Honor de Defensor de Derechos Humanos y el Ambiente es reivindicado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Jaén
Mediante ejemplar sentencia expedida hace unos días, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Jaén, condenó a dos años de pena privativa de la libertad y al pago de S/. 60,000.00 por concepto de reparación civil, a Santos Anacleto Pasapera Portilla, Néxar Jaramillo Dávila y Jeston Vásquez Tocto por delito de difamación agravada en perjuicio del ciudadano Euler Bery Jave Díaz.
En efecto, desde hace ya algunos años, Euler Bery Jave Díaz, viene laborando como Gerente General de la Municipalidad Provincial de San Ignacio y como tal siempre se ha mostrado comprometido y ha brindado apoyo a todas las comunidades que se encuentran ubicadas en la antes citada provincia. Así por ejemplo, viene apoyando a la comunidad nativa Awuajún de Supayacu ubicada en el distrito de Huarango de dicha provincia, en sus actividades de defensa de su territorio y de su derecho a ser consultada previamente frente a las autorizaciones de exploración minera que ha otorgado el Estado Peruano dentro de sus territorios.
Por eso mismo, se trata de una persona muy apreciada y respetada en la provincia de San Ignacio, en la cual siempre ha mantenido y mantiene una conducta intachable.
Sin embargo, estos seudo comunicadores sociales, a través de una radio de la provincia comenzaron a cuestionarlo, criticando su actitud de defensa de los derechos de los pueblos nativos que allí se ubican, señalando que no permitía el desarrollo de los mismos, que era un funcionario público anti-minero y antisistema, para luego tratarlo de asesino, corrupto y hasta de terrorista, sin tener prueba alguna para hacerlo y con el único propósito de desprestigiarlo ante los ciudadanos de su provincia.
Les solicito que se rectifiquen pero no lo hicieron y, por el contrario, continuaron con sus afirmaciones difamantes que, desde luego, afectaban gravemente su honor, por eso los denunció penalmente y, después de tres años de proceso judicial, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Jaén le dio la razón y señaló, entre otras cosas, que el querellado Santos Anacleto Pasapera Portilla conducía su programa: “… sin el menor respeto por la dignidad de la persona humana …”; que Nexar Jaramillo Dávila al propalar información falsa procurando que “… estas personas …” (se refiere a los radioescuchas) “… internalicen un concepto negativo …” respecto de Euler Bery Jave Díaz y; que Yeston Vásquez Tocto al propalar información falsa “.. ha inobservado su deber de comunicador social …” son autores del delito de difamación agravada.
Al respecto FEDEPAZ considera que con la sentencia aquí citada se evidencia que existen seudo comunicadores sociales que se prestan, sabe Dios por qué razón, a campañas de demolición de honras de defensores de derechos humanos que tienen el único propósito de desprestigiarlos, para, a su vez, deslegitimar sus acciones de defensa de los derechos fundamentales de lascomunidades que se ven afectadas por actividades de empresas extractivas. Por eso es que ha advertido que ésta es, lamentablemente, una forma más de criminalización de la protesta social.
Al mismo tiempo expresa su satisfacción por esta ejemplar sentencia que ha hecho justicia en este caso y espera que la misma sea confirmada por la segunda instancia, evitándose así la impunidad en estas campañas de demolición de honras de las que son víctimas los defensores de derechos humanos.
Con el ruego de su difusión Lima, 13 de octubre del 2014.
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