Ante el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional en el caso de Cumaral, que dejaría sin efectos a futuro las consultas populares en el país, los acuerdos municipales aparecen como posible ‘tabla de salvación’. Sin embargo, ese alto tribunal tiene la última palabra.
Los municipios son competentes para decidir si prohíben o no la explotación minera en sus territorios.
Esa fue una de las conclusiones que dejó el fallo de impugnación de una acción de tutela proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, hace unos días.
El proceso inició luego de que el Concejo Municipal de Urrao aprobara el Acuerdo 008 del 2017, a través del cual prohibió el desarrollo de actividades mineras en su territorio, en pro de proteger el patrimonio ambiental de esa localidad.
La medida fue objetada por la Gobernación de Antioquia ante el Tribunal Administrativo de ese departamento, al considerar que el municipio se extralimitó sus competencias. Finalmente la Sala Quinta Mixta del Tribunal decidió, en noviembre de 2017, dejar sin validez el acuerdo.
Frente a esta circunstancia, los concejales del municipio de Urrao decidieron presentar una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual, en primera instancia, falló en contra de los cabildantes. Vino entonces la impugnación interpuesta por el abogado Rodrigo Elías Negrete Montes, contra la sentencia del 26 de febrero de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Al final, la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, del Consejo de Estado decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y participación ciudadana invocados por la parte actora y ordenó a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia a emitir una nueva decisión dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia.
«Los acuerdos son una de las facultades que tienen los municipios para prohibir la minería y otras actividades extractivas en sus territorios. En el año 2016 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C445, señaló que existían tres mecanismos mediante los cuales los municipios podrían prohibir la minería. Se trata de las consultas populares, que hoy ya perdieron poder; los planes de ordenamiento territorial y los acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico y cultural», mencionó Rodrigo Elías Negrete, abogado experto en temas ambientales y actor de la tutela.
Según Negrete, el Consejo de Estado confirmó en esta sentencia que los municipios sí cuentan con la facultad constitucional y legal para prohibir la minería y la explotación de hidrocarburos mediante acuerdos municipales.
«Para eso no necesitan consultar ni concertar con la Nación ni las corporaciones autónomas y los departamentos, ya que es una decisión autónoma«, expresó.
El abogado considera además, que los concejales son los representantes directos de las comunidades y, por tanto, deberían actuar conforme a sus designios.
«Las consultas tienen más legitimidad democrática porque hay una participación directa de la gente, pero en este caso son los representantes del pueblo los que toman la decisión, con fundamento en la constitución política (artículo 313, numeral 9), la ley y la jurisprudencia existente», recalcó.
Para Negrete este mecanismo es mucho más rápido y económico que la consulta popular.
«En este caso el Gobierno pude pedirle a la Corte Constitucional que revise tutela. Producto de ese proceso el alto tribunal pude decidir, al igual que ocurrió con las consultas populares, que no se pueden hacer acuerdos municipales para prohibir la minería, a pesar de que en la sentencia C445 ya había dicho que sí en pro de conservar el medio ambiente y reglamentar los usos del suelo», explicó.
El abogado dijo que este fallo del Consejo de Estado simplemente ratificaba lo dicho hasta ahora por la Corte Constitucional frente al alcance de los acuerdos municipales, razón por la cual no había ninguna clase de «choque de trenes».
Concepto que controvierte el presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet), Julio César Vera Díaz, quien afirmó que si las consultas populares no pueden prohibir la explotación de hidrocarburos y la minería, mucho menos los acuerdos municipales.
«Si no se puede hacer a través de consultas populares, mucho menos por medio de acuerdos municipales relacionados con uso de suelos, porque claramente lo que definió el fallo de la Corte Constitucional en el caso de Cumaral fue que las competencias sobre el subsuelo son exclusivas del Estado, en cabeza del Gobierno nacional y, por tanto, las regiones y los municipios no pueden establecer ningún tipo de limitación sobre esos usos, ni por medio de mecanismos como la consulta popular, ni mucho menos por acuerdos promovidos desde los concejos», aseveró.
Vera Díaz considera que con la sentencia de Cumaral, la Corte sentó jurisprudencia y estableció que el interés general de la Nación prima sobre el particular de un municipio.
«Obviamente los hidrocarburos están vistos dentro del ordenamiento jurídico como un beneficio general, a diferencia de las decisiones que se toman vía acuerdos municipales, que son carácter particular o territorial», dijo.
Para el presidente de la Acipet lo fundamental es que el alto tribunal señaló las competencias claras del Estado y el Gobierno sobre el subsuelo.
Carlos Lozano, abogado experto en temas ambientales, cree que en este tema hay argumentos y posturas de lado y lado que pueden ser tan ciertas como falsas.
Sin embargo, se inclina por considerar que los acuerdos municipales se constituyen en la actualidad en una alternativa para las autoridades territoriales y las comunidades para regular la minería y la extracción de hidrocarburos, ante la obstaculización de las consultas.
«Creo que los acuerdos municipales son una vía, pero además considero que vamos a asistir a un escenario de movilización ciudadana muy fuerte porque hay mucho descontento con el desconocimiento de las consultas», expresó.
Contra los acuerdos municipales pueden ser interpuestas acciones de nulidad que en última instancia son dirimidas por el Consejo de Estado. Sin embargo, frente al fallo de esta última autoridad se pueden presentar tutelas en las que la Corte Constitucional tiene la última palabra.
Así las cosas, los acuerdos municipales podrían llegar a correr con el mismo destino de las consultas populares y es que queden sin piso jurídico ante la regulación del subsuelo.
Fuente:https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/acuerdos-municipales-otra-alternativa-para-frenar-la-mineria-en-los-municipios/41890