Desde hace unos años el escenario legal y tributario minero se viene retocando, afectando a las productoras y exploradoras. Leyes antimineras, nuevos impuestos y restricciones en la liquidación de divisas son algunos factores que impactan el desarrollo de la industria en el país sudamericano.
Del paquete de leyes que rigen a la minería en la Argentina, la de Inversiones Mineras (año 1993) es la más relevante, porque este mecanismo de estabilidad fiscal permitió dar a luz varios emprendimientos de gran escala. Una década después de la aprobación de dicha norma, se derogó un decreto que posibilitaba la libre disponibilidad de divisas, obligando a las empresas a ingresarlas y liquidarlas en el país. Desde entonces, se empezaron a modificar paulatinamente las reglas de juego.
“En 2003, cuando se deroga el Decreto 530/91 respecto de la liquidación de divisas, aquellas empresas que tenían estabilidad fiscal ven respetados sus derechos por el Decreto 417/03, que refrenda el concepto de estabilidad fiscal. Este fue el último test de legalidad que superó el sistema jurídico minero, ya que con posterioridad empezó una maratón de nuevas normas, por ahí no específicamente mineras, pero que afectaron directamente al sector”, indica Carlos Saravia Frías, abogado del Estudio Jurídico Saravia Frías & Mazzinghi.
A partir de 2005 el caso Esquel disparó una serie de leyes provinciales que han limitado e incluso prohibido la actividad minera a gran escala. Esto forzó a las empresas a volverse muy selectivas con las provincias donde invertir. Dicho caso hace referencia al conflicto que paralizó el proyecto de oro de Minera El Desquite, sociedad controlada por Meridian Gold, que pretendía iniciar sus actividades a principios de 2003 en el cordón de Esquel, Provincia de Chubut.
Como consecuencia de una serie de movilizaciones de vecinos y agrupaciones ecologistas, se convocó a una consulta popular no vinculante y el 81% de los votantes se expresó en contra del proyecto. El gobierno de Chubut decidió detenerlo y luego sancionó la Ley Provincial Nº 5001.
Como resultado de lo que ello gatilló, de las 23 jurisdicciones argentinas hoy solo en siete se puede hacer minería sin restricciones que podrían calificarse como arbitrarias: Salta, Jujuy, Catamarca, San Juan, Santa Cruz, La Rioja y Río Negro.
“El mismo año que ocurrió lo de Esquel, se dicta un Decreto del Ejecutivo (N° 616/05) conocido como ‘sistema de encaje’ por el que se obliga al inversor extranjero a depositar en una cuenta del Banco Central el equivalente al 30% de la inversión que pretende realizar por un año, sin posibilidad de cobrar intereses por esa suma. En diciembre de 2007, se establece un impuesto a las exportaciones mineras de entre el 5% y el 10% del mineral exportado, dependiendo del valor agregado que se le diera al producto. Este gravamen se aplicó aun a las empresas que tenían estabilidad fiscal con anterioridad al dictado de la norma”, explica Saravia Frías.
El experto considera que otros factores internos y decisiones del Gobierno nacional también han desencadenado percances para la actividad minera, como la inflación, el incremento del costo laboral y el desdoblamiento del tipo de cambio.
“La mayoría de las empresas mineras tuvieron que acordar aumentos a su personal del 25% al 30%, y se afectó el ingreso de divisas para la exploración, ya que se ingresa el dólar a $5,30 por tipo de cambio oficial y para el costo interno se toma el dólar paralelo de $8,20 con un gap de casi el 70% de diferencia”, precisa.
Menciona también las leyes provinciales que incrementaron unilateralmente la carga tributaria, como el reciente impuesto en Santa Cruz, o de común acuerdo con las empresas, como hizo San Juan con la creación de fideicomisos financiados por las compañías mineras.
Saravia Frías considera que la norma que más complicó al sector minero fue el impuesto a las exportaciones (de entre el 5% y el 10%), porque causó mayor impacto desde el punto de vista económico. “El problema no es puramente del sector que sufrió modificaciones importantes en sus reglas de juego, sino de la economía en general que, con una serie de medidas desacertadas por parte del Gobierno, perdió competitividad”, advierte.
Martín Dedeu, presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y fundador del Estudio de Abogados Dedeu-Ferrario, comenta que “en el supuesto de que alguna modificación de la Ley de Inversiones Mineras afecte derechos adquiridos por la empresa, surge la facultad del reclamo judicial. La previsibilidad y el respeto a las normas vigentes al momento de aprobarse la factibilidad de un proyecto, son la mejor garantía para incentivar la actividad”.
¿Hay seguridad jurídica en la Argentina para el inversor minero? Ante esta pregunta Dedeu responde: “No es posible generalizar este concepto, porque hay gobiernos de provincias con plenas garantías para la inversión y otros en que ocurre lo contrario, o mantienen leyes disuasivas de la actividad”.
