Se dice que el no debió demandar a Barrick Gold, sino al estado dominicano por expropiarle sus tierras, ademas que reenvio el caso el caso para que sea visto en esos terminos en un tribunal de primera instancia de Santo Domingo.
Por lo tanto el caso sera conocido de nuevo en Santo Domingo, bajo los terminos de demanda al estado y/o gobierno, para que le retornen sus tierras, via la derogacion o declaracion de inconstitucionalidad o para que sea indemnizado por dicha expropiación como lo establece la carta magna.
Anexo a esta: Sentencia de la suprema sobre el caso.
http://www.suprema.gov.do/novedades/2010/leyes/alegato_inconst_ley%20437-06.pdf