Por tercera vez, un juez de Neiva invalidó un acuerdo que restringía la minería de gran impacto en sus territorios, abriendo una polémica entre el poder ciudadano y las competencias territoriales para determinar los usos del suelo.
La nulidad del Acuerdo 036 de 2016 que prohibía expresamente la construcción de represas y la megaminería a gran escala en Pitalito puso en vilo la vigencia de medidas similares adoptadas en la mayoría de los municipios del centro y sur del Huila.
La decisión adoptada el jueves pasado por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, revive la controversia y deja en suspenso la legalidad de los acuerdos aprobados desde el 2016 en los municipios de Oporapa, Elías, El Agrado, El Pital, Timaná, Íquira, Acevedo, Isnos, Altamira y San Agustín, entre otros.
Además, se reabre el debate sobre la viabilidad de las consultas populares autorizadas por el Tribunal Administrativo en Iquira y Oporapa con el mismo propósito. Sólo falta la financiación para su realización.
Y desde luego la legitimidad del movimiento ‘No más represas” que lidera el gobernador Carlos Julio González, los alcaldes de esas localidades y varias organizaciones sociales.
Tesis central
Según el juez Tito Alejandro Rubiano, los recursos naturales y el medio ambiente no se protegen con un acuerdo. “Por eso para el juzgado resulta nulo por falta de competencia, porque violó normas de superior rango”, anotó.
“Prohibir el montaje de una represa no se puede hacer a través de un acuerdo. En este caso lo debe hacer el legislador, quien ya distribuyó las competencias y en ese sentido debe haber la concurrencia”, explicó el funcionario al fallar el primero de los tres procesos que le correspondieron por idénticos hechos.
El funcionario tendrá que resolver en las mismas condiciones la legalidad de los acuerdos expedidos por los concejos de Altamira, Isnos y San Agustín. En principio, estos acuerdos correrán la misma suerte.
Según el juez administrativo, “cuando se trata de explotación de recursos naturales los concejos no cuentan con una atribución expresamente asignada”.
“Aunque los concejos tienen la competencia para reglamentar los usos del suelo, no pueden prohibir de manera absoluta las actividades minero-energéticas en todo el territorio. Esas actividades por expresa disposición legal, están sometidas a reserva de ley”, aseguró el togado.
“Mantener los efectos de dichos acuerdos permitiría que las autoridades locales limiten una actividad de utilidad pública e interés estatal”, reforzó Carlos Alberto Álvarez Pérez, abogado del Ministerio de Minas.
Otros casos
Con similares argumentos, el Tribunal Administrativo del Huila ahogó el 15 de marzo el Acuerdo 007 de 2017 aprobado por el Concejo de Íquira, para frenar el proyecto de exploración petrolera impulsado por la multinacional Telpico.
Sin embargo, por iniciativa de la propia ciudadanía fue avalada y autorizada la primera consulta popular sobre la restricción de la exploración petrolera en una zona altamente sensible por su biodiversidad.
Luego la misma corporación hundió con la misma artillería jurídica el Acuerdo 009 aprobado por el Concejo de El Pital, aprobado en las sesiones del 24 y 31 de mayo de 2017.
“Los acuerdos municipales deben expedirse para atender justamente las funciones que en dichas disposiciones se indican, dentro de las cuales no está la de restringir ciertas actividades relacionadas con proyectos hidroeléctricos, explotación de hidrocarburos y mineros a gran escala”, explicó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida.
“Esa prohibición y restricción implica una modificación de los usos del suelo y conlleva a su vez la modificación del estatuto de ordenamiento territorial pasándose por alto los procedimientos previos que se requiere como la concertación, consulta y aprobación ciudadana”, anotó.
“En todo caso- precisó-, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana”. Esa debe ser en su opinión, la regla de oro. La decisión con seguridad originará movilizaciones ciudadanas.
Apuntes claves para el debate
El nuevo fallo, sin duda, abre un gran debate sobre las competencias territoriales para determinar los usos del suelo, basados en pronunciamientos que han hecho los altos tribunales.
La Corte Constitucional ha reiterado que los entes territoriales tienen la competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, “incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.
En su criterio, los alcaldes y gobernadores tienen la competencia para intervenir en estos asuntos, amparados en los principios de autonomía y descentralización. Esta facultad había sido despojada, incluso a las propias corporaciones autónomas regionales y el trámite y aprobación estaba en cabeza exclusiva de las autoridades nacionales.
Igualmente la Corte considera que ninguna autoridad del orden nacional puede decidir en el ámbito local excluyendo a quienes reciben directamente los impactos de una actividad minera y que el principio de autonomía territorial se manifiesta en la competencia que tienen las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo en sus regiones y la a garantía de la protección del medio ambiente.
Por su parte el Consejo de Estado señaló recientemente que los municipios, en el marco de sus competencias, están facultados constitucional y legalmente para regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo y, por lo tanto pueden acudir a la ciudadanía para solicitar su consentimiento o no para el desarrollo de las actividades minero-energéticas en sus regiones.
Pero además, están obligados por ley a realizar las consultas populares cuando estas actividades como la explotación minero energética afecten de manera significativa las actividades tradicionales de su territorio.
Fuente:https://www.lanacion.com.co/2018/09/23/agua-o-mineria-una-cruda-controversia/