POR EXPLOSIONES MINERAS EN CHILECITO
23 agosto 09
Aproximadamente a las 18 horas del día viernes 21 de Agosto de 2.009 en la ciudad de Chilecito se habría producido una explosión sobre un cerro cercano a la calle el Maestro. Los efectos devastadores de esta detonación habrían provocado numerosas, generalizados y graves daños sobre las casas que habita la Sra. Maria Mercedes Gottiardi. Asimismo, este hecho habría provocado problemas de salud sobre la Sra. Gottiardi , imposible aun de cuantificar, pero que fue efectivamente revisada por el Dr. Armando Della Siega, quien habría diagnosticado un cuadro de Shock y amnesia temporal como resultado de los daños recibidos por la explosión. Por todo ello, el colectivo de personas que a continuación se detalla, ha radicado la denuncia penal ante el Juez Alfredo Ramos, contra el Ministro de Minería de La Rioja , Oscar Lehz. Formula
Denuncia:
SR. JUEZ Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz , Maria Fernanda Reyes, Diputada Nacional. Antonio Gustavo Gómez, Fiscal General Federal y Representante Argentino de la Red de Fiscales Latinoamericanos por el Medio Ambiente. Enrique Matías Viale Presidente Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Norma Giarraca, Master en Sociología Investigadora de Instituto Gino Germani de la Universidad Nacional Buenos Aires; Miguel Teubal, Andrés Eduardo Carrasco Doctor en Medicina Molecular, investigador del Conicet; Javier Rodríguez Pardo, Periodista, Juliette Renaud, Miembro del Serpaj; Tomas Palmesano, Licenciado en Ciencias Politicas. Gisela Hadad, Socióloga; Maria Cecilia Matta; Maria Laura Agüero. Laura Alcalde. Maria Emilse Rivero. Raúl Agüero. Emilio Roberto Cuello.Cecilia del Valle Lujan . Víctor Contreras. Carina Miriam Díaz Moreno. Mariana Carreño. Silvia Gabriela Romano, Claudio Garrot. Maria Graciela Dáscola. Martín Ricardo Olivera. Mirta Susana Olivera. Roberto Ricardo Lovera. Maria de los Ángeles Sola Álvarez . Benigno Ramos. Francisco Nicolás Alive, Nos presentamos ante V.S. respetuosamente decimos:
Que venimos a formular denuncia penal, conforme nos autoriza el articulo Nº 189 del código procesal de la provincia, ante la posible comisión de ilícito que a continuación expresamos.
HECHOS
Aproximadamente a las 18 horas del día viernes 21 de Agosto de 2.009 en la ciudad de Chilecito se habría producido una explosión sobre un cerro cercano a la calle el Maestro. Los efectos devastadores de esta detonación habrían provocado numerosas, generalizados y graves daños sobre las casas que habita la Sra. Maria Mercedes Gottiardi, DNI Nº 25.425.040 sita en la calle El Maestro Nº 571 de esta ciudad de Chilecito.
Asimismo, este hecho habría provocado problemas de salud sobre la Sra. Gottiardi , imposible aun de cuantificar, pero que fue efectivamente revisada por el Dr. Armando Della Siega, quien habría diagnosticado un cuadro de Shock y amnesia temporal como resultado de los daños recibidos por la explosión.
PRUEBAS
Acompañamos original de la pagina 25 del diario El Independiente del día 22 de Agosto de 2009 y original de la 1 de sección interior del diario Nueva Rioja del mismo día; que titula y fotografían el estrago, donde se señala como uno de los involucrados al imputado Lehz.
TESTIGO
Ofrecemos como testigos de los acontecimientos a los siguientes vecinos que se habrían encontrado en el lugar al momento de los hechos: a) Mercedes Sosa, con DNIb) Maria Mercedes Gottiadi, con DNIc) Gonzalo Schenk con DNId) Alejandro BLANCO con DNIe) Rodrigo Blanco, con DNIf) Un presunto empleado policial de apellido Rodríguez.
IMPUTADOS
El posible autor del hecho habría sido el secretario de minería de la provincia, SR Oscar Lehz, quien presumible y paradójicamente intentaba hacer una demostración de la inocuidad de la explosión en la gran Minería y la ausencia de riesgos de la actividad.
TIPO PENAL
En nuestro modesto criterio esta conducta se encontraría atrapada en el artículo 186 del código Penal de la Nación que expresamente señala: “El que cause incendio, explosión o inundaciones será reprimido:
1- Con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si hubiera peligro común para los bienes. (….)4- Con reclusión o prisión de 3 a 15 años, si hubiera, peligro de muerte para algunas personas.Las normas penal que indicamos, en su 1º pone como condición la creación de un peligro común como consecuencia de la explosión que taxativamente se menciona en el primer párrafo de la norma. Así como es un elemento del tipo penal la existencia de este peligro no lo es el daño que pueda provocar, mas allá que en el hecho aquí denunciamos, se encontraría acreditados importantes y gravosos daños, como lo afirma Edgardo Alberto Donna, en su obra Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II –C autor, en este caso supuestamente Oscar Lehz, conocía y quiso producir la explosión menciona.
Hay un dolo directo en la acción de provocar la explosión, entrándose así al llamado dolo de peligro.Por su parte, en el cuarto inciso de la norma señalada, nos encontramos ante una figura agravada donde la situación de peligro se extiende a la posibilidad de muerte de una persona. De acuerdo a la información recibida, la destrucción provocada en la vivienda sería suficiente para concretar la lesión jurídica exigida por esta norma. Afortunadamente, la providencia quiso que la destrucción no matara a nadie.
Pero en lo concreto, el peligro existió como consecuencia de la explosión, acreditándose un resultado preterintencional que debió configurarse en la mente del imputado. Mas aún, si tenemos presente su experiencia, cargo y autorización para manejar explosivos.
PETITORIO
Por todo ello, solicitamos: a) Se tenga por presentado la presente denuncia.b) Se transmita de inmediato al agente fiscal para que formule el requerimiento de instrucción.c) Se provea la prueba ofrecida, citando a los testigos y ordenando a la policía provincial local y a los bomberos voluntarios de Chilecito, que informe sobre el conocimiento que tenga de los hechos, acompañando todas las actuaciones que se hayan iniciado.d) Se solicite a los medios de comunicación locales y regionales que acompañen las fotos, grabaciones, filmaciones y noticias que posean sobre los hechos denunciados.e) Se requiera informes al Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja , Luis Beder Herrera, a fin de que informe si autorizó a la Secretaría de Minería de la Provincia , en la persona de Oscar Lehz, a realizar explosiones como las señaladas en la presente denuncia, con que finalidad, frecuencia y resultados, detallando los días y horas que estos acaecieron, con mas el personal que habría participado bajo a sus órdenes.
Proveer de conformidad Será Justicia.