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Colombia

Anglogold Ashanti, investigada por tragedia minera en Cauca

cauca anglo glod ashantiLa muerte de 13 mineros en Santander de Quilichao (Cauca), en mayo del año pasado, volvió a poner en evidencia el problema de la minería ilegal en el país -de los 55 millones de toneladas de oro que produce Colombia, sólo 7 millones son legales-. Sin embargo, ni el dolor por esa tragedia ha cesado en las familias de las víctimas ni la búsqueda de los responsables del hecho se ha detenido.

A raíz del suceso ocurrido el 30 de abril de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) comenzó un proceso sancionatorio contra Anglogold Ashanti. Según la corporación ambiental, el título en donde se desarrolló minería ilegal con retroexcavadoras, y donde fallecieron los trabajadores informales, era de propiedad de la empresa sudafricana, que no habría solicitado amparo administrativo ante el alcalde de Santander de Quilichao para que ordenara el desalojo de las máquinas amarillas.

Si el fallo resulta en contra de la empresa, ésta sería obligada a asumir la restauración de los daños ambientales generados por dicha actividad. Según un estudio de la Universidad Distrital de Santander (contratado por la CRC), ese pasivo ambiental ocasionado sobre el río Quinamayó (afluente del río Cauca) asciende a $63.177 millones, dinero que tendría que ser asumido por la firma.

Sin embargo, el caso tiene matices que dificultan concluir qué rumbo tomará el proceso. La Anglogold, a través de una carta dirigida a este medio, manifestó que “el 9 de marzo de 2010 firmó con la autoridad minera un otrosí al contrato GDK-09E, el cual excluye el área donde ocurrió la lamentable tragedia en Santander de Quilichao años después, 2014”.

Por eso, advierte, “desde el momento de la presentación de la reducción del área, aceptada por la autoridad minera, cesaron todas las obligaciones de la compañía respecto del área devuelta al Estado colombiano”, es decir, parte de las hectáreas donde ocurrió la calamidad.

Mientras tanto, la Corporación argumentó que una vez revisado el otrosí al contrato de concesión GDK-09E, “se observa que la reducción del área no surtió efectos inmediatos, sino hasta tanto se efectuó su inscripción en el Registro Minero, es decir, el 19 de mayo de 2014”. En conclusión, 15 días después de que ocurriera la tragedia.

Por eso, según la CRC, ese día la empresa minera aún era la dueña del título y “el personal que adelantó la explotación de minerales se encontraba autorizado por dicha empresa al haber omitido un amparo administrativo, lo cual guarda nexo de causalidad con el daño ambiental producido en el título GDK-09E…”, es decir, en el título que la multinacional adquirió en abril de 2008.

La presunta omisión de la empresa sudafricana por no solicitar el trámite ya mencionado -que tenía por solicitar al alcalde del municipio el desalojo de las máquinas y los mineros que hacían presencia en esa área- ocasionó que en 98,45 hectáreas de su título se desarrollara minería con retroexcavadoras sin contar con los permisos de la Corporación.

Ante esta acusación, la firma sudafricana señaló: “Anglogold Ashanti rechaza cualquier acción que pretenda vincular a la compañía que realiza las actividades en total apego a las normas, en lugar de concentrar las acciones en perseguir la ilegalidad”.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) también explicó su accionar en este galimatías jurídico y dijo que el otrosí se materializó en 2010 porque hubo voluntad de ambas partes (es decir, de Anglogold e Ingeominas). Frente al proceso sancionatorio que adelanta la CRC, voceros de la entidad consideraron que “es una conclusión a priori decir que por la situación concreta de no haber presentado (la empresa) el amparo administrativo la firma sea responsable de los hechos, cuando ya había salido del área con la firma del otrosí”.

No obstante, la corporación ambiental señala que este argumento es contradictorio con los oficios que después de la calamidad de 2014 le envió la ANM. Allí se determina que el procedimiento de reducción del área del título (que incluye el sitio de la tragedia), sólo se hizo efectivo días después del fatal suceso.

“La inscripción del otrosí de reducción de área (del 9 de marzo de 2010) fue devuelto en varias ocasiones por la dependencia interna encargada de realizar el registro, dado que no se encontraba el preliminar de modificación de área, el cual es requisito previo para poder realizar la modificación en el sistema, siendo finalmente inscrito el 19 de mayo de 2014”, dice un aparte de la respuesta que envió la Agencia a la CRC en 2015.

En su defensa, Anglogold Ashanti también dijo que “desde diciembre de 2013 hasta junio de 2014 la concesión minera estuvo suspendida debido a la alteración del orden público, que no permitía a la compañía realizar actividades de exploración. La suspensión de actividades por fuerza mayor fue debidamente otorgada por la autoridad minera”.

De acuerdo con la abogada Seveling Lugo, asesora jurídica de la CRC, después de la notificación, que dice Anglogold no se ha hecho, seguirá un llamado a descargos a la multinacional, la práctica de pruebas (de ser solicitadas por la empresa) y, finalmente, una decisión por parte de la entidad.

Uno de los recursos que tiene la minera para su defensa, en caso de que el fallo sea adverso, es la apelación ante la justicia contenciosa administrativa, que podrá destrabar la controversia, de llegar a presentarse.

Esta polémica con Anglogold Ashanti se presenta días después de que la minera anunciara la aprobación, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de la licencia ambiental para el proyecto Gramalote, en Antioquia. El primer proyecto de minería a gran escala que podría arrancar después de 25 años sin que otro fuera autorizado en Colombia.

Esta empresa, según dijo recientemente el vicepresidente de asuntos corporativos, Felipe Márquez, espera que para 2017 ya esté duplicando la cifra de producción de oro legal en el país, es decir, unos 14 millones de toneladas anuales. Mientras con La Colosa se aumentaría seis veces la producción aurífera que hoy tiene Colombia.