Argentina

Contundente éxito judicial: Por decisión de la Corte Suprema de Justicia CNEA no podrá reabrir mina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que había interpuesto la CNEA contra la decisión de un Juez Federal de primera instancia, el Dr. Héctor Raúl Acosta.El Juez le había ordenado a CNEA «abstenerse» de iniciar cualquier explotación productiva en el complejo minero fabril de Sierra Pintada, en San Rafael (Mendoza).

La medida fue dictada en el marco de la acción de amparo interpuesta por dos vecinos de San Rafael, Gabriel Arenas y María Graciela Bitar, con el patrocinio de los Abogados Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez.

CNEA pretendía reabrir la mina mientras se hacía la remediación. Ahora, por decisión de la Corte, no podrá hacerlo. Antes deberá remediar los descalabros ambientales que produjo en Sierra Pintada.

San Rafael, Córdoba y Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010. La Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable informó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «CNEA no podrá reabrir la mina de uranio de Sierras Pintada de San Rafael, Mendoza» y calificó el hecho de «contundente éxito judicial».

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que había interpuesto la CNEA contra la decisión de un Juez Federal de primera instancia, el Dr. Héctor Raúl Acosta. El Juez le había ordenado a CNEA «abstenerse» de iniciar cualquier explotación productiva en el complejo minero fabril de Sierra Pintada, en San Rafael (Mendoza).

La medida fue dictada en el marco de la acción de amparo interpuesta por dos vecinos de San Rafael, Gabriel Arenas y María Graciela Bitar, con el patrocinio de los Abogados Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez. Ambos trabajaron desde la Multisectorial del Sur, de San Rafael, institución pionera en denunciar el impacto ambiental de la mina y exigir el tratamiento de sus pasivos ambientales.  

CNEA pretendía reabrir la mina mientras se hacía la remediación. Ahora, por decisión de la Corte, no podrá hacerlo. Antes deberá remediar los descalabros ambientales que produjo en Sierra Pintada.

El Dr. Raul Montenegro, presidente de FUNAM y Premio Nóbel Alternativo, que participó técnicamente de ambas presentaciones, sostuvo que la decisión de la Corte Suprema de Justicia «es trascendente porque coloca en primer lugar la necesidad de remediar la mina, y no la intención de CNEA de reabrir la explotación».

Agregó que Sierra Pintada «es un cóctel de fuentes contaminantes» y que CNEA «sembró el país de minas sin remediar».

Tras la decisión de la Corte Suprema, los abogados patrocinantes –Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez- coincidieron en señalar que el fallo «es muy importante respecto de la protección eficaz del ambiente y la protección de las generaciones futuras. Hasta tanto la CNEA no remedie la totalidad de los pasivos ambientales y esto sea homologado judicialmente no podrá reabrir Sierra Pintada. Esto implica una aplicación razonable del principio precautorio en torno al daño ambiental verificado”.

Uranio sin control en Sierra Pintada y otras minas que operó CNEA.

El Dr. Raúl Montenegro indicó que la situación ambiental de Sierra Pintada «es lamentable» y que en la mina se acumulan «mas de 870.000 metros cúbicos de agua de cantera con 3.749 kilogramos de uranio; 5.223 tambores con residuos que tienen 14.249 kilogramos de uranio; más de 1.700.000 toneladas de colas de mina con 306.720 kilogramos de uranio; más de 370.000 toneladas de mineral marginal con 110.636 kg de uranio; más de 320.000 toneladas de precipitados sólidos con 47.379 kilogramos de uranio y casi 10.000.000 de toneladas de residuos estériles con 1.900 kilogramos de uranio».

Agregó que además del uranio «estos residuos contienen todos sus derivados radiactivos, entre ellos radón 222, radio 226 y plomo 210. Es un cóctel de materiales radiactivos naturales que fueron artificialmente concentrados durante años».

Tras calificar el caso de Sierra Pintada como «testigo» recordó que en Argentina «CNEA dejó sin remediar prácticamente todas las minas que operaron bajo su responsabilidad, entre ellas Huemul en Mendoza, Pichiñán en Chubut, Los Gigantes en Córdoba, La Estela en San Luis, Tonco en Salta y Los Colorados en La Rioja. Solo ha comenzado una cuestionada remediación en Malargüe, en Mendoza».

«En Córdoba no solamente está sin remediar la mina de Los Gigantes, sino también el depósito de residuos de uranio de Dioxitek, planta localizada en uno de los barrios más densamente poblados de la ciudad capital. Allí se depositan, sin membranas, más de 57.000 toneladas de residuos de uranio», indicó Montenegro.

«Todos debemos asumir que con la concentración de materiales radiactivos no se juega. A nivel de radiactividad no hay ningún límite seguro», remarcó.

Datos preocupantes para San Rafael y Córdoba.

«Sierra Pintada es una reconocida fuente de contaminación. Aun cerrada, sus residuos contaminan el agua superficial y subterránea. Mientras el río Diamante en Mendoza tiene un promedio de1,4 microgramos de uranio por litro, con un máximo de 3,5 microgramos por litro, el arroyo Tigre, aguas abajo de la mina de Sierra Pintada, tiene un promedio de 10,9 microgramos por litro y un máximo de 75 microgramos por litro. Recordemos que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y la propia legislación minera establecen que la cantidad de uranio en las aguas de riego no debe superar los 10 microgramos por litro. En el arroyo Tigre su cantidad de uranio está más de 7 veces por encima de lo permitido», indicó Montenegro [1].

Agregó que en la mina de uranio de Los Gigantes en Córdoba la propia CNEA midió aguas abajo  de la mina «hasta 34,4 microgramos de uranio por litro, y hasta 92 microgramos de uranio por litro en el agua subterránea. Mientras tanto la propia CNEA y el gobierno de Córdoba miran para otro lado. El fallo de la Corte Suprema es un soplo de aire fresco y un duro llamado de atención para la Comisión Nacional de Energía Atómico».

Triunfo del principio de precaución.

La Multisectorial del Sur de San Rafael indicó que este fallo de la Corte Suprema de Justicia «es un triunfo del Principio de Precaución».

La institución recordó que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Mendoza «cuando confirmó en febrero del año 2009 la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Dr. Héctor Raúl Acosta fundó su decisión en el Principio de Precaución». Al ratificar lo actuado por el Juez de Primera Instancia la Cámara de Apelaciones de Mendoza había indicado:

«Cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado» .

«Al rechazar la queja presentada por CNEA, la Corte Suprema de Justicia de la Nación coloca definitivamente las cosas en su lugar. Privilegió el ambiente y la salud de las personas, y reforzó la plena vigencia del Principio de Precaución».