salga máximo en dos meses. Aun así, para el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Camilo Gómez, “este caso ha avanzado mucho. Va a ser el primero que Colombia tenga fallado”.

 

Ahora bien, Glencore había anunciado en febrero una segunda demanda, la cual presentó el 9 de julio de este año y en la que alega que el Estado colombiano le debe indemnizar porque el canal de acceso debió ser financiado por ser un puerto de uso público.

Para Gómez, esta es una discusión técnica sobre la cual aún no se puede referir, debido a que la primera parte de una demanda de inversiones tiene un periodo de 6 meses, en los que se intentan buscar soluciones concertadas.

¿En qué van las otras demandas internacionales?

El director de la Andje sostuvo que los litigios internacionales que están en proceso van “bien” y está optimista en varios de ellos: Gas Natural, Claro y Meritage.

En el primero, Colombia recibió una réplica por US$1.600 millones de retenciones por la intervención y liquidación de Electricaribe por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Colombia debe presentar una respuesta, la multinacional española hace una réplica y el Estado colombiano vuelve a hacer una duplica. Se espera que la audiencia sea en diciembre de 2019.

Gómez señala que la posición de Colombia es sólida en este caso, primero, porque contrademandó y argumentó los perjuicios que se han causado en razón de la intervención, pues el país pudo haber destinado los recursos que asumió –$2 billones en pensiones o los $700.000 millones anuales en inversiones– en otras necesidades de la Nación.

Fuente:https://www.dinero.com/pais/articulo/glencore-y-su-nueva-demanda-contra-el-estado-colombiano/274244?fbclid=IwAR1GM-gvHZb_BfX_RugjX-rJaibTsRylfFzn_o-be-tnBFfdgY4qK_R_8aM

Colombia

Multinacional británica desobedece la corte de Colombia al desviar la fuente de agua

Fuente:londonminingnetwork.org/2019/07/british-multinational-disobeys-colombian-court-order-to-exploit-water-source/?fbclid=IwAR3Aew0TEkl2aAamoGyCMqISgb0aRIaGcTZ9E1kWJixstrVkm9VVe5FDIeM

Colombia

Empresa Eco-Oro renunció a su concesión minera en el páramo de Santurbán

Con este título, considerado uno de los principales dentro de la zona de páramo, iba a desarrollarse el proyecto ‘Angostura’, el cual pretendía extraer el equivalente a 11 millones de onzas de oro a lo largo de 25 años. Queda en manos de la Agencia Nacional Minera.

Ambientalistas del país celebran la última decisión de la multinacional canadiense Eco-Oro. Esta empresa, que contaba con uno de los títulos principales para extraer minerales en el páramo de Santurbán, acaba de renunciar a su concesión porque «las medidas adoptadas por el Estado han hecho inviable» su apuesta en el país. Se refieren al proyecto ‘Angostura’, con el que se pretendía extraer el equivalente a 11 millones de onzas de oro a lo largo de 25 años.

La renuncia fue anunciada al Ministerio de Minas y Energía a través de una carta en la que explican los motivos por los que desisten de la Concesión 3452. La decisión, que estuvo motivada por las pérdidas de Eco-Oro, responde al tira y encoje que ha suscitado durante los últimos años la delimitación del páramo de Santurbán. Esa discusión los llevó a demandar al Estado colombiano por 764 millones de dólares para compensar los daños que han sufrido.

Los daños a los que se refieren se remontan al año 2014. Teniendo en cuenta que esta empresa, llamada antes Greystar, hace presencia en el país desde hace 20 años, valiéndose de licencia ambiental y licencia de explotación, se topó con barreras desde que el Gobierno delimitó por primera vez Santurbán. Esa delimitación incluía una parte de lo concesionado a Eco-Oro como zona de páramo, restringida a la extracción de minerales y/o actividades.

