Una resolución legislativa sobre las Concesiones Mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero Las Crucitas, fue aprobada este 23 de septiembre, por el plenario de la Asamblea Nacional, la cual solicita a los legisladores costarricenses, la revisión y derogación del decreto legislativo en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Las Crucitas.
De acuerdo al presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, diputado Francisco Jarquìn el proyecto minero Las Crucitas causará daños irreparables en el Río San Juan porque se encuentra a tres kilómetros de este afluente, por lo que solicita al Gobierno de Costa Rica cancelar el permiso de explotación de esta zona.
Esta solicitud, es debido a que este proyecto minero contraviene con la legislación ambiental nacional e internacional que promueve binacionalmente un desarrollo humano sostenible con amplia participación comunitaria en el uso de de los recursos naturales disponibles.
A la vez exhorta al Gobierno de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y otorgamiento de concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en esta materia, para evitar la instalación y operación de empresas que pueden contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos ecosistemas.
Asimismo, solicita al Poder Ejecutivo nicaragüense, la cancelación inmediata de los trámites de solicitudes de permisos ambientales y de concesiones mineras de la cuenca del Río San Juan, valorando las posibilidades de una moratoria indefinida para la minería química a cielo abierto.
Insta al Sistema de Integración Centroamericana, promover el cumplimiento de los convenios regionales e internacionales suscritos por los países de la región en defensa del ecosistema en general.La resolución legislativa, promueve la elaboración y aprobación de un instrumento legal que de manera particular, defina y regule la participación y el desarrollo integral de la Cuenca 69, de los Grandes Lagos y el Río San Juan, cuyo comportamiento hídrico es fronterizo.
Tomado de:
http://www.asamblea.gob.ni/
Texto de la iniciativa aprobada el 23 de septiembre 2009.
Managua, 25 de Agosto del 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario.
Asamblea Nacional
Su despecho.
Estimado Doctor Navarro:
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, «Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua», presentamos la iniciativa de «Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto «Las Crucitas», para que se le dé el trámite respectivo.
Adjuntamos a la presente Iniciativa de Resolución, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, «Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua».
Francisco Jarquín Urbina Carlos García Bonilla
Ramiro Silva Gutiérrez Carlos Oliva Montiel
Porfirio Castro Arauz Indalecio Rodríguez Alaniz
José Martínez Narváez Nasser Silwany Báez
Filiberto Rodríguez López Odell Incer Barquero
Juan González Henríquez Mónica Baltodano M.
Managua, 25 de agosto del 2009.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, «Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua», presentamos la siguiente iniciativa de «Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto «Las Crucitas», para que se le dé el trámite respectivo.
INTRODUCCIÒN
En Centroamérica a partir del Siglo XIX se experimentó un auge en la actividad minera que ha dejado historias nada agradable en todos los países de nuestra región. Nicaragua no escapó a este auge y hasta la fecha las políticas de promoción y expansión de la minería se mantienen, acumulando más daños humanos y al ambiente que beneficios en la mayoría de las poblaciones de las comunidades rurales, que es donde principalmente se desarrolla esta actividad.
Una de las zonas en donde la actividad ha pretendido desarrollarse, es en el Departamento de Río San Juan. De acuerdo al Mapa sobre Derechos Mineros, de abril del 2009 del Ministerio de Energía y Minas (MEM) existe un Área total solicitada de 386,570.90 hectáreas en la zona de Morrito, El Almendro, San Miguelito, San Carlos, Río Sábalos, El Castillo y San Juan del Norte, que de llegar a concretarse la explotación estaríamos contribuyendo a poner en riesgo el ecosistema de toda la Cuenca del Río San Juan.
Dentro de esta lógica, el Gobierno de la República de Costa Rica publicó el 17 de octubre de 2008 el Decreto N.° 34801-MINAET, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero «Crucitas», (PMC) a desarrollarse por la empresa Industrias Infinito, de origen y capital canadiense.
