Raul Chacon Pagan Comunicador Red Uniendo Manos Peru
17-12-2007
La experta ambiental norteamericana, Anna Cederstav, de la ONG Earth Justice, de San Francisco (EE.UU), señaló que Doe Run Perú (DRP) publicó a finales de noviembre pasado sólo datos que le son favorables de la fiscalización realizada al Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) en enero de 2007.
Fiscalización que de ninguna manera arroja datos para concluir que DRP ha cumplido con sus obligaciones incluidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a enero del 2007. (El informe completo de la fiscalización está disponible en: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFM/N2227_2007_ex_espec.htm Por el contrario, según la experta, este informe dio elementos para que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) le imponga a la empresa una multa inédita de 210 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 724,500).
Multa que la DRP se apresuró a apelar ante el organismo, estando en proceso su veredicto final.
La metodología que la empresa auditora usó para determinar si ha habido cumplimiento o no de los estándares de calidad de aire para el plomo, tema crucial para la salud de la población de La Oroya, explica los errores en las conclusiones presentadas en su informe, así como las inexactitudes de las notas de prensa emitidas por DRP, basadas en aquellas, según Cederstav.
El Decreto Supremo 069-2003 PCM establece el Estándar Nacional de Calidad de Aire Ambiental (ECA) para el Plomo. Este estándar es un valor ANUAL, que la concentración del plomo en aire debe cumplir, establecido en 0.5 ug/m3, y su cumplimiento tiene que determinarse analizando el promedio aritmético de los valores mensuales.
De otra parte, el PAMA estableció valores de calidad de aire a cumplir que son promedios mensuales y anuales.
Esto se estableció así porque las operaciones del CMLO pueden fácilmente ser alteradas para tener unos días durante los cuales se genere baja contaminación.
Para evitar esto, en ningún lugar del mundo se mide el cumplimiento de los ECA de aire basándose en muestreos de solo unos pocos días. Mas bien, se establece promedios anuales y promedios mensuales que solo pueden ser sobrepasados unos pocos veces al año. Sin embargo, en el informe de fiscalización se evidencia que sólo se midió la concentración del plomo en aire como un promedio DIARIO, y sólo durante un día en el mes de enero de 2007 para cada estación.
Por ello, este análisis no permite concluir respecto del cumplimiento con los ECA de plomo, porque no puede ser usado para determinar los promedios mensuales o anuales. Así, no tiene ningún sustento la aseveración de DRP de haber cumplido con los límites establecidos en los ECA del aire, dentro de los compromisos de su PAMA a partir del 31 de Diciembre del 2006.
De hecho, los datos reportados por la compañía a las autoridades muestran que los ECA no se cumplen. Mientras que los datos de la fiscalización aseveran que el 5 y 6 de Enero de 2007 los valores de plomo encontrados en las estaciones del Hotel Inca y el Sindicato fueron de 0.38 ug/m3 y 0.14 ug/m3, respectivamente, los valores promedios mensuales correspondientes a enero de 2007, reportados por DRP al Ministerio de Energía y Minas (MEM) en sus informes trimestrales, superaron ampliamente el nivel mensual de 1.5 ug/m3 (http://www.aida-americas.org/templates/aida/uploads/docs/Cond_CalidadLaOroya_varios_07-05.pdf).
Así, no hay ninguna concordancia entre estos dos tipos de datos, concluyó la experta. raulchap@manosperu.org,
acederstav@earthjustice.org www.manosperu.org
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