La justicia santiagueña complica la situación procesal del funcionario tucumano Montalbán. Es secretario de Medio Ambiente y lo acusan por contaminar. Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. En gran parte por omitir controles a La Alumbrera. En la parte final del escrito, el fiscal Gimena sostuvo que el dolo directo del secretario de Medio Ambiente de Tucumán se encuentra acreditado puesto que no ejecutó las leyes cuya observancia debía, «cuando sabía que la contaminación del río Salí, del embalse de Las Termas de Río Hondo y toda la cuenca hídrica Salí – Dulce que termina en la provincia de Córdoba (laguna Mar Chiquita) es generada principalmente por el vertido impune de efluentes líquidos y sólidos altamente contaminados por parte de industrias ubicadas en la provincia de Tucumán y la empresa Minera La Alumbrera cuya planta de secado se encuentra en la tucumana localidad de Ranchillos».
Con relación a la causa ambiental radicada en el Juzgado Federal local contra las industrias asentadas en Tucumán y que contaminan con sus desechos la cuenca Salí-Dulce, la Fiscalía Federal pidió al juez Guillermo Molinari que se amplíe la instrucción y que cite a indagatoria al actual secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Alfredo Montalván, a quien se acusa de permitir que se contamine y no aplicar las debidas sanciones a los responsables.
Así se confirmó la complicada situación legal que puede enfrentar el presidente del también Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema).
El requerimiento fue realizado por el fiscal federal, Gustavo Gimena, que subroga al fiscal Pedro Simón, respondiendo al pedido de imputación penal efectuada por la querellante Ana Loto, ex concejal de Las Termas, en contra de Alfredo Montalván y también del ministro de Producción, Jorge Salvador Gasembauer, por considerarlos presuntos autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario Público previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal. …
Según el escrito del fiscal Gimena, la imputación le cabe únicamente al secretario de Medio Ambiente, «por haber omitido el control de la normativa ambiental nacional y de la Provincia de Tucumán que posibilitó la comisión de los delitos de contaminación ambiental que se investigan en la presente instrucción».
Consideró que Montalván vulneró los bienes jurídicos protegidos «como son el respeto y el acatamiento debidos a las normas constitucionales y legales, configurándose la conducta descripta en el artículo 248 del Código Penal», es decir abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Responsabilidad
Gimena arribó a esta conclusión, al considerar que de «la conducta del funcionario público Montalván surge a las claras que es responsable de la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incumbían en razón de su cargo».
«Este funcionario conocía y conoce muy bien las normativas nacionales y de la provincia de Tucumán creadas con el objeto de proteger el ambiente y la salud de las personas las cuales no dejan lugar a dudas en cuanto a su tiempo y modo de aplicación y debido control», señaló el funcionario judicial sobre Montalván.
Sin embargo, sostuvo que el funcionario «abusando de sus funciones, desarrolló mecanismos y estrategias para prorrogar» la aplicación de las normas ambientales, permitiendo y dando «el marco adecuado para que empresarios industriales contaminadores continúen acrecentando ganancias económicas a costa de violentar el derecho a la salud y a un ambiente sano que tienen todos los habitantes conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional».
El fiscal federal general también enrostró a Montalván ser responsable de omitir las sanciones debidas a quienes infringieron «ostensiblemente la ley, no dar trámite a los reclamos constantes de los ciudadanos, no denunciar – como están obligados – el delito de contaminación del cual conocían perfectamente su existencia y desarrollo, y no ejercer el debido control a las empresas que alteraban el hábitat».
Dijo que esto posibilitó el «fragrante daño al ambiente, poniendo en serio peligro la salud de las poblaciones de Tucumán y Santiago del Estero afectando una cuenca hídrica interjurisdiccional».
Señaló que como secretario de Estado de Medio Ambiente de Tucumán, sus principales funciones son «la íntegra aplicación del ordenamiento legal en la materia», pero que ello «le resultó totalmente indiferente en relación al vertido de desechos industriales en la cuenca hídrica Salí – Dulce por parte de industrias asentadas en Tucumán».
Por todas las razones esgrimidas, consideró que es únicamente Montalván quien «perpetró la acción típica contenida en el art. 248 del CP, al prescindir de la ley, actuando como si ella no existiera».
En la parte final del escrito, Gimena sostuvo que el dolo directo del secretario de Medio Ambiente de Tucumán se encuentra acreditado puesto que no ejecutó las leyes cuya observancia debía, «cuando sabía que la contaminación del río Salí, del embalse de Las Termas de Río Hondo y toda la cuenca hídrica Salí – Dulce que termina en la provincia de Córdoba (laguna Mar Chiquita) es generada principalmente por el vertido impune de efluentes líquidos y sólidos altamente contaminados por parte de industrias ubicadas en la provincia de Tucumán y la empresa Minera La Alumbrera cuya planta de secado se encuentra en la tucumana localidad de Ranchillos». l