Fuente: http://www.cooperaccion.org.pe/modulo/boletin/detalle.php?IdArticulo=0570&Seccion=N
…POR INDECOPI
Gran sorpresa causó la decisión de Doe Run Perú (DRP) de recurrir a INDECOPI, para someterse a un procedimiento concursal.
Más aún, si tenemos en cuenta que, de acuerdo a las propias declaraciones de un alto funcionario de DRP, la situación de la empresa, al no estar en estado de insolvencia o de quiebra, no ameritaba la intervención de este organismo: si la situación no amerita la intervención de INDECOPI es claro que cuando esta entidad haga su evaluación del caso, va a determinar que no corresponde el inicio de un procedimiento concursal. ¿Qué sentido tiene entonces que DRP haya acudido a INDECOPI?
Además de esta clara contradicción, existe una aún más evidente: DRP ha señalado que el objetivo de solicitar la intervención de insolvencia es la protección de sus cuentas bancarias que podrían verse afectadas debido diversas medidas cautelares planteadas por sus acreedores.
Si esta es la intención, hay un claro problema: en tanto INDECOPI no se pronuncie sobre el caso y no haga efectiva la publicación del procedimiento, las medidas cautelares van a seguir su curso y por ende, DRP no podría cumplir el fin que buscaba.
Asimismo, de acuerdo a las propias declaraciones de su vice presidente de Asuntos Ambientales, José Mogrovejo, DRP estaría en la búsqueda de cartas de las entidades financieras que han venido asumiendo el crédito revolvente de DRP. Mogrovejo ha señalado que la prórroga del PAMA es una condición para la obtención del financiamiento.
Ello significa que el tema de financiamiento es un tema clave para DRP y por ende, no resulta lógico que DRP haya decidido acudir a INDECOPI cuando ello encarece su crédito y no genera incentivos para que los bancos le otorguen un financiamiento.
Una hipótesis factible es que DRP esté buscando que, en un escenario en el que intervenga INDECOPI, logre una prórroga del PAMA de 30 meses. El argumento sería que el PAMA no entra en el proceso concursal y que además, una empresa en una situación de reestructuración debe contar con ciertas “facilidades” como podría ser la referida prórroga.Frente a esta posibilidad hay que señalar que el PAMA además de implicar compromisos ambientales, tiene un correlato de inversión económica concreta que debe otorgarle un lugar al Estado ya sea a través del MINEM u OSINERGMIN, en la junta de acreedores que pudiera formarse en caso se desarrolle el proceso concursal.
Si bien no es una deuda financiera propiamente dicha, sí implica una obligación económica de orden prioritario, que debe ser cumplida a la brevedad posible y que justifica que la misma integre la junta de acreedores.