Ecuador

Algunos elementos que deberían incorporarse en una Ley de Tierras

En los últimos meses del año pasado hubo un intenso debate nacional sobre el derecho al acceso a la tierra, el mismo que ha ido perdiendo espacio, a pesar de la importancia que reviste para la vida rural -también urbana- del Ecuador.

Su importancia es equivalente a la de la Ley de Aguas, y nos devuelve a la década del 70, cuando se movilizaban comunidades enteras, y la frase “Tierra o muerte” encabezaba las marchas, reclamando una Reforma Agraria. Desde entonces han habido muchas mutaciones en el debate sobre el acceso a la tierra, y a partir de la década del 90 del siglo pasado, se posicionó el concepto de “Reforma Agraria de mercado”, promovido por el Banco Mundial, a través del cual, la tierra se convierte en una mercancía.

El concepto de la tierra como mercancía es una creación ficticia del capital que se fue elaborando a lo largo de siglos hasta volverla algo normal, ficción que debe de ser eliminada. La cosmovisión indígena y de los pueblos del Abya Yala da cuenta de la Pacha Mama que da sustento a la vida ¿Cómo se podría comprar y vender a la madre?.

El debate actual sobre  los procesos de reversión de la tierra  debe estar enmarcado en principios de JUSTICIA, por el marginamiento histórico del que han sido objeto las comunidades, así como de la producción para recuperar la soberanía alimentaria,  de solidaridad y complementariedad para superar las limitaciones del minifundio, y no de desarrollo económico. Por lo tanto no pueden primar los intereses económicos sobre el derecho al acceso a la tierra.

Partiendo de esta premisa, el Fondo Nacional de Tierras, que fue establecido en la Constitución de Montecristi en el Art. 282  dice que el Estado regulará “el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.” Este es un aspecto que no debe ser pervertido con el fin de introducir mecanismos de mercado como la compra y venta de tierras. En consecuencia con base en el mismo Art. 282 en el que “se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes”, es necesario exigir reformas que afecten efectivamente al latifundio, y cambios en la estructura de propiedad de la tierra de manera radical.

El régimen de propiedad de la tierra que debe adoptarse en el país, por lo tanto debe ser sometido a un proceso de discusión intercultural que incorpore  los derechos de la Pachamama, el Sumak Kawsay, los derechos colectivos y las particularidades de cada pueblo.

En este marco, proponemos algunos elementos que deben ser contemplados en una Ley de Tierras y Territorios que cumpla con su principal función social y ambiental: la soberanía alimentaria de los pueblos y comunidades para la consecución del Sumak Kawsay.

PROPUESTAS AL RÉGIMEN DE ACCESO A LA TIERRA

Las tierras en tanto patrimonio familiar (esto me parece que podría ser arriesgado porque facilita la fragmentación, quizá comunitario? O describir el alcance del término y su relación con espacios comunitarios y ancestrales??) campesino, de comunidades afroecuatorianas, indígenas y montubias, serán inembargables, inalienables, e imprescriptibles y  contarán con protecciones especiales del Estado para … (me parece que debemos asegurar explícitamente el alcance de estas protecciones, para hacer frente a las cadenas, los servicios ambientales, la lógica de mercado, la fragmentación,,,)

El Estado debe garantizar a las comunidades campesinas, afroecuatorianas, indígenas y montubias el derecho a la tierra para la producción de alimentos destinada a la soberanía alimentaria y de reproducción de su cultura ligada a la tierra y al agua.

Dado que una de las funciones sociales de la tierra más importante es garantizar la soberanía alimentaria, y que ésta tradicionalmente ha estado en manos de las comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes y montubias, el Estado debe garantizar que la tenencia del patrimonio familiar no podrá estar en riesgo por motivo de hipotecas y garantías, y la tierra del patrimonio familiar campesino estarán exentas de impuestos.

Adicionalmente, se creará un sistema de créditos y fomento de la agricultura para la soberanía alimentaria. Por otro lado, la adjudicación de tierras campesinas no pueden estar condicionadas a criterios de eficiencia económica, al sometimiento a negocios inclusivos, a planes de manejo, a la aplicación de un paquete tecnológico; pues esto atenta a la soberanía alimentaria, vista como el derecho de los campesinos de decidir sobre el modelo tecnológico que desea implementar.


