Imagen: Gestión 08/09/2020
Ayer el Primer Juzgado Colegiado Supraprovincial de Arequipa declaró fundada la solicitud de interrupción (quiebre) del Juicio Oral a 17 agricultores del Valle de Tambo, que participaron de la protesta social contra la imposición del proyecto minero Tía María (año 2015), el mismo que se había iniciado el 3 de marzo de este año y que fue interrumpido por la declaración de emergencia sanitaria.
Al respecto, cabe mencionar que el 9 de julio de 2020, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz- FEDEPAZ, que viene patrocinando a 5 agricultores que fueron incluidos arbitrariamente en este proceso penal, formuló la solicitud de interrupción (quiebre) del juicio oral que pretendía reiniciarse mediante sesiones de audiencia de carácter virtual. Se hizo este pedido al considerar que no se habían superado los riesgos de una probable vulneración de principios procesales que garanticen el cumplimiento del debido proceso judicial, en atención a la complejidad procesal que representa este caso y que se sustenta en el gran número de procesados, más de 160 testigos y peritos, abundante material documental probatorio, pluralidad de delitos acusados, etc.
En efecto, David Velazco Rondón, en representación de la FEDEPAZ y abogado de 5 de los agricultores que vienen siendo juzgados injustamente; señaló que se evidenciaban graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial de carácter virtual o por video conferencia. Se sustentó que no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos, etc.), así como tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerándose el principio de inmediación procesal.
También señaló que en este tipo de audiencias de carácter virtual no se verificaba el necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental (el control público en la administración de justicia) para calificarlo como que está dotado del debido proceso judicial. Precisó que las partes no podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción debido a que por más que se trate de una video conferencia en “tiempo real”, las partes no necesariamente tienen la misma posibilidad de cuestionar, refutar, etc.. Y que el principio a ser juzgado en un tiempo razonable siendo una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que estén presentes, conjuntamente, las otras garantías.
Desde ese día, la decisión del Juzgado quedó al voto, decisión que se dio a conocer ayer, 07 de setiembre, y por la cual el Juzgado resolvió declarar la interrupción (quiebre) del proceso asumiendo los argumentos de la defensa legal de los agricultores.
Al respecto, el Juzgado en los considerandos de su resolución ha señalado que una Audiencia Virtual afecta el derecho de defensa de las partes, porque, por ejemplo, si una de las partes desea formular objeciones a un interrogatorio esta manifestación, por las dificultades técnicas, puede llegar con retraso y no ser procedente si el declarante ya inició su respuesta. El Juzgado, consideró, también, que por ello se afectaba los principios de contradicción y de inmediación que garantiza que el órgano judicial, en un Juicio Oral pueda percibir de manera directa y presencial, por todos sus sentidos, la declaración, los gestos, etc. de un testigo, perito, agraviado, procesado, etc., principio que no se cumple mediante la video conferencia.
A continuación, señaló que una Audiencia Virtual en un caso tan complejo como éste vulneraba el principio de concentración procesal y unidad del proceso, de publicidad del Juicio Oral y de igualdad de armas. Finalmente, resaltó la necesidad de que los magistrados deben de cuidar el cumplimiento del debido proceso judicial en un Juicio Oral y que las partes procesales deben, de buena fe, coadyuvar a que no se produzcan nulidades y advertirlas, como lo advirtió la defensa legal de los agricultores para evitar que estas situaciones ocurran.
Reconoció que el juzgamiento en tiempo razonable también es un principio que ilustra el debido proceso judicial, pero que este principio debe aplicarse conjuntamente con los otros principios procesales, evitando llevar un Juicio Oral de cualquier manera.
Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú