“Los privados pueden hacer contratos con quien quieran, pueden hacer los contratos que les dé la gana,con la sola condición de que informen al Estado”, dijo Gandarillas. Lo que se teme es que en la reglamentación, las cooperativas queden incluidas en este derecho como actores privados que son.
Con respecto al artículo 132, en efecto, se mantiene a la Asamblea Legislativa Plurinacional como instancia para aprobar las concesiones, sin embargo los 7.920 contratos vigentes hasta la fecha, que abarcan dos millones y medio de hectáreas, no tendrán control legislativo. “La ley los da por válidos”, aclaró Gandarillas.
Con referencia a la posibilidad de que los comunarios campesinos puedan defenderse de las explotaciones mineras que contaminan agua y suelos, Gandarillas ratificó el establecimiento de una especie de “minerocracia”. “Los actores mineros tienen derechos preferentes sobre cualquier otro actor. Ni siquiera los pueblos indígenas que titularon sus territorios antes de que se aprueben estas leyes, tienen esos derechos”, añadió.
Sobre el particular, Villegas recordó que lo que la nueva Ley hace es liquidar la consulta previa como mecanismo para que los habitantes de una zona de explotación puedan decidir sobre el futuro de los recursos de los que logran su sustento. “¿Quién es la autoridad competente para hacer la consulta?, es la AJAM, es decir, el tigre cuidando del chancho”, ejemplificó Villegas. Además de fijar solo tres reuniones para toda consulta, la Ley señala que cuando no hay acuerdo en ese corto periodo de tiempo, la instancia final que toma las decisiones es el Ministerio de Minería y con carácter inapelable.
Gandarillas recordó además que el poder de las cooperativas era tal, que cuando se discutió el contenido de la ley, eran la única corporación presente en la definición. “Controlan alcaldes, gobernaciones, asambleístas”, apuntó.
Fuente:http://www.erbol.com.bo/noticia/politica/27082016/cooperativistas_mineros_son_una_casta_privilegiada