……PARA IMPONER SU PRESENCIA ILEGAL EN TERRITORIOS COMUNALES
6 de julio de 2008
Las comunidades campesinas, autoridades y organizaciones sociales abajo firmantes, ante las campaña de desinformación y falsedades emitidas recientemente por la empresa Minera Rio Blanco Copper, que tratan de confundir a la opinión pública y sus estamentos de defensa, nos dirigimos a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:
1. La empresa minera Río Blanco Copper S.A. (Minera Majaz S.A.) NO TIENE PERMISOS OTORGADOS DE ACUERDO A LEY para justificar su presencia en tierras de las comunidades Segunda y Cajas y Yanta. En consecuencia, su permanencia en ellas viola el derecho de propiedad de dichas comunidades.
2. Tal situación se puede corroborar con la simple lectura de los documentos que la empresa exhibe, puesto que los supuestos "permisos" no contaba con el voto aprobatorio de los 2/3 de todos los miembros de la comunidad, tal como lo exigía el artículo 11 de la Ley 26505 (denominada Ley de Tierras), vigente en ese entonces y, tampoco fueron otorgados (suscritos) mediante Escritura Pública, como lo requiere el artículo 2 del D.S. No. 017-96-AG (Reglamento de Ley de Tierras).
En efecto, los referidos documentos sólo fueron suscritos por una minoría de los comuneros y el supuesto contrato de uso (denominado por la empresa contrato de servidumbre) sólo contó con firmas legalizadas de sus representantes.
3. Así lo han comprobado la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, entidades públicas independientes.
4. Sin desmerecer las calidades profesionales del Dr. Jorge Avendaño, es necesario señalar que éste emite un informe de parte por cuanto fue contratado por la empresa minera para dicho encargo.
5. Respecto a la posición institucional del MEM en el tema de tierras, se debe señalar que existe el Auto Directoral No. 752-2006-MEM/AAM emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, dentro del procedimiento de ampliación de la evaluación ambiental, en el que se asume como válidas las observaciones del informe N 292-2006-MEM-AAM/EA, el mismo que en su observación No. 9 expresa que el titular minero debe actualizar la documentación, de las comunidades de Yanta y Segunda y Cajas, sobre el uso de tierras superficiales de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente (Ley No. 26505, Ley No. 26570 y D.S. No. 038-98EM (Reglamento de exploración minera)).
6. La Cuarta Sala del Tribunal Registral, en su Resolución No. 262-2007 SUNARP-TR-T, de fecha 26.09.07, a la que la empresa le da una interpretación interesada, en ningún momento señala que exista contrato alguno vigente entre la empresa Minera Coripacha (que según minera Majaz le cede derechos) y la Comunidad de Yanta.
Por el contrario, el Tribunal sostiene que el Registrador no ha formado "certeza sobre su existencia, validez y eficacia", la que se obtendría sólo si el acto es contenido en una Escritura Pública suscrita por las partes intervinientes, hecho que nunca ocurrió por lo que resuelve desestimar la solicitud de inscripción del supuesto derecho de servidumbre.
7. El Tribunal en su resolución además pone de manifiesto que la empresa minera Río Blanco, presentó partes notariales de una Escritura Pública suscrita sólo por ella, calificando dicho acto como unilateral sin valor para comprometer a la Comunidad de Yanta.
Por ello señala que: "… no reúne la formalidad requerida para su acceso a registro; máxime si la escritura pública de fecha 14/04/2007 en la que se inserta dicho documento privado, ha sido otorgada de manera unilateral por Minera Majaz S.A., esto es sin la intervención de la comunidad Campesina de Yanta".
8. Por otro lado, consideramos impertinentes las críticas al Informe N 001-2006/ASPMA-MA elaborado por la Defensoría del Pueblo, toda vez que éste se basa en la documentación que la empresa Minera Majaz, hoy Río Blanco Cooper S.A., presentara al Ministerio de Energía y Minas, en el procedimiento de aprobación de su evaluación ambiental, por lo que mal se le puede acusar, a esta entidad del Estado, de parcializada y poco objetiva.
9. Que los hechos antes mencionados confirman la intención de la empresa de llevar adelante su proyecto minero sin respetar nuestros derechos y opiniones, lo que constituye en si mismo, un acto de violencia intolerable en un Estado de Derecho.
10. Finalmente, en el país vivimos una situación paradójica pues se persigue a quien ve afectado su derecho y se protege a quien actúa de manera ilegal y prepotente.
Es urgente que el Estado corrija esta situación, para que se actúe con justicia y legalidad.
Piura y Cajamarca, 06 de Julio de 2008
COMUNIDAD CAMPESINA DE SEGUNDA Y CAJAS – PIURA
COMUNIDAD CAMPESINA DE YANTA – PIURA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA – PIURA
GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL PROVINCIA DE AYABACA – PIURA
MUNICIPALIDAD ECOLOGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO – CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN DE LA FRONTERA -HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA – AYABACA FEDERACION PROVINCIAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE AYABACA CENTRAL UNICA DE RONDAS CAMPESINAS DE HUANCABAMBA
CENTRAL DE RONDAS CAMPESINAS DE LA PROVINCIA DE AYABACA
FRENTE DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, LA VIDA Y EL AGRO DE AYABACA FRENTE DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE HUANCABAMBA
JUVENTUD ORGANIZADA PARA LA DEFENSA DE LA ECOLOGIA REGIONAL – AYABACA
ASOCIACION DE JOVENES ECOLOGISTAS DE HUANCABAMBA
Autoridades y organizaciones sociales que conforman el: FRENTE POR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA FRONTERA NORTE DEL PERÚ — Red Regional Agua democracia y Desarrollo
fuente: www.caballeroredverde.blogspot.com