SANTA CRUZ
El Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido en la provincia de Santa Cruz, es la ley conocida como “Impuesto Inmobiliario Minero”. Es un tributo anual, aplicable a quienes tengan concesiones mineras sobre una mina metalífera y cuenten con Estudio de Factibilidad presentado. Así, el gobierno provincial podrá gravar con una alícuota del 1%, establecido sobre el valor de las reservas, a los proyectos actuales y futuros, conforme valuación determinada por la cotización nacional o internacional. El impuesto será liquidado mediante una declaración jurada anual que deberán presentar las empresas, y el volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, más las variaciones emergentes de la explotación y la exploración. Quedan exentos los concesionarios que están en etapa de prospección o exploración, hasta que presenten el estudio de factibilidad, y las propiedades mineras que pertenezcan a las empresas y sociedades del Estado provincial.
Las mineras que operan en dicha provincia ya adelantaron que resistirán judicialmente este impuesto y las primeras consecuencias se miden con la reciente decisión de Goldcorp de suspender la campaña de perforación prevista para 2013, aludiendo, entre otros motivos, la aplicación de este tributo. Cabe recordar que el año pasado la Legislatura santacruceña subió el piso de cobro por regalías del 1% al 3%, tras una década de percibir el mínimo como política de incentivo al sector.
“Este impuesto (inmobiliario minero) afecta la continuidad de la mayoría de las empresas en producción e implica una violación a la estabilidad tributaria y es un elemento disuasivo para la exploración minera, al gravar en forma anual las reservas declaradas por cada empresa, aun cuando la utilización concreta de estas se efectúe varios años después”, subraya Dedeu.
Joaquín Pérez, gerente general de la Cámara Minera de Santa Cruz, menciona un antecedente: la ley de zonificación minera en la provincia sureña. Sin embargo, considera que, en la práctica, esta no afectó el desarrollo de los proyectos mineros. Muy diferente al efecto del ‘impuestazo’ (tal como llaman al nuevo gravamen) porque “es un torpedo que va directo a la estabilidad fiscal y en eso se basarán las presentaciones legales. Aunque las compañías que están operando quedarán fuera de los alcances de la ley, esto complica la futura exploración que hoy ya está parada por otros factores”, indica.
Las empresas mineras se han unido, a través de la Cámara, para armar la estrategia legal que llevarán adelante si es que el Gobierno de Daniel Peralta no revierte la medida.
“Están listas las presentaciones judiciales, la decisión política del sector es no salir a generar ningún hecho antes de que el gobernador intente efectivizar el cobro. Es inviable plantear que se derogue la ley en medio de la campaña electoral. Se ha planteado que en la reglamentación de la ley busquen la forma de que todas las compañías que presentaron la factibilidad queden fuera del alcance de la ley y volver al primer esquema, planteado por las operadoras, de aportes voluntarios negociados por cada compañía con el Gobierno. Además, trabajar sobre una ley de fideicomiso donde se estipulen obras necesarias para la provincia, algo que no le interesó al gobernador. Sería una solución provisoria hasta el año que viene, porque no modificaría la terrible situación en que queda la industria minera a futuro. La meta final es que sea derogada la ley y hay que ganar tiempo de alguna manera”, concluye Pérez.
LA VOZ DE LAS PROVINCIAS
San Juan. Jaime Bergé, presidente de la Cámara Minera de San Juan (CMSJ), remarca que los cambios a la Ley de Inversiones Mineras y el atraso del dólar modificaron las condiciones legales y jurídicas, y encarecieron las inversiones y el costo interno en dólares. “Sería desastroso modificar la Ley de Inversiones Mineras. Estamos en un país de pocas garantías judiciales, no hay seguridad jurídica para el inversor minero y casi nadie está dispuesto a iniciar nuevas inversiones en el país”, indica.
Salta: Rodrigo Frías, titular de la Cámara Minera de Salta, menciona que la brecha entre el dólar oficial y el paralelo, más la inflación, son aspectos clave en el desarrollo minero. “Toda reforma que se pretenda (hacer) deberá aplicarse en adelante, lo que fue consolidado bajo la vigencia de un sistema jurídico anterior debe ser respetado. Nosotros bregamos por el no cambio en las reglas del juego”, precisa.
Catamarca: Luis Álvarez, al frente de la Cámara Minera de Catamarca, estima que si bien preocupa la restricción de girar utilidades a las casas matrices, la medida se irá flexibilizando. “Lo que más inquieta es que haya provincias proclamadas en contra de la minería o que impiden su desarrollo. En este contexto, debe actuar con firmeza la Ofemi (Organización Federal de Estados Mineros), para coordinar políticas y posibles modificaciones a leyes mineras”, remarca.
Jujuy: Nilo Carrión, presidente de la Cámara Minera de Jujuy, considera que las medidas relativas a la liquidación de divisas y a frenar las importaciones, fueron de manera intempestiva: “Debemos ser capaces de mantener un régimen de estabilidad fiscal y reglas que no puedan ser cambiadas con facilidad. Es genuino que los Estados quieran mayores recursos, pero que en las decisiones participen todos los actores, para no tener una visión sesgada”, puntualiza.