Desde el ayllu Ipokate Lampa Puno Kollasuyu, me dirijo al pueblo peruano para manifestar lo siguiente:
Que nuestra población originaria Runa, del Kollasuyu Perú Tawantinsuyu, está en un estado de emergencia, frente a los proyectos extractivos de inversión privada con efectos de contaminación medioambiental que se han convertido en la amenaza más grande al derecho de la convivencia de Paz.
El gobierno, aduciendo “un levantamiento indefinido del pueblo aymara quechua del Kollasuyo” en el departamento Puno, en mayo del 2011, 18 indígenas han sido Denunciados ante el ministerio Público, en la región de Puno, funcionarios públicos al servicio de empresas mineras que contaminan la vida, el agua, la biodiversidad, el medio ambiente en el departamento de Puno. Denunciaron a los líderes ambientalistas, mediante el EXP. N° 00682 – 2011, formulado por la persona de Ramón Casa Pari. Sobre el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, que solicita ante el JUEZ DEL 2DO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PUNO, en contra del dirigente quechua PABLO SALAS CHARCA y otros, al respecto el DIFUNTO Juez Cristian Chiri de la Corte Superior de Puno, admitió y luego de haber escuchado los alegatos de la demanda, hoy se encuentra el proceso en JUICIO ORAL, y la sentencia el Ministerio Publico a cargo del Dr. Juan Monzón Mamani Fiscal Provincial……… imputando por los delitos Contra el Patrimonio en su modalidad de Extorción, disturbios, alterar el orden público en agravio del Estado y otros.
Sin la oportunidad de una minuciosa investigación y sin tener la posibilidad de tener una defensa oportuna”, violando con esto normas de derecho nacional e internacional.
A pesar de aducir un “levantamiento indefinido del pueblo aymara quechua del Kollasuyo”, la petición presentada por los acusados sobre la PERICIA ANTROPOLOGICA fue declara INFUNDADA,
En este proceso penal existe discriminación racial toda vez que la Fiscalía y Juez a cargo de la preparación, iniciaron procesándolos y contraviniendo al derecho irrestricto de hacer uso de nuestras lenguas originarias del quechua y aymara porque somos originarios de los pueblos o comunidades campesinas como tal en su momento se exigió ser orientados, juzgados mediante traductores o interpretes por que no se entiende las leyes y normas modelo occidental.
En el Derecho Penal del hecho punible. SECCION III, la Jurisdicción y competencia Art. 18 límites de jurisdicción ordinaria, aduciendo que los hechos ocurrieron en la ciudad, no se aplica esta justicia.
En esta parte del país no se está respetando la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En un discurso transmitido por los medios de comunicación de Lima el pasado 28 de Julio del 2015, el ex Presidente de Perú Ollanta Humala, dedicó parte de su discurso de atacar, una vez más, a los líderes de las organizaciones indígenas del Perú, señalando que: “los vándalos, anti sistema, anti mineros no podrán desestabilizar el proceso del crecimiento económico, lucha frontal contra los delincuentes, azuzadores de la violencia”. Es decir a los que defendemos los derechos del Pueblo de Perú, a los que defendemos los derechos de la madre naturaleza y a los que decimos toda la verdad, nos está aplicando leyes como a criminales narcoterroristas, corruptos, sicarios, violadores.
Estos ataques contra los Defensores de la vida, agua, tierra, Ambiente y derecho de los Pueblos, a estos defensores de la Madre Tierra, están siendo combatidos políticamente, militarmente y judicialmente desde el Ministerio Público y Poder Judicial, aplicando Dec. Legislativos: 1015, 994, y otros Once Decretos Legislativos emitidos el pasado 28 de Junio 2008, que criminalizan la protesta. Al mismo tiempo, protegen a los ex presidentes y sus ministros comprometidos con el caso LAVA JATO.
La situación de la presión política desde los empresarios mineros ha llegado a tal punto que los integrantes de Ministerio Público califiquen de actos delincuencial las medidas de las jornadas de protesta, el cual la CNDDHH del Perú debe informar y dar conocer ante las instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que cese el amedrentamiento estatal.
El 10 Octubre, se hizo pública el pedido del Fiscal provincial de Puno a una sentencia de 18 a 28 años de prisión contra los políticos líderes de las organizaciones indígenas del sur del Perú; la condena es la máxima para los delitos de los que está acusado Pablos Salas Charca, por solidarizarse con la marcha antigubernamental, en defensa de la vida, agua y el territorio.
Todo Pueblo tiene derecho a luchar contra el delito ambiental socio económico; y los funcionarios del Estado al servicio de las mineras no tienen derecho a calumniar y difamar; menos a distorsionar la administración de justicia; por lo que el procesamiento debe hacerse bajo el estricto cumplimiento del derecho al debido proceso y, en ningún momento, se debe utilizar el derecho penal para la criminalización de líderes originarios opositores políticos, ni restringir el derecho de protesta.
El hecho de haber logrado derogar el D.S. 033-2011-PCM, firmado por Alan García, Derogando el D. S. 083- 2006- EM de la misma el que emite y el que deroga debería también ser citado y alcanzar la denuncia penal, por ser responsable político.
