La Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque dispuso:”… CONFIRMAR la Disposición Fiscal No. 3 de fecha 31 de marzo de 2014 expedida por la Primera Fiscalía Provinicial Penal Corporativa de Chiclayo, que dispuso la no procedencia de la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra … Marco Arana Zegarra … por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, y contra la Administración Pública en su figura de Usurpación de Funciones, en agravio de Minera Yanacocha S.R.L. y el Estado …”. Declarando, al mismo tiempo, “… infundada la queja de interpuesta por Minera Yanacocha S.R.L. …”.
En efecto, como se recordará, el 20 de agosto de 2013, los campesinos y ronderos afectados por las actividades de Minera de Yanacocha S.R.L., por el proyecto Conga en Cajamarca, en ejercicio de sus facultades constitucionales para administrar justicia comunal (artículo 149o de la Constitución Peruana), en asamblea ronderil, decidieron retirar las tranqueras que impedían el libre tránsito en caminos ancestrales ubicados en áreas en los que se desarrollaría dicho proyecto minero.
Previamente a ello, se entrevistaron con las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo y la Defensoría del Pueblo para comunicarles que en ejercicio de su derecho de administrar justicia había decidido retirar dichas tranqueras.Diligencia que, finalmente, se concretó por los campesinos y ronderos, en presencia del Representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, así como de los medios de prensa nacional e internacional, sin que se produzca ningún acto de violencia.
A pesar que dicha decisión fue tomada en un acto legítimo de administración de justicia por parte de la asamblea ronderil, en la que, como es obvio, no tuvo participación alguna (ni en la decisión ni en la ejecución de la decisión), el defensor de derechos humanos y del ambiente, Marco Arana Zegarra, dado a que no es ni campesino ni forma parte de las rondas campesinas, fue denunciado por Minera Yanacocha S.R.L. atribuyéndole, falsamente, la autoría del delito contra el patrimonio-daños y, delito contra la administración pública-usurpación de funciones.
La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), considera que el archivo de esta investigación fiscal seguida en contra de Marco Arana Zegarra constituye una evidencia de que muchos defensores de derechos humanos y líderes indígenas son criminalizados por el sólo hecho de ejercer su legítimo derecho a la protesta pública en defensa de la violación de sus derechos fundamentales por parte de empresas mineras y del propio Estado, tal como lo denunció en la Audiencia General sobre “Situación de Derechos Humanos y estados de Emergencia” llevada a cabo el 31 de octubre de 2014, en presencia de los representantes del Estado Peruano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, USA.
Finalmente, FEDEPAZ se reitera en la necesidad de mejorar, de manera impostergable, los marcos normativos del sector minería en el sentido de que se establezcan condiciones adecuadas para que las empresas se vean realmente obligadas a respetar los derechos de las personas y especialmente de los pueblos indígenas. Igualmente, en la necesidad de revisar todo el conjunto de normas que criminalizan la libre expresión y la legítima protesta social que es una preocupación expresada por el Comisionado James Cavallaro y la Comisionada Rosa María Ortíz, en la Audiencia de fecha 31 de octubre de 2014, llevada a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por ello, exige a las autoridades concernidas a aprobar, sin más dilación, las normas que garanticen el respeto y promoción de los derechos humanos en nuestro país.
Con el ruego de su difusión
Lima, 6 de noviembre del 2014.
Área de Prensa – Fedepaz
Chiara Di Gaetano Telefax. (01) 425-0211/425-0209 E-mail: prensa@fedepaz.org Página web: www.fedepaz.org Facebook: www.facebok.com/fedepazperu | Twitter: @FedepazPeru