RED MUQUI y sus organizaciones miembro, nos dirigimos a la opinión pública a nivel nacional e internacional para expresar lo siguiente:
1. El pasado 6 de setiembre, la bancada del Partido Fuerza Popular ha presentado el proyecto de Ley 213-2016-CR, Ley que modifica el art. 2 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido por el Convenio 169 de la OIT.
La modificación propuesta de dicho artículo es: “En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».
2. RED MUQUI y sus organizaciones miembro rechazamos éste Proyecto de Ley, que desconoce un derecho colectivo como el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, reconocido por normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, por el propio gobierno de Fujimori, y por normas nacionales como la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas vigente desde el año 2011.
3. Hasta la fecha en el sector minero sólo se han realizado 4 consultas previas, que sólo han sido realizadas a proyectos de menor envergadura y donde no hubo información adecuada, tiempo suficiente para discutir en espacios de decisión comunal, ni asesoramiento suficiente para lograr una consulta debidamente informada y un diálogo que no sea asimétrico. En algunos casos éstas consultas terminaron siendo en la práctica “convenios” entre empresa minera, Estado y comunidades, y en otros, como denunció la Defensoría del Pueblo, nunca se aplicó la consulta previa cuando debió hacerse a algunos proyectos mineros, desconociéndose la calidad de pueblos indígenas de poblaciones o exigiendo que renuncien a ella, y desconociendo los informes al respecto del Viceministerio de Interculturalidad.
4. Ésta medida denota un claro interés por desconocer a las Comunidades Campesinas y Nativas en nuestro país, consideradas por el mismo Estado Peruano como Pueblos Indígenas en sus informes ante la OIT, y busca su desaparición. Y es que dichas Comunidades ocupan el 49.1% del área nacional del país, de las cuáles solo el 28.2% tienen título de propiedad. Además, cerca del 50% de los territorios de las Comunidades Campesinas ya están concesionadas para actividades mineras, por lo que se entiende que el trasfondo de ésta medida es facilitar el acceso a dichos territorios de proyectos especialmente de industrias extractivas como la minera.
5. Consideramos que ésta propuesta legislativa denota un claro contubernio entre el partido Fujimorista y los grupos de poder económico, y con el mismo partido del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, Peruanos por el Kambio (PPK), pues con su aprobación, dicho proyecto busca la no aplicación de la consulta previa en el sector minero especialmente, a partir, entre otros, de la propuesta del gobierno del «adelanto social», que no busca otra cosa que solucionar los problemas “con la plata por delante”, sin tener una diálogo previo que considere las demandas de las comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, las problemáticas de fondo de los pueblos indígenas, propiciando con ello un clima de conflictividad social, sin considerar que la consulta previa es más bien, un mecanismo de prevención de conflictos.
RED MUQUI considera que las inversiones nacionales y extranjeras son importantes para el país, pero ello conlleva a establecer con claridad donde si pueden o no deben realizarse, y en caso de emprenderse alguna actividad extractiva, se deben establecer estándares adecuados de respeto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y a nuestro ambiente.
Los paquetes normativos dictados durante los años 2013 y 2015 y éste proyecto de Ley, lo que buscan es desregular los ya reducidos derechos a la tierra de nuestras comunidades campesinas y nativas, que son fundamentales para su existencia, y evitar que éstas participen en las decisiones que las afectan a través de la consulta previa, lo que es su derecho.
Por ello demandamos el archivamiento del citado proyecto de ley en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, de Ambiente y Ecología, donde debiera pasar en el Congreso, pues de lo contrario sólo se generaría mayor conflictividad social, y exigimos que se aplique el derecho a la consulta previa con las consideraciones necesarias que respeten los derechos de los pueblos indígenas y no sólo sea un requisito que cumplir, como consideramos ha sido hasta la fecha en el sector minero.
Lima, 08 de setiembre de 2016
RED MUQUI