Secret. Dr.Mendoza
Exp. No. 259-06
CONCLUSIONES DEL ABOGADO DEFENSOR
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL: Quique Rodríguez, Abogado Defensor de, WILBERTO JOSE ACHA ACHA, MARIO ALBERTO TABRA GUERRERO y GERARDO CHAMBA VICENTE, acusados por supuesto delito de Secuestro y otro, en agravio de, José A. Arrieta Facundo y otros, a Ud. con respeto digo: Que, a tenor de lo prescrito en el Art. 277 del Código de Procedimientos Penales, se plantean las conclusiones de la defensa de mis patrocinados, en los siguientes términos:
1.- En relación a mi patrocinado, Wiglberto José Acha Acha, durante el interrogatorio oral ha quedado plenamente establecido que el día 28 de Febrero del 2005, no estuvo en el lugar de los hechos, Curilcas, localidad que no conoce y si bien, nació en el caserío Santa Rosa del distrito de Pacaipampa, toda su vida a residido en el sector "El Tambo" de la Comunidad Campesina de Yanta.
o El supuesto agraviado, José A. Arrieta Facundo, al responder a la pregunta No. 6, al rendir su manifestación policial el 02 de Marzo del 2005, dice "…si puedo reconocer solamente a uno de ellos, José Acha Acha, Presidente de la Ronda Campesina de "El Frutal", a los demás nunca los había visto…" y, lo vuelve a mencionar al ampliar su manifestación el 17 de Mayo del 2005, a fojas 31.
o Ninguna otra persona, durante todo el proceso menciona a el tal, José Acha Acha, ni siquiera el agraviado, Arrieta Facundo, al rendir su preventiva, asi como tampoco, ninguno de los otros agraviados, Carlos Guarnizo Cunyarache,(Técnico) Bartolo Bermeo Mejía, (chofer), ni tampoco los testigos, Noé Arístides Peña Quinde y Walter LLascahuanga Montalban.
o En consecuencia, mi patrocinado, Wiglberto José Acha Acha, no participó en los hechos materia de investigación, posiblemente, el supuesto agraviado, José Arrieta, se haya querido referir a otra persona, José Acha, que si ha sido dirigente rondero y domicilia en El Frutal, razón que amerita sea Absuelto.
2.- En cuanto a mi defendido, Mario A. Tabra Guerrero, en el interrogatorio a quedado establecido que es profesor del Colegio S.M. "Señor Cautivo de Ayabaca", que domicilia en la calle Cáceres de ésta ciudad, hace periodismo revalorando el legado cultural, arqueológico y ambiental de la provincia, que no es rondero ni comunero y que no conoce a los agraviados.
o El supuesto agraviado, José Arrieta Facundo, en su manifestación del 02 de Marzo 05, de fojas 8, manifiesta "..puedo reconocer solamente a uno de ellos, José Acha Acha…", Carlos Guarnizo Cunyarache, a fojas 11, en su manifestación del 01 de Marzo 05, dice: "No he podido reconocer a nadie..",en el mismo sentido, Cristine Boulan Smit, manifiesta: "No puedo identificar a nadie".
