02 de Septiembre de 2011
Tatiana Roa Avendaño / Tatiana Rodriguez Maldonado
Los departamentos de Santander y Norte de Santander comparten los denominados complejos de páramos de Santurbán y Almorzadero. Según el gobernador Serpa, esta red hídrica surte de agua a «más de 2.263.000 habitantes, en 72 municipios, incluidas las áreas metropolitanas de Bucaramanga y Cúcuta, y les dan sustento vital a los más importantes procesos económicos del gran Santander y posibilitarán el abastecimiento de agua para cerca de cinco millones de personas en el año 2050, según lo que dice el Plan Prospectivo para Santander 2019-2030.
01/09/2011. El 5 de junio de 2011, Día Mundial del Medio Ambiente, a 3.300 metros sobre el nivel del mar, sesionaron las Asambleas Departamentales de Santander y Norte de Santander, en el Páramo de Berlín (Tona, Santander), y suscribieron un Acuerdo Regional para la Conservación de los Páramos de Santurbán y Almorzadero. A la sesión también asistieron los gobernadores de ambos departamentos, los directores generales de la CDMB, la CAS y Corponor1, y diversas organizaciones sociales y ambientales de Bucaramanga y las provincias de Soto y García Rovira, que han defendido los páramos frente a la amenaza extractivista.
El 28 de julio, la Asamblea Departamental de Santander aprobó con 11 votos a favor una consulta popular que busca la protección de los páramos y otros territorios clave para la producción de las aguas, a fin de que se realice durante las elecciones de octubre, cuando se elijan gobernador, alcaldes, concejales y representantes a Asambleas Departamentales.
No es para menos, pues los departamentos de Santander y Norte de Santander comparten «los denominados complejos de páramos de Santurbán y Almorzadero, que constituyen cerca de 290 mil hectáreas que representan alrededor del 15 por ciento del total de páramos del país y poco menos del 6 por ciento del área total de los dos departamentos; están localizados en 18 municipios de Santander y 12 de Norte de Santander»2.
Según el gobernador Serpa, esta red hídrica surte de agua a «más de 2’263.000 habitantes, en 72 municipios, incluidas las áreas metropolitanas de Bucaramanga y Cúcuta, y les dan sustento vital a los más importantes procesos económicos del gran Santander, entre los que se destacan el Distrito de Riego del Río Zulia, la producción de energía de la Central Termotasajero y la producción agropecuaria de gran parte de los dos departamentos» (ibíd.). Más aún, estos dos páramos posibilitarán el abastecimiento de agua para cerca de cinco millones de personas en el año 2050, según lo que dice el Plan Prospectivo para Santander 2019-2030.
La realización de la consulta popular se constituye en un importante referente para las luchas por las aguas y contra el modelo extractivista que poco a poco se consolida en el país, y se convierte en un ejemplo en la construcción de políticas públicas desde el plano local.
Pero, ¿cuáles son los antecedentes de esta decisión, qué implicaciones tendrá la aprobación o no de esta consulta, cuáles son los aportes de este histórico proceso a las luchas sociales colombianas, qué connotación tiene la pregunta, qué alcances tiene esta consulta?
Largo camino defendiendo los páramos y el agua
La historia reciente de la defensa de los páramos y las aguas en Santander tiene más de dos décadas. Son muchas las luchas que campesinos, ambientalistas, sindicalistas y varias organizaciones sociales han realizado para defender estos territorios de aguas y para sensibilizar sobre su importancia para la reproducción de la vida.
Mencionaremos sólo tres importantes procesos:
–Desde comienzos de la década de 1990, el campesinado de Cerrito (Santander) comenzó un trabajo permanente y creativo para articular todas las expresiones sociales de este municipio y de la provincia de García Rovira, incluso motivando a pobladores y autoridades ambientales de Norte de Santander. Su más reciente conquista se alcanzó el 27 de agosto de 2010, cuando el Concejo Municipal de Cerrito aprobó por unanimidad la Iniciativa Popular Normativa presentada por la Comisión de Defensa del Páramo del Almorzadero, con la cual se excluye la minería en los páramos, por considerarlos un «ecosistema frágil y esencial para el ciclo del agua [que] debe gozar de especial protección por parte del Estado y se destinará prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable».
Durante 20 años, la comunidad cerritana ha antepuesto el valor al agua frente a los supuestos beneficios del desarrollo minero, valorando su cultura campesina y el aporte a la sociedad con su diversa producción alimentaria.
–Entre 1993 y 1996, campesinos y campesinas de municipios de las provincias de Soto y García Rovira realizaron una importante lucha frente al Plan de Expansión del Acueducto 2025, que incluía la construcción de una represa en el páramo de Berlín y el trasvase de tres ríos (Piedras Blancas, Antal, Guayabales) que hacen parte de la cuenca del río Arauca hacia la cuenca del Río de Oro (cuenca del Magdalena).
