28 de febrero 2008
Por Natalie García
Se trata de la trasnacional Crystallex, que tras un estudio localizó material aurífero debajo del Yuruari, según denunció Iván Herrera, minero de la región quien tiene más de dos décadas alertando sobre los impactos ambientales de la minería y los atropellos en contra de sus compañeros.
La situación tendría ya más de un año ocurriendo, pero hasta ahora ningún ente gubernamental -incluyendo los poderes locales- se ha preocupado de investigar qué sucede y el porqué de esta violación a la Ley de Ambiente y la Ley Forestal de Suelos y Aguas que prohíbe cualquier daño a los ríos y las corrientes de los mismos ya sean generadores o no de fuerza hidráulica. "Los funcionarios se han hecho de la vista gorda, de allí es que se sacan las tomas de agua de El Callao y Guasipati, pareciera que hay el consentimiento de los alcaldes porque no se ha hecho nada… a 9 metros de profundidad fue hallada una bolsa de oro que ubicaron vía satélite, están actuando callados y están cometiendo una violación a la ley, pero preocupan más los daños que hace la pequeña minería y se los achacan a ella sin mirar a las concesiones o trasnacionales". Peligros ecológicos
Ciertamente la situación es preocupante por el impacto ambiental que causaría, y sus consecuencias para los habitantes de estas localidades.
Crystallex, famosa por ser la titular del proyecto Las Cristinas en Las Claritas, nuevamente es acusada de incurrir presuntamente en daños al ambiente, por lo que aún no se explica cómo no hay abierta una averiguación para descartar estos hechos punibles y desvelar lo que pareciera ser un "tabú" que podría estar beneficiando a unos pocos en detrimento de las condiciones naturales de miles de bolivarenses.
Cabe destacar que a la empresa de origen canadiense recientemente le fue aprobada la permisologia ambiental en Las Cristinas para la fase de explotación de uno de los yacimientos más grandes y ricos de Sudamérica, sin embargo hasta ahora y pese a todos los conflictos en torno a esta mina no hay una revisión del resto de actividades que la compañía ejerce dentro del territorio regional, así como el cumplimiento de las cláusulas sociales del proyecto en Las Claritas.
Por otro lado -y algo que es menos conocido- Canadá junto a Australia es uno de los países con mayor preparación para el ejercicio de la minería, de hecho el 4% de Producto Interno Bruto de este país proviene de estas actividades. En cuanto a la exploración de yacimientos el 30% de todos los proyectos a nivel mundial están en manos de empresas originaria de este territorio, teniendo una alta rentabilidad por su preparación tecnológica.
No obstante, esto no debe significar actuaciones impunes en diferentes territorios del llamado "tercer mundo" que suelen servir de "paraísos legales" donde trabajan sin ser sometidos a estrictos controles, como parece ocurrir en Venezuela que tiene cientos de normas de protección al medio ambiente y apenas se aplican muy pocas, y ni hablar de las sanciones a niveles de las trasnacionales en comparación con la pequeña minería, minería artesanal y mancomunidades mineras, según lo explica el decreto 295 con rango de fuerza de ley de minas en su capitulo I, título II, artículo 7.
La ley entra por casa "Siempre se critica al pequeño minero por los daños pero no se miran las diferentes concesiones, la ley es muy clara en estos aspectos y para el caso de Chiguao -mina recientemente desalojada en el municipio Raúl Leoni- la Gaceta Oficial 34.783 de fecha 23 de agosto de 1991 en su decreto 1742 art. 4 dice ‘no se permite explotaciones mineras en los cursos de agua en las zonas denominadas El Infierno, La Gruta, ríos Guanan, Uaiparú, Icabarú, Parupa, Eurupuchi, Barrialón, Chiguao, Karum, Paragua, Oris, Aza, Erebarí y quebradas y morichales de régimen permanente o no en la Cuenca del alto Caroní y Paragua".
Basados en este apartado el Gobierno no debiese de otorgar concesiones ni permisos en tales áreas porque la jurisprudencia lo impide, "yo no entiendo como hay un señor que le dicen ‘el Turco Jhonny’ que tiene concesiones en la parte de Chiguao, la ley es para todos y ahí no debería haber nadie", señala Herrera poniendo como ejemplo las inconsistencias que hay dentro de la misma nación y el desconocimiento de la ley.
En el caso tal de que la ley hubiese sido promulgada después de otorgadas estas concesiones -y todas las afectadas por este artículo- lo lógico y prudente era someterlas a revisión al momento de la caducidad de las mismas para garantizar el cumplimiento del nuevo dictamen sin violar los derechos de los concesionarios. Cosa que no ocurre con los que ejercen la pequeña y artesanal minería, ya que han sido atropellados por las diferentes actuaciones del Teatro de Operaciones Nº 5, creado en junio del 2005.
Este ente militar bajo el pretexto de dar estricto cumplimiento a dos medidas cautelares dictadas por tribunales de control de Ciudad Bolívar, a favor de una concesión ubicada en el municipio Raúl Leoni, ha aprovechado la situación para de forma inhumana realizar desalojos basados -entre otros- en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente -que habla de la degradación de los suelos y capa vegetal-, sin ser tan duros a la hora de velar por el cumplimiento que las concesiones deben hacer de la normativa vigente.
Ciegos, sordos y mudos A todas estas, y pese a lo expuesto públicamente, los organismos del Estado se hacen los desentendidos en torno al gravísimo problema ambiental que ocasiona la minería en general sin importar su escala, pequeños y artesanales mineros y concesionarios hacen lo que quieren sin que la legislación se haga valer.
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el Ministerio del Poder Popular para la Industria Básica y Minería, las autoridades regionales y locales parecieran estar ciegas, sordas y mudas ante tal situación que afecta a propios y extraños en Bolívar.
El caso de la desviación de los cauces fluviales así como la degradación de los suelos constituyen un alto riesgo para la supervivencia de las generaciones futuras que serán las que padezcan al final las consecuencias, sin que se produzca un cambio de política que solvente el problema. Ley Penal del Ambiente. Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación.
"El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres a nueve meses y multa de trescientos a novecientos días de salario mínimo".
La zona protectora Sur del Estado Bolívar fue protegida por el Estado venezolano en el decreto Presidencial N° 942, del 27 de mayo de 1975, Gaceta Oficial N° 30.704, por sus características naturales de clima, vegetación, suelos e hidrología constituye la principal fuente de agua para el embalse Guri, principal abastecedor de energía eléctrica a nivel de las regiones central, oriental y sur del país.