CRÍTICAS AL LATIFUNDIO Y SU CONTINUIDAD Y A LA ASOCIATIVIDAD COMO FORMA DE SUPERAR EL MINIFUNDIO

La propiedad de la tierra cuando es muy pequeña (minifundio) tiene limitaciones ecológicas y económicas para su funcionamiento, y cuando es muy grande (latifundio) tiene limitaciones de justicia, por lo que urge la superación de las dos formas de tenencia de la tierra.

Plantear la asociatividad como una forma de superar el minifundio significa que para que ésta se haga efectiva, las familias deben juntarse en torno a un plan de manejo del territorio, desarrollado o aprobado con criterios técnicos occidentales, y aplicando formas de organización y producción que no necesariamente obedecen a los patrones culturales de las comunidades y pueblos.

Esto contradice los  Art. 57.8 y  57.9 de la Constitución donde se establece el derecho de los pueblos a decidir sobre sus prácticas de uso del territorio y sus formas de convivencia, por lo tanto la propuesta es inaceptable en una Ley de Tierras y Territorios.

En el caso de las familias rurales que dependen del minifundio, éstas deben beneficiarse de los programas de redistribución de las tierras agrícolas que al momento están en manos de los grandes latifundistas.

Cualquier propuesta encaminada al mantenimiento del latifundio es inaceptable ya que encadena al país a la inequidad en el acceso a la tierra, a su acaparamiento y concentración; al empobrecimiento; a la consolidación del modelo agroexportador; a la explotación de los bienes naturales, y a la pérdida de la soberanía alimentaria de todo el país.  Para ello se debe establecer el tamaño máximo del predio que puede tener un solo propietario.

En la lucha contra el latifundio se debe incluir inmediatas limitaciones a las concesiones madereras, camaroneras y a las tierras y territorios dedicados a la conservación.

PÉRDIDA DEL CONTROL DE LA TIERRA

Actualmente, uno de los problemas  en relación con la tierra tiene que ver con el control de ésta y del trabajo campesino por parte de los empresarios agroindustriales. Existen muchas políticas públicas que promueven los “negocios inclusivos” y los encadenamientos productivos, a través de los cuales las comunidades campesinas asumen contratos con empresas para producir lo que a éstas les interesa, convirtiendo a los territorios campesinos en espacios  monopolizados por el agronegocio.  

En otros casos, se dan procesos de sobre-explotación de bosques (o de otros recursos) dentro de tierras o territorios campesinos o indígenas, mediante convenios que benefician a la industria maderera. Estos son aspectos que deben ser superados por una ley de tierras.

La industria forestal es una de las que más tierra concentra, aunque no sea directamente en forma de propiedad privada, sino el control que ejerce a través de concesiones, convenios de explotación  forestal de bosques comunitarios o arrendamiento de territorios indígenas. La industria de las plantaciones forestales tiene bajo su control más de 200.000 hectáreas de las mejores tierras agrícolas del país, además de páramos y bosques tropicales, con proyecciones de expandir su control territorial a un millón de hectáreas en los próximos 20 años.

Por su parte, la industria camaronera  ocupa desde hace varias décadas tierras donde habían bosques de manglar, que eran la base de subsistencia de comunidades pescadoras, cangrejeras y concheras. Se trata también de concesiones (en muchos casos ilegales). Una ley de tierras y territorios debe buscar la manera de que las comunidades que tradicionalmente han hecho uso de estos territorios para su subsistencia y soberanía alimentaria, vuelvan a tener control sobre ellos.


INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y CONCENTRACIÓN DE TIERRAS

Otro aspecto que debe ser abordado en la eliminación del latifundio, son las concesiones estatales dadas a las empresas extractivas, petroleras y mineras. De acuerdo a nuestra legislación vigente, una empresa minera puede tener una concesión por alrededor de 5.000 hectáreas concesionadas por 25 años renovables, y cada uno de los bloques petroleros son de 200.000 ha.

