Sin licencia social. Sin habilitación comercial. Así está la empresa Minas Argentinas (MASA)-Yamana Gold desde este lunes al mediodía, cuando el intendente de Esquel, Rafael Williams, dejó los titubeos para ponerle la firma a una resolución municipal que –palabras más palabras menos- le baja el pulgar al pedido realizado por Mario Hernández, vicepresidente de MASA, para obtener la “licencia comercial definitiva” en una ciudad que desde hace diez años dice No a la Mina. También implica un duro golpe a la actividad minera a gran escala, definida como política de estado por el gobierno nacional.
La resolución que le puso freno comercial a la empresa tiene su génesis en la lucha de los vecinos de Esquel que, a fines de noviembre pasado, logró la sanción de una ordenanza que modificó el Código Tributario Municipal y estableció que “no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal”.
¿Qué puede hacer una oficina minera en una ciudad donde la minería está prohibida? La respuesta es clara como el agua: nada. La ordenanza no mostraba fisuras. Todos los concejales levantaron su mano para bendecir la iniciativa vecinal.
Mientras tanto los vecinos respiran y saborean un nuevo triunfo, una nueva batalla: la esperada retirada.
La resolución no solo lleva la firma del Intendente Rafael Williams, sino que además solidariamente lleva la firma de los secretarios del Gabinete Municipal.
Además de Williams firmaron el secretario de Gobierno Pablo Durán, el Secretario de Hacienda Carlos Damiano, el secretario de Producción y Empleo, Damian Villanueva, la Secretaria de Turismo, Florencia Aversa, el Secretario de Obras Públicas, Pablo Schulz, la Secretaria de Promoción Social, Mirna Mateos, el Secretario de Cultura, Andrés Williams y Viviana Ruiz de Unidad Intendencia.
La resolución expresa lo siguiente:
Visto:
La nota presentada por el Sr. Mario Hernández, Vicepresidente de Minas Argentinas SA.
Considerando:
Que en la misma se solicita el certificado de habilitación comercial definitiva.
Que mediante ordenanza N° 228/12 se estableció agregar la Código Tributario Municipal el artículo 166 Bis, en el cual se establece que no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal.
Que el decreto 16/12 autoriza al Honorable Concejo Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias, complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio de Esquel a distintas instituciones como el Colegio Público de Abogados y la Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.
Que el Honorable Concejo Deliberante en Comisión, por unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal.
Que el Código Tributario Municipal aprobado por ordenanza 235/12 incorporó el art 166 bis con el texto citado.
Que el artículo 74 de la Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098) establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Que el Artículo 75 Inc. 2 de la misma Ley establece como deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del municipio, de acuerdo al art.223 último parrafo y 238 de la Constitución Provincial, como asi mismo aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
Por ello:
El Intendente Municipal de Esquel en uso de las atribuciones que le confiere la Lay XVI – N° 46 (antes 3098).
RESUELVE:
Art. 1°: No Hacer lugar a la solicitud de la nota presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas SA, en virtud de los establecido mediante ordenanza N° 228/12 por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal el Artículo 166 bis, en el cual se establece que «no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentran prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal».
Art 2°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.