No hay elementos que permitan concluir una relación de causa a efecto entre la solidaridad o pronunciamiento en apoyo a una marcha, o manifestación política socio ambiental, siendo que se dio una opinión similar al discurso pronunciado durante la misma en solidaridad con el pueblo que dijo AGRO SI …MINAS NO, o Agua si… Oro No.
Por el contrario el CASO de Azángaro en el aeropuerto de Juliaca, dejo 06 muertos, ocasionados por el entonces ex Presidente Alan García Pérez, hoy en su condición de ser autor inmediato al ex presidente el Fiscal de Juliaca ha concluido declarado improcedente y archivado la investigación penal”.
Por los mismos motivos, merece un llamado desde las organizaciones agraria, indígena a nivel continental y los movimientos de derechos humanos y solicito a las organizaciones de derechos humanos del Perú que deben pronunciarse y solidarizarse con las autoridades comunales originarias y los criminalizados; y el actual presidente Pedro Pablo Kuczynski, de la República del Perú, que cese el hostigamiento a todas las personas defensoras de derechos humanos, como lo obliga la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales.
En el caso de la región de Puno la criminalización a los “opositores” es una constante y mostramos nuestro rechazo y exhortamos a que funcionarios vinculados a empresas contaminadoras dejen de utilizar al Estado Peruano para sus fines privados y cesen la persecución.
Nos alarma que, a partir de un ilegal estado de excepción impuesto por el ministerio público hoy pase a Juicio Oral, sin haberse demostrado los instrumentos de prueba, por orden de los “inversionistas” extranjeros, por recomendación de los empresarios privados, cientos de personas peruanas estén siendo procesadas en el Perú sin respeto de sus derechos, utilizando a supuestos TESTIGOS SIN ROSTRO, generando con ello una situación de riesgo para la garantía de su derecho a la vivienda, a la libertad, a la integridad personal, entre otros.
Como originarios kheswa de esta región del Puno llamo a alto comisionado de derechos humanos de la ONU, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que intervenga, inste al gobierno peruano sobre el cese de la violación de los derechos humanos con los líderes quechuas.
Es así como el gobierno actual viola los derechos humanos informa sistemática, a pesar que el estado peruano ratifico el convenio 169 de la O.I.T., en el año 1995, siendo esta de cumplimiento por los estados, sin embargo el estado peruano no cumple los convenios internacionales, siendo esta parte de la protección de los derechos fundamentales del ser humano, de conformidad al Artículo 7 convenio 169 de la O.I.T., 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
El Estado peruano actúa ante las comunidades indígenas como con colonias que invade, impone a sangre y fuego expropiando las tierras que ocupan ancestralmente y estas son concesionados a las empresas extranjeras y que estas a su vez contaminan ríos, aire y Tierras de las comunidades, los afectados estando protegidos por la ONU de conformidad al Articulo N° 3 del convenio 169 de la OIT.- 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
La criminalización es la más extrema de las medidas que un Estado puede tomar debido al enorme impacto en la vida personal y familiar.
Con el ánimo de que el diálogo diplomático entre los líderes indígenas socio ambientales y el gobierno de Perú, pueda encarar y superar esta situación de tensión y violaciones de derechos humanos en la región de Puno.
Los argumentos que he referido, como ciudadano del Perú Tawantinsuyu, de origen indígenas, solicito que se nos respete la vida, respeto a la libertad y respeto a nuestras tierras, que somos posesionarios antes de la colonia, que estamos gravemente afectados por las usurpaciones de nuestras tierras por parte del estado peruano a favor de las empresas mineras privadas y es por ello que solicitamos la intervención de la relatoría de la ONU, a fin de que se pueda proteger, la libertad, y así como la protección de la vida del ser humano y es por ello que no debe ser penalizado los indígenas, que en las protestas que hubo fue a fin de proteger sus tierras y al derecho a la vida.
Esta medida de las transnacionales mineras via la judicialización de ser un hecho la penalización y encarcelamiento será una derrota de los lideres y autoridades comunales para que todo acto de defensa a la madres tierra sea criminalizado, en consecuencia esperamos una justicia justa, desde su origen viendo el lado político y alentamos que el Perú profundo originario ganara.
No a la persecución a los líderes sociales por parte de las autoridades jurisdiccionales y demandamos al mismo tiempo el cese de la represión indiscriminada al pueblo y el empleo de armas letales por parte de los efectivos policiales y militares.
Pablo Salas Charca como originario de los ayllus (comunidades) del Tawantinsuyu (Perú), no lucha por canon o por mas regalías, nuestra lucha es de carácter histórico, defendemos nuestra soberanía nacional, defendemos nuestro territorio, que nos pertenece desde hace miles de años, defendemos la vida, el agua, el sol, la tierra, el respeto al ser humano, el respecto a la madre tierra, a la madre naturaleza, la vida en armonía con el medio ambiente.
Desde esta heroica ciudad de la integración Andina Juliaca, hago un llamado a los líderes y autoridades comunales de la Región Puno y del Perú, para cuestionar al actual gobierno por la inhumana política colonialista del neoliberalismo y tomar acciones inmediatas frente a la vulneración y violación de los derechos colectivos del pueblo
PABLO SALAS CHARCA
PDTE CORECOQA
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