Gacetilla de Prensa
29/5/07.-
Camión con residuos peligros provenientes del yacimiento Calcatreu en Río Negro Esquel,
A través de la resolución dictada el día 2 de marzo de 2.007 en la causa nº 5972/06, el juez federal de la ciudad de Bariloche, Dr. Leónidas Moldes, corroboró la existencia de residuos peligrosos entre los materiales transportados en un camión de la empresa "SERPEI S.R.L.". A instancias de vecinos, el rodado fue interceptado por efectivos policiales al arribar a la ciudad de Esquel, en la tarde del domingo 2 de abril de 2.006. Dicho camión había partido desde el emprendimiento minero "Calcatreu", ubicado en la región sur de Río Negro, a 45 kilómetros de Ingeniero Jacobacci, donde realiza exploraciónes Minera Aquiline Argentina S.A., subsidiaria de la canadiense Aquiline Resources Inc.
Luego de transitar por las provincias de Río Negro y Chubut, y también por el Parque Nacional Los Alerces, transgrediendo sucesivamente normativas de las tres jurisdicciones, pretendía dirigirse hacia Comodoro Rivadavia. Es de destacar que hasta el momento de ser advertido por los vecinos, el transporte había sorteado con asombroso éxito varios puestos camineros, en ambas provincias. Los controles brillaron por su ausencia.
El vehículo transportaba un volquete conteniendo residuos que, según determinaron los expertos de Gendarmería Nacional que peritaron las muestras colectadas, resultaron estar incluidos en los listados de los anexos i y ii de la Ley nº 24.051 (de residuos peligrosos), tal como oportunamente denunciaron los vecinos de Esquel.
El transporte descubierto se realizaba clandestinamente, en flagrante incumplimiento de los requisitos y documentación exigidos por la citada Ley 24.051, su reglamentación, y el Código Ambiental de la Provincia del Chubut. Sin lugar a dudas también violó la taxativa prohibición constitucional del ingreso a la provincia del Chubut de residuos peligrosos generados fuera de su territorio.
Entre las violaciones detectadas por la justicia se pueden citar:
· no tenía la expresa mención de las sustancias transportadas en documento alguno;
· no cumplimentó la acreditación y comunicación a la autoridad de aplicación, de la intención de atravesar por territorio del Parque Nacional y de ingresar al territorio de la provincia del Chubut;
· tampoco contaba con la hoja de ruta requerida para tales casos (el conductor ni siquiera conocía el camino a recorrer, tal como confesó en la localidad de Cholila al consultar por las rutas para llegar a Esquel);
· no contaba la expresa mención del tiempo estimado que le demandaría el tránsito por la jurisdicción provincial;
· tampoco había brindado los datos requeridos para que la autoridad de aplicación pudiese localizarlo, inspeccionar y tomar las medidas de seguridad necesarias.
En la sentencia dictada, el magistrado ordenó hacer saber lo resuelto a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental, Unidad de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para la aplicación de las eventuales sanciones que hubieren de corresponder frente a las violaciones arriba señaladas, y también poner a disposición de dichos organismos los elementos secuestrados en la causa.
El juez federal fue aún más allá de lo solicitado por los vecinos de Esquel, instruyendo el sumario con la finalidad de determinar si, en su itinerario, la empresa transportista había envenenando, adulterando o contaminando de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, valiéndose de residuos peligrosos. A este respecto, consideró que tales extremos no habían sido acreditados en la investigación, motivo por el cual resolvió disponer el archivo de la causa nº 5972/06.
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