Desde ese momento, argumenta la empresa, «fueron privados de sus derechos para desarrollar actividades mineras en la mayoría del área de su concesión y acceder a los recursos minerales en dichas áreas, a pesar de haber invertido más de 250 millones de dólares en esto». En efecto, aseguran, el proyecto ‘Angostura’ se tornó economicamente inviable para la compañía. Así pues, la renuncia se erige como un triunfo para las comunidades y organizaciones que han luchado por la conservación de este valiosísimo ecosistema, que abastece con agua a más de 2 millones de personas.

 

Fuente:https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/empresa-eco-oro-renuncio-su-concesion-minera-en-el-paramo-de-santurban-articulo-868089?fbclid=IwAR1GbMFJE_l1fmUZy7Ia7ySOeHao8xwLtC1cPTFOc9TapPgQAubjJnnCUXk

 

Colombia

Multinacionales se tomarán a gran escala explotación minera en Timbío, Sotará y el Macizo colombiano

Voz de alerta se dio en varios municipios del Cauca ante las solicitudes que se han hecho para facilitar la explotación minera por multinacionales. Esas peticiones, según el concejal del municipio de Timbio, Andrés Obregón se han elevado ante la Agencia Nacional Minera.

Durante una sesión del Concejo municipal de Timbio con presencia del ing Fernando Ante, encargado de medio ambiente, se dio a conocer que hay 45 solicitudes para explotación minera en Timbio y otras en el municipio de Sotará.

Trascendió que la multinacional ANGLO GOLD, es una de las encargadas de solicitar esas autorizaciones que no han sido socializadas con las autoridades municipales ni con las comunidades de dichos sectores del Cauca. Esa voz de alerta se extiende a otros municipios del área del Macizo Colombiano.

 

Fuente:https://radio1040am.com/2019/06/05/multinacionales-se-tomaran-a-gran-escala-explotacion-minera-en-timbio-sotara-y-el-macizo-colombiano/?fbclid=IwAR0jb0WhDcHEY6c0B4U2wsLC7hYpEyEwSYuifCdozfMkDov0cfqMIeCgXX4

Colombia

En la XI Marcha Carnaval en Ibagué, se movilizaron 130.000 personas

Fuente:https://www.elcronista.co/actualidad/en-la-xi-marcha-carnaval-en-ibague-se-movilizaron-130000-personas?fbclid=IwAR3s5XFcaTWvh-zQngqvELhXiuVdHNFzojX8dPRrN53tVV4LtWRM0lgASW4
Colombia

Tribunal del Tolima frena explotación de oro de los ríos Coello, Cocora y Combeima

La decisión afecta a Anglogold Ashanti y a otras empresas que tienen títulos mineros en la cuenca alta de los tres afluentes.

El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó el cese inmediato y definitivo de la exploración y explotación minera aurífera por parte de Anglogold Ashanti, hoy Kedahda; la firma Oro Barracuda Ltda y Continental Gold, en las cuencas de los ríos Combeima, Cocora y Coello.

La orden surge tras una acción popular interpuesta por la Personería de Ibagué, en 2011, que pretendía que se suspendieran los títulos mineros para desarrollar labores de exploración y explotación de oro en los ríos Combeima y Cocora, y que hacen parte de la cuenca mayor del río Coello.

El máximo tribunal reconoce a los tres afluentes como sujetos de derechos de protección, conservación y restauración por parte del Estado.

De igual manera, hace responsables al Ministerio de Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Minería (Anla) y a las tres empresas de todos los daños y perjuicios causados con el ejercicio de los 25 contratos de exploración minera en los ríos Coello, Combeima y Cocora.

Así mismo, ordena tanto al Ministerio de Minas como a la Anla y a Cortolima abstenerse de tramitar concesiones para exploración y explotación en los ríos mencionados

También establece la realización de un estudio, con cargo a las entidades mencionadas, por parte de la Universidad del Tolima, sobre el impacto ambiental y en la salud de los residentes en las cuencas de los tres afluentes, como consecuencia de la exploración y explotación minera.

Dicho estudio que no debe ser superior a un año, deberá delimitar el área necesaria para la protección del recurso hídrico e incluir las medidas de mitigación para su protección, y las acciones que se deberán realizar para recuperar el equilibrio de todo el ecosistema.

Dentro de la acción popular, Anglogold Ashanti, dijo haber renunciado a 18 de los 22 contratos de concesión inicialmente acordados, quedando solo cuatro títulos mineros y que no afectan el recurso hídrico de Ibagué.

Sin embargo, para la sala del Tribunal Administrativo «con el ejercicio de estos cuatro contratos de exploración minera, se genera un grave riesgo para la cuenca mayor del río Coello (ríos Cocora y Combeima), y con ello, una afectación a los derechos colectivos a gozar de espacio público libre de contaminación, goce de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, prevención de desastres técnicamente previsibles, seguridad y salubridad pública».

El magistrado Ángel Ignacio Álvarez Silva dio salvamento de voto, pues consideró que se hace necesario, no sólo la comprobación de la renuncia de los título de Aga, sino la delimitación del alcance de las medidas a los títulos activos, para lo cual se debe determinar su localización exacta y el estado de las actividades mineras que en ellos se adelantan(Los errores de AngloGold Ashanti)

 

Colombia

Minería ilegal, principal depredador del ecosistema en Colombia

Solo en un año, 600 hectáreas de vegetación en zona rural de Nechí, Bajo Cauca antioqueño, quedaron destruidas por la minería ilegal.

Según expertos, esto deja en evidencia que la extracción ilícita de minerales se ha convertido en el ecocidio más grande que enfrentan los colombianos, como lo aseguró Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería.

“Es que si algo tiene como característica este crimen, es que es un crimen visible para muchos desde el aire, visible desde las carreteras, para los municipios, las corporaciones autónomas, pues entre muchos tenemos que advertir y combatir esto”, indicó Nariño.

Un fenómeno depredador que está ligado a los grupos criminales, que sacan jugosas ganancias de extracciones ilegales como la del oro, que hoy está presente en 180 de los 340 municipios afectados por estas prácticas.

“Un kilo de cocaína cuesta dos mil dólares, mientras que un kilo de oro cuesta algo cercano a los 47 mil dólares en el mercado negro. Es un fenómeno de la mayor importancia económica para los grupos ilegales, criminales”, agregó Nariño.

Los departamentos más afectados por este mercado de la extracción ilegal de oro son Antioquia,  Chocó,  Bolívar, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle y Caldas.

 

Fuente:https://cholilaonline.com/2019/05/mineria-ilegal-principal-depredador-del-ecosistema-en-colombia.html

Colombia

Sentencia de Tribunal abriría puertas a megaminería en Salento, Quindío

Los ambientalistas en Quindío expresaron su preocupación tras conocer el fallo que invalida acuerdo que buscaba frenar la minería en el municipio de Salento.

Una sentencia del Tribunal Administrativo de Quindío invalidó el acuerdo 1 del 27 de febrero de 2019, aprobado por el Concejo Municipal de Salento y que buscaba impedir la minería en esta zona.

El Tribunal tomó la decisión acatando la demanda de la Gobernación de Quindío.

La sentencia indica que “el criterio jurisprudencial vigente adoptado por la Corte Constitucional es contundente en determinar que las entidades territoriales no tienen competencia absoluta para los fines que prevé el acuerdo cuestionado, pues ello debe ser decidido entre éstos y la nación, atendiendo los principios de coordinación y concurrencia entre tales entidades”.

Los ambientalistas expresaron su decepción ante esta sentencia y advirtieron que la decisión “abriría las puertas a la minería”.

 

Fuente:https://www.wradio.com.co/noticias/regionales/sentencia-de-tribunal-abriria-puertas-a-megamineria-en-salento-quindio/20190604/nota/3911116.aspx?fbclid=IwAR0US7U6yoE6UmKgc3Nhxa9ZUvBcv-LL0j-7hjPmGYAx7r3F3oY-B9BE2Fo

Colombia

AngloGold pierde otra batalla en el proyecto minero de Quebradona

Para el funcionario judicial “en este momento procesal no es evidente la contradicción o violación de las disposiciones señaladas en el libelo introductor, que conlleve a acceder a la medida cautelar perseguida”.

Un juez  de Medellín consideró que no podía dar una medida cautelar de suspensión del acto administrativo del Concejo Municipal, con el que se establecieron unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Jericó – Antioquia, según solicitó la empresa AngloGold.

El juez recordó decisiones judiciales en las que se ha advertido “la posibilidad constitucional que ostentan los Concejos Municipales para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, como lo advirtió la máxima Corporación Contencioso Administrativa”

Por esta razón, el juez argumenta que la decisión de fondo debe ser resuelta en la determinación que ponga fin a este problema. “Lo anterior como quiera que es indispensable definir, si en realidad únicamente son las autoridades nacionales quienes tienen competencias predominantes en asuntos mineros, para con ello establecer que los municipios no pudieran prohibir ni suspender tales actividades mineras; o si por el contrario, ante la prevalencia del interés general, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Jericó, bien pudo el Concejo Municipal expedir el Acto Administrativo cuya nulidad se invoca”, argumentó el juez.

En conclusión, para el funcionario judicial, “en este momento procesal no es evidente la contradicción o violación de las disposiciones señaladas en el libelo introductor, que conlleve a acceder a la medida cautelar perseguida”.

¿Qué ha venido ocurriendo?

Jericó, el pueblo que queda a unas dos horas y media de Medellín, está en pleno debate a causa del proyecto minero de AngloGold. Hace  unos días el Diario La República se contactó con Jorge Pérez Hernández, alcalde del municipio, para saber cuál era su posición de cara a proyecto minero y dijo “no somos y no tenemos las características de un pueblo minero. En Jericó tenemos una cantidad de tributos asociados al turismo y al agro que nos están solucionando los temas socioeconómicos. Hay un acuerdo que prohíbe la realización de esta minería”.

Cabe mencionar que gracias al Acuerdo 010 del 20 de noviembre de 2018 la actividad minera en el municipio fue suspendida, aún así, AngloGold trabaja por la socialización del proyecto con las comunidades. La minera asegura que Quebradona está proyectada a ser la primera “empresa exportadora de Antioquia, la empresa número 36 más grande de Colombia y el tercer consumidor de energía en el país con una de las granjas solares más grandes”.

 

Fuente:https://www.larepublica.co/empresas/anglogold-pierde-otra-batalla-en-en-el-proyecto-minero-de-quebradona-2869412

Colombia

Extractivismo a la brava en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque

Expandir la actividad extractiva es uno de los más claros propósitos del Plan Nacional de Desarrollo. Para conseguirlo, el gobierno pretende inmiscuirse en las competencias de los entes territoriales y, de esa manera, bloquear los ejercicios de autonomía que buscan prohibir o limitar la actividad extractiva en los municipios.

El aumento de las consultas populares y los acuerdos municipales que prohíben o reglamentan la extracción de los recursos naturales no renovables frente al interés del gobierno nacional por expandir la exploración de yacimientos y agilizar el otorgamiento de títulos mineros, evidencia una tensión entre las competencias de la Nación, los entes territoriales y de estos dos (el Estado) para regular el uso del suelo y del subsuelo.

El Gobierno Nacional, por medio del PND 2018-2022, busca resolver la tensión a su favor inmiscuyéndose en las competencias de los entes territoriales, a través de dos estrategias: en primer lugar, con la inclusión de la variable minero-energética en los Planes de Ordenamiento Territorial
(POT), y en segundo lugar, con la firma de 300 acuerdos municipales que avalen la explotación minero-energética.

Ambas propuestas van en contravía de la Constitución colombiana y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues aún no se ha llevado a cabo el proceso de concertación para reglamentar el uso de los recursos del subsuelo. “Incluir” y no “discutir” la variable minero-energética en los POT es una afrenta a la autonomía de los entes territoriales y una omisión de los llamados de las altas cortes a concertar el modelo extractivo.

El centro de la discusión está en la interpretación del artículo 332 de la Constitución Política que señala que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones afirmando que el Estado, la nación y los entes territoriales deben ponerse de acuerdo sobre el asunto. El problema se presenta cuando el gobierno nacional tiene intereses en expandir el modelo extractivo y los entes territoriales, haciendo valer su autonomía, deciden oponerse.

En la sentencia C-035 de 2016, referente a la demanda de inconstitucionalidad de las Áreas Estratégicas Mineras, la Corte Constitucional manifestó que la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas deben, concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, garantizando (sic) que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos (cursivas agregadas).

De igual forma, la sentencia C-077 de 2017, que resuelve la demanda de inconstitucionalidad sobre las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), declaró inexequible el párrafo 4° del artículo 4º, que decía que los municipios debían acoger, mediante sus POT, lo
dispuesto por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). La Corte halló que este artículo violaba la autonomía y las competencias de los entes territoriales para definir zonas y usos del suelo en su jurisdicción, pues modificaba “la competencia constitucional radicada en cabeza de
los entes territoriales atinente al ordenamiento territorial”.

Frente a las consultas populares que buscan restringir la actividad minero-energética, la misma Corte (SU 095 de 2018) ha dicho que, en materia de la explotación de los recursos del subsuelo, la competencia es del Estado y que “para resolver la tensión en las competencias otorgadas a la nación
y las entidades territoriales en materia de suelo y subsuelo, debe darse aplicación al artículo 288 constitucional que define los principios de coordinación y concurrencia (…)”. Así mismo, exhorta “al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio”.

Hasta el momento, el Congreso no ha definido el mecanismo de participación ciudadana frente a la explotación de recursos naturales no renovables, ni mecanismos para que el gobierno nacional y los entes territoriales se pongan de acuerdo. Sin embargo, la sentencia del Consejo de Estado (sala cuarta, 4 de octubre de 2018) que declara la validez del Acuerdo Municipal del municipio de Urrao, Antioquia, en el que se prohíbe la minería, afirma que “el mecanismo de coordinación por excelencia es el (…) [POT] o su equivalente porque en su formulación concurren autoridades municipales y nacionales”.

En la misma sentencia, el Consejo de Estado dijo: «Las autoridades locales y nacionales tienen competencias concurrentes en los asuntos mineros, ambientales y energéticos; motivo por el cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones. Si no se logra[ra] una concertación entre los distintos niveles decisorios, primaría la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos».

Por lo tanto, según el Consejo de Estado, los entes territoriales tienen la facultad de “prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo”.

El contenido de las sentencias mencionadas pone de presente una disputa de gran calado, una cuestión que encierra la tensión entre el centralismo y la autonomía territorial. Así como las disputas locales por la defensa del territorio frente a proyectos extractivos y el interés del gobierno nacional por expandir la explotación minera y petrolera.

Ahora bien, la inclusión de la variable minero-energética en los POT, como lo propone el PND en el Pacto por los Recursos Minero-Energéticos, da por sentado que ya se zanjó una discusión que no se ha dado: la que tendría por finalidad que el Estado (Nación + entidades territoriales, entre ellas los territorios indígenas) definan si la extracción de recursos naturales no renovables debe realizarse o no y, de ser positiva la decisión, dónde y cómo.

En el PND, la palabra inclusión debería transformarse por discusión de la variable minero-energética. De no ser así, se está violando la autonomía de los entes territoriales, pues incluir es muy diferente a concertar. Por ello, la propuesta no da cumplimiento a los principios de coordinación y concurrencia que señala la Corte.

Además, como lo ha dicho el Consejo de Estado en la sentencia referida, los “principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad operan en doble vía”. Por tanto, el gobierno nacional ha debido concertar el modelo minero-energético con anterioridad y no, como sucede ahora, presionar para incluir la variable minero-energética en donde ya se han adjudicado bloques petroleros y se han otorgado títulos mineros.

En definitiva, lo que busca el actual PND es “metérsele al rancho” a los entes territoriales, para así bloquear ejercicios como las consultas populares o acuerdos municipales, mecanismos que empezaban a hacer valer las competencias y la autonomía de los municipios en materia de ordenamiento de su territorio.

 

Fuente:https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/extractivismo-a-la-brava-en-el-plan-nacional-de-desarrollo-del-gobierno-de-duque/44087