Argentina

PROTECCION LEGAL DE GLACIARES

LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBO EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE GLACIARES PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARTA MAFFEI

El proyecto tiene por objeto la protección de los glaciares y el ambiente periglacial que actualmente no están siendo suficientemente investigados ni protegidos por el Estado.

En las regiones áridas del oeste argentino, el agua potable así como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica se origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes. De allí que conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, es imprescindible para toda planificación futura del recurso hídrico regional, particularmente en estos momentos en que se están produciendo importantes cambios climáticos, relacionados con la actividad antrópica en el planeta. Este proyecto de ley propone la creación de un Inventario de Glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable.

De esta manera tendremos un conocimiento global de la nieve y el hielo como fuente de agua y las características de los cuerpos de hielo en todo el país. Un glaciar es un sistema abierto, cualquier acción que se desarrolle sobre ellos o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos. Por ello este proyecto prohíbe todas aquellas actividades humanas que puedan afectar su condición natural o sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. En particular prohíbe las siguientes actividades:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica.

c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.

d) La instalación de industrias. Si este proyecto se convierte en ley esas actividades deberán llevarse a cabo lejos de estas fuentes de agua potable con el fin de proteger ese recurso natural de primera necesidad.

Consideramos urgente y esencial la protección de los glaciares como factores y objetos de seguridad estratégica para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las poblaciones humanas y las actividades productivas, en especial para la producción agrícola, con el objeto de mantenerlos como reserva de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas en épocas de verano y periodos de sequía.

Ahora este proyecto está en manos del Senado de la Nación