18 de mayo de 2016
Fedepaz
Autoridades de la Comunidad Nativa de Supayaku asistieron a la Audiencia Judicial en el 5° Juzgado Constitucional, por el proceso de Demanda de Amparo contra el Proyecto Minero ‘Yagku Entsa’ de Exploraciones Águila Dorada S.A.C.
FEDEPAZ: A las 10 de la mañana del 17 de mayo de 2016 tuvo lugar, en la sede del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Audiencia de Informe Oral para sustentar la demanda de amparo en relación a la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo awajún de Cajamarca, así como a la violación de su derecho a vivir en un territorio y medioambiente sano y equilibrado.
Asistieron, en primer lugar, la parte demandante integrada por los representantes de la comunidad nativa awajún de Supayaku, el Apu Rodolfo Akintui y el Presidente de ORFAC (Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca) Albercio Bazan, cuya defensa legal realizó el abogado David Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz. En segundo lugar, por la parte demandada, representado por el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas.
La audiencia se inició con el pedido del Juez hacia el Presidente de ORFAC, para que sustente de hecho el porqué de la demanda. Albercio Bazan explicó que ellos decidieron demandar ante la extrema preocupación por la aparición de peces muertos en el Río Chirinos, uno de los afluentes de la cuenca hídrica del territorio del pueblo awajún de Cajamarca, límite natural entre sus dos comunidades Supayaku y Naranjos. Entre otros argumentos, Bazan añadió: “Nadie sabe lo que hemos pasado durante dos años, sin comer pescado, sin poder bañarnos, lavar, ni pescar en el río… lo que sienten nuestras madres y niños. Aquí tienen supermercado, nuestro mercado es el río.”
Seguidamente, el Juez dio la palabra al abogado David Velazco, quien luego de hacer un recuento de diligencias y notificaciones de dicho proceso judicial, argumentó que la comunidad de Supayaku tiene Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada por ser parte del pueblo indígena y originario awajún, por estar reconocida en la Base de Datos del Ministerio de Cultura, por tener una titulación que data del año 1977, y por ser (como mínimo) una comunidad adyacente respecto al proyecto minero, que sólo consideró como zona de influencia a la Comunidad Nativa de Naranjos y no a la Comunidad Nativa de Supayaku, a pesar de estar sólo al otro lado del Río Chirinos, cuyas aguas proveen a ambas y por las que han discurrido desechos químicos de la actividad minera.
A decir del abogado Velazco: “solicitamos la nulidad de la resolución de aprobación del proyecto de exploración Yagku Entsa que autoriza el inicio de actividades de exploración, la nulidad de la resolución de aprobación automática de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Exploraciones Aguila Dorada SAC y la suspensión de las actividades de dicha empresa”.
La Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (parte demandada) alegó que dicha demanda era improcedente en tanto la comunidad pudo haber refutado la aprobación de la DIA. Ante esto el juez corroboró que dicho procedimiento es posible siempre y cuando la comunidad conozca sobre el proyecto minero, y le preguntó cómo habían informado a las comunidades sobre el mismo. El Procurador señaló que “Todo se publica en el Diario El Peruano”, y agregó que “Si ellos sabían que estaban realizando actividades en la zona, podían haberse acercado a pedir información”.
El Juez precisó que consta en el expediente un informe del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, que confirma la presencia de aceites grasos y fenoles en el agua del Río Chirinos por encima de los límites permisibles para el consumo humano, a lo que el abogado respondió: “Bueno, pero sabemos quién es el Presidente Regional de Cajamarca y su posición frente a la minería”.
Estas respuestas sorprendieron sobre manera a los representantes awajún y al equipo de Fedepaz. Considerar que la publicación en un diario oficial y de circulación limitada, es un medio idóneo para explicar el impacto de un proyecto minero en los territorios de una comunidad nativa, es como mínimo irresponsable y desconocedor de la realidad de nuestro país. Asimismo, el ligero y suspicaz comentario sobre el informe del Laboratorio Regional del Agua de Cajamarca, como si el Presidente de esta región fuese el responsable del análisis de muestras de agua.
Por lo expuesto, los representantes de Supayaku, el abogado que asume la defensa legal y todo el equipo de Fedepaz que acompaña el caso, llaman la atención sobre el manejo irresponsable y poco transparente que empresas mineras como Exploraciones Águila Dorada SAC tienen, respecto al sustento real del impacto de sus operaciones en territorios habitados por pueblos originarios, como en este caso. Al margen de que dichas empresas se ven favorecidas por un marco legislativo que facilita y promueve sus operaciones, confiamos que la justicia peruana priorice ante cualquier interés, el derecho a la consulta previa y a un medioambiente sano y libre de contaminación de los pueblos indígenas del Perú.