Este proceso fue acompañado por organizaciones ambientalistas, entre ellas el Cabildo Verde de Girón, Asodeaguas y la Asociación Defensora de Animales (ADAN). Además, contó con el apoyo incondicional de Fernando Moreno, personero de Piedecuesta, y el padre Héctor Guzmán, de la comunidad claretiana. En cinco audiencias ambientales públicas, el campesinado y los ambientalistas santandereanos lograron evidenciar los inmensos daños que este proyecto conllevaría sobre la producción campesina de estas provincias y el grave conflicto ambiental sobre el Páramo de Berlín. El proyecto fue archivado, con lo que se logró frenar los intereses de los grandes urbanizadores y fortalecer los cimientos de una «cultura del agua» que sigue arraigada en el corazón del pueblo santandereano.
–El 25 de febrero del presente año, 40 mil personas salieron a las calles de Bucaramanga con la consigna «agua si, oro no». No era la primera vez que se manifestaban, pues en menos de un año el Comité en Defensa del Páramo de Santurbán había organizado cuatro marchas para demandar que se archivara el proyecto minero de la canadiense GreyStar. Mediante una articulación más amplia, en la que participan gremios como los comerciantes y los ingenieros, el pueblo santandereano decidió no conceder la licencia social a la megaminería en el Páramo de Santurbán. Es tanta la presión ciudadana y social, que la empresa GreyStar debió retirar su proyecto de minería de oro a cielo abierto. En la actualidad reformula su propuesta como minería subterránea. Aunque la lucha no se ha ganado totalmente, este movimiento continúa levantando iniciativas para blindar los páramos y demás territorios del agua frente a los intereses mineros.
En resumen, lo que queremos resaltar es la extensa historia de lucha por la defensa del territorio, por el agua; por los derechos de la naturaleza, que le da una nueva dimensión a la movilización social. Es una lucha por la justicia ambiental desde lo que Joan Martínez Alier denomina el ecologismo popular o ecologismo de los pobres.
Referendo del Agua, semilla que crece
Lo cierto es que se levantan nuevos repertorios en la contienda social, y sin duda el agua se constituye en el elemento movilizador de las luchas de Santander. De ahí la respuesta masiva que logró la iniciativa de Referendo del Agua en este departamento. Si bien el Comité Regional en Defensa del Agua y de la Vida, constituido en 2007 para apoyar el Referendo, se nutre de los diversos acumulados de los casos antes expuestos y otros muchos más que pululan en Santander, va un paso más allá en la articulación de los diferentes procesos sociales santandereanos alrededor de un solo propósito: anteponer el agua como bien común esencial para la vida, como derecho humano fundamental, determinante para la soberanía alimentaria. En tal sentido, garantizar la protección de sus fuentes es una tarea esencial.
La amplitud del proceso del Referendo permitió una articulación social entre procesos sociales, que incluían en sus repertorios de contienda el agua: la defensa de las cuencas y microcuencas en la provincia de Guanentá frente a la industria avícola, la resistencia a la construcción de una hidroeléctrica y en defensa del río Sogamoso, la lucha por los servicios públicos domiciliarios, la articulación de los acueductos comunitarios, la defensa de las ciénagas del Llanito y la Virgen en Barrancabermeja; la lucha de los trabajadores en defensa de las empresas públicas y la defensa de los páramos frente a la minería, entre muchos otros. En palabras de Hernán Darío Correa, el Referendo logró articular las agendas ambientales con las sociales, y éstas con la agenda política. Es así como se produce un giro trascendental, pues mientras en los años previos al proceso de Referendo las luchas por el agua en Santander se realizaban muy localmente, desde intereses muy específicos, a partir de este ejercicio ciudadano crece la conciencia sobre la transversalidad de este elemento vital y la necesidad de unir todas las luchas en su defensa.
No cabe duda, el llamamiento a una consulta popular es resultado de este movimiento social regional por el agua, a través del cual el pueblo santandereano ha fortalecido una demanda ante sus gobernantes, la prioridad del agua no sólo como derecho humano sino asimismo como garantía para la reproducción de la vida (que depende del ciclo hídrico), como sustento de formas de vida, como elemento para la recreación, y como condición ineludible para la seguridad y la soberanía alimentarias.
Utilidad pública o derecho humano al agua
La consulta popular que el Comité en Defensa del Páramo de Santurbán impulsó, y que fue avalada por la Asamblea Departamental, implica que los santandereanos deberán responder a la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que los ecosistemas esenciales en el ciclo del agua para el consumo humano en el departamento de Santander se declaren de manera inmediata, por parte de la autoridades, como bienes de utilidad pública e interés común para su preservación, conservación y protección?
Con los destacables antecedentes de la lucha por el agua en Santander, que sustentan la realización de la consulta el próximo 30 de octubre, vale la pena detenerse un poco en el análisis de la pregunta planteada a la ciudadanía, pues en ella se pueden encontrar, al mismo tiempo, rastros de esa historia de defensa del precioso líquido mediante el Referendo y huellas de la más reciente pelea contra la megaminería.
