Durante los últimos días, el Ministro de Energía y Minas ha dado algunas declaraciones sobre el caso La Oroya, que causan preocupación.
En efecto, son varios los medios locales que han recogido estas declaraciones que señalan que es factible que el PAMA de Doe Run Perú tenga una prórroga de 6 meses, y que en lugar de vencer en octubre de 2009, como ya está programado, vencería en abril del 2010.
Una revisión del D. S. 046-2004-EM, nos permite comprobar que el artículo 11º regula el caso en el que el titular minero incumpla el PAMA modificado.
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En efecto, la norma señala que los titulares que se hayan acogido a este decreto y que, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, incumplan el PAMA modificado, una vez que éste haya llegado al término del plazo, la Dirección General de Minería se sujetará a lo siguiente y seguirá estos pasos:
– En primer lugar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalización anual correspondiente presentará a la Dirección General de Minera un informe de auditoría ambiental, en el que señalará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos.
– En segundo lugar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el inciso anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección General de Minería evaluará la magnitud del incumplimiento y aplicará una o más de las siguientes medidas:
a. Multa equivalente a 600 UIT.
b. Concesión de un plazo perentorio de tres (3) meses para el cumplimiento en caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas o inversiones previstas.
c. Suspensión o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia, asumiendo el titular minero la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada de acuerdo con las normas legales y contractuales.
d. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento cuyo importe se aplicará a las multas aplicables y el saldo al fondo en fideicomiso para ejecutar las obligaciones indicadas en el inc. B2c anterior, sin perjuicio de la obligación del titular minero de garantizar el cierre de conformidad con las normas sobre la materia.
De acuerdo a la norma resulta claro que lo primero que debe hacerse es una evaluación del avance en el cumplimiento del PAMA.
Si se determina un incumplimiento por parte del titular, existen una serie de medidas, que pueden ser aplicadas de manera conjunta.
Una de estas medidas es otorgar un plazo adicional de 3 meses pero solo si el nivel de incumplimiento es de 10% o menos. Si existe un procedimiento definido al respecto, no se entiende por qué razón el ministro de Energía y Minas está dando por sentado que cabría darle a Doe Run Perú este plazo adicional de 3 meses.
Sería importante que explique en base a qué datos técnicos puede sustentar su posición si la certeza sobre el nivel real de cumplimiento se tendrá en octubre de 2009.
Si bien es cierto que hay algunas proyecciones que pueden realizarse, es bastante desconcertante que desde ya el gobierno esté apostando por otorgar esta prórroga, sin que medie algún sustento o informe técnico.
Hay que tener en cuenta que este proceso de evaluación, que debe realizar el fiscalizador externo, debe ser sumamente riguroso y transparente pues el mismo determinará cuáles son las medidas que corresponden en caso de incumplimiento.
Resulta preocupante que se haya evidenciado una predisposición de otorgar este plazo adicional cuando los hechos demuestran que Doe Run Perú viene incumpliendo de manera reiterada sus compromisos ambientales.