si permite la apertura de una mina en el departamento de Santa Rosa, sureste de Guatemala,
para iniciar la extracción de metales y minerales. No se ha consultado a las comunidades
locales sobre estos planes.
La empresa que planea explotar la mina, Minera San Rafael S.A., es una filial de la empresa canadiense Tahoe
Resources Inc. Ya cuenta con una licencia para explorar el emplazamiento, situado en el municipio de San Rafael
Las Flores. No obstante, mientras esta licencia debe ser renovada al cabo de dos años, la licencia de explotación,
necesaria para extraer materiales de la mina, se concede por 25 años. A las personas que viven cerca de la mina
no se les consultó antes de conceder la licencia de explotación, lo cual es contrario a las obligaciones contraídas
por Guatemala en virtud del derecho internacional. Además, las comunidades y las organizaciones ecologistas no
han podido ver la evaluación de impacto medioambiental realizada, según los informes, para respaldar la solicitud
de licencia de explotación por parte de la empresa. El 1 de diciembre, la organización ecologista MadreSelva
presentó una solicitud de libertad de información en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para poder
acceder a dicha evaluación.
Muchas de las personas que viven cerca de la mina se ganan la vida vendiendo sus cosechas. Se teme que los
procesos utilizados para la minería, que pueden incluir el uso de cianuro y otros productos tóxicos, puedan
contaminar el agua con la que estas personas riegan sus cosechas. Los residentes han dicho a Amnistía
Internacional que hay una empresa que ya ha manifestado su preocupación respecto a seguir comprando sus
cosechas si el proyecto minero sigue adelante en el emplazamiento propuesto.
El 29 de noviembre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un aviso oficial en el Diario de Centroamérica
(periódico oficial del Estado) y en el periódico nacional Nuestro Diario, para anunciar la petición de aprobación de
la licencia de explotación. Ninguno de estos periódicos se distribuye en el departamento de Santa Rosa. El MEM
dispone de 30 días laborables desde la publicación del aviso para aprobar la licencia.
Envíen llamamientos para que lleguen lo antes posible, en español o en su propio idioma:
expresando preocupación porque las autoridades no han consultado a las comunidades que probablemente se
verán afectadas por el funcionamiento de la mina del departamento de Santa Rosa;
pidiendo que no se conceda la licencia de explotación a Tahoe Resources Inc. hasta que no se haya revelado
toda la información y se haya realizado una consulta significativa con las personas potencialmente afectadas;
pidiendo garantías de que la consulta sobre este proyecto minero y otros proyectos futuros permitirá un examen
detallado del impacto sobre las comunidades afectadas, de tal manera que las comunidades puedan participar de
forma efectiva y determinar su consentimiento libre, previo e informado.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 11 DE ENERO DE 2012, A:
Alfredo Pokus Yaquian
Ministro de Energía y Minas
Ministerio de Energía y Minas
Diagonal 17 29-78, zona 11,
Colonia Las Carchas
Ciudad de Guatemala
GUATEMALA
Fax: +502 2476 3175
Tratamiento: Estimado Sr. Ministro
Dr. Luis Zurita Tablada
Ministro de Ambiente y Recursos
Naturales
Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales
20 calle 28-58 zona 10, Ciudad de
Guatemala
GUATEMALA
Correo-e.:
ministro.ambientern@marn.gob.gt
Tratamiento: Estimado Sr. Ministro
Copia a:
MADRESELVA.
Colectivo MadreSelva
6a avenida 2-60 zona 2
Ciudad de Guatemala
GUATEMALA
Correo-e.:
colectivomadreselva@gmail.com
Envíen también copia a la representación diplomática de Guatemala acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes
diplomáticas locales a continuación:
Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número fax Correo-e. Dirección correo-e. Tratamiento Tratamiento
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En los últimos años se ha observado el incumplimiento, por parte de las autoridades guatemaltecas, de su deber de garantizar una consulta significativa a las comunidades locales antes de conceder licencias de exploración o explotación minera.
El relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas señaló, tras visitar Guatemala en junio de 2010, que había recibido denuncias de que, en numerosas ocasiones, el gobierno guatemalteco había concedido licencias para la explotación de recursos naturales en territorios indígenas sin realizar las consultas necesarias a los pueblos indígenas locales.
Las evaluaciones de impacto deben tener como finalidad identificar y abordar el impacto adverso en los derechos humanos basándose en la consulta con las personas potencialmente afectadas; estas evaluaciones deben ponerse, con tiempo suficiente, a disposición de las personas potencialmente afectadas, para que puedan examinar detenidamente su contenido, y deben hacerse llegar a esas personas de una manera y por una vía que respete plenamente los principios de accesibilidad de la información y ausencia de discriminación, para que la comunidad local pueda participar de forma efectiva y dar su consentimiento libre, previo e informado.
La preocupación por la falta de protección, por parte de las autoridades, de los derechos humanos de las comunidades afectadas por las explotaciones mineras llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIADH) a pedir a Guatemala en mayo de 2010 que suspendiera la explotación de la mina Marlin, en el oeste del país. La CIADH también pidió a Guatemala que adoptara medidas para prevenir la contaminación medioambiental hasta que la Comisión hubiera tomado una decisión definitiva sobre una petición presentada por las comunidades locales. El 23 de junio de 2010, el gobierno guatemalteco anunció que cumpliría la petición de la CIADH de suspender las actividades de la empresa minera, pero al día siguiente añadió que eso llevaría cierto tiempo, ya que había que seguir los procedimientos legales y administrativos. A día de hoy, las actividades de la empresa minera continúan.
En virtud de los instrumentos del derecho internacional, como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptada en 2007 con el voto a favor de Guatemala) o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (ratificado por Guatemala en 1996), Guatemala tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas respecto a los proyectos de inversión. Esto incluye los proyectos que implican la exploración o explotación de recursos naturales en sus territorios.
Además, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Guatemala es parte, los países deben garantizar el derecho de todas las personas y comunidades a participar en las decisiones que afectan a la realización de sus derechos humanos. Para que la participación sea significativa, las personas deben ser informadas con suficiente antelación del proceso pertinente de toma de decisiones, y deben recibir esa información de una manera y por una vía que respete plenamente los principios de accesibilidad de la información y ausencia de discriminación.
Nombres: Comunidades que viven cerca de la mina en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa
Género m/f: ambos
AU: 352/11 Índice: AMR 34/016/2011 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2011