Una  ley de tierras debe incluir limitaciones a la expansión de la industria extractiva (petróleo, minería, madera y biodiversidad) en tierras de vocación agrícola, tierras dedicadas a la soberanía alimentaria, territorios indígenas y zonas con ecosistemas naturales.

FUNCIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA TIERRA

La Constitución plantea que la tierra debe cumplir una función social y ambiental.  El principal objetivo de la función social de la tierra debe ser la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos y comunidades de producir sus propios alimentos u obtenerlos mediante la recolección, de abastecer las demandas locales, zonales y nacionales antes de pensar en la exportación, y el abastecimiento de alimentos a partir de la agricultura familiar y comunitaria, con base agroecológica. Ninguna forma de tenencia de la tierra puede afectar la soberanía alimentaria. Tampoco puede atentar al Sumak Kawsay o Buen Vivir de las comunidades rurales y urbanas del país, principio a través del cual se establece una nueva forma de relacionarse entre las sociedades humanas y la naturaleza.

La función ambiental debe ser vista a la luz de los derechos de la naturaleza (en el contexto del Sumak Kawsay). Esto significa  mantener la estructura y funciones de la naturaleza y su continuidad evolutiva. En ese sentido, no cumple la función ambiental el uso de plaguicidas, fertilizantes y otros insumos propios de la Revolución Verde, tampoco las concesiones mineras y petroleras, la industria camaronera, las grandes plantaciones forestales o agroindustriales, por mencionar algunas actividades productivas.

De ninguna manera se pueden invocar los derechos de la naturaleza y la función social y ambiental de la tierra para despojar a los campesinos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de sus tierras o territorios. Tampoco pueden usarse los derechos de la naturaleza para privatizarla, por ejemplo a través de los programas  Socio Bosque, Socio Páramo y otras formas de venta de servicios ambientales o el establecimiento de reservas privadas.

Debe darse especial atención a las mujeres campesinas jefas de familia. El acceso de la mujer a la tierra debe resarcir su histórica exclusión de los medios de producción, como es el derecho a la tierra.

Debe prohibirse la agricultura y forestería bajo contrato y el arrendamiento de tierras que no cumplen con su función social y ambiental.

SOBRE TERRITORIOS INDÍGENAS

Los territorios indígenas son reconocidos por el Estado y la sociedad como el espacio para la construcción de la utopía. Aunque el territorio debe ser respetado por el Estado, éste es conservado, controlado y determinado por los pueblos indígenas.

Los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a la tierra y al territorio, deben ser vistos también a la luz del Capítulo de los Derechos Colectivos de la Constitución, del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas; del derecho indígena, y con la veeduría de sus autoridades tradicionales.

No es aceptable que la declaración de un territorio indígena esté mediado por la opinión de un profesional de la antropología o por un etnólogo, sino que debe obedecer a la cosmovisión e historia de dichos pueblos. Los criterios sobre la repartición de las tierras dentro de una comunidad a las familias que los conforman, serán definidos por las autoridades propias, bajo su derecho y normas consuetudinarias, respetando los espacios comunales como son los sitios de caza, de recolección de leña o pastoreo.

De la misma manera, la adjudicación de territorios indígenas no debe estar mediada por planes de vida (propuestos inicialmente por el Banco Mundial), ya que no obedecen a las formas en que los pueblos deciden sobre sus territorios, y contradice lo estipulado por la Constitución en los Art. 57.8 y 57.9.

En territorios indígenas deben prohibirse todas las actividades extractivas, proyectos o iniciativas que afecten la integridad de los mismos.

Sobre el saneamiento del territorio, se propone iniciar un proceso a través del cual las comunidades, pueblos y nacionalidades puedan recuperar sus tierras y territorios ancestrales que los han perdido de manera directa a través de procesos históricos de usurpación, incautación, expulsión y estafa; o indirecta por la pérdida de control sobre los mismos a través de arrendamiento, venta de servicios de servicios ambientales, encadenamientos productivos y otros mecanismos que afecten el derecho a decidir sobre el control, uso, cuidado y reproducción  de su territorio. Se debe tomar en consideración los territorios indígenas dentro de áreas protegidas cuyo control se ha entregado a ONG de conservación como ocurre con algunos territorios indígenas amazónicos que se encuentran bajo el control de organizaciones internacionales.