En primer término, como en el caso de la Iniciativa Popular Normativa en Cerrito, el hecho de que no se hable de recursos naturales ni de ecosistemas estratégicos sino más bien de ciclo del agua para consumo humano y ecosistemas esenciales es uno de los aprendizajes del Referendo por el Agua, pues éste, como proceso pedagógico, rescató una visión de la naturaleza que no la entiende simplemente como proveedora de materiales al servicio de los seres humanos. Por el contrario, se asume que la naturaleza es un complejo entramado de relaciones, de seres interdependientes, donde se rompen las jerarquías que nos convencen de poder decir de un ecosistema que tiene un propósito único cuyos beneficiarios somos los homo sapiens. Es, pues, muy relevante que se retome en esta consulta el hecho de que ni el agua ni la naturaleza en general son mercancías.
En cambio, resulta sorprendente que la figura escogida para concretar estas ideas sea la de utilidad pública e interés común. En principio, se entiende que la resistencia frente al proyecto de GreyStar en Santurbán, le mostró a los santandereanos la importancia tan significativa del artículo 13 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), según el cual la industria minera en todas sus ramas y fases, se considera de utilidad pública e interés social. Con esta declaración las actividades extractivas, además de tener prelación sobre la propiedad privada (pues permiten la expropiación), también parecieran tenerla sobre la garantía de la soberanía y la seguridad alimentaria, sobre el ordenamiento territorial e incluso sobre la protección y la conservación del ambiente; más aún, sobre el propio derecho al agua. De esta manera, la formulación de la pregunta estaría dándoles a los ecosistemas esenciales y al agua el mismo estatus que tiene la minería.
Este enfoque, sin embargo, no parece muy acertado, pues equivale a aceptar el discurso y la lógica que quieren imponer las empresas extractivas, al desconocer que nuestra normativa claramente establece el carácter de derecho fundamental que tiene la protección del ambiente y, por tanto, su prelación y superioridad. Al tratarse de un derecho colectivo, el derecho a un ambiente sano reviste ya un interés público o común, que no se puede desligar del derecho a la vida y la salud3, mientras en el caso del Código de Minas, la declaración de utilidad pública tiene un propósito bastante claro y puntual, que es el de facilitar la expropiación por vía administrativa de todos los bienes que la industria diga requerir para su funcionamiento. En ese sentido, no queda muy claro cuál es el propósito de introducir el concepto de utilidad pública en la pregunta de la consulta, que por un lado asume la justicia ambiental pero por otro no acaba de ser coherente con él.
Existe además otro elemento por considerar, y es la diferencia no tan sutil entre el interés social, que se usa en el Código de Minas, y la fórmula interés común que se plantea en la consulta, puesto que éste último es abstracto y por eso la Corte Constitucional ha insistido en que debe verificarse en cada caso concreto, es decir, que «no es absoluto ni susceptible de aplicación inmediata (sino que tiene que) conciliarse y armonizarse con los derechos de los particulares»4. El interés social es, en cambio, una de las formas posibles de ese interés general que tiene como propósito directo el de satisfacer las necesidades de los menos favorecidos.
Es así como pareciera que en lugar de usar un recurso más claro, que no deje dudas entre la prelación del agua y el ambiente frente a cualquier actividad extractiva, se reitera un principio que ya es, por definición constitucional, motivo de conflicto. De allí que se afirme que la idea de interés común deba ser armonizada, concertada y adaptada en cada caso que requiera su aplicación.
Sin embargo, más allá de dar un debate jurídico o formal sobre el concepto de utilidad pública e interés común o social, el propósito de llamar la atención sobre estos argumentos es el de revisar los objetivos que tiene la consulta, para tener claras las consecuencias y los alcances de su aprobación.
Para terminar
El pueblo santandereano abandera una lucha por la justicia ambiental que se constituye en importante referente para el país. Ha puesto en su lugar el valor que deben tener las aguas, logrando superar la visión crematística que impone el modelo extractivista que quiere vendernos la idea de la minería como nuestra salvación, y antepone la protección de los territorios y las aguas, considerando lo esenciales que son para la vida. Un paso más será poner en su lugar a la minería y entenderla como cualquier otro emprendimiento económico particular.
¿Por qué se debe considerar como de utilidad pública e interés social una actividad intensiva en el uso de agua y energía, altamente especulativa, ambiental y socialmente insustentable, poco generadora de empleo, encadenamientos productivos y bienestar general para la población?
Aún así, lo que el proceso santandereano le propone al país es tener la osadía de posicionar otros lenguajes y valores que no tienen reconocimiento en los discursos oficiales, cuestionar la validez de hechos que se dan por sentados, como la supuesta prelación de un negocio privado frente al bienestar y la vida de millones de personas y los derechos de la naturaleza.
Por ello, con seguridad, Santander votará masivamente en octubre para blindar sus páramos y sus aguas frente a la amenaza minera.
Notas:
1 Corporación por la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Corporación Autónoma de Santander (CAS) y Corporación Autónoma de Norte de Santander (Corponor).
2 Carta del gobernador Horacio Serpa Uribe a la Asamblea Departamental de Santander, junio de 2011.
3 Ver la Sentencia T-851 de 2010.
4 Ver las Sentencias C-539 de 1999 y C-053 de 2001.