El Tribunal Ambiental de Santiago se constituye hoy en la Región de Arica y Parinacota, con el objetivo de llevar a cabo diligencias asociadas a la demanda interpuesta por la Municipalidad y vecinos de Putre contra el Ministerio del Medio Ambiente por contaminación en el sector de Copaquilla, comuna de Putre.
Los Ministros José Ignacio Vásquez, Presidente; Rafael Asenjo, Ministro titular abogado; y Juan Escudero, Ministro suplente licenciados en Ciencias; realizan una audiencia de prueba, en la que toman declaración a cinco testigos de la parte demandada; Marcelo Cañipa Z., ex Seremi del Medio Ambiente; Renato Patricio Briceño E., actual Seremi del Medio Ambiente; Hans Schmauk A. director regional del Servicio Nacional de Geología y Minería; Cristian Yutronic M., ex Director Zonal Norte del Servicio Nacional de Geología y Minería; y a Marcelo Coppa A. jefe de la unidad Técnica de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
El viernes 5 de septiembre, el Ministro Rafael Asenjo, encabezará una visita inspectiva personal del Tribunal Ambiental al sector de Copaquilla, diligencia probatoria destinada a “apreciar el estado y disposición actual de los desechos mineros que se encuentran depositados en la zona, así como el estado y mantención de los diques, zanjas u otras medidas de contención, y de los caminos existentes en el sector”, según detalla la resolución del Tribunal emitida el 21 de agosto de 2014 y que decreta la inspección.
Se trata de la cuarta inspección personal que realiza el Tribunal Ambiental desde su funcionamiento; sumándose a la visita realizada por la Solicitud de autorización de medidas provisionales realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre el «Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue» (S-4-2013); la demanda de Rubén Cruz Pérez y otros contra Compañía Minera Nevada SpA (D-2-2013); y la Reclamación de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. contra la SMA (Resolución Exenta N°946, de 06 de septiembre 2013).
Demanda
La demanda fue admitida a tramitación el 1 de julio de 2013 (bajo el rol D-3-2013), momento desde el cual, el Tribunal Ambiental de Santiago se ha abocado al análisis de los antecedentes expuestos por las partes, desarrollando seis audiencias de conciliación y prueba, varias de ellas mediante videoconferencias entre Arica y Santiago; y requerido diversos informes a servicios públicos relacionados con las materias tratadas en la causa.
Según los demandantes, la contaminación por arsénico y otros minerales, habría sido generada en la zona por la planta de procesamiento de minerales Copaquilla, que operó hasta 1989.
“Es evidente que la responsabilidad por el daño ambiental producto de las aguas contaminadas con arsénico que aquí relatamos se debe, más allá de la criminal acción a fines de los ’80 de la empresa que depositó los relaves de Copaquilla, es la que surge para el Estado Chileno por la omisión culposa en tomar medidas que detengan esta contaminación permanente. Ciertamente, son varios los organismos públicos que en una situación como la descrita deberían estar actuando de manera urgente y sostenida (…) Pero claramente la responsabilidad principal recae sobre el Ministerio del Medio Ambiente”, sostiene el escrito presentado por los demandantes.
En tanto, el Ministerio del Medio Ambiente ha expresado que “Todas las gestiones realizadas por los servicios públicos con competencia en la materia, desde el año 1998 en adelante, indican que a la fecha no se ha podido demostrar la existencia de efectos adversos significativos en el sistema y, por lo tanto, se requiere contar con más antecedentes para descartar definitivamente la presunción de daño ambiental, motivo por el cual la Seremi del Medio Ambiente, dando cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República, ha elaborado el Estudio Básico “Evaluación de riesgo preliminar y confirmatoria de suelos abandonados con potencial presencia de contaminante (SPPC)”.
Los demandantes solicitan al Tribunal Ambiental ordenar que el Ministerio del Medio Ambiente repare el daño ambiental “causado por omisión al menos culposa” en la zona.