El día martes 9 de abril, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, aprobó el dictamen para remediar los pasivos ambientales que las empresas mineras han dejado en el país a lo largo de más de 50 años de actividad minera.
El dictamen reúne 10 proyectos de ley de diversos congresistas y propone que la ley 28271, que actualmente regula los pasivos ambientales de la actividad minera, tenga una gestión y manejo más eficiente, eliminando el riesgo para el ecosistema y la salud ambiental; por la que miles de personas se ven afectadas por la contaminación a nivel nacional. La Oroya – Pasco; Hualgayoc – Cajamarca; Espinar – Cusco; la cuenca del río Rímac – Lima; y comunidades de Huancavelica y Puno, son los lugares más afectados según el presidente de la Comisión Wilbert Rosas, quién agregó: “el Ministerio de Salud ha reconocido que los pasivos ambientales mineros es una de las principales causas de contaminación por metales pesados”.
¿Qué es un pasivo ambiental minero?
Según el artículo 2 del Dictamen: “Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras abandonadas o inactivas, cualquiera sea el momento en el que se hubiesen generado, y que constituyen un riesgo permanente o temporal y potencial para la salud ambiental, especialmente de aquellas poblaciones vulnerables; el ecosistema circundante, la propiedad y los territorios indígenas”.
Al respecto, la congresista Marisa Glave señaló en el debate que el 80% de los pasivos ambientales mineros no tienen un responsable identificado. “Desde que aparecieron las listas de pasivos ambientales elaborados por el Estado, no se les designa responsabilidad”.
Ante este grave problema, el dictamen aprobado plantea que “la responsabilidad de la remediación y mitigación de los pasivos ambientales mineros clasificados de muy alto y alto riesgo recae en el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, hasta que este identifique y determine al responsable generador de dichos pasivos o a su remediador voluntario. Cuando esto ocurra, dicha responsabilidad le es transferida a este”.
La controversia con la Comisión de Energía y Minas
Durante la sesión de la Comisión de Pueblos, hubo una discrepancia respecto a la Tercera Disposición Complementaria y Final, que plantea sanciones para las empresas mineras que no cumplan con la remediación ambiental.
“Tercera Disposición Complementaria y Final. – Impedimentos para solicitar nuevos petitorios mineros y explotar unidades mineras, y caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero”
Al respecto el congresista Olaechea señaló que lo que se debe hacer es incentivar y no sancionar a las empresas para que cumplan con la remediación ambiental y que asuman voluntariamente los pasivos ambientales de los relaves mineros que no tienen a una empresa responsable para volver a utilizarlos como se hace en otros países.
Finalmente, mediante votación, se aprobó por mayoría que sí vaya en el Dictamen tal y como está redactada la Tercera Disposición Complementaria.
Esta misma discusión se llevó a cabo en la Comisión de Energía y Minas hace más de un mes, en que se aprobó también un Dictamen para regular los pasivos ambientales de la actividad minera. En dicha Comisión no se aprobó las sanciones a las empresas mineras señaladas en la disposición de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Comisión de Pueblos.
En la discusión en la Comisión de Pueblos, también se señaló que no existe actualmente un presupuesto para la remediación ambiental de los pasivos ambientales por actividad minera, por lo que se aprobó en el dictamen que: “ElMinisterio de Energía y Minas y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico puede transferir al FONAM un monto presupuestal anual, que puede incluir el monto que les corresponde por la distribución del dinero recaudado por derecho de vigencia, con la exclusiva finalidad de que el FONAM los destine a la remediación de las áreas afectadas por los pasivos ambientales mineros de responsabilidad del Estado”. Esta propuesta tampoco fue aprobada en el dictamen de la Comisión de Energía y Minas.
¿Qué es lo que sigue?
Al haber dos dictámenes aprobados con algunas diferencias en la Comisión de Pueblos y en la Comisión de Energía y Minas, lo que sigue es que la Junta de Portavoces agende la discusión de la ley 28271, que actualmente regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y las dos Comisiones puedan realizar un texto sustitutorio conjunto para que entre un solo Dictamen a la discusión en el Pleno del Congreso, o de lo contrario, al no haber acuerdo final entre las dos Comisiones, entren los dos dictámenes a discutirse y finalmente votarse para tener una ley mucho más eficiente en la gestión y manejo eficiente de la remediación de pasivos ambientales mineros.
Desde Red Muqui respaldamos el dictamen aprobado en la Comisión de Pueblos y hacemos un llamado a las y los congresistas para discutir y aprobar tan importante Dictamen, que las comunidades afectadas por la minería están esperando.