El Proyecto «Crucitas» explotará más de trescientas hectáreas que son bosque primario y secundario en los Cerros La Fortuna y Botija. La empresa espera explotar un millón de onzas de oro en roca dura, excavando un tajo a cielo abierto de 85 metros de profundidad, a muy pocos kilómetros del Río San Juan. Con tales excavaciones se podría esperar una fuerte sedimentación, que afectaría la calidad del agua y los ecosistemas, además, si no hay un buen manejo de las sustancias tóxicas o si resulta que la mina genera drenaje ácido, tal como es común en estos proyectos, también puede haber contaminación por químicos tóxico, lo que podría causar daños severos a la calidad de agua y la biodiversidad de los cursos de agua afectados.
De acuerdo a las investigaciones técnicas realizadas por diferentes organismos, la minería química de oro a cielo abierto en Costa Rica y, en particular en la zona norte, incorpora riesgos difíciles de poder controlar aun con la mejor tecnología disponible, debido a que la zona se caracteriza por tener una alta tasa de pluviosidad (con rangos de 3 000 a los 4 000 mm anuales) y de alto nivel sísmico. Por lo que al hablar de afectaciones ambientales se estaría valorando las consecuencias de la extracción de materiales, el consumo de sustancias tóxicas, la alteración del recurso hídrico y el impacto paisajístico
Otro aspecto a considerar es, que el análisis costo-beneficio/económico-ambiental para el caso de la minería de oro a cielo abierto, al ser el daño ambiental sumamente intenso y el costo social muy alto, a lo que se agrega, el tiempo de recuperación del daño ambiental, hacen inviable el costo de recuperación de este tipo de actividad desde una perspectiva sostenible. La ejecución de un proyecto de minería química a cielo abierto en la zona norte del país, sería un retroceso significativo, para ambos países, en el modelo de desarrollo humano sostenible que se ha venido pregonando y supuestamente impulsando por los Gobiernos de turno.
Existe una larga historia de oposición a la minería de oro a cielo abierto, la cual se remonta a principios de la pasada década de los 90, que incluye distintas instituciones con un alto reconocimiento ético-social y también comunidades circunvecinas al proyecto minero en Las Crucitas.
ASPECTOS LEGALES
El derecho internacional consagra el principio de la Soberanía de los Estados, pero limitado de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales, y el Derecho Consuetudinario Internacional, derivado de la práctica histórica y común de los mismos Estados.
Según estas fuentes mencionadas, a pesar de tener el derecho de disponer de su territorio dentro de sus fronteras y de acuerdo con su jurisdicción, ningún Estado puede permitir actividades que dañen el medio ambiente de otros Estados. Entre los Tratados y Convenios Internacionales que establecen la obligación de los Estados de controlar que las actividades bajo su jurisdicción no contaminen el territorio de otros países se pueden mencionar:
1.- Para el caso especifico de Costa Rica, el Tratado Cañas Jerez de 1858, obliga a Costa Rica a «defender» el Río San Juan, debiendo resguardarlo de cualquier perjuicio o peligro, incluye el controlar actividades que se desarrollen en territorio costarricense que pudieran afectar este gran afluente.
2.- La Convención sobre el Derecho de Usos No Navegables de Cursos de Agua Internacionales de 1997, señala que «los Estados con corrientes de agua deberán, al utilizar los ríos internacionales, tomar todas las medidas apropiadas para prevenir causar daños significativos a otros Estados con corrientes de agua«.
3.- El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) de 1996, indica el compromiso de los centroamericanos a «asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región».
4.- La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, estableció que los Estados deben vigilar que «las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional».
5.- La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, establece que los Estados tienen la obligación de «asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional».
También la obligación de no contaminar jurisdicciones de otros Estados constituye un derecho consuetudinario internacional, reconocido ampliamente como obligatorio por los Estados. La obligación proviene del principio «no utilice su propiedad para dañar otra», también conocido como el principio de prevención del daño, y reconocido como principio fundamental del derecho ambiental consuetudinario desde hace más de 60 años.
