CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Hasta el pasado 25 de mayo, los pobladores de la comunidad me’phaa de San Miguel del Progreso, en la región de la Montaña Alta de Guerrero, confiaban en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminara si la Ley Minera violaba la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos indígenas.
Pero la Secretaría de Economía (SE), a cargo de Ildefonso Guajardo Villarreal, logró anular la revisión de esa ley, con base en la cual esta dependencia otorgó 25 mil 425 títulos de concesiones –vigentes en junio de 2016, según el IV Informe de gobierno de Enrique Peña Nieto–, que amparan 22.3 millones de hectáreas.
En 2010, mediante una solicitud de información, los pobladores de la región se percataron de que la SE había concesionado 80% de su territorio a las empresas mineras Zalamera y Hoschild, sin consultarles ni avisarles. Tras una batalla judicial de varios años, un juez federal suspendió las concesiones.
En febrero de 2015 la SCJN atrajo el caso del amparo en revisión 393/2015. En ese recurso los pobladores aseveraban que ciertos artículos de la Ley Minera violan los derechos a los pueblos indígenas plasmados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que, por extensión son inconstitucionales.
Las empresas mineras se desistieron de las concesiones. Y la SE puso en jaque a la SCJN: argumentó que con la cancelación de las concesiones desapareció el “acto reclamado” –el fondo del juicio–, por lo que la Corte tuvo que sobreseer el amparo.
Según Armando Campos Ochoa, integrante del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan –que apoyó a la comunidad me’phaa–, “hubo una maniobra entre la SE y las concesionarias” para evitar la revisión constitucional de la Ley Minera.
Ésta, añade, podía generar modificaciones de fondo en el otorgamiento de concesiones e implicar “jurisprudencia para todas las luchas contra los megaproyectos”. Además, la revisión ponía temas centrales en la mesa: la definición de “tierra”, “territorio” y “pueblo” indígenas y la consulta.
“¿Qué implica en términos de costos políticos y económicos el cancelar y suspender dos concesiones mineras en lugar de 26 mil?”, plantea en entrevista con Apro. Sin embargo, el amparo constituyó un precedente y Campos espera que ese recurso “trazó el camino para otras comunidades indígenas en sus luchas”.
El “resurgimiento” del 169
Este martes 6, la SCJN se convirtió en la sede de un coloquio sobre la defensa del territorio indígena, en el que representantes de comunidades en resistencia, magistrados y abogados revisaron las herramientas jurídicas de las que disponen los pueblos originarios para reivindicar –y conseguir– el respecto de sus derechos en sus territorios ancestrales.
De acuerdo con Elia Avendaño Villafuerte, asesora en la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la SCJN, la lucha por los derechos indígenas avanzó a grandes pasos en los últimos cinco años gracias al “resurgimiento del Convenio 169 de la OIT”.
El Convenio 169 plantea, entre otros, la obligación de consultar a las comunidades indígenas antes de realizar cualquier asunto que afecte su territorio. Esta consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Avendaño explica a Apro que, a raíz de la reforma constitucional de 2011, el primer artículo de la Constitución elevó a rango constitucional los convenios internacionales que firmó México. En otros palabras, el Convenio 169 de la OIT se convirtió en uno de los más poderosos instrumentos legales, 21 años después de su aprobación por el Senado mexicano.
Antes, la Constitución estaba por encima (del Convenio), y ahora están a la par”, abunda, al explicar que “a partir de 2011 tenemos más resoluciones sobre derechos indígenas, y en la SCJN hemos encontrado 370 sentencias que se refieren a ellos.
“Los derechos indígenas empiezan a tener una difusión un poco mayor, y la gente se organiza más: se da cuenta que el Convenio 169 los protege”, aseveró Alma Verónica Chacón Márquez, integrante de la Consultoría Técnica Comunitaria, una organización que apoya a los pueblos de la Sierra Tarahumara, en Chihuahua, en la reivindicación de sus derechos.
Y, según Francisco López Bárcenas, titular de la Coordinación Nacional de Antropología en el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), “el conflicto apenas comienza”.
Detalla, en entrevista con Apro: “El modelo de desarrollo económico del país, que se basa básicamente en grandes obras e infraestructuras, está afectando a los pueblos indígenas. Todo apunta a que los recursos naturales son ahora el centro de la apropiación. Y éstos están en los pueblos indígenas”, un diagnóstico similar al que expuso la organización Oxfam en un informe reciente.
“Se trata de buscar respuestas jurídicas, lo que pasa es que muchos pueblos indígenas no están yendo a los tribunales, han visto que las sentencias no se cumplen, que ganan pero que no pasa nada”, añade el antropólogo.
Según Karla Quintana Osuna, secretaria de estudio y cuenta de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz y exlitigante en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los logros de los derechos indígenas se conquistan amparo tras amparo. “No se puede avanzar en los tribunales si no es por ustedes”, exhortó.
También recordó que, según la CIDH, no importa que un terrateniente posea documentos que demuestren la propiedad privada de un lote: si éste forma parte del territorio ancestral de una comunidad indígena, es obligatorio devolvérselo, afirmó.
Asimismo, subrayó que en muchas ocasiones las autoridades y las empresas retan el carácter indígena de las comunidades que exigen sus derechos sobre el territorio ancestral, lo cual es ilegal, pues el Convenio 169 plantea la “autoadscripción”, según la cual una persona es indígena a partir del momento en que se reivindica como tal.
Uno de los reclamos de las comunidades indígenas, entre ellas las que habitan la Sierra Tarahumara, es que las distintas reformas agrarias que se llevaron a cabo en México en el siglo XX no tomaron en cuenta el carácter indígena del territorio y despojaron a comunidades enteras de sus tierras.
Quintana planteó ciertos obstáculos para el pleno respecto a los derechos indígenas. Los términos de la consulta, por ejemplo, levantan ciertas preguntas: “¿A quién consultar? ¿Qué se consulta? ¿En qué forma?”
Y subrayó la emergencia de un fenómeno reciente, que desafiaría el sistema judicial: crecen los casos de comunidades campesinas no indígenas que invocan la falta de consulta ante los tribunales para cancelar los megaproyectos que los afectan.
Magdalena Gómez Rivera, abogada y fundadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), aseveró que el tema de fondo de los derechos indígenas va más allá del debate jurídico y se ancla en el racismo: “Que en un primer tiempo dejen de hablar de un ‘problema indígena’”, exhortó.