El Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS), accionó legalmente contra la ley y obtuvo un fallo favorable.
Evitar la explotación ilimitada del subsuelo y la contaminación, así como solicitar estudios de mitigación e impacto ambiental en las actividades de exploración minera, son las principales razones por las cuales la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales los artículos 19, 20, 21, 24, 27, 75 y 81 de la normativa.
La CC emitió el fallo desde el 1 de abril, pero los cambios entrarán en vigencia cuando la Ley se publique en el diario oficial, dijo Yuri Melini, de CALAS, organización que accionó legalmente contra el Decreto 48-97 (Ley de Minería), cuya notificación fue recibida el 9 de este mes, el mismo día en que la CC declaró inconstitucional la consulta popular realizada en Río Hondo, Zacapa, sobre las operaciones de una hidroeléctrica en el lugar
Equilibrio ambiental Melini explica que el proceso de impugnación tardó cuatro años, y se hizo para regular la actividad minera en el país, pues ésta abría las puertas a la explotación ilimitada de los recursos naturales, lo cual, a juicio del ambientalista, es inconstitucional, tomando en cuenta que el artículo 97 de la Carta Magna establece que se debe proteger el medio ambiente y garantizar el equilibrio ecológico del país.
"Los artículos abordan temas como la obligatoriedad de mitigación ambiental", expone Melini, quien asegura que las compañías mineras deberán ajustarse a las modificaciones.
Siglo Veintiuno trató de comunicarse con el ministro de Energía y Minas, Carlos Meany, quien no respondió las llamadas.
LUZ VERDE A HIDROELÉCTRICA
Con la publicación en el diario oficial, cobró vigencia el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) a favor de la Hidroeléctrica Río Hondo, que exigía declarar inconstitucional el resultado de la consulta popular convocada por la Municipalidad de Río Hondo, Zacapa, en 2005.
Aunque la resolución fue emitida el 9 de abril pasado, cobró vigencia ayer. El fallo deja establecido que la comuna no es el ente facultado para emitir "permiso, licencia, autorización, licencia de construcción o acuerdo que autorice la construcción, modificación o ampliación de Hidroeléctricas en Río Hondo", explicó Mario Pérez Guerra, presidente de la CC al momento de la resolución. Pérez también dio a conocer que el fallo refuerza nuevamente la posición de la CC, en cuanto a que las consultas populares no son vinculantes.
http://www.sigloxxi.com/index.php?link=noticias¬iciaid=21009&PHPSESSID=d549809deed8cbb5684eee5d18870732 6)
Calas gana juicio en contra de la minería
● El siguiente paso para la organización ambientalista es interponer un amparo en contra del Ministro de Energía y Minas, para evitar la autorización de licencias de explotación minera.
La Corte de Constitucionalidad (CC) respaldó la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (Calas) en contra de la explotación minera, resolución con la cual se garantiza el resguardo de los suelos y subsuelos patrios, así como la protección del ambiente guatemalteco. En una de las partes conducentes del fallo, la CC señala que debe tenerse presente la gravedad de las implicaciones de la actividad de minería para el medio ambiente, lo que hace acertado el criterio del accionante.
Para Yuri Melini, quien interpuso la acción, a nombre de Calas, los titulares de los derechos mineros tendrán que atenerse, a partir de ahora, al contenido de la ley.
La minería debe de ser ambientalmente sostenible y socialmente aceptada , aclaró y dijo que el fallo no puede ser revertido, por lo que las empresas mineras no pueden actuar al respecto.
Explicó que el Ministerio de Energía y Minas, puede otorgar licencia y explotación siempre y cuando sea bajo las nuevas condiciones.
De lo contrario, estarán muy cerca e interpondrán una acción de amparo para evitar licencias a granel, que podrían darse a partir de este fallo, mientras se publica en el Diario Oficial.
La ambientalista Magaly Rey Rosa felicitó a la Corte de Constitucionalidad (CC) y considera que estudiaron en su plenitud el tema ambiental para dar este fallo.
http://www.dca.gob.gt/nacion_pagina_2.html#2