Este principio, recogido también en la Declaración de Estocolmo como Principio 21 y la de Río como Principio 2, ha sido incorporado en la jurisprudencia internacional, considerada otra fuente principal del derecho internacional. La jurisprudencia ha sentado precedentes sobre la obligación general de los Estados «de controlar las actividades dentro de sus jurisdicciones respecto del ambiente de otros Estados» y declara que «las actividades que se realicen en sus jurisdicciones no excedan en forma alguna su territorio nacional». En este sentido la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuya jurisdicción ha sido reconocida por todos los países de la región, ha aplicado el principio de prevención en varios casos.
Otro Principio fundamental usado en el desarrollo de actividades potencialmente dañinas como la minería, es el Principio de Precaución. Este principio fue consagrado en la Declaración de Río, estableciendo que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Por nuestra parte la Constitución Política de Nicaragua, la Ley General de Aguas Nacionales y la Ley que crea el Consejo de Desarrollo Sostenible de las Grandes Lagos y el Río San Juan, forman el marco legal de protección a esta zona estratégica y de especial importancia para ambos países.
FUNDAMENTACIÓN
Las consecuencias e impactos de la minería a cielo abierto, han sido exhaustivamente documentadas a partir de las múltiples experiencias que se han tenido en nuestros países. Entre los impactos ambientales adversos de la minería que se han señalado están: la destrucción de áreas cultivadas, alteración y destrucción de flujos de agua, contaminación de fuentes de agua y aguas superficiales por descarga de sustancias tóxicas y drenaje ácido, contaminación del aire por polvo, plomo y mercurio afectando la salud de los trabajadores y poblaciones cercanas, emisiones de gases de efecto invernadero con impacto en el cambio climático.
De igual manera en lo social, han dejado en poblaciones locales impactos adversos como: pérdida de acceso a tierras productivas, discriminación social por el ingreso de trabajadores extranjeros, elevados niveles de violencia, alcoholismo y enfermedades, e inflación local en los precios de alimentos básicos. En resumen, las poblaciones locales no perciben ningún beneficio sustancial y sostenido a largo plazo de las actividades mineras; al contrario, derivan en problemas sociales y ambientales.
Además de evaluar los impactos, se deben crear planes de manejo que estén a disposición del público de manera previa al análisis del proyecto. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que cuando el desarrollo de actividades pueda causar daños al ambiente, la información tiene carácter de interés público, razón por la cual, en principio, debería estar a la disposición de las personas que la requieran. El acceso a la información cobra una especial relevancia cuando esta información se refiere a proyectos que además de afectar el interés público pueden también afectar derechos individuales.
En conclusión consideramos que:
El Proyecto Las Crucitas en el Río San Juan, ocasionará impactos negativos a su rica biodiversidad de bosque lluvioso, al igual que los sitios históricos en las comunidades aledañas y la riqueza cultural de sus comunidades indígena. Siendo comprensible los esfuerzos de las diferentes organizaciones de la sociedad civil de ambos países, cuando temen que la calidad de vida de 32 comunidades aledañas al San Juan podría ser impactada económicamente por la reducción y destrucción del potencial pesquero y la alteración paisajística, cuando la pesca deportiva y el turismo son las dos fuentes primordiales de ingresos de los habitantes de esas comunidades, lo que también haría inútil los esfuerzos y el espíritu de la Ley que crea el Consejo de Desarrollo Sostenible de los Grandes Lagos y el Río San Juan.
Existen preocupaciones relacionadas con el uso de agua por la mina, y los impactos que esto generaría en los recursos hídricos de la zona. Según algunas estimaciones de científicos y organizaciones no gubernamentales, el Proyecto necesitaría como mínimo treinta mil litros de agua por día.
