El 13 de Julio, el Ministerio del Ambiente (MINAM) dispuso mediante la Resolución Ministerial 205-2013-MINAM que en las ciudades de Ilo, La Oroya y Arequipa, mantengan un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de aire para Dióxido de Azufre (SO2) de 80 ug/m3, más allá del 2014, que entra en vigencia un ECA más exigente(1). Incentivando que empresas como Doe Run y Southern, pueden acogerse a plazos y mecanismos de adecuación, en caso puedan demostrar que no existe la tecnología disponible para mitigar sus emisiones de SO2(2).
En declaraciones al diario Gestión, el viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro, manifestó lo siguiente: «Se ratifica la vigencia de los 20 ug/m3 a partir del 2014. Pero si hay información de que por la naturaleza misma hay cuencas atmosféricas que superan el nivel de 20, los titulares de actividades económicas (empresas) que están en esas cuencas deben dar cuenta de ello, y presentar un informe donde se acredite que no hay tecnología disponible (para cumplir el estándar)». En el caso de comprobarse que no es posible reducir a 20 ug/m3, el MINAM exigirá que se les siga aplicando el estándar de 80 ug/m3 que ya estaba vigente desde el 2009.
Como se recuerda, Southern Perú señaló que no podía cumplir con las exigencias del ECA porque «no existe la tecnología en el mundo». Esta empresa opera con niveles cercanos a 365 ug/m3, mientras que el complejo Metalúrgico de La Oroya, opera con un estándar cercano a 80 ug/m3.
Algo difícil de entender es que empresas transnacionales, argumenten la falta de tecnología adecuada para la implementación de la norma y que el gobierno tienda una posibilidad para seguir emitiendo SO2, por encima de los estándares ambientales, A pesar que la Organización Mundial ara la Salud (OMS)(3), considera que niveles elevados de exposición tiene efectos nocivos en la salud de las personas; y que se debe mantener un estándar de 20 ug/m3.
Una vez más no se considera los efectos en la salud de la personas en Ilo, La Oroya y Arequipa. Olvidando que el ECA, establece niveles de concentración que no debe representar riesgo significativo para la salud de las personas ni el ambiente.
Sobre este tema consideramos necesario que el MINAM habrá un amplio debate para absolver algunos de los temas planteados y los argumentos expuestos: ¿es cierto, como argumentan las empresas, que en ninguna parte del mundo se exigen estos estándares? ¿No existe la tecnología que permita alcanzarlos? ¿Las empresas tendrán nuevos plazos de adecuación?
El país necesita encarar esta discusión de la manera más amplia y transparente posible. No hay que olvidar que la contaminación atmosférica aparece en el primer lugar en los índices de degradación ambiental en el Perú.
(1) El Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM,establece que el ECA de aire para SO2 tendrá un valor diarios de 80ug/m3, a partir del 01 de enero del 2009; y un valor diario de 20ug/m3, a partir del 01 de enero del 2014.
(2) El Decreto Supremo Nº 006-2013-MINAM,en los numerales 2.2 y 2.3, que las empresas pueden acogerse a plazos deadecuación para reducir a 20 ug/m3. Estos plazos están en función dela viabilidad y disponibilidad tecnológica para reducir las emisiones.
(3) Calidad del Aire y Salud, OMS. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/