Barrick Gold Corporation anunció que ha decidido “disminuir” temporalmente las actividades de construcción de su proyecto Pascua-Lama, excepto aquellas que se requieren para la protección del medio ambiente y el cumplimiento regulatorio.
En representación de la empresa, Jamie Sokalsky, presidente y CEO de Barrick, informó mediante comunicado público la decisión. “Hemos determinado que, en este momento, el curso prudente es disminuir temporalmente la construcción del proyecto, pero naturalmente mantendremos nuestra opción de retomar el ritmo de la construcción y finalizar el proyecto cuando hayan sido logradas mejorías a sus actuales desafíos”, señala la declaración.
El Sr. Sokalsky olvida que el proyecto está paralizado por resolución de los máximos tribunales chilenos, donde fue establecido que Barrick Gold incumplió la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto y, como consecuencia de ello, incurrió en vulneración de garantías constitucionales. De modo que no es prerrogativa de la empresa “disminuir” temporalmente la construcción del proyecto, como pretende en su comunicado. Se debe aclarar además que Barrick Gold no está facultado, al menos en territorio chileno, para continuar construyendo o realizando actividades en el área de emplazamiento del proyecto, hasta que las autoridades del país le rehabiliten los permisos ambientales.
Cabe recordar, a su vez, que están pendiente ante el Tribunal Ambiental acciones judiciales destinadas a determinar si se revoca dicha Resolución de Calificación Ambiental por no ser idónea para prevenir y mitigar impactos ambientales en el área de emplazamiento del proyecto; así como establecer qué acciones debe realizar la empresa para restaurar el ecosistema y reparar los daños ambientales ya ocasionados en la fase de construcción, los que fueron constatados por la Superintendencia del Medio Ambiente en labores de fiscalización del proyecto.
Rechazamos también los dichos de Barrick en donde plantea que: “[…] La decisión de retomar el ritmo de construcción dependerá de mejores condiciones económicas para el proyecto, tales como costos futuros, las perspectivas para el precio de los metales y una menor incertidumbre asociada a asuntos legales y otros requerimientos regulatorios en Chile.”
¿Cómo es posible que una empresa que ha vulnerado las mínimas regulaciones impuestas por el Estado de Chile a su proyecto, como son las establecidas en la RCA que le confirió la autorización ambiental al proyecto Pascua Lama, se permita decir que en el país existe una “[…] incertidumbre asociada a asuntos legales y otros requerimientos regulatorios”, argumentando que no ofrece por el momento garantías a su inversión, en circunstancias que su comportamiento corporativo en la ejecución del proyecto es deleznable? No hicieron tratamiento de las aguas servidas generadas en el campamento minero y, por el contrario, las vertieron al río contaminando las aguas de quienes habitan en las riberas del río Huasco y sus afluentes, aguas que surten el territorio comunitario de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltino (territorio ancestral indígena) y, además, han dañado irremediablemente glaciares porque no han realizado las acciones preventivas de impacto a las que estaban comprometidos.
Hacemos un llamado a las autoridades y a la opinión pública a mirar con mesura este comunicado. Del mismo modo, exigimos a las autoridades ejercer con el máximo rigor legal sus potestades punitivas y regulatorias para exigir a Barrick Gold Corporation y, en general, a todas las empresas extractivas de recursos naturales, nacionales y transnacionales, el pleno respeto de las normas constitucionales y legales vigentes en el país.
Por último, y sin perjuicio de lo expuesto, hacemos presente ante la opinión pública que el proyecto Pascua Lama está localizado en territorio indígena y que fue impuesto por las autoridades estatales contra la voluntad y sin consulta de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltnos, en cuyo territorio ancestral se emplaza el proyecto. Razón por la cual esta organización indígena recurrió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, instancia que actualmente está conociendo de la petición (Caso N° 12.741), al cual le corresponderá determinar si el Estado de Chile -al aprobar ambientalmente el proyecto- vulneró derechos indígenas garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 21, 25 y 23) y, consecuencialmente, si ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Santiago, 01 de noviembre de 2013