o En su ampliación de manifestación policial de Arrieta Facundo, de fojas 31, rendida el 17 de Mayo 05, dos meses y medio después de los hechos, declara:
"…voy a mencionar varias personas, Francisco Ruiz Cruz, José Acha Acha, hicieron varias llamadas telefónicas al centro poblado de Lagunas, lugar donde teníamos presencia, llamaban con la intención de saber de nuestro paradero, ellos son el señor Mario Tabra Guerrero, trabajador de la Municipalidad de Ayabaca, en calidad de profesor y otra persona, Gerardo Chamba, trabajador de la Municipalidad de Ayabaca Sinesio Jiménez Peña, Presidente de Yanta, se puede decir que ellos tuvieron directamente que ver en lo sucedido, es decir, son los autores intelectuales que deseaban conocer nuestro paradero para dar las instrucciones a sus compinches…". *
En su preventiva de fojas 277, Arrieta Facundo, cambia su versión por tercera vez: "…lo interrogaba Francisco Ruiz Cruz….y que el deponente también pudo identificar entre la turba a Mario Tabra Guerrero, el mismo que enviaba las preguntas para que las hicieran al deponente y también daba órdenes para que lo golpearán al deponente, el mismo que portaba un fusil AKM bajo su hombro, vestía calzado militar, un poncho de agua, una gorra, estaba a una distancia de 40 a 50 metros del deponente pero que era quien dirigía los actos, incluso el deponente puede nombrar testigos……Mario Tabra tenía conocimiento que la policía los estaba buscando al deponente y a los agraviados y por eso se apuró en dejarlos libres antes del amanecer…" , y, agrega: "….el deponente pudo tener conocimiento de las acciones de éstos inculpados cuando recibió una llamada de Mario Tabra Guerrero, el mismo que se confunde y el manifestó al deponente, pensando que estaba hablando con un poblador habiéndole dicho, donde están los mineros, estamos esperándolos en Curilcas, después de diez minutos llamó, Senecio Jiménez Peña y por tercera vez llamó Gerardo Chamba Vicente….quiero dejar en claro que los autores intelectuales son Mario Tabra, Luis Gerardo Chamba y Senecio Jiménez Peña". (fs.283).
o El supuesto agraviado, Bartolo Bermeo Mejía, (chofer), a fojas 286, declara, "también estaba Luis Gerardo Chamba …Mario Tabra se encontraba en la plazuela de Curilcas y dirigía los castigos al deponente con poncho de agua y borsaguies…" de igual manera el agraviado, Carlos Guarnizo Cunyarache, a fojas 292, manifiesta "…Mario Tabra era cabeza de toda esa gente portaba un arma fusil con poncho impermeable, sombrero negro y borsguies…."
o La Testimonial de Noé Arístides Peña Quinde de fojas 298, es contradictoria a saber: "…la carretera estaba bloqueada con un árbol y una bandera roja, los cabecillas son, Mario Tabra, Gerardo Chamba y Gilberto Acha….quienes han colgado a José Arrieta son ronderos de Curilcas por orden de Mario Tabra, quien estaba vestido con botas de militar, un poncho, debajo del poncho tenía un machete y un revólver y un gorro en la cabeza…nosotros hemos ido porque Mario Tabra y su gente decía que si había más gente iba haber más fuerza".
o De las declaraciones glosadas por los supuestos agraviados y los testigos se puede advertir meridianamente que mienten y caen en flagrantes contradicciones en relación a la participación de mis patrocinados y lo que existe es la deliberada intención de responsabilizar a personas que tienen una opinión distinta a quienes pretenden imponer una actividad minera que atenta contra los derechos fundamentales de las personas, esto queda completamente evidenciado, con EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE PERSONAL DEL C.S.M. "SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA" de fecha Martes 01 de Marzo del 2005, con el que se acredita que Mario Tabra Guerrero ingresó a laborar como profesor a las 7.45 de la mañana hasta la 1.30 de la tarde, situación que hace materialmente imposible que haya podido estar en Curilcas que está a una distancia de 48 horas, por lo menos y no existe vía carrozable directa, por lo que debe ser Absuelto.
3.- En relación a Luis Gerardo Chamba Vicente, del mismo modo, por ser Secretario de la Municipalidad de Ayabaca, institución que se pronunció en contra de la actividad minera de la empresa Majaz, es que lo involucran en éstos hechos, cuando él se encontraba, siendo día Lunes, el día 28 de Febrero del 2005, laborando como Secretario de la Municipalidad, tal como se ha acreditado con la copia certificada de la Tarjeta de Asistencia del mes de Febrero, específicamente, el Lunes 28 ingresó a laborar a las 7.39 y salió a las 6.57 de la tarde, situación que hace materialmente imposible que haya estado en Curilcas, por lo que debe ser Absuelto.
POR TANTO: A Ud. solicito que en estricta Justicia se Absuelva a mis patrocinados de la Acusación Fiscal. Piura 23, Julio 2007.