El Estado debe garantizar la restitución de la propiedad, usufructo, manejo y control de los territorios indígenas a los que se han sobrepuesto áreas protegidas. Pondrá especial atención en los casos en que el manejo de las áreas protegidas se haya entregado a fundaciones de conservación internacionales, u otro tipo de instituciones privadas, para lograr una reparación integral de las poblaciones a las que se les ha conculcado sus derechos.

Debe prohibirse la instalación de destacamentos militares, ejercicios bélicos y cualquier forma de involucramiento en situaciones de violencia armada en tierras y territorios de los pueblos indígenas.

Con respecto a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario el Estado garantizará el cumplimiento cabal y sin excepciones del Art. 57, numeral 21 de la Constitución:

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedado todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observación de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio”.

SOBRE EL CONSERVACIONISMO EN TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS

De manera particular, debe evitarse la concentración de tierras para la conservación privada. Debe prohibirse a personas extranjeras, nacionales, naturales o jurídicas, tener tierras dedicadas a la conservación, como reza en la Constitución. Las tierras y territorios de conservación en manos de extranjeros (ya sea directamente o a través de intermediarios nacionales), deben revertirse a las comunidades de las zonas aledañas.

El Estado reconocerá la importancia especial que tiene la relación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con sus tierras y territorios, y los valores espirituales que reviste la misma.

En ese sentido, el Estado garantirá el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a decidir sobre el cuidado y promoción de sus prácticas de manejo de la biodiversidad, a mantener sus propias formas de convivencia,  organización social y el control territorial; y al ejercicio de la autoridad propia dentro de sus tierras y territorio.

El Estado se abstendrá de establecer áreas protegidas, bosques protectores y otras figuras de conservación de la biodiversidad en sus tierras y territorios. Se prohíbe toda forma de apropiación y concesión de las funciones de la naturaleza -bajo la categoría o denominación de servicios ambientales- que se generen en estos territorios.

No se puede considerar como tierras improductivas a los ecosistemas naturales (bosques nativos, primarios,  secundarios etc.) que se encuentran en tierras y territorios de comunidades y pueblos.

REPARACIÓN INTEGRAL

Planteamos que se tomen urgentes medidas de reparación, con base a información recabada en una investigación previa en las que participarán las comunidades, pueblos y nacionalidades. Las medidas de reparación incluyen:

•    La restitución de las tierras y territorios a las comunidades, pueblos y nacionalidades, y garantizar  la propiedad de las tierras y territorios en cuestión
•    La garantía al ejercicio pleno de los derechos colectivos contemplados en el Art. 58 de la Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales
•    La indemnización por daños materiales y morales frente al despojo, cuyo monto y condiciones será establecido
•    La garantía de la NO repetición del daño

Además, el Estado creará las condiciones de reparación que se requieran para que se restituyan de manera eficaz y permanente los derechos territoriales colectivos y la recuperación de sus sistemas de producción, y los conocimientos, saberes y prácticas en las que se sustenta la reproducción material y espiritual de dichas comunidades, pueblos y nacionalidades dentro de ese territorio.

El proceso de reparación no estará condicionado a la imposición de paquetes productivos que incluyan entre otros, negocios inclusivos, agricultura bajo contrato o venta de servicios ambientales.

Este proceso se debe llevar a cabo en coordinación y acuerdo con las comunidades, pueblos y nacionalidades beneficiarias de la reparación integral.

En los territorios donde existen procesos de degradación ambiental se deben establecer las acciones de restauración ambiental, garantizando que estos recuperen su condición de equilibrio ecológico. Este proceso debe llevarse a cabo, en coordinación y acuerdo con las comunidades beneficiarias de la rehabilitación integral.

Como parte de la restauración ambiental, deben establecerse acciones de recuperación del tejido social, y de relación entre la comunidad con la naturaleza.