«La acción busca que se aplique la ley 64-00 a la empresa minera Barrick Gold, en procura de que se salvaguarden los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicano a disfrutar de un medio ambiente sano y de calidad.”
Hoy se conoció la segunda audiencia en el Tribunal Contencioso y Administrativo el fondo de una acción de amparo incubada por 6 jóvenes contra el Ministerio de Medio Ambiente y Barrick Gold Corp.
La acción busca que se aplique la ley 64-00 a la empresa minera Barrick Gold, en procura de que se salvaguarden los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicano a disfrutar de un medio ambiente sano y de calidad. Esta acción que fue motivada ante las serias violaciones de Barrick Gold a la ley de Ambiente y Recursos Naturales y ante la inacción permisiva del Ministerio de Ambiente para con esta empresa.
La barra de Abogados compuesta por los Dres. Pedro Catrain, Juan Dionisio Restituyo y Juan Lomba, los cuales representan a los jóvenes ciudadanos demandantes declararon que: “hoy vinimos a este tribunal a demostrar que esa licencia ambiental que ha sido presentada por las partes acusadas, es decir el Ministerio de Ambiente y la Barrick Gold Corporation, esta siendo violada, razón esta que constituye un delito ambiental, la Licencia Ambiental otorgada a la empresa minera Placer Dome no es válida para el proyecto minero de la empresa Barrick Gold, por 5 razones sencillas:
1. Los volúmenes de explotación minera son diferentes, ya que la licencia de placer dome tiene estipulado procesar 18,000 toneladas de materiales diario y Barrick Pueblo Viejo pretende procesar 24,000 toneladas diarias,
2. Los limites han sido alterados otorgándole más terrenos para la explotación de el yacimiento mineral.
3. Los procesos metalúrgicos son totalmente diferentes, pues Placer Dome explotaría el oro y la plata mediante una tecnología de Biolixiviación, mientras la empresa Barrick Gold va a explotar el oro mediante una tecnología oxidación a presión por Autoclave lo que amerita por ley a una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.
4. La licencia fue otorgada solamente para la extracción de Oro, y no de Plata, Hierro, Zinc y Cobre lo que pretende explotar Barrick pueblo viejo.
Es esta realidad la que viola lo estipulado en la Ley 64-00 en su articulo 175, numeral 8, el cual establece como un delito ambiental a “Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias y permisos ambientales, las halla obtenido usando falsos datos, alteren la bitácora ambientales sobre emisiones y vertidos, el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija” ellos no tienen una licencia ambiental para el proyecto que están construyendo y esto con la anuencia del Ministerio de Ambiente que una vez más se ha puesto del lado de una empresa y no del lado de todos loxs ciudadanxs dominicanxs en cuanto a la protección del medioambiente sano del cual tenemos derechos de disfrutar.
Juan Dionisio Restituyo Declaró que: “Es sorprendente que el Dr. Jaime David Fernández Mirabal presente la licencia que corresponde a Placer Dome ante este tribunal, para justificar las serias violaciones a la ley y a esa misma licencia que fue otorgada en el 2006, queriendo enmendar estas violaciones presentando una extensión de esa licencia mediante una simple carta del Miniterio de Ambiente, cuando lo que procede es que presenten una resolución del encargado de la cartera.
Todo es para justificar y encubrir la ilegalidad de Barrick, pues todavía no ha sido presentada una resolución como establece la ley y los reglamentos, que certifiquen esta extensión de la licencia ambiental que han presentado ha sido aprobado.
Esto que ha presentado Barrick Pueblo Viejo de forma abrupta; es curioso ya que la fecha de dichos estudios es de octubre, entonces nos preguntamos ¿en qué tiempo se evaluó ese estudio por parte del Ministerio de Ambiente?, ya que inmediatamente ellos reciben estos estudios, deben ser sometidos a una serie de evaluaciones y comprobaciones, para verificar la certeza científica que garantice que no será perjudicado el ambiente, procesos que tardan un buen tiempo.
Otra cosa es que desde que medio ambiente recibió el estudio, debió dar a conocer (como lo estipula la ley 64-00 y su reglamento) en dos periódicos de circulación nacional, cosa que aún no han hecho, lo que evidencia que estamos frente a un proceso fraudulento que busca otorgar una licencia ambiental ilegal, lo que significa que Barrick y Medio Ambiente están muy seguros, de que su instalación hasta ahora en Cotui a estado al margen de la ley.
Uno de los demandantes, Angel Garcia dijo que: “Pedimos que la justicia actué conforme a lo establecido en las leyes, regalándole a la ciudadanía dominicana el respiro de saber que nuestro recursos naturales y la vida en quisqueya no están en peligro y son sagrados, aquí tenemos muy claro que el verde y el agua valen más que el oro, queremos que se siente un precedente, que se de un ejemplo puntual, aquí en este país todos son bienvenidos incluyendo las empresas e inversionistas, siempre y cuando cumplan con las leyes y no quieran venir a estafarnos y a engañarnos, somos un pueblo digno que peleará hasta las ultimas consecuencia por que se le respete.”
La jueza cerró los debates y dictamino que sean presentados por las partes los escritos ampliatorios de sus conclusiones, las cuales deben ser entregadas en los próximos veinte días, contados a partir del lunes 25 de octubre, terminado este plazo el tribunal procederá a fallar el caso.
Esta acción de amparo ha encontrado apoyo en diversos sectores sociales como la Academia de Ciencias de la Rep. Dominicana, la UASD (representada por la comisión Ambiental, y los grupos estudiantiles FEFLAS; FELABEL y UNER), La Pastoral Ambiental del Consejo Episcopal Dominicano, la Articulación Nacional Campesina, Grupos Juveniles (como la Revuelta y la Multitud), Foro Social Alternativo y el Colegio Medico Dominicano.