MULTA DE DOS UIT
Medida no impide que otras instancias sancionen a empresas que empleen a menores
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) definió el monto de la multa que se impondrá a las empresas mineras informales que empleen a menores de 18 años para actividades de explotación de recursos.
El monto será de dos UIT (el equivalente a S/.7.100). Además, se sancionará al infractor con la pérdida de la calificación de pequeño productor minero y productor artesanal.
Estas amonestaciones se aplicarán de manera independiente de las medidas sancionadoras que apliquen otras entidades públicas, indicó el MEM. Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con información hasta el 2001, había en el Perú unos dos millones de niños trabajadores, vinculados sobre todo a las actividades de agricultura y procesamiento de la hoja de coca
La minería es otra de las actividades en las que se emplea a menores de edad.
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2009-01-27/castigaran-uso-ninos-mineria.html
Frenan explotación infantil en mineras artesanales
Reglamento de pequeña minería y minería artesanal también establece otras sanciones.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) multará hasta con dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 7,100, a los productores mineros artesanales que utilicen a menores de 18 años de edad en actividades mineras, según establece el reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal mediante Decreto Supremo Nº 005-2009EM.
La sanción emitida por la autoridad regional se ejecutará sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar a otros organismos del Estado, procediéndose adicionalmente a la cancelación de la calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal. De acuerdo con esta norma publicada el viernes 23 de enero, en caso de reincidencia el infractor será sancionado con la paralización de las actividades por un período de 12 meses.
Otras medidasEn el mismo documento se precisa que el ministerio, en coordinación con el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (Ingemmet), formulará el Plan Anual de Desarrollo de la Minería Artesanal, el cual contemplará el apoyo en prospección minera sobre áreas que se determine junto con los gobiernos regionales competentes.
En otro punto, el MEM precisó que el Estado reconoce al titular minero con un derecho exclusivo y excluyente respecto de su concesión, por lo que dicho titular podrá proceder por la vía penal o civil para hacer respetar su derecho.
En consecuencia, el titular de la concesión no puede ser obligado a la suscripción de un contrato de explotación u otro sin su libre consentimiento, refirió.
Puntualizó que los gobiernos regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, son los encargados de evaluar y aprobar los estudios ambientales presentados por los pequeños productores, así como fiscalizarlos y sancionarlos.
El datoSegún la norma, las plantas concentradoras que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento, es decir, cualquier estado hasta antes de su refinación, deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico, que incluya información respecto a cada compra de productos minerales que realicen.
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