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Perú

Gobiernos regionales y locales no pueden realizar referéndum sobre mediana y gran minería

eduardovega– Defensor del Pueblo se desmarca y no avala legalmente referéndum regional anunciado por Wilfredo Saavedra.

La Defensoría del Pueblo fijó posición legal en contra de avalar un referéndum regional sobre el proyecto minero Conga, según lo anunció Wilfredo Saavedra, presidente del Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca.

El Defensor del Pueblo Eduardo Vega Luna, aclaró que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal los órganos competentes para realizar procesos de participación ciudadana sobre proyectos mineros son el Ministerio de Energía y Minas -en el caso de proyectos de mediana y gran minería- y los Gobiernos Regionales —en el caso de proyectos de pequeña minería y minería artesanal.

Mediante un oficio dirigido a Gregorio Santos, presidente de la región Cajamarca, Eduardo Vega sostuvo que en tal sentido “ni las municipalidades ni los gobiernos regionales son competentes en el caso de proyectos mineros como Conga, por lo que de llevarse adelante la propuesta del señor Saavedra, esta sería ilegal”.

Explicó que los mecanismos de participación ciudadana para proyectos mineros son diferentes de los mecanismos de referéndum o consulta popular donde participan los ciudadanos identificados en un padrón electoral en ejercicio de su derecho a la participación política.

En este último caso, las autoridades competentes son la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según lo señala la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Participación Ciudadana, precisó el Defensor.

La Ley Orgánica de Elecciones no establece la consulta popular como un mecanismo “para la toma de decisiones sobre proyectos mineros” porque el mecanismo de consulta popular que se ejerce a través del voto “no garantiza un diálogo entre el Estado y las instituciones representativas de la población del área de influencia de un proyecto”.

Tampoco garantiza un proceso de reflexión y debate sobre los impactos y, sobre todo, no permite enriquecer con propuestas adicionales las decisiones de las instituciones de la administración pública, agregó.

“En una consulta popular, la votación individual y secreta no obliga a aportar ninguna clase de justificación sobre las preferencias asumidas e impide analizar técnica y objetivamente los impactos positivos y negativos de un proyecto de inversión” indicó.

Si bien la Ley de Orgánica de Municipalidades así como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen la posibilidad de que dichas entidades puedan realizar “consultas vecinales”éstas serían constitucionales siempre y cuando estén orientadas a recoger la opinión de los ciudadanos de su jurisdicción respecto a temas que sean de competencia de dichos niveles de gobierno, culmina el Defensor.

A continuación la misiva completa:
Carta del Defensor del Pueblo a Gregorio Santos
OFICIO Nº 207?2013/DP Lima, 4 de febrero de 2013

Señor

Gregorio Santos Guerrero
Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca
Presente.-

De mi mayor consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme a la nota aparecida el día de hoy en la página 28 del diario Gestión titulada «Antimineros alistan un referéndum contra Conga». En ella se indica que el señor Wilfredo Saavedra ha señalado que la convocatoria cuenta con el apoyo del Gobierno Regional de Cajamarca y que, para darle un carácter legal a la misma, convocarán a la Defensoría del Pueblo.

Al respecto, considero oportuno señalar que los órganos competentes para realizar procesos de participación ciudadana sobre proyectos mineros son el Ministerio de Energía y Minas —en el caso de proyectos de mediana y gran minería— y los Gobiernos Regionales —en el caso de proyectos de pequeña minería y minería artesanal—. En ese sentido, ni las municipalidades ni los gobiernos regionales son competentes en el caso de proyectos mineros como Conga, por lo que de llevarse adelante la propuesta del señor Saavedra, esta sería ilegal.

Cabe precisar que los mecanismos de participación ciudadana para proyectos mineros son diferentes de los mecanismos de referéndum o consulta popular donde participan los ciudadanos identificados en un padrón electoral en ejercicio de su derecho a la participación política. En este último caso, las autoridades competentes son la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según lo señala la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Participación Ciudadana.

Sin embargo, se debe tener presente que la Ley Orgánica de Elecciones no establece la consulta popular como un mecanismo para la toma de decisiones sobre proyectos mineros. Ello es así porque el mecanismo de consulta popular que se ejerce a través del voto, no garantiza un diálogo entre el Estado y las instituciones representativas de la población del área de influencia de un proyecto. Tampoco garantiza un proceso de reflexión y debate sobre los impactos y, sobre todo, no permite enriquecer con propuestas adicionales las decisiones de las instituciones de la administración pública.

Estas características son imprescindibles en el caso de proyectos mineros, en los cuales es indispensable la valoración de las observaciones o sugerencias presentadas por la población; se requiere de justificaciones expresas, debidamente sustentadas técnicamente y discutidas mediante mecanismos de diálogo y deliberación. En una consulta popular, la votación individual y secreta no obliga a aportar ninguna clase de justificación sobre las preferencias asumidas e impide analizar técnica y objetivamente los impactos positivos y negativos de un proyecto de inversión.

Finalmente, si bien la Ley de Orgánica de Municipalidades así como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen la posibilidad de que dichas entidades puedan realizar “consultas vecinales”éstas serían constitucionales siempre y cuando estén orientadas a recoger la opinión de los ciudadanos de su jurisdicción respecto a temas que sean de competencia de dichos niveles de gobierno.

Por otra parte, nuestra institución ha señalado que los mecanismos de participación en proyectos mineros deben mejorar sustancialmente. No obstante ello, reconocemos que el proyecto Conga tuvo una etapa de participación ciudadana en la que los diversos actores interesados debieron participar y expresar sus propuestas dentro del plazo legal.

En ese sentido, respecto de la posible participación de la Defensoría del Pueblo en la consulta popular señalada por el señor Wilfredo Saavedra, es del caso precisar que conforme al artículo 161° de la Constitución y a la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, no corresponde a nuestro mandato constitucional participar en procesos de “consultas vecinales” que no se encuentren a cargo de los órganos estatales competentes para tal fin. Así lo haremos saber ante un eventual pedido de un sector de las autoridades y/o líderes de la región Cajamarca sobre el particular.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo renueva su compromiso con la defensa de los derechos de las personas y la prevención de los conflictos sociales, mediante el cumplimiento de nuestra función de supervisión al Estado y dentro del marco legal.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,
Eduardo Vega Luna
Defensor del Pueblo