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Perú

NUEVA LEY AMBIENTAL SE DEBATE EN EL CONGRESO

logo de cooperaccionLa Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República discutirá hoy lunes 16 de marzo el proyecto de Ley 3941,  que busca modificar normas ambientales y sociales para promover inversiones. De aprobarse este proyecto de ley, estaríamos frente a un nuevo capítulo – ya han habido cuatro paquetes reactivadores- que bajo el pretexto de darle impulso a la economía se busca debilitar las políticas ambientales.

CooperAccion ha enviado una carta al presidente de la mencionada comisión planteando varias preocupaciones sobre el predictamen que se debatirá en el Congreso. A continuación compartimos con ustedes la comunicación enviada al Congreso de la República. 

 Lima, 11 de marzo de 2015. 

Señor

Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos,

Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República

Lima.­

De nuestra consideración:

Reciba el cordial saludo de CooperAcción, organización no gubernamental sin fines de lucro que promueve un desarrollo sostenible y los derechos de las poblaciones que viven en zonas de influencia de las actividades extractivas.

Habiendo tomado conocimiento que, la Comisión que usted preside, viene discutiendo el predictamen del proyecto de ley 3941, que busca modificar normas ambientales y sociales para promover inversiones, tenemos a bien alcanzarle algunas preocupaciones respecto a ciertos artículos del predictamen. Estas son las siguientes

1.   Consideramos que puede ser algo muy delicado, el usar la información de la línea base de un EIA d o EIA sd en la elaboración de un EIA de otro proyecto, por las implicancias que puede tener utilizar información que no, necesariamente, es correcta o completa. Por lo tanto, creemos que el uso de dicha información solo puede darse bajo ciertas condiciones.

Al respecto, debemos tener en claro, que utilizar la información de la ¡¡nea de base de un EIA aprobado para la elaboración de un nuevo instrumento de gestión ambiental, significa convertir la información de parte en información pública. La pregunta a realizarse es si es garantía suficiente el saber que el EIA fue aprobado para que esa transformación proceda. Recordemos, que muchos EIA aprobados han sido cuestionados por las debilidades, vacíos, errores que presenta su Línea de Base. En los casos de Conga, Tía María, Morococha y otros, muchos especialistas y organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado para que ésta se revise.

Sobre este punto, debemos tener en cuenta que el nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, labor General, Transporte y Almacenamiento Minero aprobado por D.S. 040-2014 -EM, abre la posibilidad de utilizar la información de los EIA en el proceso de toma decisiones del Estado, pero bajo ciertas condiciones. Este Reglamento plantea:

«(…lla DGAAM está facultada para:

h) Participar en la sistematización, procesamiento y análisis de la información generada como parte de los estudios ambientales del sector minero, para previo aseguramiento de la calidad, utilizarla en los procesos de toma de decisiones, difundirla y procurar su oficialización».

CooperAcción considera que esta postura es más garantista. Sin embargo, es de la opinión que también se debería exigir que la información consignada, si es primaria, sea verificada con trabajo de campo. En muchos casos, se ha encontrado EIA aprobados que consignaban información inexistente o que correspondía a otro lugar.

2.   Debe quedar claro que no toda la información de un EIA debe pasar a otro, pues la generación de ésta, no solo tiene que ver con el lugar donde se realiza el proyecto, sino también con la actividad que se pretende desarrollar y la forma elegida para hacerlo.

Por ejemplo, la información que se requiere para explotar un bosque puede ser distinta a la que se necesita para la explotación de hidrocarburos. De otro lado, el predictamen señala que el titular de un nuevo proyecto, debe alcanzar la información adicional que la autoridad le requiera. Consideramos, que esto no debe ser así; que el titular del proyecto debe producirla según lo indicado en los términos de referencia generales y específicos aprobados para la actividad o proyecto. En consecuencia, tomará de la línea de base pre-existente lo que le sirva y lo que falta, lo deberá producir. Lo que no le sirve, es irrelevante y, por lo tanto no debe aparecer en la línea de base del nuevo instrumento de gestión ambiental. Su presencia, puede generar confusión y recargar el trabajo de la autoridad que evalúa.

3.   Estamos de acuerdo con la ventanilla única y con el otorgamiento de una certificación ambiental integrada o global. Lo que no nos parece conveniente es que el EIA se apruebe simultáneamente con los titulas habilitantes, en un mismo plazo. En la ley del Sistema de Evaluación Ambiental y en la Ley de Recursos Hídricos, la aprobación del EIA es condición necesaria para la aprobación de otras autorizaciones. Esto no es casual.

Cuando un EIA se aprueba, las medidas de mitigación de los efectos ambientales, económicos y sociales pueden ser muy distintas a las inicialmente planteadas. Por ejemplo, en el primer EIA del proyecto minero Tia María, inicialmente planteaba que para la explotación minera se tomaría agua del río, luego se planteó que por la escasez del recurso existente en la zona, lo pertinente era que se utilizara agua desalinizada. Los permisos necesarios en uno y otro caso, son distintos y para cada uno corresponde estudios específicos que se deben realizar, y que son adicionales al EIA.

4.   Finalmente, nos llama la atención que ninguna de las entidades que autorizan los títulos habilitantes (autorizaciones) se hayan pronunciado sobre la pertinencia o no de la propuesta. Creemos, que por las implicancias que puede tener los cambios planteados en el ambiente y las poblaciones del área de influencia de los proyectos, y sobre el trabajo de éstas, es necesario que manifiesten su opinión.

 Por lo expuesto, esperamos que el predictamen sea debatido ampliamente a fin de que no se rebajen los estándares y que en ello participen los actores directamente concernidos.

 

Descargar en Pdf: Aquí

 

16 de marzo de 2015

CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN