La sentencia concluye que la SMA incurrió en ilegalidad al rechazar el programa de cumplimiento (PdC) presentado por Andacollo de Inversiones Ltda., titular de la planta.
22/12/2022
El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la Planta de Fundición Alcones y ordenó al ente fiscalizador retrotraer el procedimiento sancionatorio contra la empresa, al momento previo a la formulación de cargos.
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La sentencia concluye que la SMA incurrió en ilegalidad al rechazar el programa de cumplimiento (PdC) presentado por Andacollo de Inversiones Ltda., titular de la planta, al basar esta decisión en la improcedencia de la reformulación de cargos y la imposibilidad de presentar dicho programa en los casos en que se imputa la generación de daño ambiental.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros, Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro López, quien además tuvo el voto disidente.
Cabe recordar que, en abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo por una infracción, calificada como gravísima, asociada a la producción, reutilización, almacenamiento, tratamiento, y eliminación final de sustancias tóxicas y/o residuos peligrosos provenientes de baterías de plomo en desuso, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, generando efectos adversos a la salud de la población y a uno o más componentes ambientales.
Inversiones de Andacollo presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA, como también lo fueron el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la decisión de la Superintendencia y el recurso jerárquico que resolvió el superintendente.
Alcances de la sentencia
En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que las Resoluciones de la SMA que rechazaron el programa de cumplimiento y el recurso de reposición de la empresa incurrieron en una ilegalidad -por infracción al deber de motivación de los actos administrativos, establecido en el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880-, al fundamentar el rechazo del programa en antecedentes que no fueron objeto de la formulación de cargos y que, en consecuencia, no pudieron ser abordados debidamente por la empresa en el PdC.
Lo anterior, dice el fallo, constituye un vicio de carácter de esencial, por afectar el derecho a defensa del administrado, así como los principios del debido proceso administrativo, causándole perjuicio, lo que obliga a acoger la alegación y -de esta forma- dejar sin efecto las referidas resoluciones.
La sentencia también concluyó que la SMA vulneró lo dispuesto en el artículo 42 de su ley orgánica, al rechazar el PdC por estimar que dicho instrumento no procede en casos en que se imputa daño ambiental. Al mismo tiempo, transgredió lo que indica el artículo 41, inciso cuarto de la Ley N° 19.880, que establece el deber de motivación de los actos administrativos. Este vicio, dice, tiene el carácter de esencial, al imponer a la empresa una restricción relativa a la presentación del PdC, que carece de fundamento legal, ocasionándole perjuicio.
Según detalla el Tribunal no puede estimarse que la SMA haya constatado la generación de daño ambiental, pues ello recién se podría verificar en la resolución sancionatoria, especialmente porque en la formulación de cargos, su calificación preliminar no incluye imputaciones relativas a daño ambiental, ya sea reparable o irreparable, al tenor de lo dispuesto en los artículos 36 Nº 1 letra a), y 36 Nº 2 letra a) de la LOSMA.
“A mayor abundamiento, en este caso ni siquiera se imputó daño ambiental en los términos señalados en la formulación de cargos, sino que dicha circunstancia se establece en un informe de fiscalización ambiental posterior (IFA 982/2019). Por consiguiente, no resulta razonable la exigencia de la SMA de abordar la imputación de daño ambiental en un Plan de Reparación, así como tampoco la fundamentación del rechazo al PdC solo sobre la base del informe posterior señalado”, dice.
En su disidencia, el ministro López, estuvo por rechazar la reclamación, pues estimó que las resoluciones reclamadas no vulneraron el principio de congruencia; no era necesario reformular cargos, atendido que la SMA incorporó al expediente el IFA 982/2019 e imputó a la reclamante la generación de daño ambiental, sobre la base de los mismos hechos que fueron objeto de la formulación de cargos; y porque ante la imputación de daño ambiental, no procede la presentación de un PdC.
La Planta de Fundición Alcones, consiste en una planta de fundición de plomo, construida y habilitada entre los años 1995 y 1996, ubicada en el fundo Alcones, comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.
https://www.mch.cl/2022/12/22/tribunal-ambiental-ordena-a-sma-reiniciar-procedimiento-sancionatorio-en-contra-de-fundicion-alcones/