El organismo fiscalizador ingresó una solicitud ante el Segundo Tribunal Ambiental para que se le permita clausurar temporalmente el plantel por generar un riesgo inminente al entorno y a la salud de las personas.
Una de las movidas más relevantes desde que está en funcionamiento realizó hoy la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). A primera hora de esta mañana el organismo fiscalizador ingresó una solicitud ante el Segundo Tribunal Ambiental para que se le permita clausurar la División Ventanas de Codelco por generar un riesgo inminente al entorno y a la salud de las personas.
En específico, la petición de la superintendencia es la clausura temporal de la división de la minera estatal por la existencia de dos obras no evaluadas ambientalmente.
El organismo liderado por Juan Carlos Monckeberg sostiene que —tras ejecutar una inspección y examen de información— la operación de ambas instalaciones son un riesgo inminente para la localidad de Puchuncaví, donde se emplaza la división de la minera estatal.
“Solicito autorización judicial para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras y actividades desarrolladas en los sitios ‘Sector Botadero’ y ‘Sector Depósito de Seguridad’, de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco Chile División Ventanas”, dice el escrito ingresado hoy al Tribunal Ambiental.
El texto agrega que “la medida señalada se funda en el grave riesgo al medio ambiente y salud de las personas que esta Superintendencia ha constatado en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, toda vez que la empresa Codelco Chile División Ventanas está ejecutando obras y actividades en los sitios ‘Sector Botadero’ y ‘Sector Depósito de Seguridad’, las cuales no han sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
“Lo anterior, constituye una infracción de aquellas tipificadas en la letra b) del artículo 35 de la LOSMA (Ley Orgánica de la SMA), la que a su vez se clasifica como gravísima o grave”, afirma la SMA.
La misiva finaliza recalcando que “existen una serie de antecedentes de las actividades de fiscalización (inspección y examen de información) que dan cuenta de que la operación de ambos proyectos ha generado y genera un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas”.
Las instalaciones que no ingresaron a tramitación
Entre las falencias detectadas por el fiscalizador está, por ejemplo, que en el denominado Sector Botadero —usado para depositar residuos de los procesos de fundición y refinamiento—, no cuenta con una superficie impermeabilizada que impida el paso de lixiviados a la napa subterránea, y en especial, al humedal.
También se constata que los niveles de arsénico superan la norma internacional utilizada en todos los sitios muestreados. Por otra parte, los niveles de cobre superan la norma en cuatro de los seis sitios muestreados.
Cabe señalar que el Sector Botadero, está emplazado en un área catalogada como humedal que posee una superficie aproximada de 2.777.000 metros cuadrados. La SMA dice que, en atención a las falencias detectadas, el humedal podría ser dañado por la presencia de contaminantes, lo que afectaría las especies de flora y fauna, y a mayor abundamiento, la dispersión de los residuos podría afectar la salud de las personas.
Respecto al Depósito de Seguridad —ubicado al interior de las instalaciones de la fundición— corresponde a un área utilizada para depositar residuos de los procesos de fundición, refinamiento, tratamiento de gases, entre otros.
La SMA constató que en el suelo del sector existía presencia de arsénico, plomo, antimonio, níquel, cobre, entre otros elementos. Con respecto a las concentraciones identificadas, estas varían dependiendo del elemento y del punto de medición, siendo las más altas aquellas asociadas a arsénico, las cuales presentan valores entre 3.039 partes por millón (ppm) en la zona 8.
De acuerdo a los antecedentes remitidos por la Seremi de Salud, asociados al registro de guías de despacho, se constata que existió transporte de residuos etiquetados como “áridos contaminados” y “áridos contaminados con metales”, desde el Sector Depósito de Seguridad a instalaciones externas, hasta el 11 de marzo de 2013. Asimismo, se adjuntaron las guías que permiten acreditar que los residuos eran de carácter peligroso y que la actividad de saneamiento fue realizada al menos entre el año 2012 y marzo del año 2013.