La zona ya cuenta con problemas de calidad de aguas dulce, por lo que no se debería aprobar ningún proyecto minero hasta que se haya evaluado los posibles impactos acumulativos sobre la calidad y cantidad de agua disponible para la población y los ecosistemas.
El Proyecto Las Crucitas en el Río San Juan es un riesgo muy alto que enfrentaría Costa Rica, que puede culminar en daños ambientales irreversibles, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que establecen nuestras Constituciones y las consecuencias que implicaría la responsabilidad internacional por contaminación de recursos compartidos.
Las Crucitas tiene especial importancia por su ubicación geográfica ya que se encuentra en el marco del corredor inter-fronterizo y el corredor biológico San Juan-La Selva, lo que posibilita otras opciones de desarrollo integral como alternativa a la minería de cielo abierto, teniendo la extraordinaria variedad de flora y fauna, la relación con los bosques maduros de almendro, fuente importante de alimento y anidación para la lapa verde, a las que se pueden agregar actividades de carácter socioproductivo como el turismo ecológico, que incluye bosques, vida silvestre, bellezas escénicas, cultura popular, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, el ecoturismo fluvial nacional y binacional.
La admisión de un Recurso de Amparo promovido por organizaciones costarricense ante los Tribunales competentes, que mantienen frenado el avance del proceso para la ejecución de la actividad minera.
La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, del 13 de Julio del 2009, viene a sentar las bases para que el Estado y sus instituciones dirijan mayores esfuerzos conjuntos en desarrollar integralmente la zona del Río San Juan, desde una perspectiva más humana y de mejorar la calidad de vida de los comunitarios.
Por tal motivo, presentamos esta iniciativa de «Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto «Las Crucitas», a fin de que sea considerada y aprobada por el Plenario de esta honorable Asamblea Nacional.
HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
Atentamente,
Francisco Jarquín Urbina Carlos García Bonilla
Ramiro Silva Gutiérrez Carlos Oliva Montiel
Porfirio Castro Arauz Indalecio Rodríguez Alaniz
José Martínez Narváez Nasser Silwany Báez
Filiberto Rodríguez López Odell Incer Barquero
Juan González Henríquez Mónica Baltodano M.
RESOLUCION A.N. No.________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana hayan suscrito importantes Convenio Regionales en materia de Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Transito de Sustancias peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y aseguran la convivencia y el espíritu de integración regional.
II
Que la República de Nicaragua protege los recursos hídricos nacionales mediante las previsiones contenidas en la Ley 620, «Ley General de Aguas Nacionales», y específicamente las aguas del Río San Juan mediante la Ley 626, «Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca de los Grandes Lagos y del Río San Juan», instrumentos que se apoyan en los principios y conceptos de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para orientar el aprovechamiento y la protección sostenible de las aguas nacionales.
III
Que Nicaragua y Costa Rica comparten la Cuenca del Río San Juan, conocida como Cuenca 69, la que ha sido definida en sus usos y Soberanía por la Sentencia de la Corte Internacional de La Haya, el 13 de julio del 2009, lo que obliga al Estado ha legislar y trasladar recursos hacia la zona, con el fin de impulsar y desarrollar de manera integral proyectos sostenibles y amigables con el ambiente.
IV
Que de acuerdo a datos existentes, al año 2009 en el País se han incrementado el otorgamiento de concesiones y solicitudes de permisos mineros en la zona del Río San Juan, lo que pone en riesgo el desarrollo integral y sostenible de esta Cuenca binacional y el desarrollo humano sostenible como política de Gobierno.
V
Que dentro de esta lógica de expansión de la actividad minera, el Gobierno de la República de Costa Rica mediante concesión minera de oro a cielo abierto, del 17 de diciembre del 2001, autorizó el Proyecto Minero Crucitas (PMC), en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua a escasos tres kilómetros del Río San Juan, la que amenaza con la contaminación ambiental de la zona causando impactos sociales irreversibles, además de violar el derecho ambiental internacional.
VI
Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la Convención de Diversidad Biológica de 1992.
VII
Que los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, suscribieron el 14 de Marzo del 2008, el Acta de la VI Reunión de la Comisión Binacional Nicaragua-Costa Rica sobre medio ambiente y Desarrollo Turístico de las zonas fronterizas, en donde se manifiesta claramente la voluntad política de ambos países en fortalecer y desarrollar mecanismos para el establecimiento y funcionamiento de Corredores Biológicos entre las Reservas de Biosferas de las zonas fronterizas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones asentadas en dichas zonas.
RECONOCIENDO
I
Que recientemente se realizó en Nicaragua, con apoyo de la Asociación Mundial del Agua, Capítulo Centroamerica (GWP, por sus siglas en inglés), el Simposio «Minería a Cielo abierto y sus efectos sobre los Recursos Hídricos de Centroamérica», en donde se analizó el contexto actual de la actividad minera en la Región y de manera particular el caso de «Las Crucitas», llegándose a la conclusión que el Proyecto que promueve el Gobierno de Costa Rica como de Interés Nacional representa más bien altos riesgos de daños para los recursos hídricos de la Cuenca del Río San Juan.
II
Que tanto la sociedad civil costarricense, como diversos movimientos y organizaciones nicaragüenses, han venido pronunciándose, nacional e internacionalmente, mediante la denuncia y el cuestionamiento a los aspectos técnicos y jurídicos del Proyecto Las Crucitas, logrando avances significativos que necesitan de un mayor apoyo institucional y de las altas autoridades del Estado para revertir la decisión del Gobierno de la República de Costa Rica.
III
Que también es necesario como País poner en práctica la voluntad política de sus gobernantes e instituciones, por hacer realidad el espíritu constitucional de garantizar un ambiente sano y saludable para nuestros conciudadanos, en el marco del respeto a las leyes y demás obligaciones que como Estado nos corresponde frente a la comunidad internacional.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
RESUELVE:
1ro. Exhortar al Gobierno de la República de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y otorgamiento de concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en esta materia para evitar la instalación y operación de empresas que puedan contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos ecosistema.
2do. Solicitar al Poder Ejecutivo la CANCELACION inmediata de los trámites de solicitudes de permisos ambientales y de Concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, valorando las posibilidades de una moratoria indefinida para la minería química a cielo abierto.
3ro. Garantizar la implementación del Marco Legal e Institucional que proveen las Leyes 620 y 626, que permitirá la promulgación y aplicación de Política Públicas para el aprovechamiento racional y protección de los Grandes Lagos y el Río San Juan en el interés nacional.
4to. Instar al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a promover el cumplimiento de los Convenios Regionales e Internacionales suscritos por los países de la Región, en defensa de los ecosistemas en general.
5to. Solicitar a otras instancias regionales, como la Asociación Mundial del Agua (GWP), Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), a incluir el tema de la minería a cielo abierto en sus agendas de trabajo, con el objetivo de incidir en los gobiernos, en los políticos y demás instancias regionales vinculadas al tema ambiental y a continuar con los procesos de educación y capacitación ambiental de la población.
6to. Solicitar a nuestros homólogos costarricenses, a través de las instancias regionales correspondientes, la revisión y derogación del Decreto en el que se declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, en virtud de que contraviene la legislación ambiental nacional e internacional, promoviendo binacionalmente un desarrollo humano sostenible, con amplia participación comunitaria en el uso de los recursos naturales disponibles.
7mo. Impulsar desde la Asamblea Nacional, la elaboración y aprobación de un instrumento legal que de manera particular, defina y regule la participación y el desarrollo integral de la Cuenca 69, de los Grandes Lagos y el Río San Juan, cuyo comportamiento hídrico es transfronterizo.
Publíquese esta Resolución en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los …….. días del mes de…….. del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional