Una nueva norma expedida el 6 de enero para impulsar la inversión en proyectos mineros afectaría derechos de las comunidades campesinas al modificar y hacer más débiles algunos requisitos y procedimientos.
Así se desprende del análisis que realiza la abogada Ana Leyva al analizar las modificaciones que introduce en el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros y sus modificatorias el Decreto Supremo 001-2015-EM expedido el 6 de enero de 2015 por el ministerio de Energía y Minas.
La abogada observa que reemplazar la autorización comunal para uso del terreno superficial de la comunidad por un documento de fecha cierta expedida por ésta “podría interpretarse como si cualquier documento podría ser válido, lo cual no es correcto”.
Al respecto precisa que de acuerdo al artículo 11 de ley 26505, Ley de Tierras, cualquier acto de disposición sobre tierras comunales debe contar con el acuerdo previo de la asamblea general, con un voto favorable de no menos los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.
“Es decir, se requiere de la copia legalizada del acta de dicha asamblea. Ningún otro documento expedido por la comunidad puede sustituirlo” indica Ana Leyva.
Otra factor de preocupación es incluir como requisito que la Junta Directiva autorice el uso del terreno y designe al representante que suscribirá el acto de disposición, pues genera confusión.
Ello debido a que es la asamblea general de la comunidad, la máxima instancia en la toma de decisiones y la única que puede emitir la autorización para el uso del terreno superficial, con una mayoría calificada.
También preocupa la reducción de 60 a 15 días el plazo en los procedimientos de las otras autorizaciones pues este factor presionará de forma desmedida a la autoridad administrativa sin que existan las condiciones para hacer adecuadamente su labor.
Otros cambios conciernen a la eliminación del requisito de monitoreo ambiental y que ya no tendrá que seguirse el procedimiento de modificación de concesión de beneficio en determinados procesos.
El tema es delicado si consideramos que de acuerdo a los reportes de la Defensoría del Pueblo la minería es la principal actividad responsable de los conflictos socio ambientales en el Perú. De los 210 conflictos reportados en diciembre de 2014 130 eran de carácter socioambiental, de los cuales el 69 por ciento estaban relacionadas con actividades mineras.